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ABOGADO - Árbol vecino

lumicolor2000

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Un árbol me llena de basura y me inundó porque tengo
que ir a destapar canaletas y desagües, hablé con el vecino
y no va a hacer nada, tengo pensado hacerlo cagar por
el artículo 941 del código civil, árbol + descarga de agua

Necesito el patrocinio de un abogado???

file_20190329175034.jpg
 
Cuidado con el último inciso de ese articulo:
"Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes"

O sea, si el árbol estaba con anterioridad a la construcción de la casa, cagaste.
Si no es el caso, sigue estas instrucciones:

1.- Habla con el vecino sobre el problema, sin alterarse ni echarle la foca, ¡no! sino que así piola calmado, pero seguro. Cuando hables con él graba la conversación; a escondidas con tu celular, obvio.


2.- Como ya hablaste con el vecino y la respuesta fue negativa, envíale ahora una Carta Certificada y en ella explícale el problema tal como si se lo estuvieras planteando oralmente frente a frente, pero ahora de forma escrita. (Después te explicaré para que sirve esta weá)


3.- Agota de forma efectiva todas las instancias legales; por ello primero denúncialo ante el Juzgado de Policía Local (No requieres para ello de patrocinio de abogado, pues son causas de baja cuantía en el JPL, por tanto puedes comparecer por sí, personalmente)

3.- Como los Juzgados de Policía Local dependen de las Municipalidades (y no del Poder Judicial), métete a la página web de tu Municipalidad y revisa las Ordenanzas Municipales, y ve si existe alguna referida al tema (Por ejemplo, acá en Valparaíso, la página web de la Muni tenía las ordenanzas municipales en formato Word descargables, en temas tales como ruidos molestos, ladridos de perros y weás)

3.- a) En el intertanto podrías ver la posibilidad de que inspectores municipales puedan mover la raja y vayan a tu casa y de oficio denuncien ante el Juzgado (Aunque esta posibilidad es media difícil, esos weones son re flojos y negligentes por lo general)


4.- Si la sentencia definitiva que emita el Juzgado de Policía Local no te da la razón por X motivo (es decir, no acoge tu denuncia) ahora ándate a sede civil, demandando al weón ante los Juzgado de Letras Civiles (Aquí sí que necesitas de abogado patrocinante, bastando solo los weones de la Corporación de Asistencia Judicial, pues, a las finales, tu causa legal es una cagada, un maní en términos jurídicos; y bueno, si tienes lucas te vai a la segura y contrata un abogado que sea más o menos weno (Hoy en día hay cada culiao de abogado, que es fácil que te ensartes con un weón penca, como los maestros que arreglan fríos y weas)

Ahora, la grabación de la conversación con tu vecino puede ser usado como medio de prueba para demostrar o revelar por ahí –amén del problema en sí del árbol– también la buena o mala fe del vecino. Este medio de prueba (las grabaciones de audio y video por medio de soportes tecnológicos) si bien no están contemplados expresamente en la legislación procesal civil, sí que se agregan y se acompañan como medio de prueba instrumental; así que igual pasa. Lo mismo con la Carta Certificada, para demostrar la buena o mala fe y porque además el vecino puede salir con que "noooo, si a mí no me dijeron nada"


Me podis decir por ahí, "weón la media ni paja, meo ni weeeo", Pues bien, hay varios abogados que pierden las causas precisamente porque no se dan las pajas, y eso que tu problema es una cagada como te dije.
 
Cuidado con el último inciso de ese articulo:
"Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes"

O sea, si el árbol estaba con anterioridad a la construcción de la casa, cagaste.
Si no es el caso, sigue estas instrucciones:

1.- Habla con el vecino sobre el problema, sin alterarse ni echarle la foca, ¡no! sino que así piola calmado, pero seguro. Cuando hables con él graba la conversación; a escondidas con tu celular, obvio.


