• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Contraloría fija criterios en desvinculación de trabajadores a contrata

Y LOS DADOS NEGROS

Hincha Huevas
Registrado
2016/12/09
Mensajes
1
presidentes_concertacion-300x219.jpg


Entidad publicó un instructivo a organismos públicos y municipios sobre la necesidad de emitir un acto que fundamente la decisión de no prorrogar un contrato a plazo fijo.

La Contraloría General de la República emitió ayer un instructivo en que fijó los criterios para la desvinculación o no renovación de trabajadores a plazo fijo, extendiéndolos también a municipios.

A través de su dictamen N°85.700 impartió instrucciones y criterios complementarios de los dictámenes N° 22.766 y 23.518, también de este año, que establecieron la necesidad de que la autoridad emita un acto que fundamente la decisión de no prorrogar una contrata cuando se ha generado en el funcionario la confianza legítima de que se mantendría su vinculación y, la necesidad de fundar debidamente el cese anticipado de una contrata.

Dentro de los aspectos preliminares del instructivo entregado por Contraloría, establece que “el dictamen N°22.766 resolvió, en el ámbito municipal, que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

El instructivo también aborda cómo deben ser las notificaciones en caso de término de contrato. “El acto administrativo que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor, la no renovación del vínculo o su prórroga por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior, deberá ser notificado en el plazo y de las maneras recién descritas, sin perjuicio de lo que ordenen otras normas aplicables según el estatuto al cual se encuentre sujeto el funcionario”, señala.

En relación a las consecuencias, el instructivo de la Contraloría señala que “en caso de no dictarse el acto administrativo que fundamente la no renovación o prórroga de la contrata, o en el evento que se resuelva disponer la renovación pero en un grado o estamento inferior o por un plazo menor a una anualidad, o que no se encuentren debidamente fundadas esas decisiones, y el afectado reclame oportunamente, corresponde entender que la contratación del servidor debe ser prorrogada en iguales términos a la existente al 31 de diciembre de la anualidad respectiva y por todo el año siguiente”.

Sin embargo, también señalan que “no obstante, lo anterior no afecta el ejercicio de las facultades generales de la autoridad respectiva de ponerle término anticipado de manera fundada a una contrata (...) en la medida que la designación contenga la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’ u otra similar”.

En caso de insuficiente fundamentación de un término anticipado de contrata, la Contraloría señala que el organismos examinará la legalidad de la fundamentación de la decisión, pudiendo “representarlo en caso de carecer de ella o no ser suficiente”.

Cabe recordar que en octubre de este año, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó la reincorporación de un trabajador que llevaba 20 años trabajando a contrata en el servicio público, porque consideraron que el argumento de “mientras sean necesarios sus servicios”, no era válido.
http://www.pulso.cl/noticia/economi...svinculacion-de-trabajadores-a-contrata.shtml
 
Volver
Arriba