Beto26
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Mi Ilustrisima Corte de Apelaciones rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff en contra de la decisión adoptada por los ministros de la primera sala de verano de ese tribunal de alzada que ordenó la prisión preventiva del imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, tanto en el fondo de la solicitud como en la forma.
En fallo unánime (rol 28-2013), las ministras de la Segunda Sala de Verano María Elvira Verdugo, Raquel Lermanda y el abogado integrante Hugo Tapia rechazaron la acción cautelar, argumentando que no hubo actuar ilegal y arbitrario –como lo planteó la defensa del imputado- en la decisión de modificar la medida cautelar de Emilio Berkhoff.
“No es aceptable que la cuestión de la libertad provisional vuelva a ser debatida mediante esta acción porque el procedimiento legal previsto para esta materia fue aplicado íntegramente, motivo por el que la decisión adoptada no puede ser revisada por un tribunal de la misma jerarquía, en este caso, por la Segunda Sala de verano de esta I. Corte de Apelaciones”, dice el fallo.
Agrega que: “En estas circunstancias no resulta posible vislumbrar la adjetivación de ilegalidad o arbitrariedad formulada por el recurrente- en relación con lo resuelto por los recurridos integrantes de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción en los antecedentes precedentemente singularizados-, dado que ello fue realizado por autoridad legalmente competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y mediante la emisión de un dictamen fundado en derecho”.
Además se indica: “El recurso de amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal, ya que la Corte de Apelaciones es una sola unidad jurisdiccional, lo que también conduce al rechazo”.
Lo mas probable que ahora venga la victimizacion, huelga de hambre y en definitiva todas las actuaciones programadas para hacer ver que se trata de un preso politico y no un delincuente comun.
El Fallo:
En fallo unánime (rol 28-2013), las ministras de la Segunda Sala de Verano María Elvira Verdugo, Raquel Lermanda y el abogado integrante Hugo Tapia rechazaron la acción cautelar, argumentando que no hubo actuar ilegal y arbitrario –como lo planteó la defensa del imputado- en la decisión de modificar la medida cautelar de Emilio Berkhoff.
“No es aceptable que la cuestión de la libertad provisional vuelva a ser debatida mediante esta acción porque el procedimiento legal previsto para esta materia fue aplicado íntegramente, motivo por el que la decisión adoptada no puede ser revisada por un tribunal de la misma jerarquía, en este caso, por la Segunda Sala de verano de esta I. Corte de Apelaciones”, dice el fallo.
Agrega que: “En estas circunstancias no resulta posible vislumbrar la adjetivación de ilegalidad o arbitrariedad formulada por el recurrente- en relación con lo resuelto por los recurridos integrantes de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción en los antecedentes precedentemente singularizados-, dado que ello fue realizado por autoridad legalmente competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y mediante la emisión de un dictamen fundado en derecho”.
Además se indica: “El recurso de amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal, ya que la Corte de Apelaciones es una sola unidad jurisdiccional, lo que también conduce al rechazo”.
Lo mas probable que ahora venga la victimizacion, huelga de hambre y en definitiva todas las actuaciones programadas para hacer ver que se trata de un preso politico y no un delincuente comun.
El Fallo:
Concepción, veinte de febrero de dos mil doce.
VISTO:
1º Que a fojas 7, don Jaime Pacheco Quezada, defensor penal público, domiciliado en Avenida San Juan Bosco Nº 2038, Concepción, expone que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo a favor del imputado Emilio Berkhoff Jerez, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero del año en curso dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario, según su estimación, que expone.
Refiere que, en causa Rol 81-2013 de ingreso de esta I. Corte de Apelaciones, se dictó la referida resolución por los miembros integrantes de la Primera Sala de Verano, Ministra doña María Leonor Sanhueza Ojeda, Fiscal Judicial doña Miriam Barlaro Lagos y abogado integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, quienes revocaron la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, ordenando la medida cautelar de
prisión preventiva para su representado.Solicita se acoja la acción, ordenando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se proceda a una nueva vista del recurso de apelación, a fin de restablecer el imperio del derecho.
