B
bether
Guest
Buenas.
Tengo una consulta que hacerles estimados, el dia martes me dirgia por la Avda.Libertador Bernardo O'higguins y en la interseccion con la calle Juan Gomez de Vidaurre se me atraviesa echo una mierda (debe haber ido a lo menos a unos 50 Km.) una camioneta de una empresa que la manejaba un mocoso de 19 años.
Calles
Colision
- A = yo
- B = el
En resumen ni el ni yo teniamos seguros adicionales y el paco que llego, el cual no sirvio de nunguna ayuda para encontrar una solucion sin ir a los trubunales. nos cito para la otra semana a declarar y ver que pasa con todo esto.
Esto me paso en San Pedro de la Paz, concepcion, para los que conocen el sector en la mayoria de las calles pasa esot, que no hay discos "pare" ni "seda el paso" por lo tanto hay qe transitar a una velocidad prudente para evitar este tipo de cagadas.
Ahora quien creen ustedes que tenia la preferencia en este caso??
por lo que yo tengo entendido, y creo qe es de sentido comun, que al atravezas una avenida hay que detenerse completamente, ahora segun la ley de transito chilena que dice:
TITULO X
DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
Artículo 138.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 143.
DERECHO PREFERENTE DE PASO
Artículo 143.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.- En los cruces regulados;
2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria.
Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad.
4.- Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
Por los que dice todo esto el culpable de la colision seria yo, por ir por el lado izquierdo, pero yo no lo veo asi por que:
1- La velocidad que llevaba al momento de cruzar era la que debiese haber tenido siendo un cruce de calles.
2- La avenida tiene preferencia de de paso por el flujo de vehiculos sobre una calle (de lo contrario todas se llamarian calles y no habria diferencia alguna)
3- En ningun momento se detubo ni disminullo la velocidad en el momento de crusar, llego y paso nada mas.
Me gustaria tener una opinion imparcial para saber a que atenerme.
saludos
Tengo una consulta que hacerles estimados, el dia martes me dirgia por la Avda.Libertador Bernardo O'higguins y en la interseccion con la calle Juan Gomez de Vidaurre se me atraviesa echo una mierda (debe haber ido a lo menos a unos 50 Km.) una camioneta de una empresa que la manejaba un mocoso de 19 años.
Calles
Colision
- A = yo
- B = el
En resumen ni el ni yo teniamos seguros adicionales y el paco que llego, el cual no sirvio de nunguna ayuda para encontrar una solucion sin ir a los trubunales. nos cito para la otra semana a declarar y ver que pasa con todo esto.
Esto me paso en San Pedro de la Paz, concepcion, para los que conocen el sector en la mayoria de las calles pasa esot, que no hay discos "pare" ni "seda el paso" por lo tanto hay qe transitar a una velocidad prudente para evitar este tipo de cagadas.
Ahora quien creen ustedes que tenia la preferencia en este caso??
por lo que yo tengo entendido, y creo qe es de sentido comun, que al atravezas una avenida hay que detenerse completamente, ahora segun la ley de transito chilena que dice:
TITULO X
DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
Artículo 138.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos destinados, que estén o no demarcados.
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 143.
DERECHO PREFERENTE DE PASO
Artículo 143.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.- En los cruces regulados;
2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria.
Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad.
4.- Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
Por los que dice todo esto el culpable de la colision seria yo, por ir por el lado izquierdo, pero yo no lo veo asi por que:
1- La velocidad que llevaba al momento de cruzar era la que debiese haber tenido siendo un cruce de calles.
2- La avenida tiene preferencia de de paso por el flujo de vehiculos sobre una calle (de lo contrario todas se llamarian calles y no habria diferencia alguna)
3- En ningun momento se detubo ni disminullo la velocidad en el momento de crusar, llego y paso nada mas.
Me gustaria tener una opinion imparcial para saber a que atenerme.
saludos