2.- Como ya hablaste con el vecino y la respuesta fue negativa, envíale ahora una Carta Certificada y en ella explícale el problema tal como si se lo estuvieras planteando oralmente frente a frente, pero ahora de forma escrita. (Después te explicaré para que sirve esta weá)


3.- Agota de forma efectiva todas las instancias legales; por ello primero denúncialo ante el Juzgado de Policía Local (No requieres para ello de patrocinio de abogado, pues son causas de baja cuantía en el JPL, por tanto puedes comparecer por sí, personalmente)

3.- Como los Juzgados de Policía Local dependen de las Municipalidades (y no del Poder Judicial), métete a la página web de tu Municipalidad y revisa las Ordenanzas Municipales, y ve si existe alguna referida al tema (Por ejemplo, acá en Valparaíso, la página web de la Muni tenía las ordenanzas municipales en formato Word descargables, en temas tales como ruidos molestos, ladridos de perros y weás)

3.- a) En el intertanto podrías ver la posibilidad de que inspectores municipales puedan mover la raja y vayan a tu casa y de oficio denuncien ante el Juzgado (Aunque esta posibilidad es media difícil, esos weones son re flojos y negligentes por lo general)


4.- Si la sentencia definitiva que emita el Juzgado de Policía Local no te da la razón por X motivo (es decir, no acoge tu denuncia) ahora ándate a sede civil, demandando al weón ante los Juzgado de Letras Civiles (Aquí sí que necesitas de abogado patrocinante, bastando solo los weones de la Corporación de Asistencia Judicial, pues, a las finales, tu causa legal es una cagada, un maní en términos jurídicos; y bueno, si tienes lucas te vai a la segura y contrata un abogado que sea más o menos weno (Hoy en día hay cada culiao de abogado, que es fácil que te ensartes con un weón penca, como los maestros que arreglan fríos y weas)

Ahora, la grabación de la conversación con tu vecino puede ser usado como medio de prueba para demostrar o revelar por ahí –amén del problema en sí del árbol– también la buena o mala fe del vecino. Este medio de prueba (las grabaciones de audio y video por medio de soportes tecnológicos) si bien no están contemplados expresamente en la legislación procesal civil, sí que se agregan y se acompañan como medio de prueba instrumental; así que igual pasa. Lo mismo con la Carta Certificada, para demostrar la buena o mala fe y porque además el vecino puede salir con que "noooo, si a mí no me dijeron nada"


Me podis decir por ahí, "weón la media ni paja, meo ni weeeo", Pues bien, hay varios abogados que pierden las causas precisamente porque no se dan las pajas, y eso que tu problema es una cagada como te dije.
Si ganó en el juzgado, igual voy a quedar en suspenso
si el vecino ejecuta o no la sentencia

***La Corporación de Asistencia Judicial, solo asiste a personas de los quintiles
más pobres de acuerdo al Registro Social de Hogares
 
Última edición:
Solo agregar al cipa del primer comentario, que los JPL son competentes para conocer de las causas civiles (a menos que el JPL de tu comuna se declare incompetente, cada JPL tiene su criterio respecto a ello), asi que puedes hacer la denuncia y demandar civilmente en el mismo JPL, ¿ventajas? Los probatorios no están paralizados como en los Juzgados Civiles (causas paradas desde antes de la pandemia) y además es muchisimo más rápido que un juicio civil, en este caso el civil ante el juzgado de letras se tramita como juicio sumario (más rapido que el ordinario) pero con la ley 21226 se pararon los terminos probatorios asi que tendrías para el año de la corneta con tu arbol jajaja además en JPL puedes presentar casi cualquier prueba y su valoración es más laxa que en civil (sana crítica), al final, cuando metes juicio la gente se asusta y trata de llegar a acuerdo, asi que utilizalo como estrategia para presionar y llegar a acuerdo en defecto de todas las opciones que te dijeron más arriba
 
Si ganó en el juzgado, igual voy a quedar en suspenso
si el vecino ejecuta o no la sentencia

***La Corporación de Asistencia Judicial, solo asiste a personas de los quintiles
más pobres de acuerdo al Registro Social de Hogares

Juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer, mijo (Art. 1553 CC si no me equivoco)
En simple: al vecino lo obligai compulsivamente a cortar la weá de árbol o a solucionarte el problema; pues la sentencia que te salga favorable es, precisamente un título ejecutivo, de acción de la vía ejecutiva.


Ah!, no cachaba el detalle de la Corporación, pensaba que era a la gente que no podía costearse un abogado, pero no sabía que hacían el corte de acuerdo al RSH.
 
