Ya, si es atribuida:
1.- las lucas que genera la empresa (ej, resultado tributario del año 100) se atribuye en las declaraciones de impuestos en proporción a la participación (esto es solo para fines tributarios, puede que no toques un peso pero igual te atribuyen), con su respectivo crédito.
Es decir, si tu tienes un 30%, te atribuirán un ingreso de 30, con un crédito contra tu impuesto personal de 7,5 (el 25% de los 30). En estricto rigor, si tu impuesto personal es cero, esos 7,5 te llegarían de vuelta en mayo.
La lógica de lo anterior, es que las lucas de la empresa finalizan altiro sus impuestos a nivel personal. Entonces después cuando se hagan los retiros reales, no van a tributar puesto que la tributación ya se cumplió en la atribución.
2.- los RETIROS, que son reales, ya dejan de ser un tema tributario, puesto que la tributación ahora se gatilla en el paso anterior (la atribución). Hasta el año pasado, los retiros debían ser en función de la participación, ya que si no era así, el SII te llamaba para explicar que la diferencia no se debía a fines elusivos (y justificarlo).
Ahora los weones si quieren se llevan todas las lucas y tu no tení idea. Todo depende de como gestionan la empresa a nivel comercial.
Tienen cuenta corriente?
La cuenta corriente requiere tu firma para girar cheques?
Está en ti revisar si existen los suficientes resguardos respecto de las lucas, porque al menos tributariamente ahora no existe ninguna traba.
Eso