El objetivo principal de la iniciativa es mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo.
En general y particular se aprobó en la Cámara el proyecto (boletín 9126) que modifica el seguro de cesantía, buscando mejorar su cobertura y protección a los trabajadores.
El informe de la propuesta fue entregada a la Sala por el diputado René Saffirio (DC), de la Comisión de Trabajo; y por el diputado Osvaldo Urrutia (UDI), de la Comisión de Hacienda.
La iniciativa aumenta el monto de los beneficios del seguro, tanto para trabajadores con contrato indefinido como de plazo fijo. Respecto de estos últimos se aumenta el número de pagos a tres. Del mismo modo, se flexibiliza la restricción para recibir prestaciones del FCS (Fondo de Cesantía Solidario); se reducen las lagunas previsionales haciendo imponible las prestaciones del FCS y se fortalecen los servicios de información e intermediación laboral.
De esta forma, el trabajador cesante recibirá como subsidio 70%, 55%, 45%, 40%, 35%, 35% y 30% de la remuneración promedio de sus últimos 6 meses entre el primero y sexto mes de desempleo, y de ahí para adelante un 30%. En todo caso, se establecen topes monetarios en cada mes. Así, el primer mes podrá recibirse un máximo de $525.000 y un mínimo de $157.500; mientras que en los últimos meses el tope máximo será de $262.500 y el mínimo de $$78.750.
Se establece además que un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de 5 años.
El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por éste, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir. Este aporte deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
Con todo, el beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:
a) No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo;
b) No postula, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo;
c) No concurra, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas estas instituciones.
d) Rechaza, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo, o
e) Rechaza una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
No obstante, serán consideradas causas justificadas del beneficiario, razones como padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido; residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida; que el empleo ofrecido no guarde relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasione un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos, o que el empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última recibida en el empleo anterior.
El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos, las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.
Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
fuente:https://www.df.cl/noticias/economia...-al-seguro-de-cesantia/2015-01-07/154508.html