Cuidado con el último inciso de ese articulo:
"Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes"
O sea, si el árbol estaba con anterioridad a la construcción de la casa, cagaste.
Si no es el caso, sigue estas instrucciones:
1.- Habla con el vecino sobre el problema, sin alterarse ni echarle la foca, ¡no! sino que así piola calmado, pero seguro. Cuando hables con él graba la conversación; a escondidas con tu celular, obvio.
2.- Como ya hablaste con el vecino y la respuesta fue negativa, envíale ahora una Carta Certificada y en ella explícale el problema tal como si se lo estuvieras planteando oralmente frente a frente, pero ahora de forma escrita. (Después te explicaré para que sirve esta weá)
3.- Agota de forma efectiva todas las instancias legales; por ello primero denúncialo ante el Juzgado de Policía Local (No requieres para ello de patrocinio de abogado, pues son causas de baja cuantía en el JPL, por tanto puedes comparecer por sí, personalmente)
3.- Como los Juzgados de Policía Local dependen de las Municipalidades (y no del Poder Judicial), métete a la página web de tu Municipalidad y revisa las Ordenanzas Municipales, y ve si existe alguna referida al tema (Por ejemplo, acá en Valparaíso, la página web de la Muni tenía las ordenanzas municipales en formato Word descargables, en temas tales como ruidos molestos, ladridos de perros y weás)
3.- a) En el intertanto podrías ver la posibilidad de que inspectores municipales puedan mover la raja y vayan a tu casa y de oficio denuncien ante el Juzgado (Aunque esta posibilidad es media difícil, esos weones son re flojos y negligentes por lo general)
4.- Si la sentencia definitiva que emita el Juzgado de Policía Local no te da la razón por X motivo (es decir, no acoge tu denuncia) ahora ándate a sede civil, demandando al weón ante los Juzgado de Letras Civiles (Aquí sí que necesitas de abogado patrocinante, bastando solo los weones de la Corporación de Asistencia Judicial, pues, a las finales, tu causa legal es una cagada, un maní en términos jurídicos; y bueno, si tienes lucas te vai a la segura y contrata un abogado que sea más o menos weno (Hoy en día hay cada culiao de abogado, que es fácil que te ensartes con un weón penca, como los maestros que arreglan fríos y weas)
Ahora, la grabación de la conversación con tu vecino puede ser usado como medio de prueba para demostrar o revelar por ahí –amén del problema en sí del árbol– también la buena o mala fe del vecino. Este medio de prueba (las grabaciones de audio y video por medio de soportes tecnológicos) si bien no están contemplados expresamente en la legislación procesal civil, sí que se agregan y se acompañan como medio de prueba instrumental; así que igual pasa. Lo mismo con la Carta Certificada, para demostrar la buena o mala fe y porque además el vecino puede salir con que "noooo, si a mí no me dijeron nada"
Me podis decir por ahí, "weón la media ni paja, meo ni weeeo", Pues bien, hay varios abogados que pierden las causas precisamente porque no se dan las pajas, y eso que tu problema es una cagada como te dije.
Solo agregar al cipa del primer comentario, que los JPL son competentes para conocer de las causas civiles (a menos que el JPL de tu comuna se declare incompetente, cada JPL tiene su criterio respecto a ello), asi que puedes hacer la denuncia y demandar civilmente en el mismo JPL, ¿ventajas? Los probatorios no están paralizados como en los Juzgados Civiles (causas paradas desde antes de la pandemia) y además es muchisimo más rápido que un juicio civil, en este caso el civil ante el juzgado de letras se tramita como juicio sumario (más rapido que el ordinario) pero con la ley 21226 se pararon los terminos probatorios asi que tendrías para el año de la corneta con tu arbol jajaja además en JPL puedes presentar casi cualquier prueba y su valoración es más laxa que en civil (sana crítica), al final, cuando metes juicio la gente se asusta y trata de llegar a acuerdo, asi que utilizalo como estrategia para presionar y llegar a acuerdo en defecto de todas las opciones que te dijeron más arriba
Todo lo destacado en rojo... son imprecisiones graves, y no las debes tomar en cuenta, porque nada de eso es así.
1º Un juzgado de policía local no es competente por naturaleza para acoger o tramitar una causa civil, así que solo perderás tu tiempo si vas allá, porque esos asuntos se radican en el juzgado de letras en lo civil respectivo, y no hay más, los JPL y todo tribunal no escogen si toman una causa o no, y es más, si un juez competente para conocer de cierto asunto se niega asumir una causa que le compete, comete un delito pues la competencia la determina la ley y no el criterio de cada uno.
Los JPL no son competentes en estas materias porque básicamente se dedican a multar por infracciones de tránsito, violación a ciertas ordenanzas, comisión de algunas faltas menores y cosas semejantes, pero no son tribunales vecinales. En fin un JPL es un mutante que sirve para generar recursos a las municipalidades porque todo se resume a que recolectan multas a beneficio municipal. Con excepción de las causas por derechos del consumidor.
Además, si quieres obtener prueba, la carta certificada, es una cosa sin sentido que no probará nada más que el mensaje en sí. Si quieres probar algo, saca fotos al árbol y del supuesto daño que causa en tu propiedad.
Grabar a una persona en contra de su voluntad o sin su conocimiento no se consideraría nunca como prueba, y ahí te meterás en un problema por atentar en contra de sus derechos constitucionales, se dará vuelta la tortilla y terminarás pagando caro. (Sino preguntale a Alejandro Guiller que le pasó).
2º Respecto al asunto por el que preguntas. Podría ser de naturaleza civil, en la medida que se den ciertas circunstancias, pero por lo que expones, el árbol del vecino al deshojar expele hojas y parte de ellas caen en tu techo, lo que no conlleva nada, limpiar las canaletas es lo mismo que barrer la calle, se debe hacer porque siempre se ensucian y es parte de la mantención ordinaria que cada persona debe darle a su propiedad, pero por lo que expusiste, no es que tengas un problema de infiltración en tu pandereta y se esté derrumbando, o que las raíces del árbol dañen tu muro o levanten tu cerámica, los pastelones, etc., o que drene agua causándote problemas de inundación o humedad. Ni siquiera queda claro si el árbol es medianero o no, pero si solo es por las hojas que caen en tu terreno, sería lo mismo que te cayeran hojas por los árboles que hay en la calle. Debes barrerlas y debes limpiar las canaletas de tu techo.
3º El art. 943 del CC hace referencia a que lo plantado de forma medianera (en el límite mismo de las dos propiedades) provoca problemas de humedad, solo y cuando se planten ya existiendo un muro, porque si estaban de antes no pasa nada, pero tu problema por lo que se entiende son las hojitas que caen del árbol.
En resumen, si la situación es como la expones, no hay mucho por hacer, porque las hojas que caen de los árboles, las trae hasta el viento, y la mantención de la techumbre por esas cosas es responsabilidad del dueño, o del arrendatario. Si las ramas de ese árbol llegan a tu propiedad, las podas y punto. Siempre tendrás el derecho de demandar, pero los juicios civiles, son largos, porque todo se mueve de manera muy lenta y es caro. La sola notificación de la demanda te costará unas 100 lucas y hay que notificar no solo la demanda, sin perjuicio del abogado. Pero como te dije, sino se dan los requisitos, tu causa dará bote y perderás el tiempo.