Señala que con fecha 2 de febrero del presente año en audiencia de formalización de la investigación, el tribunal a quo rechazó la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra de su representado Emilio Berkhoff Jerez, por estimar dicho tribunal que no se cumple el presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exponiendo en su resolución los elementos que lo llevaron a tal convicción. Puntualiza que con fecha 12 de febrero de 2013, se realizó la vista ante la I. Corte de Concepción del recurso de apelación interpuesto en contra de la señalada resolución. En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó que se decretara la prisión preventiva por los fundamentos expuestos en la misma, a lo que la
defensa se opuso.
Que con esa misma fecha, la Primera Sala de Verano de la I. Corte revocó la resolución dictada por el tribunal a quo, en la audiencia de dos de febrero en curso, decretando la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado, por lar razones que se señalan. Precisa que la resolución es desproporcionada y carente de
fundamentación deviniendo por tanto en ilegal. Finalmente, señala que el obrar de la Primera Sala de verano
de la I. Corte no sólo se convierte en ilegal, sino que se torna arbitrario, al proceder de unas motivaciones que son ocultas para el afectado, el cual tiene derecho a saber el motivo de su privación de libertad y cuales son los antecedentes fundantes que acreditan su consideración como un peligro para la seguridad de la sociedad, más allá de la reproducción formal de disposiciones legales.
Solicita, en definitiva, se acoja el amparo solicitado y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la
referida prisión preventiva, ordenando una nueva vista del recurso de apelación del ministerio público en la sala no inhabilitada que corresponda de la I. Corte de Apelaciones de Concepción.
2º Que a fojas 16, doña María Leonor Sanhueza Ojeda, Ministro de esta Corte de Apelaciones, doña Miriam Barlaro Lagos, Fiscal Judicial y doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, abogado integrante, evacuando su informe, refieren que efectivamente la Primera Sala de verano de este tribunal de alzada, en la causa Rol 81-2013, del ingreso de la Reforma Procesal Penal, por resolución de 12 de febrero del año en curso, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, ordenando la medida de prisión preventiva respecto del
imputado Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez por ser un peligro para la sociedad. Precisan que la medida cautelar dispuesta por las informantes fue dictada conociendo de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, todo ello de conformidad a los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal. Indican que, sin perjuicio de lo que expresado, el recurso de
amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal.
Concluyen expresando que, por las razones expuestas, estiman que no han incurrido en ilegalidad ni inconstitucionalidad alguna al haber determinado que el encausado en los autos ya referidos quedara sujeto a la medida de prisión preventiva la que fue adoptada por la magistratura llamada a ello y dentro de las
atribuciones que la Constitución y la ley confiere.
3º Que el recurso de amparo o habeas corpus es la acción y recurso constitucional destinado a tutelar la libertad personal y la seguridad personal de toda persona natural que esté o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa o que sufra o pueda sufrir cualquiera otra privación, perturbación o amenaza de esa libertad o seguridad, con infracción de lo preceptuado en la Constitución y las leyes.
4º Que de este mecanismo procesal se puede valer cualquier ciudadano para recabar de los organismos
jurisdiccionales competentes la tutela de las libertades y derechos reconocidos por el orden jurídico, por disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado y demás entes públicos, así como de sus funcionarios o agentes y, en general, de cualquier persona.
5º Que el acto que el recurrente tilda de arbitrario e ilegal es la resolución de la Primera Sala de verano de esta Corte de Apelaciones de Concepción, de doce de febrero en curso, que en copia simple aparece agregada a fs. 4 de estos antecedentes, en virtud de la cual revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, decretando la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, por ser un peligro
para la seguridad de la sociedad.
6º Que la cuestión jurídica que se discute en el recurso se reduce a la decisión de imponer la cautelar de prisión preventiva por resolución de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, la que se decretó al conocer una recurso de apelación dirigida en contra del Juzgado de Garantía de Cañete. El recurso de amparo en estos antecedentes ha sido formulado para que la decisión de la I. Corte sea dejada sin
efecto por vulnerar el derecho a la libertad personal.
7º Que de lo que se relaciona queda de manifiesto que habiéndose discutido en primera y segunda instancia la cautelar de prisión preventiva ya referida, la defensa del imputado renueva su oposición por esta vía constitucional.