Cuidado con el último inciso de ese articulo:
"Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes"

O sea, si el árbol estaba con anterioridad a la construcción de la casa, cagaste.
Si no es el caso, sigue estas instrucciones:

1.- Habla con el vecino sobre el problema, sin alterarse ni echarle la foca, ¡no! sino que así piola calmado, pero seguro. Cuando hables con él graba la conversación; a escondidas con tu celular, obvio.


2.- Como ya hablaste con el vecino y la respuesta fue negativa, envíale ahora una Carta Certificada y en ella explícale el problema tal como si se lo estuvieras planteando oralmente frente a frente, pero ahora de forma escrita. (Después te explicaré para que sirve esta weá)


3.- Agota de forma efectiva todas las instancias legales; por ello primero denúncialo ante el Juzgado de Policía Local (No requieres para ello de patrocinio de abogado, pues son causas de baja cuantía en el JPL, por tanto puedes comparecer por sí, personalmente)

3.- Como los Juzgados de Policía Local dependen de las Municipalidades (y no del Poder Judicial), métete a la página web de tu Municipalidad y revisa las Ordenanzas Municipales, y ve si existe alguna referida al tema (Por ejemplo, acá en Valparaíso, la página web de la Muni tenía las ordenanzas municipales en formato Word descargables, en temas tales como ruidos molestos, ladridos de perros y weás)

3.- a) En el intertanto podrías ver la posibilidad de que inspectores municipales puedan mover la raja y vayan a tu casa y de oficio denuncien ante el Juzgado (Aunque esta posibilidad es media difícil, esos weones son re flojos y negligentes por lo general)


4.- Si la sentencia definitiva que emita el Juzgado de Policía Local no te da la razón por X motivo (es decir, no acoge tu denuncia) ahora ándate a sede civil, demandando al weón ante los Juzgado de Letras Civiles (Aquí sí que necesitas de abogado patrocinante, bastando solo los weones de la Corporación de Asistencia Judicial, pues, a las finales, tu causa legal es una cagada, un maní en términos jurídicos; y bueno, si tienes lucas te vai a la segura y contrata un abogado que sea más o menos weno (Hoy en día hay cada culiao de abogado, que es fácil que te ensartes con un weón penca, como los maestros que arreglan fríos y weas)

Ahora, la grabación de la conversación con tu vecino puede ser usado como medio de prueba para demostrar o revelar por ahí –amén del problema en sí del árbol– también la buena o mala fe del vecino. Este medio de prueba (las grabaciones de audio y video por medio de soportes tecnológicos) si bien no están contemplados expresamente en la legislación procesal civil, sí que se agregan y se acompañan como medio de prueba instrumental; así que igual pasa. Lo mismo con la Carta Certificada, para demostrar la buena o mala fe y porque además el vecino puede salir con que "noooo, si a mí no me dijeron nada"


Me podis decir por ahí, "weón la media ni paja, meo ni weeeo", Pues bien, hay varios abogados que pierden las causas precisamente porque no se dan las pajas, y eso que tu problema es una cagada como te dije.
Solo agregar al cipa del primer comentario, que los JPL son competentes para conocer de las causas civiles (a menos que el JPL de tu comuna se declare incompetente, cada JPL tiene su criterio respecto a ello), asi que puedes hacer la denuncia y demandar civilmente en el mismo JPL, ¿ventajas? Los probatorios no están paralizados como en los Juzgados Civiles (causas paradas desde antes de la pandemia) y además es muchisimo más rápido que un juicio civil, en este caso el civil ante el juzgado de letras se tramita como juicio sumario (más rapido que el ordinario) pero con la ley 21226 se pararon los terminos probatorios asi que tendrías para el año de la corneta con tu arbol jajaja además en JPL puedes presentar casi cualquier prueba y su valoración es más laxa que en civil (sana crítica), al final, cuando metes juicio la gente se asusta y trata de llegar a acuerdo, asi que utilizalo como estrategia para presionar y llegar a acuerdo en defecto de todas las opciones que te dijeron más arriba

Todo lo destacado en rojo... son imprecisiones graves, y no las debes tomar en cuenta, porque nada de eso es así.

1º Un juzgado de policía local no es competente por naturaleza para acoger o tramitar una causa civil, así que solo perderás tu tiempo si vas allá, porque esos asuntos se radican en el juzgado de letras en lo civil respectivo, y no hay más, los JPL y todo tribunal no escogen si toman una causa o no, y es más, si un juez competente para conocer de cierto asunto se niega asumir una causa que le compete, comete un delito pues la competencia la determina la ley y no el criterio de cada uno.

