Walter Nelson
Berto 2022
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El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Concepción que había triplicado la reparación por daño moral, al estimar que no explicó adecuadamente las razones del aumento. En fallo de reemplazo, confirmó la indemnización fijada originalmente por el tribunal de primera instancia.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había elevado de $50 millones a $150 millones la indemnización concedida a una víctima de detención política, torturas y exilio durante la dictadura militar. En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, manteniendo el monto original fijado por el Primer Juzgado Civil de Concepción.
La causa corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado deducida en contra del Fisco de Chile. En primera instancia, el tribunal acogió la acción y condenó al Estado al pago de $50 millones por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, rechazando las excepciones opuestas por la defensa fiscal.
Luego la Corte de Concepción confirmó la existencia de responsabilidad estatal, pero aumentó la indemnización a $150 millones. Frente a esa decisión, el Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en la forma, argumentando que la sentencia de segunda instancia carecía de una fundamentación suficiente que justificara el considerable incremento del monto indemnizatorio.
La Corte Suprema recordó que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, exigencia que no solo responde a requisitos procesales, sino que constituye una manifestación esencial del debido proceso y una garantía destinada a evitar decisiones arbitrarias. En este contexto, citó tanto la normativa nacional como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al deber de motivación de las resoluciones judiciales.
El máximo tribunal observó que los jueces de alzada se limitaron a reiterar elementos que ya habían sido ponderados por el tribunal de primera instancia, tales como el daño sufrido por la víctima, las consecuencias derivadas de la detención política, las torturas, el exilio y la edad que tenía el demandante al momento de los hechos. Sin embargo, estimó que no explicaron por qué dichos antecedentes justificaban, en términos de proporcionalidad, triplicar la indemnización originalmente concedida.
La sentencia sostuvo que, si bien la Corte de Apelaciones mencionó algunos factores específicos, no desarrolló razonamientos concretos que permitieran comprender la magnitud del incremento indemnizatorio decretado. A juicio de la Corte Suprema, ello configuró una falta de fundamentación que incidió sustancialmente en lo resuelto y que vulneró las exigencias legales aplicables a las sentencias de segunda instancia que modifican decisiones previas.
Por estas razones, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia de alzada y dictó un fallo de reemplazo. En este último, confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, concluyendo que el daño moral sufrido por la víctima se encontraba suficientemente acreditado a través de los antecedentes incorporados al proceso, incluyendo la detención política, las torturas padecidas, el exilio y las consecuencias derivadas de dichos hechos.
La Corte Suprema destacó que el monto de $50 millones fijado en primera instancia fue determinado considerando las circunstancias particulares del caso, la gravedad de las vulneraciones sufridas, el daño físico y psicológico ocasionado, la alteración de las condiciones de vida del afectado, la pérdida de oportunidades, los perjuicios materiales y morales acreditados y las restantes consecuencias derivadas de la actuación de agentes del Estado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la indemnización establecida por el juez de primera instancia resultaba proporcional y adecuada a la entidad de los daños acreditados, razón por la cual resolvió mantenerla. Asimismo, dispuso que la suma deberá reajustarse conforme a la variación del ÍPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora del deudor.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había elevado de $50 millones a $150 millones la indemnización concedida a una víctima de detención política, torturas y exilio durante la dictadura militar. En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo de primera instancia, manteniendo el monto original fijado por el Primer Juzgado Civil de Concepción.
La causa corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado deducida en contra del Fisco de Chile. En primera instancia, el tribunal acogió la acción y condenó al Estado al pago de $50 millones por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, rechazando las excepciones opuestas por la defensa fiscal.
Luego la Corte de Concepción confirmó la existencia de responsabilidad estatal, pero aumentó la indemnización a $150 millones. Frente a esa decisión, el Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en la forma, argumentando que la sentencia de segunda instancia carecía de una fundamentación suficiente que justificara el considerable incremento del monto indemnizatorio.
La Corte Suprema recordó que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, exigencia que no solo responde a requisitos procesales, sino que constituye una manifestación esencial del debido proceso y una garantía destinada a evitar decisiones arbitrarias. En este contexto, citó tanto la normativa nacional como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al deber de motivación de las resoluciones judiciales.
El máximo tribunal observó que los jueces de alzada se limitaron a reiterar elementos que ya habían sido ponderados por el tribunal de primera instancia, tales como el daño sufrido por la víctima, las consecuencias derivadas de la detención política, las torturas, el exilio y la edad que tenía el demandante al momento de los hechos. Sin embargo, estimó que no explicaron por qué dichos antecedentes justificaban, en términos de proporcionalidad, triplicar la indemnización originalmente concedida.
La sentencia sostuvo que, si bien la Corte de Apelaciones mencionó algunos factores específicos, no desarrolló razonamientos concretos que permitieran comprender la magnitud del incremento indemnizatorio decretado. A juicio de la Corte Suprema, ello configuró una falta de fundamentación que incidió sustancialmente en lo resuelto y que vulneró las exigencias legales aplicables a las sentencias de segunda instancia que modifican decisiones previas.
Por estas razones, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia de alzada y dictó un fallo de reemplazo. En este último, confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, concluyendo que el daño moral sufrido por la víctima se encontraba suficientemente acreditado a través de los antecedentes incorporados al proceso, incluyendo la detención política, las torturas padecidas, el exilio y las consecuencias derivadas de dichos hechos.
La Corte Suprema destacó que el monto de $50 millones fijado en primera instancia fue determinado considerando las circunstancias particulares del caso, la gravedad de las vulneraciones sufridas, el daño físico y psicológico ocasionado, la alteración de las condiciones de vida del afectado, la pérdida de oportunidades, los perjuicios materiales y morales acreditados y las restantes consecuencias derivadas de la actuación de agentes del Estado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la indemnización establecida por el juez de primera instancia resultaba proporcional y adecuada a la entidad de los daños acreditados, razón por la cual resolvió mantenerla. Asimismo, dispuso que la suma deberá reajustarse conforme a la variación del ÍPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora del deudor.





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