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Ayuda leguyeros: Cuales son las penas por....

bj_radio

Come Mierda
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apropiación indebida y abuso de confianza .... :eek:

les pongo un ejemplo ....persona X con problemas de alzheimer me transfiere X suma de dinero... la invierto pero empieso a hacer rescates hasta quedar en 0

:rolleyes:
 
llévale fruta y chocolates de mi parte al innombrable...y un carton de cigarros.
 
por ??? que tan grave es??? tenemos las pruebas , es un familiar directo pero no sabemos como actuar para que esta persona no entre en crisis , podria suicidarse :ohmy: son cientos de utm
 
depende pos, si esa persona tiene alzheimer, debe ser declarado interdicto, ya que la persona no tendría la capacidad mental de manejar una cuenta bancaria.

si no es declarado interdicto, y la transferencia se hace, es legal la transferencia. Si la transferencia se hace, para hacer un negocio, pero sin firmar un contrato, ni una garantía ni nada. Entonces ¿cual sería el delito?

No hay usura, dificilmente se podría constituir estafa... ¿de que lo acusarías?
mm.. no cacho... esperemos la respuesta profesional de un abogado :sisi:
 
Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Y el 467 nos dice

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 día a 5 Años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años un día) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Eso es en general, porque hay que ver otros aspectos dependiendo el caso (eximentes, atenuantes o agravantes)
 
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