Los JPL no son competentes en estas materias porque básicamente se dedican a multar por infracciones de tránsito, violación a ciertas ordenanzas, comisión de algunas faltas menores y cosas semejantes, pero no son tribunales vecinales. En fin un JPL es un mutante que sirve para generar recursos a las municipalidades porque todo se resume a que recolectan multas a beneficio municipal. Con excepción de las causas por derechos del consumidor.

Además, si quieres obtener prueba, la carta certificada, es una cosa sin sentido que no probará nada más que el mensaje en sí. Si quieres probar algo, saca fotos al árbol y del supuesto daño que causa en tu propiedad.
Grabar a una persona en contra de su voluntad o sin su conocimiento no se consideraría nunca como prueba, y ahí te meterás en un problema por atentar en contra de sus derechos constitucionales, se dará vuelta la tortilla y terminarás pagando caro. (Sino preguntale a Alejandro Guiller que le pasó).

2º Respecto al asunto por el que preguntas. Podría ser de naturaleza civil, en la medida que se den ciertas circunstancias, pero por lo que expones, el árbol del vecino al deshojar expele hojas y parte de ellas caen en tu techo, lo que no conlleva nada, limpiar las canaletas es lo mismo que barrer la calle, se debe hacer porque siempre se ensucian y es parte de la mantención ordinaria que cada persona debe darle a su propiedad, pero por lo que expusiste, no es que tengas un problema de infiltración en tu pandereta y se esté derrumbando, o que las raíces del árbol dañen tu muro o levanten tu cerámica, los pastelones, etc., o que drene agua causándote problemas de inundación o humedad. Ni siquiera queda claro si el árbol es medianero o no, pero si solo es por las hojas que caen en tu terreno, sería lo mismo que te cayeran hojas por los árboles que hay en la calle. Debes barrerlas y debes limpiar las canaletas de tu techo.

3º El art. 943 del CC hace referencia a que lo plantado de forma medianera (en el límite mismo de las dos propiedades) provoca problemas de humedad, solo y cuando se planten ya existiendo un muro, porque si estaban de antes no pasa nada, pero tu problema por lo que se entiende son las hojitas que caen del árbol.

En resumen, si la situación es como la expones, no hay mucho por hacer, porque las hojas que caen de los árboles, las trae hasta el viento, y la mantención de la techumbre por esas cosas es responsabilidad del dueño, o del arrendatario. Si las ramas de ese árbol llegan a tu propiedad, las podas y punto. Siempre tendrás el derecho de demandar, pero los juicios civiles, son largos, porque todo se mueve de manera muy lenta y es caro. La sola notificación de la demanda te costará unas 100 lucas y hay que notificar no solo la demanda, sin perjuicio del abogado. Pero como te dije, sino se dan los requisitos, tu causa dará bote y perderás el tiempo.
 
Contrata un abogado de verdad mejor. Es el medio webeo, sale mas facil esperar a una noche en que tu vecino salga toda la noche y lo talas tu mismo. En año nuevo mientras suenan los fuegos artificiales y musica fuerte. Pero te aconsejo ir por la vía legal y no por la vía facil
 
Los JPL no son competentes en estas materias porque básicamente se dedican a multar por infracciones de tránsito, violación a ciertas ordenanzas
(sic)

Acá abajo dejó la imagen que escribí. y a la que aludes. Nada...aprende a leer, tinterillo.

D7nrvID.png



Si quieres probar algo, saca fotos al árbol y del supuesto daño que causa en tu propiedad.

Se subentiende, leso.


Además, si quieres obtener prueba, la carta certificada, es una cosa sin sentido que no probará nada más que el mensaje en sí. Si quieres probar algo, saca fotos al árbol y del supuesto daño que causa en tu propiedad.

