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Comprando mi vivienda Fase 2... La Promesa de Compraventa

Zero7

WE11 Architect | PDM Rules
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Como algunos sabran (ya que se dieron la paja de ayudarme en el anterior tema http://www.antronio.cl/threads/recepcion-final-de-obras-rapido-lento-burocratico-como-es.1195028/), estoy en proceso de comprar una casa usada. Logré que el viejo accediera a venderme la casa, pero como esta no tiene recepción final, hay que hacer el trámite, pero antes hay que arreglar algunos detalle de la casa, ya que por este motivo en una anterior solicitud el inmueble fue rechazado.

Acordamos con el vendedor que yo me encargaría de sacar los detalles faltantes de la casa y de realizar el proceso de recepción final (previa autorización)para que el banco pueda financiar la propiedad, y que todos los gastos en que yo incurra serán descontados del precio final de venta.

Mis dudas son: Como chucha se hace una promesa?? que datos me debe de entregar el dueño?? que datos debo aportar yo?? hay que pagar un anticipo al vendedor?? se puede establecer un plazo limite?? ya que tengo 60 días nomas desde que le banco me dio el sí, puedo fijar algún tipo de multa si el vendedor en el proceso decide no vender la propiedad?? alguna otra cosa que deba tener en cuenta??

Agradezco a todos los que se den la paja de leer el tema.


Saludos
 
Última edición:
Hermanito estoy en el cel pero más rato feliz le respondo lo que sé. Si es que no se me adelanta un maestro de elite o un chanta culiao de esos que abundan. Quede atento
 
La promesa de c/v compadre es un contrato en el cual una parte promete vender y la otra promete comprar en un plazo determinado. Eso es todo. Dicen por ahi, a pesar de que no me consta en la practica, que es un hervidero de juicios, debido a las distintas interpretaciones que se dan respecto al plazo estipulado para celebrar el contrato de Cv..
Como en los contratos se puede estipular todo aquello que no esta prohibido, busca un abogado que te redacte el instrumento, y que sea lo suficientemente detallista para graficar en el contrato todo lo que tu señalaste en el post. Que el plazo quede determinado con caracter "extintivo" (el va saber) y que no dependa del cumplimiento de una condicion, por ej. que el contrato no diga "se realizara el contrato prometido cuando se termine de pintar la casa", por que puede que ese plazo no se cumpla nunca, si no que se establezca "contrato que debera ser celebrado el diez de enero del 2015", por ej.
 
La promesa de c/v compadre es un contrato en el cual una parte promete vender y la otra promete comprar en un plazo determinado. Eso es todo. Dicen por ahi, a pesar de que no me consta en la practica, que es un hervidero de juicios, debido a las distintas interpretaciones que se dan respecto al plazo estipulado para celebrar el contrato de Cv..
Como en los contratos se puede estipular todo aquello que no esta prohibido, busca un abogado que te redacte el instrumento, y que sea lo suficientemente detallista para graficar en el contrato todo lo que tu señalaste en el post. Que el plazo quede determinado con caracter "extintivo" (el va saber) y que no dependa del cumplimiento de una condicion, por ej. que el contrato no diga "se realizara el contrato prometido cuando se termine de pintar la casa", por que puede que ese plazo no se cumpla nunca, si no que se establezca "contrato que debera ser celebrado el diez de enero del 2015", por ej.



Hermanero, quizás es retórica mi pregunta pero no habria drama en que se pactara una condicion Y un plazo?

Aterrizando el cuento, voy a comprar un depto pero es el "piloto" del edificio, asi que en la promesa dice que la entrega material se hará una vez que se entreguen todos los otros deptos. Como bien infieres podria darse el caso en que nunca vendan todas las weas y x tanto siga pendiente la condicion. Podria agregarse que dicha condicion tenga como plazo un dia X, ante lo cual proceda la entrega o la resolucion con i. De perjuicios?
 
Hermanero, quizás es retórica mi pregunta pero no habria drama en que se pactara una condicion Y un plazo?

