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Cambio En Mi Lugar Físico De Trabajo. Ayuda Urgente!

Registrado
2006/12/04
Mensajes
201
Estimados junto con saludarlos ojalá me puedan ayudar y orientar al respecto:

el día martes de esta semana se nos aviso que seriamos cambiado el próximo lunes a ciudad empresarial situada en la comuna de Huechuraba, siendo que mi actual lugar físico de trabajo es en maipu en camino a melipilla para ser mas explícito, el problema es que yo vivo en Peñaflor y en llegar a maipu ya me demoro 45 minutos ya que entro a las 8 a la pega y sacando la cuenta si me fuera a cuidad empresarial me demoraría como 2 horas y media, ayer nos ofrecieron realizar un pequeño aumento por el tema de las micros, pero el problema en que no me convine ya que estudio y entro a la U de lunes a viernes a las 6.30 en república y mis dudas son las siguiente:

cuales son las condiciones para declarar menoscabo laboral en la inspección del trabajo??

y de ser así en mi caso es posible ocupar el tema horario y disntancia a mi favor teniendo en cuenta que me demoraría como 2 horas y media

y de ser así esta institución toma en cuenta el tema de que soy una persona joven que esta estudiando para tener un mejor estudio y debido a esto se me esta viendo afectado????


atentos a cualquier sugerencia de parte de ustedes
 
El empleador puede variar el lugar donde se prestan los servicios, ello dentro de los límites del art. 12:

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos
deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede
dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de
sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo
convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,
debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia
del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo,
ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las
condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes

En tú caso, acá tienes un dictamen de la D.T. acerca de qué comprende la ciudad de Santiago para efectos del artículo anterior:

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html

Ahora bien, a veces estos cambios se encuentran dentro de procesos de acoso laboral. En todo caso, como puedes leer, el mismo art. 12 te da el derecho de reclamar del traslado ante la D.T y, de no serte favorable o suficiente esa decisión, ante los tribunales.
 
El empleador puede variar el lugar donde se prestan los servicios, ello dentro de los límites del art. 12:

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos
deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede
dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de
sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo
convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,
debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia
del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo,
ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las
condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes

En tú caso, acá tienes un dictamen de la D.T. acerca de qué comprende la ciudad de Santiago para efectos del artículo anterior:

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html

Ahora bien, a veces estos cambios se encuentran dentro de procesos de acoso laboral. En todo caso, como puedes leer, el mismo art. 12 te da el derecho de reclamar del traslado ante la D.T y, de no serte favorable o suficiente esa decisión, ante los tribunales.
 
Estimados junto con saludarlos ojalá me puedan ayudar y orientar al respecto:

el día martes de esta semana se nos aviso que seriamos cambiado el próximo lunes a ciudad empresarial situada en la comuna de Huechuraba, siendo que mi actual lugar físico de trabajo es en maipu en camino a melipilla para ser mas explícito, el problema es que yo vivo en Peñaflor y en llegar a maipu ya me demoro 45 minutos ya que entro a las 8 a la pega y sacando la cuenta si me fuera a cuidad empresarial me demoraría como 2 horas y media, ayer nos ofrecieron realizar un pequeño aumento por el tema de las micros, pero el problema en que no me convine ya que estudio y entro a la U de lunes a viernes a las 6.30 en república y mis dudas son las siguiente:

cuales son las condiciones para declarar menoscabo laboral en la inspección del trabajo??

y de ser así en mi caso es posible ocupar el tema horario y disntancia a mi favor teniendo en cuenta que me demoraría como 2 horas y media

y de ser así esta institución toma en cuenta el tema de que soy una persona joven que esta estudiando para tener un mejor estudio y debido a esto se me esta viendo afectado????


atentos a cualquier sugerencia de parte de ustedes


El empleador puede variar el lugar donde se prestan los servicios, ello dentro de los límites del art. 12:

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos
deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede
dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de
sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo
convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,
debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia
del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo,
ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las
condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes

En tú caso, acá tienes un dictamen de la D.T. acerca de qué comprende la ciudad de Santiago para efectos del artículo anterior:

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html

Ahora bien, a veces estos cambios se encuentran dentro de procesos de acoso laboral. En todo caso, como puedes leer, el mismo art. 12 te da el derecho de reclamar del traslado ante la D.T y, de no serte favorable o suficiente esa decisión, ante los tribunales.
 
El empleador puede variar el lugar donde se prestan los servicios, ello dentro de los límites del art. 12:

Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos
deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede
dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de
sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo
convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,
debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia
del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo,
ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las
condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes

En tú caso, acá tienes un dictamen de la D.T. acerca de qué comprende la ciudad de Santiago para efectos del artículo anterior:

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html

Ahora bien, a veces estos cambios se encuentran dentro de procesos de acoso laboral. En todo caso, como puedes leer, el mismo art. 12 te da el derecho de reclamar del traslado ante la D.T y, de no serte favorable o suficiente esa decisión, ante los tribunales.
 
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