Para ti que eres un tinterillo es un sin sentido. Te explico, escolar. El medio de prueba que acompañes será apreciado por el juez en su conjunto armoniosamente con los demás medios de pruebas que acompañes (con las fotografías, por ejemplo) Así las cosas, si el tribunal llega a la convicción que el demandado -o denunciado- tomó conocimiento del problema del demandante y así todo, el demandado no tuvo siquiera la intención de solucionarlo, el juez puede atribuir una mala fe* negligencia o desidia por parte del denunciado, asunto no baladí, máxime en Policía Local, en donde los jueces fallan conforme a la sana crítica, esto es, fallan de acuerdo a la lógica, la experiencia y/o a los conocimientos científicamente afianzados. (Exclusión de prueba legal tasada)

*(No me estoy refiriendo a la buena fe posesoria que arranca del los arts. 700 y siguientes, ni menos a la buena fe contractual, claro está)


Grabar a una persona en contra de su voluntad o sin su conocimiento no se consideraría nunca como prueba, y ahí te meterás en un problema por atentar en contra de sus derechos constitucionales

Con esta intervención me queda más que claro que eres un mero Técnico Jurídico, o un estudiante de Derecho de alguna Universidad de 350 PSU de ingreso a la carrera de Derecho.

Te enseño nuevamente colegial:

1.- NO es efectivo que "no se consideraría nunca como prueba" (sic) las grabaciones privadas entre particulares a la que me he referido: así te desmiente la lata jurisprudencia existente sobre la materia.

2.- La grabación de audio con el vecino a la que aludo, en ningún caso, afecta ninguna garantía individual constitucional de las personas; toda vez que se trata de una situación que NO dice relación precisamente con la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas como sería el caso sub lite expuesto, en donde se trata del planteamiento o la exposición de un problema de un vecino a otro en razón de un árbol que le ocasiona perjuicios al primero.

Un ejemplo de grabación de audio oculta que atentaría contra la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas, sería si a ese vecino lo grabas en audio una conversación privada e intima con su mujer o con su hijo. ¿Se entiende la abisal diferencia, cierto?

En este mismo sentido también nuestra jurisprudencia lo ha entendido; e incluso lo ha entendido referido a circunstancias y contextos sociales del todo y mucho más sensibles que un mero problema entre vecinos, como son las relaciones de intimidad y privacidad que se dan en los contextos laborales.


http://www.jurischile.com/2018/04/se-valida-como-medio-de-prueba-uso-de.html



¿Aprendiste Derecho procesal hoy?, escolar :bacan:


Pd.: lee atentamente respirando por la nariz y botando por la boca, calmadamente; las deficiencias de comprensión lectoras de base de mi contradictor no me empecen.
 
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Todo lo destacado en rojo... son imprecisiones graves, y no las debes tomar en cuenta, porque nada de eso es así.

1º Un juzgado de policía local no es competente por naturaleza para acoger o tramitar una causa civil, así que solo perderás tu tiempo si vas allá, porque esos asuntos se radican en el juzgado de letras en lo civil respectivo, y no hay más, los JPL y todo tribunal no escogen si toman una causa o no, y es más, si un juez competente para conocer de cierto asunto se niega asumir una causa que le compete, comete un delito pues la competencia la determina la ley y no el criterio de cada uno.

Los JPL no son competentes en estas materias porque básicamente se dedican a multar por infracciones de tránsito, violación a ciertas ordenanzas, comisión de algunas faltas menores y cosas semejantes, pero no son tribunales vecinales. En fin un JPL es un mutante que sirve para generar recursos a las municipalidades porque todo se resume a que recolectan multas a beneficio municipal. Con excepción de las causas por derechos del consumidor.

Además, si quieres obtener prueba, la carta certificada, es una cosa sin sentido que no probará nada más que el mensaje en sí. Si quieres probar algo, saca fotos al árbol y del supuesto daño que causa en tu propiedad.
Grabar a una persona en contra de su voluntad o sin su conocimiento no se consideraría nunca como prueba, y ahí te meterás en un problema por atentar en contra de sus derechos constitucionales, se dará vuelta la tortilla y terminarás pagando caro. (Sino preguntale a Alejandro Guiller que le pasó).