8º Que, en tales condiciones, no es aceptable que la cuestión de la libertad provisional vuelva a ser debatida mediante esta acción porque el procedimiento legal previsto para esta materia fue aplicado íntegramente, motivo por el que la decisión adoptada no puede ser revisada por un tribunal de la misma jerarquía, en este caso, por la Segunda Sala de verano de esta I. Corte de Apelaciones.
9º Que a mayor abundamiento, en estas circunstancias no resulta posible vislumbrar la adjetivación de ilegalidad o arbitrariedad formulada por el recurrente- en relación con lo resuelto por los recurridos integrantes de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción en los antecedentes precedentemente singularizados-, dado que ello fue realizado por autoridad legalmente competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y mediante la emisión de un dictamen fundado en derecho.
10° Que, sin perjuicio de lo que expresado, el recurso de amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal, ya que la Corte de Apelaciones es una sola unidad jurisdiccional, lo que también conduce al rechazo.
11° Que el recurrente de amparo pretende que por la vía de esta acción constitucional se proceda a una nueva vista del recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, realizada el dos de febrero de dos mil trece, que no dio lugar a la prisión preventiva del amparado. Tal petición es improcedente habida consideración que el recurso de amparo deducido incide en una resolución judicial
dictada por esta I. Corte de Apelaciones que ha sido pronunciada después de la vista de la referida apelación, la que no adolece de vicio de nulidad alguno que se haya invocado.
12º Que, en consideración de todo lo que se ha razonado, el amparo interpuesto debe ser desestimado.
Por estos fundamentos, y lo prevenido también por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fs. 7 a favor de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jofré.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
VISTO:
1º Que a fojas 7, don Jaime Pacheco Quezada, defensor penal público, domiciliado en Avenida San Juan Bosco Nº 2038, Concepción, expone que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo a favor del imputado Emilio Berkhoff Jerez, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero del año en curso dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario, según su estimación, que expone.
Refiere que, en causa Rol 81-2013 de ingreso de esta I. Corte de Apelaciones, se dictó la referida resolución por los miembros integrantes de la Primera Sala de Verano, Ministra doña María Leonor Sanhueza Ojeda, Fiscal Judicial doña Miriam Barlaro Lagos y abogado integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, quienes revocaron la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, ordenando la medida cautelar de
prisión preventiva para su representado.Solicita se acoja la acción, ordenando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se proceda a una nueva vista del recurso de apelación, a fin de restablecer el imperio del derecho.
Señala que con fecha 2 de febrero del presente año en audiencia de formalización de la investigación, el tribunal a quo rechazó la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra de su representado Emilio Berkhoff Jerez, por estimar dicho tribunal que no se cumple el presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exponiendo en su resolución los elementos que lo llevaron a tal convicción. Puntualiza que con fecha 12 de febrero de 2013, se realizó la vista ante la I. Corte de Concepción del recurso de apelación interpuesto en contra de la señalada resolución. En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó que se decretara la prisión preventiva por los fundamentos expuestos en la misma, a lo que la
defensa se opuso.
Que con esa misma fecha, la Primera Sala de Verano de la I. Corte revocó la resolución dictada por el tribunal a quo, en la audiencia de dos de febrero en curso, decretando la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado, por lar razones que se señalan. Precisa que la resolución es desproporcionada y carente de
fundamentación deviniendo por tanto en ilegal. Finalmente, señala que el obrar de la Primera Sala de verano
de la I. Corte no sólo se convierte en ilegal, sino que se torna arbitrario, al proceder de unas motivaciones que son ocultas para el afectado, el cual tiene derecho a saber el motivo de su privación de libertad y cuales son los antecedentes fundantes que acreditan su consideración como un peligro para la seguridad de la sociedad, más allá de la reproducción formal de disposiciones legales.
Solicita, en definitiva, se acoja el amparo solicitado y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la
referida prisión preventiva, ordenando una nueva vista del recurso de apelación del ministerio público en la sala no inhabilitada que corresponda de la I. Corte de Apelaciones de Concepción.
