• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

ABOGADO - Árbol vecino

chupalo conchet
loco hablai puras weas y no teni niun brillo pollo ql

T2rIwHj.png
CHUPALO CONCHETUMADRE HIJO DE PUTA MAL NACIDO.
 
D7nrvID.png





Se subentiende, leso.




Para ti que eres un tinterillo es un sin sentido. Te explico, escolar. El medio de prueba que acompañes será apreciado por el juez en su conjunto armoniosamente con los demás medios de pruebas que acompañes (con las fotografías, por ejemplo) Así las cosas, si el tribunal llega a la convicción que el demandado -o denunciado- tomó conocimiento del problema del demandante y así todo, el demandado no tuvo siquiera la intención de solucionarlo, el juez puede atribuir una mala fe* negligencia o desidia por parte del denunciado, asunto no baladí, máxime en Policía Local, en donde los jueces fallan conforme a la sana crítica, esto es, fallan de acuerdo a la lógica, la experiencia y/o a los conocimientos científicamente afianzados. (Exclusión de prueba legal tasada)

*(No me estoy refiriendo a la buena fe posesoria que arranca del los arts. 700 y siguientes, ni menos a la buena fe contractual, claro está)




Con esta intervención me queda más que claro que eres un mero Técnico Jurídico, o un estudiante de Derecho de alguna Universidad de 350 PSU de ingreso a la carrera de Derecho.

Te enseño nuevamente colegial:

1.- NO es efectivo que "no se consideraría nunca como prueba" (sic) las grabaciones privadas entre particulares a la que me he referido: así te desmiente la lata jurisprudencia existente sobre la materia.

2.- La grabación de audio con el vecino a la que aludo, en ningún caso, afecta ninguna garantía individual constitucional de las personas; toda vez que se trata de una situación que NO dice relación precisamente con la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas como sería el caso sub lite expuesto, en donde se trata del planteamiento o la exposición de un problema de un vecino a otro en razón de un árbol que le ocasiona perjuicios al primero.

Un ejemplo de grabación de audio oculta que atentaría contra la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas, sería si a ese vecino lo grabas en audio una conversación privada e intima con su mujer o con su hijo. ¿Se entiende la abisal diferencia, cierto?

En este mismo sentido también nuestra jurisprudencia lo ha entendido; e incluso lo ha entendido referido a circunstancias y contextos sociales del todo y mucho más sensibles que un mero problema entre vecinos, como son las relaciones de intimidad y privacidad que se dan en los contextos laborales.


http://www.jurischile.com/2018/04/se-valida-como-medio-de-prueba-uso-de.html



¿Aprendiste Derecho procesal hoy?, escolar :bacan:


Pd.: lee atentamente respirando por la nariz y botando por la boca, calmadamente; las deficiencias de comprensión lectoras de base de mi contradictor no me empecen.
Si campeón, lo que tu digas. Anda a demandar a JPL, manda la carta certificada y hace un video con tu celular...
Post automatically merged:


Que la ley permita al JPL que se tramite una acción civil dentro de un procedimiento por daños en choque es una medida de economía procesal para obtener una reparación en un mismo procedimiento, pero no le da competencia para atender causas civiles, solo para conocer de la acción civil derivada de un procedimiento propio de policía local.

Un juzgado del crimen tambien es competente para conocer de la acción civil dentro del marco de una acción penal, pero es la misma razón. Tu no vas a la justicia penal a demandar responsabilidad contractual, extracontractual o jurisdicción voluntaria. Solo accionas civilmente para buscar la reparación por los dañados causados por el delito. Así que ojo con lo que dices, porque estás confundiendo las cosas.
[/QUOTE]

Creo que tienes problemas de comprensión, siempre dije que la demanda civil va en conjunto con la denuncia o querella particular, además, confundes con que la demanda civil solo pueda ser impetrada en causas de tránsito, siendo que la ley no distingue, por eso te digo que en cualquier materia que conozcan los JPL en lo infraccional, si existen además acciones civiles derivadas, son competentes (absolutamente!) Para conocer de la causa, ya sea transito, copropiedad, consumidor etc.. respecto a lo segundo, los juzgados del crimen ya no corren, queda 1 creo, lo que te refieres es el juzgado de garantia o el top.
Respecto a lo demás, lo de la prueba que señalas no corre en civil o JPL, no existe la exclusión de prueba por vulneración de garantías fundamentales en estos procedimientos, eso solo en los reformados (laboral, familia, etc)
 
[/QUOTE]

