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Duda Con Liquidacion De Soc.conyugal Y Herencia

terolela

Hincha Huevas
Registrado
2008/06/16
Mensajes
34
Hola a todos

Quería hacerle una consulta a quien sepa de con certeza y ver si me pudiese orientar... Soy un egresado de derecho y me encuentro realizando algunos trabajos esporádicos, dentro de los cuales he recibido el siguiente caso:

Se trata de un matrimonio compuesto por el marido, la mujer y dos hijos matrimoniales mayores de edad. Además, existe un hijo extramatrimonial del marido, reconocido por este y es menor de edad.

Este matrimonio tiene un dos inmuebles a nombre del marido y adquiridos durante la vigencia del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Sucede que ha muerto el marido, por ende, corresponde liquidar primeramente la sociedad conyugal, para determinar el real patrimonio del causante y proceder con los trámites propios de la herencia. Mi duda, es cómo puedo adjudicarle un inmueble a la cónyuge sobreviviente, si quienes representan al marido son sus herederos, y dentro de ellos se encuentra este hijo menor de edad de filiación extramatrimonial y la madre de aquel (que lo representará), no quiere cooperar con la adjudicación del inmueble que le corresponde a la cónyuge sobreviviente, quedando entrampado en ello y por ende, no se podrá realizar el siguiente paso de la repartición de la herencia.

A quien me pueda ayudar, le estaré muy agradecido

Saludos !!!
 
Intenta que lleguen a un acuerdo/cooperen sí o sí, pq de no hacerlo la única salida es un juicio d epartición. O sea, un cacho costoso. Argumentales esto y quizás tb relajen sus posturas (diles q van a cagar por no arreglarlo a la buena).

suerte.
 
pero como eso del juicio de particion?? si a la conyuge sobreviviente le corresponderia un inmueble, por que la particion?
gracias
 
Hola a todos

Quería hacerle una consulta a quien sepa de con certeza y ver si me pudiese orientar... Soy un egresado de derecho y me encuentro realizando algunos trabajos esporádicos, dentro de los cuales he recibido el siguiente caso:

Se trata de un matrimonio compuesto por el marido, la mujer y dos hijos matrimoniales mayores de edad. Además, existe un hijo extramatrimonial del marido, reconocido por este y es menor de edad.

Este matrimonio tiene un dos inmuebles a nombre del marido y adquiridos durante la vigencia del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Sucede que ha muerto el marido, por ende, corresponde liquidar primeramente la sociedad conyugal, para determinar el real patrimonio del causante y proceder con los trámites propios de la herencia. Mi duda, es cómo puedo adjudicarle un inmueble a la cónyuge sobreviviente, si quienes representan al marido son sus herederos, y dentro de ellos se encuentra este hijo menor de edad de filiación extramatrimonial y la madre de aquel (que lo representará), no quiere cooperar con la adjudicación del inmueble que le corresponde a la cónyuge sobreviviente, quedando entrampado en ello y por ende, no se podrá realizar el siguiente paso de la repartición de la herencia.

A quien me pueda ayudar, le estaré muy agradecido

Saludos !!!

De hecho, aunque la madre del menor quiera disponer de la cuota hereditaria del incapaz sobre el inmueble (cediéndola, vendiéndola, donándola, etc), deberá primero autorizarlo el juez de familia, así que doble problema:

Código Civil

Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.

Artículo 8 de la ley de tribunales de familia:

3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o
pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las
autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º
del Título X del Libro I del Código Civil;


Lamentablemente nuestra ley no es muy pro tráfico económico en materia de comunidades y opta por petrificar los bienes hasta que interviene el juez, por lo que, salvo que mojes a la madre con lucas y la convenzas de buscar la autorización del juez de familia, no queda sino demandar la participación y ampararse en el derecho preferente de la cónyuge para adjudicarse el bien raíz social.
 
¿Cómo chucha egresaste de derecho sin saber lo que es un juicio de partición?


mira tarado, se ve que tienes cero comprension de lectura... lee bien y despues haces tus comentarios imbeciles.


De hecho, aunque la madre del menor quiera disponer de la cuota hereditaria del incapaz sobre el inmueble (cediéndola, vendiéndola, donándola, etc), deberá primero autorizarlo el juez de familia, así que doble problema:

Código Civil



Artículo 8 de la ley de tribunales de familia:




Lamentablemente nuestra ley no es muy pro tráfico económico en materia de comunidades y opta por petrificar los bienes hasta que interviene el juez, por lo que, salvo que mojes a la madre con lucas y la convenzas de buscar la autorización del juez de familia, no queda sino demandar la participación y ampararse en el derecho preferente de la cónyuge para adjudicarse el bien raíz social.

