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¿Quieres comprar un auto en prenda?

Pudge

Bestia
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La guía del Pudge para negociar autos en Prenda


La verdad es que tanto para los que hacen negocio con este tipo de autos como para los las personas que quieren hacer un buen negocio si lo hacen bien y son honestos nada pasará , el que se enoja por entregar información es aquel que quiere de alguna manera perjudicar a otro , así de simple.

Consejos para adquirir derechos en auto en prenda:

1. Sacar anotaciones registro civil del auto se obtiene con la patente en la página del registro civil o directo en las oficinas con eso puedo ver quien es el dueño real si tiene prenda ,embargo ,con quien y de que fecha.

2. Que el automóvil no se muy moderno ojalá 2015 hacia abajo ya que si el proceso judicial existe puede estar muy vigente.

3. Adquirir con dueño directo o aquel que tenga mandato en escritura pública del dueño , todos los otros papeles no sirven de nada y si no es el dueño y no tiene papeles mejor no hacer ningún negocio.

4. Que un abogado redacte la minuta del la escritura la envié a notaría para que ambos firmen.

5. Si tiene partes que estos tengan más de dos años ...

6. Revisar número de serie de motor o chasis con el que sale en anotaciones vigentes.

7. Consultar en la página de carabineros de servicio de búsqueda de autos robados si tiene encargo .

8. El valor de los derechos porque eso es lo que adquiere ,( derecho a uso hoce y tenencia ), del auto en prenda en ningún caso puede superar el 60% del valor comercial. Debiera ser entre un 40% a 50% el valor comercial.




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Definiciones:

1- Embargo: el embargo es otra cosa, caído ya la deuda impaga , el auto se embarga , embargo no es remate embargo significa que el auto queda con la prohibición de ser transferido o traspasado debido a que existe un juicio sobre el ya sea por ., deuda impaga , por accidente o por otros tipo deudas no necesariamente siempre es por la deuda de las cuotas del auto aunque generalmente lo es . El tratar de vender un auto embargado es un delito llamado depositario alzado.

2.- Auto En prenda: la prenda es un prohibición sobre el auto ya que este auto se obtuvo a crédito y existen cuotas aun por pagar o definitivamente nunca se pagaron sobre el esta prenda garantiza a quien se le debe las cuotas que pueda , embargar y retirar el auto , ( banco , Financiera automotora etc. ) . la prenda no permite que el autos se pueda transferir el dominio del mismo.

3.-Prescripción : la prescripción es algo contenido en la ley que me permite dos cosas hace que se extingan obligaciones , o me permite adquirír bienes que están en mi poder, (extintivas , adquisitiva ) ,la prescripción no es automática no pasa sola, para eso yo debo pedírsela al tribunal y el juez otorgar la prescripción, solo ahí frente a esta declaración podemos decir que la prenda o el embargo está prescrito.


Ahora un automóvil puede tener prenda solamente, o prenda ademas mas encima embargo en ambos caso y aquí el error porque todos hablan de compre auto en prenda , vendí un auto en prenda , los autos en prenda NO SE PUEDEN VENDER , NO SE PUEDE y punto .

Lo que si puedo hacer es traspasar el derecho a usarlo ,gozarlo y a tenerlo, eso si se puede ahora ¿cual es la forma correcta? realizarlo por escritura publica (pueden haber tribunales que no acrediten validez a otros documentos pasado cierto tiempo, 3 años) , en la escritura publica se traspasa el derecho a uso goce y tenencia del auto además en esa misma escritura figuran mandato amplio para poder hacer acciones de levantar prenda , embargo , de poder sacar tag de poder actuar ante carabineros corralones etc de la misma forma que quien entrega el auto quede liberado de problemas de accidentes , partes , o lo que suceda con el auto esto en base a una normativa legal que va estipulada en la escritura , de la misma forma la escritura estipula que el acuerdo persevera mas allá de la muerte .

Todas esos poder hechos en notaria , mandato carta de responsabilidad poderes , tienen una vida útil ninguna entidad pasado uno o dos años lo aceptan , en cambio la escritura publica el original queda de por vida en la notaria o archivero judicial y nadie puede negarlo, tampoco darle por robo o apropiación indebida o caducarla y en caso de perdida de la escritura solo se asiste a buscar una nueva copia original .

Para eso un abogado debe redactar la escritura minuta enviarla a una notaria la que sea y que las partes firmen en la notaria la escritura , todo lo demás es pura perdida de tiempo .

Sobre los autos retenido en corralones

No siendo dueño mediante un escrito basado en cierta ley puede usted retirarlo ,autos que usted quiere recuperar también bajo la vía legal se pueden recuperar sin problemas, todo eso de movidas , pitutos y de cosas raras en el 99% es solo falsedad y cuento para sacar plata , todo haciéndose bien por la vía judicial es posible

Un autos con partes atrasados

Se puede vender u transferir sin problemas el tema es que no teniendo estos prescritos legalmente o pagados no puede sacar permisos de circulación , andar con permisos falsificados es un delito ,,,que sale caro , en este sentido desde el 2019 saldrá un permiso de circulación único es decir será el mismo para todo el país aunque sea comunas distintas y será muy poco probable que se falsifique por el tipo que será , así que ojo .mejor deje al día legalmente el automóvil. Ya carabineros sabe que existen permisos falsos y tiene orden de revisar exhaustivamente eso que todos no lo hagan no significa que no suceda.
Este tipo de autos en estas condiciones su valor no pueden superar el 50% máximo máximo el 60% del precio del auto , ya que muchos solo dan el pie no pagan nada mas y después pretender no solo recuperar el dinero pagado si no también ganar plata por algo que no han pagado, y eso en mi manera de ver es ser cara de palo.



Espero haberles ayudado pa que no anden preguntando 100 veces al mes el tema de la prenda automotriz.

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