Creo que tienes problemas de comprensión, siempre dije que la demanda civil va en conjunto con la denuncia o querella particular, además, confundes con que la demanda civil solo pueda ser impetrada en causas de tránsito, siendo que la ley no distingue, por eso te digo que en cualquier materia que conozcan los JPL en lo infraccional, si existen además acciones civiles derivadas, son competentes (absolutamente!) Para conocer de la causa, ya sea transito, copropiedad, consumidor etc.. respecto a lo segundo, los juzgados del crimen ya no corren, queda 1 creo, lo que te refieres es el juzgado de garantia o el top.
Respecto a lo demás, lo de la prueba que señalas no corre en civil o JPL, no existe la exclusión de prueba por vulneración de garantías fundamentales en estos procedimientos, eso solo en los reformados (laboral, familia, etc)
[/QUOTE]

Veamos, lo primero es que lo que dijiste fue esto"...que los JPL son competentes para conocer de las causas civiles (a menos que el JPL de tu comuna se declare incompetente, cada JPL tiene su criterio respecto a ello), asi que puedes hacer la denuncia y demandar civilmente en el mismo JPL , ¿ventajas? Los probatorios no están paralizados como en los Juzgados Civiles (causas paradas desde antes de la pandemia) y además es muchisimo más rápido que un juicio civil "

Después trataste de arreglarlo diciendo lo anterior. "siempre dije que la demanda civil va en conjunto con la denuncia o querella particular". Pero lo que dijiste es que el JPL es competente para conocer de las causas civiles, como si existiese una opción entre uno y otro. Después lo arruinas aún más diciendo que puede hacer la denuncia. ¿Por qué sería la denuncia?. ¿Un árbol medianero?-

No tengo ningún problema de comprensión, es más, mi comprensión es excelente y tú estás acomodando las cosas. Partiste diciendo que los JPL son competentes para conocer de las causas civiles, y eso es mentira, es más, es una burrada, y lo inexcusable es decir "(a menos que el JPL de tu comuna se declare incompetente, cada JPL tiene su criterio respecto a ello)". Después para arreglarla metiste la ley de procedimiento de policía local para justificar la procedencia de las demandas civiles DENTRO DE PROCEDIMIENTOS EXCLUSIVOS DE POLICIA LOCAL, lo que en la práctica es daños por accidentes de tránsito y alguna otra cosa,. Respecto al procedimiento por la ley del consumidor, se rige por su propia ley, y tiene su propio procedimiento (19946, deberías leerla), pero nada de eso significa que sean competentes para conocer de causas civiles.

Siguiendo con la tontera, sales con la infantilidad de que los juzgados del crimen no existen..., para el ejemplo que di da lo mismo decir juez del crimen a top o garantia, siguen siendo jueces en lo criminal, y sigue ocurriendo lo mismo, procede la acción civil en materia penal, respecto del delito investigado con el fin de reparar el mal causado, pero eso no implica que los jueces en lo penal sean competentes en lo civil, lo cual es el meollo del asunto, que un tribunal como el de policia local o el penal estén autorizados a tramitar una acción civil, no significa que sean competentes en lo civil, y eso es de primer año.

Tampoco hablé de exclusión de prueba, dije claramente que si presentas una grabación y esta se produce sin el conocimiento o el consentimiento del grabado. Habrá consecuencias, eso es todo lo que dije, el resto es solo tu burda manera de sacarte un pillo y pretender venir a corregirme.

Aquí el asunto es que tú y el otro pelmazo que llegó hasta primer año y medio en la facultad de derecho de la universidad de pelotillehue aconsejaron de mala manera a la persona que estaba haciendo la pregunta. Queda claro que no tienes la más puta idea que hacer con un caso como ese, porque no sabrías ni siquiera cual es el tribunal donde se interpone la demanda, y lo que te preocupa es no seguir quedando mal por las tonterías que escribiste. Eso es todo... y para que vamos a mencionar al aspirante a técnico jurídico que se mandó un tratado en estupideces y después viene a tratar a otros de tinterillos cuando el perla es el tinterillo rey.

Y finalmente para que te vayas enterando, esto no es ni la facultad ni el tribunal, es un foro de internet donde no hay que probarle nada a nadie, para eso está tu desempeño profesional que se lo debes a tu cliente. Pero si no sabes de algo, no desorientes a las personas que buscan ayuda.
 
@lothian
Leí hasta "que un tribunal como el de policia local o el penal estén autorizados a tramitar una acción civil, no significa que sean competentes en lo civil, y eso es de primer año." se nota o que no eres abogado o nunca has tramitado. Mejor ni te cuento que en pueblos chicos existen juzgados de letras competentes en laboral, penal e incluso concursal .. partiste a repasar organico (La ley del consumidor es la 19.496 porsiaca)
 
Y no puedes cortar las ramas q salen hacia tu casa?
 
Es más fácil contratar a dos colombianos y hagan el trabajo sucio.

Saludos!
 
Volver
Arriba