2º Respecto al asunto por el que preguntas. Podría ser de naturaleza civil, en la medida que se den ciertas circunstancias, pero por lo que expones, el árbol del vecino al deshojar expele hojas y parte de ellas caen en tu techo, lo que no conlleva nada, limpiar las canaletas es lo mismo que barrer la calle, se debe hacer porque siempre se ensucian y es parte de la mantención ordinaria que cada persona debe darle a su propiedad, pero por lo que expusiste, no es que tengas un problema de infiltración en tu pandereta y se esté derrumbando, o que las raíces del árbol dañen tu muro o levanten tu cerámica, los pastelones, etc., o que drene agua causándote problemas de inundación o humedad. Ni siquiera queda claro si el árbol es medianero o no, pero si solo es por las hojas que caen en tu terreno, sería lo mismo que te cayeran hojas por los árboles que hay en la calle. Debes barrerlas y debes limpiar las canaletas de tu techo.

3º El art. 943 del CC hace referencia a que lo plantado de forma medianera (en el límite mismo de las dos propiedades) provoca problemas de humedad, solo y cuando se planten ya existiendo un muro, porque si estaban de antes no pasa nada, pero tu problema por lo que se entiende son las hojitas que caen del árbol.

En resumen, si la situación es como la expones, no hay mucho por hacer, porque las hojas que caen de los árboles, las trae hasta el viento, y la mantención de la techumbre por esas cosas es responsabilidad del dueño, o del arrendatario. Si las ramas de ese árbol llegan a tu propiedad, las podas y punto. Siempre tendrás el derecho de demandar, pero los juicios civiles, son largos, porque todo se mueve de manera muy lenta y es caro. La sola notificación de la demanda te costará unas 100 lucas y hay que notificar no solo la demanda, sin perjuicio del abogado. Pero como te dije, sino se dan los requisitos, tu causa dará bote y perderás el tiempo.

Ojo con lo que se corrige, lea la Ley 18.287, articulo 9 inciso primero: ARTICULO 9° El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional.

Nótese que señala la acción civil, bien sabrá que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete distinguir, por lo que el juez puede ser competente para cualquier tipo de acción civil (como dije en mi primer comentario, debe siempre ir acompañada de la querella infraccional)

Finalmente, Lo digo por que lo he hecho, en copropiedad y otras materias, hay jueces que simplemente no pescan la acción civil (pasandose por la raja el principio de inexcusabilidad), has tramitado en JPL?? Se nota que no porque los JPL son mucho más que generadores de plata para la municipalidad, ven tránsito, consumidor, copropiedad y una serie de otras materias, en todas donde se puede seguir la acción civil ante el mismo tribunal... recuerda que en el derecho 1+1 = 3, nunca diga algo como 100% cierto, puede ser que viva en un condominio acogido a ley de copropiedad y haga procedente denuncia más demanda civil
 
Échale cal o soda cáustica a las raíces de la wea y lo secai, que tanto andar webeando en jpl (aunque sea más rápido) y/o en los civiles, con los probatorios paralizados el día del pico va a terminar tu causa
Si las ramas pasan a tu patio corta las weas no más
:maestro: autotutela
 
más en weveo x unas hojas kl. amontona las weas y dejalas ahí. con el tiempo se transformarán en tierra. unas pocas hojas no dan mal olor ni nada.
 
Échale cal o soda cáustica a las raíces de la wea y lo secai, que tanto andar webeando en jpl (aunque sea más rápido) y/o en los civiles, con los probatorios paralizados el día del pico va a terminar tu causa
Si las ramas pasan a tu patio corta las weas no más
:maestro: autotutela

This.

Aplica un herbicida brígido y chao "Oh se murió la caga"
 
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Se subentiende, leso.




Para ti que eres un tinterillo es un sin sentido. Te explico, escolar. El medio de prueba que acompañes será apreciado por el juez en su conjunto armoniosamente con los demás medios de pruebas que acompañes (con las fotografías, por ejemplo) Así las cosas, si el tribunal llega a la convicción que el demandado -o denunciado- tomó conocimiento del problema del demandante y así todo, el demandado no tuvo siquiera la intención de solucionarlo, el juez puede atribuir una mala fe* negligencia o desidia por parte del denunciado, asunto no baladí, máxime en Policía Local, en donde los jueces fallan conforme a la sana crítica, esto es, fallan de acuerdo a la lógica, la experiencia y/o a los conocimientos científicamente afianzados. (Exclusión de prueba legal tasada)

*(No me estoy refiriendo a la buena fe posesoria que arranca del los arts. 700 y siguientes, ni menos a la buena fe contractual, claro está)




Con esta intervención me queda más que claro que eres un mero Técnico Jurídico, o un estudiante de Derecho de alguna Universidad de 350 PSU de ingreso a la carrera de Derecho.

