Hola a todos,
Resulta que un conocido está arrendando su casa a una persona y se percató que este sujeto al parecer usa el inmueble para juntarse con gente a jugar poker. Claramente hay un objeto ilícito de por medio, por lo cual no dudaría en aplicar la siguiente norma relativa al arrendamiento de casas, almacenes y otros edificios:
Art. 1973. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.
En el contrato se estipuló, entre otras cláusulas, que:
OCTAVO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas para el arrendatario para este contrato o por la LEY, dará derecho a la arrendadora para poner término al contrato, sean cuales fueren los derechos que el arrendatario tenga o crea tener en contra de la arrendadora, sin perjuicio de otros derechos que tenga la arrendadora en contra del arrendatario de conformidad a la Ley, o al contrato.
DECIMO: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Serán causales de término del presente contrato y su infracción dará derecho al arrendador a poner término ipso facto del presente contrato: 1) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato (habitacional)
Con respecto al derecho que el arrendador tiene para expeler al inquilino, no tengo ninguna duda. Tanto el artículo 1973 del C.C. como la normativa especial y el contrato otorgan este derecho al arrendador. Lo que me produce cierta duda son los "otros derechos que tenga la arrendadora en contra del arrendatario, de conformidad a la Ley, o al contrato".
Esta persona celebró el contrato de arrendamiento, fijando la siguiente modalidad de pago: "la renta del arrendamiento será equivalente a $xxx.xxx mensuales, renta que se pagará en períodos adelantados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, el arrendatario dará los 12 cheques en este acto y el arrendador los depositará en la fecha 05 de cada mes, estipulado en este mismo punto".
Para no dar más latas: ¿puede el arrendador quedarse con los 12 cheques que ya le fueron entregados por el arrendatario? ¿Faculta la falta del arrendatario al arrendador de retener lo dado o pagado por este objeto ilícito? (en otras palabras, aplicar esta regla general, ya que no se regula especialmente esta situación en lo relativo al arrendamiento).
Muchas gracias.
Resulta que un conocido está arrendando su casa a una persona y se percató que este sujeto al parecer usa el inmueble para juntarse con gente a jugar poker. Claramente hay un objeto ilícito de por medio, por lo cual no dudaría en aplicar la siguiente norma relativa al arrendamiento de casas, almacenes y otros edificios:
Art. 1973. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.
En el contrato se estipuló, entre otras cláusulas, que:
OCTAVO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas para el arrendatario para este contrato o por la LEY, dará derecho a la arrendadora para poner término al contrato, sean cuales fueren los derechos que el arrendatario tenga o crea tener en contra de la arrendadora, sin perjuicio de otros derechos que tenga la arrendadora en contra del arrendatario de conformidad a la Ley, o al contrato.
DECIMO: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Serán causales de término del presente contrato y su infracción dará derecho al arrendador a poner término ipso facto del presente contrato: 1) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este contrato (habitacional)
Con respecto al derecho que el arrendador tiene para expeler al inquilino, no tengo ninguna duda. Tanto el artículo 1973 del C.C. como la normativa especial y el contrato otorgan este derecho al arrendador. Lo que me produce cierta duda son los "otros derechos que tenga la arrendadora en contra del arrendatario, de conformidad a la Ley, o al contrato".
Esta persona celebró el contrato de arrendamiento, fijando la siguiente modalidad de pago: "la renta del arrendamiento será equivalente a $xxx.xxx mensuales, renta que se pagará en períodos adelantados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, el arrendatario dará los 12 cheques en este acto y el arrendador los depositará en la fecha 05 de cada mes, estipulado en este mismo punto".
Para no dar más latas: ¿puede el arrendador quedarse con los 12 cheques que ya le fueron entregados por el arrendatario? ¿Faculta la falta del arrendatario al arrendador de retener lo dado o pagado por este objeto ilícito? (en otras palabras, aplicar esta regla general, ya que no se regula especialmente esta situación en lo relativo al arrendamiento).
Muchas gracias.