2º Que a fojas 16, doña María Leonor Sanhueza Ojeda, Ministro de esta Corte de Apelaciones, doña Miriam Barlaro Lagos, Fiscal Judicial y doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, abogado integrante, evacuando su informe, refieren que efectivamente la Primera Sala de verano de este tribunal de alzada, en la causa Rol 81-2013, del ingreso de la Reforma Procesal Penal, por resolución de 12 de febrero del año en curso, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, ordenando la medida de prisión preventiva respecto del
imputado Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez por ser un peligro para la sociedad. Precisan que la medida cautelar dispuesta por las informantes fue dictada conociendo de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, todo ello de conformidad a los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal. Indican que, sin perjuicio de lo que expresado, el recurso de
amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal.
Concluyen expresando que, por las razones expuestas, estiman que no han incurrido en ilegalidad ni inconstitucionalidad alguna al haber determinado que el encausado en los autos ya referidos quedara sujeto a la medida de prisión preventiva la que fue adoptada por la magistratura llamada a ello y dentro de las
atribuciones que la Constitución y la ley confiere.
3º Que el recurso de amparo o habeas corpus es la acción y recurso constitucional destinado a tutelar la libertad personal y la seguridad personal de toda persona natural que esté o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa o que sufra o pueda sufrir cualquiera otra privación, perturbación o amenaza de esa libertad o seguridad, con infracción de lo preceptuado en la Constitución y las leyes.
4º Que de este mecanismo procesal se puede valer cualquier ciudadano para recabar de los organismos
jurisdiccionales competentes la tutela de las libertades y derechos reconocidos por el orden jurídico, por disposiciones, actos jurídicos o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado y demás entes públicos, así como de sus funcionarios o agentes y, en general, de cualquier persona.
5º Que el acto que el recurrente tilda de arbitrario e ilegal es la resolución de la Primera Sala de verano de esta Corte de Apelaciones de Concepción, de doce de febrero en curso, que en copia simple aparece agregada a fs. 4 de estos antecedentes, en virtud de la cual revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, decretando la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, por ser un peligro
para la seguridad de la sociedad.
6º Que la cuestión jurídica que se discute en el recurso se reduce a la decisión de imponer la cautelar de prisión preventiva por resolución de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, la que se decretó al conocer una recurso de apelación dirigida en contra del Juzgado de Garantía de Cañete. El recurso de amparo en estos antecedentes ha sido formulado para que la decisión de la I. Corte sea dejada sin
efecto por vulnerar el derecho a la libertad personal.
7º Que de lo que se relaciona queda de manifiesto que habiéndose discutido en primera y segunda instancia la cautelar de prisión preventiva ya referida, la defensa del imputado renueva su oposición por esta vía constitucional.
8º Que, en tales condiciones, no es aceptable que la cuestión de la libertad provisional vuelva a ser debatida mediante esta acción porque el procedimiento legal previsto para esta materia fue aplicado íntegramente, motivo por el que la decisión adoptada no puede ser revisada por un tribunal de la misma jerarquía, en este caso, por la Segunda Sala de verano de esta I. Corte de Apelaciones.
9º Que a mayor abundamiento, en estas circunstancias no resulta posible vislumbrar la adjetivación de ilegalidad o arbitrariedad formulada por el recurrente- en relación con lo resuelto por los recurridos integrantes de la Primera Sala de verano de la I. Corte de Apelaciones de Concepción en los antecedentes precedentemente singularizados-, dado que ello fue realizado por autoridad legalmente competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y mediante la emisión de un dictamen fundado en derecho.
10° Que, sin perjuicio de lo que expresado, el recurso de amparo no es un medio idóneo para que una sala de la Corte de Apelaciones efectúe una revisión de una medida dictada por otra sala del mismo tribunal, ya que la Corte de Apelaciones es una sola unidad jurisdiccional, lo que también conduce al rechazo.
11° Que el recurrente de amparo pretende que por la vía de esta acción constitucional se proceda a una nueva vista del recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, realizada el dos de febrero de dos mil trece, que no dio lugar a la prisión preventiva del amparado. Tal petición es improcedente habida consideración que el recurso de amparo deducido incide en una resolución judicial
dictada por esta I. Corte de Apelaciones que ha sido pronunciada después de la vista de la referida apelación, la que no adolece de vicio de nulidad alguno que se haya invocado.
12º Que, en consideración de todo lo que se ha razonado, el amparo interpuesto debe ser desestimado.
Por estos fundamentos, y lo prevenido también por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fs. 7 a favor de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jofré.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.