Te enseño nuevamente colegial:

1.- NO es efectivo que "no se consideraría nunca como prueba" (sic) las grabaciones privadas entre particulares a la que me he referido: así te desmiente la lata jurisprudencia existente sobre la materia.

2.- La grabación de audio con el vecino a la que aludo, en ningún caso, afecta ninguna garantía individual constitucional de las personas; toda vez que se trata de una situación que NO dice relación precisamente con la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas como sería el caso sub lite expuesto, en donde se trata del planteamiento o la exposición de un problema de un vecino a otro en razón de un árbol que le ocasiona perjuicios al primero.

Un ejemplo de grabación de audio oculta que atentaría contra la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas, sería si a ese vecino lo grabas en audio una conversación privada e intima con su mujer o con su hijo. ¿Se entiende la abisal diferencia, cierto?

En este mismo sentido también nuestra jurisprudencia lo ha entendido; e incluso lo ha entendido referido a circunstancias y contextos sociales del todo y mucho más sensibles que un mero problema entre vecinos, como son las relaciones de intimidad y privacidad que se dan en los contextos laborales.


http://www.jurischile.com/2018/04/se-valida-como-medio-de-prueba-uso-de.html



¿Aprendiste Derecho procesal hoy?, escolar :bacan:


Pd.: lee atentamente respirando por la nariz y botando por la boca, calmadamente; las deficiencias de comprensión lectoras de base de mi contradictor no me empecen.
[/QUOTE]
Si campeón, lo que tu digas. Anda a demandar a JPL, manda la carta certificada y hace un video con tu celular...
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Ojo con lo que se corrige, lea la Ley 18.287, articulo 9 inciso primero: ARTICULO 9° El Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional.

Nótese que señala la acción civil, bien sabrá que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete distinguir, por lo que el juez puede ser competente para cualquier tipo de acción civil (como dije en mi primer comentario, debe siempre ir acompañada de la querella infraccional).


Finalmente, Lo digo por que lo he hecho, en copropiedad y otras materias, hay jueces que simplemente no pescan la acción civil (pasandose por la raja el principio de inexcusabilidad), has tramitado en JPL?? Se nota que no porque los JPL son mucho más que generadores de plata para la municipalidad, ven tránsito, consumidor, copropiedad y una serie de otras materias, en todas donde se puede seguir la acción civil ante el mismo tribunal... recuerda que en el derecho 1+1 = 3, nunca diga algo como 100% cierto, puede ser que viva en un condominio acogido a ley de copropiedad y haga procedente denuncia más demanda civil
Que la ley permita al JPL que se tramite una acción civil dentro de un procedimiento por daños en choque es una medida de economía procesal para obtener una reparación en un mismo procedimiento, pero no le da competencia para atender causas civiles, solo para conocer de la acción civil derivada de un procedimiento propio de policía local.

Un juzgado del crimen tambien es competente para conocer de la acción civil dentro del marco de una acción penal, pero es la misma razón. Tu no vas a la justicia penal a demandar responsabilidad contractual, extracontractual o jurisdicción voluntaria. Solo accionas civilmente para buscar la reparación por los dañados causados por el delito. Así que ojo con lo que dices, porque estás confundiendo las cosas.
 
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METETE EL ARBOL EN EL CULO Y TE AHORRAS EL ABOGADO, ME CARGAN ESTOS VECINOS DE MIERDA TIPO VIEJA CULIA SIN VIDA, LIMPIA VO LA WEA CONCHETUMADRE, CONFLICTIVO CULIAO, OJALA TE HAGAN UN PORTONAZO PERRO CULIAO SAPO Y TE DEJEN ATADO AL ARBOL EN PELOTAS.
 
METETE EL ARBOL EN EL CULO Y TE AHORRAS EL ABOGADO, ME CARGAN ESTOS VECINOS DE MIERDA TIPO VIEJA CULIA SIN VIDA, LIMPIA VO LA WEA CONCHETUMADRE, CONFLICTIVO CULIAO, OJALA TE HAGAN UN PORTONAZO PERRO CULIAO SAPO Y TE DEJEN ATADO AL ARBOL EN PELOTAS.

loco hablai puras weas y no teni niun brillo pollo ql

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