Aterrizando el cuento, voy a comprar un depto pero es el "piloto" del edificio, asi que en la promesa dice que la entrega material se hará una vez que se entreguen todos los otros deptos. Como bien infieres podria darse el caso en que nunca vendan todas las weas y x tanto siga pendiente la condicion. Podria agregarse que dicha condicion tenga como plazo un dia X, ante lo cual proceda la entrega o la resolucion con i. De perjuicios?

Ese es Tu riesgo. puede que nunca se cumpla la condicion. Claro que se puede pactar un plazo y una condicion, pero te aseguro que ese plazso nunca sera inferior a la fecha en que se establezca efectivamente un comite de administracion. El por que, es que hasta ese momento la inmobiliaria es responsable de la administracion del edificio y es en ese momento en que realiza la entrega del inmueble a los copropietrarios.[DOUBLEPOST=1413834372,1413833686][/DOUBLEPOST]@trod Lo que tienes que hacer, entonces, es solicitar a la inmobiliaria que te señale cual va ser el plazo en que ellos se van a reservar el derecho de administrar, o en su defecto, que te den una copia del reglamento de copropietarios, por que generalmente en ellos se hace mención a la epoca en que debera constituirse el comite de administracion.
 
Vale beto haré eso, y perdón x usar el tema del hermanito @Zero7 :jijiji:
 
Última edición:
ya, ahora sí, a ver si soy útil:

- la promesa se hace por ESCRITO :sisi:
- se individualiza a las partes, al inmueble en este caso, y otros datos......en las que he visto, lo que tiende a señalarse como cláusulas son:

nombre, rut, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio de las partes
individualización del inmueble (dirección, deslindes, inscripción en el conservador, etc)
numeración municipal, recepción final, esas weás
promesa (en este caso, que se promete vender la propiedad blablablbla)
precio
forma de pago del precio
plazos / condiciones
forma de hacer la entrega
forma en que se hace la venta
hipoteca o esas weás, si corresponde (si se va a pagar con crédito hipotecario del banco, ponte tú)
dónde se celebrará el contrato (notaría)
multa / cláusula penal para el caso de que una de las partes no cumpla
garantías si pactaron alguna (por ej. una póliza de seguros)
gastos de la compraventa (quién y cómo corre con los gastos)
etc.

- no es estrictamente necesario pagar anticipo, eso lo determinas tú con el caballero
- se puede establecer un plazo o condición como indicó don Beto
- se puede fijar multa (cláusula penal se llama, si no me equivoco)
- se la puede redactar un abogado amigo por precios módicos, o alguno del antro GRATIS (no sean canallas vagos culiaos, cero hermandad). si quiere yo lo ayudo a cambio de una casata de helados de esas gigantes y baratas porque puta que hace calor.

aprovecho de mearlos :monomeon: abogados
 
si no eres abogado como vas a redactar un contrato, donde un buen abogado no le meta el pico después ???
 
un corredor no habría sido más facil? te cobra el 2% del precio de venta y te hace todos los papeles desde el principio hasta el final.

claro que hay corredores y corredores... hay que fijarse.
 
Puta viejo por experiencia el 80% de las promesas de compraventa termina en un juicio cobrando la cláusula penal, si vas con un corredor te va a cobrar igual, aunque no se concrete la venta, a menos que te preocupes de establecer en el contrato del corredor que en caso de no concretarse no cancelaras el 2% sino una tarifa standard de prestación de servicios profesionales, sinceramente compadre comprar casas así es un cacho de una u otra manera, pero para abogados como yo y varios de la elite significa que podemos sacarte sangre a través de estos papeleos por mucho tiempo.



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si no eres abogado como vas a redactar un contrato, donde un buen abogado no le meta el pico después ???
un corredor competente puede redactar un contrato de venta, un promesa de venta etc( y no es para menos pos, si el weon se dedica a eso, vender, comprar, arrendar inmuebles) y no se necesita para nada un abogado.
 
Nada que ver con el tema, pero pregunto igual: ¿y cómo están lo' pesho' de la señora?
 
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