rolodrake dijo:
Creo que no has leido el DL 3500 sobre sistema de pensiones, del 13 de Noviembre de 1980.
El estado peor administrador que quien???....El mercado manejaria mejor salud, pensiones, trabajo,etc etc..
Comprobado el fracaso del llamado plan laboral, del sistema de administracion de pensiones privado, y de las isapres.
El estado siempre administra peor que los privados, porque al fisco lo que siempre le interesa es sacar plata y no tienen nunca la preocupacion de reinvertir.
Sin lugar a duda, la educación, las clinicas y los trabajos en el sector privados son mucho mejor que el sector publico. Con esto no quiero decir que sea lo optimo, claramente que se cometen muchos abusos en el sector privado, pero señalar que el sector publico es mejor es ser corto de vista.
Saludos
PD:
Art 23 original del DL 3.500:
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de
Pensiones, denominadas también en esta ley
Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán
como objeto exclusivo
administrar un fondo que se
denominará Fondo de Pensiones y otorgar las prestaciones
que establece esta ley.
Cada Administradora podrá administrar sólo un Fondo.
Las Administradoras recaudarán las cotizaciones
correspondientes, las abonarán en las cuentas de
capitalización individual de los respectivos afiliados e
invertirán dichos recursos de acuerdo a lo que dispone
esta ley.
Art 23 modificado del DL 3.500 por la LEY 19795 Art. único Nº 3 a) D.O.
28.02.2002
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos
de Pensiones, denominadas también en esta ley
Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán
como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones
y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios
que establece esta ley.
Cada Administradora deberá mantener cuatro Fondos,
que se denominarán Fondo de Pensiones Tipo B, Fondo de
Pensiones Tipo C, Fondo de Pensiones Tipo D y Fondo de
Pensiones Tipo E. Asimismo, la Administradora podrá
mantener un Fondo adicional, que se denominará Fondo de
Pensiones Tipo A. Los saldos totales por cotizaciones
obligatorias, por depósitos convenidos y por
cotizaciones voluntarias, así como la cuenta de ahorro
voluntario, podrán permanecer en distintos tipos de
Fondos. A su vez, la cuenta de ahorro de indemnización,
a que se refiere la ley Nº 19.010, deberá permanecer
en el mismo tipo de Fondo en que se encuentren las
cotizaciones obligatorias.
Que cosa querias que leyera?