Estimado, primeramente, gracias por tu respuesta..... a lo que voy , es que acaso no debemos liquidar primeramente la sociedad conyugal para luego determinar el patrimonio del causante? en ese evento, por qué pedir la particion sobre bienes de los que la madre del menor no le corresponde tocar nada (en representacion del menor, claro) ?? no debiera ser la particion una vez liquidada la sociedad conyugal respecto de los bienes propios del causante?
 
mira tarado, se ve que tienes cero comprension de lectura... lee bien y despues haces tus comentarios imbeciles.




Estimado, primeramente, gracias por tu respuesta..... a lo que voy , es que acaso no debemos liquidar primeramente la sociedad conyugal para luego determinar el patrimonio del causante? en ese evento, por qué pedir la particion sobre bienes de los que la madre del menor no le corresponde tocar nada (en representacion del menor, claro) ?? no debiera ser la particion una vez liquidada la sociedad conyugal respecto de los bienes propios del causante?

Bueno, antes que todo, liquidar la sociedad conyugal es una operación aritmética distinta de la erogación de los bienes que integran la comunidad.

En tu caso tienes dos comunidades, la que queda luego de disuelta la sociedad conyugal y la que integra la sucesión del difunto.

Claramente liquidar la sociedad conyugal va a dejarte los números claros o medianamente claros (ya que los hijos del difunto -y la propia cónyuge- van a concurrir sólo en el 50% de la masa hereditaria, ya que el otro 50% le corresponde a la cónyuge por concepto de gananciales y esa parte del queque no la comparte con nadie), pero una vez delimitado aquello, y sin acuerdo de los copartícipes, la cónyuge no va a quedar con el bien raíz sin que intervenga un juicio de partición y con ello una de las pajas más lateras y caras del derecho.
 
Creo que Tienen que pedir los servicios de un juez arbitrario y llegar a un acuerdo
 
Me surgio una duda..... si debo de realizar la partición en el evento de que no logre llegar a un acuerdo con la madre del menor, entonces cuándo realizo la posesión efectiva??
 
Hola a todos

Quería hacerle una consulta a quien sepa de con certeza y ver si me pudiese orientar... Soy un egresado de derecho y me encuentro realizando algunos trabajos esporádicos, dentro de los cuales he recibido el siguiente caso:

Se trata de un matrimonio compuesto por el marido, la mujer y dos hijos matrimoniales mayores de edad. Además, existe un hijo extramatrimonial del marido, reconocido por este y es menor de edad.

Este matrimonio tiene un dos inmuebles a nombre del marido y adquiridos durante la vigencia del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Sucede que ha muerto el marido, por ende, corresponde liquidar primeramente la sociedad conyugal, para determinar el real patrimonio del causante y proceder con los trámites propios de la herencia. Mi duda, es cómo puedo adjudicarle un inmueble a la cónyuge sobreviviente, si quienes representan al marido son sus herederos, y dentro de ellos se encuentra este hijo menor de edad de filiación extramatrimonial y la madre de aquel (que lo representará), no quiere cooperar con la adjudicación del inmueble que le corresponde a la cónyuge sobreviviente, quedando entrampado en ello y por ende, no se podrá realizar el siguiente paso de la repartición de la herencia.

A quien me pueda ayudar, le estaré muy agradecido

Saludos !!!


1. Existiendo un fallecido sí o sí debes realizar la posesión efectiva que no es más que un decreto expedido por el registro civil e identificación ( si es suc. intestada , es decir, sin testamento.)

2. Aún cuando, con la muerte se disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal no es necesario liquidar la soc. conyugal :

En efecto, dentro de la individualización de los bienes raíces que se detallan en la posesión efectiva debes poner la letra (s) de social y la mitad del monto del avalúo fiscal del inmueble al semestre en que falleció el causante.

Por ej. Si en el avalúo aparece 2.000.000 de pesos debes poner en la posesion efectiva 1.000.000 porque se entiende que el otro 50% es de la conyuge sobreviviente. dentro de la masa hereditaria solo se señala la parte que le corresponde al marido fallecido.

3.Luego de presentado ante el Registro Civil y decretada la posesión efectiva debes ir al SII que emitirá un certificado de exención de impuesto o pago de impuestos si es que corresponde.

4.Así las cosas, vas al CBR vas con el certificado de pos. efectiva y el certificado de SII para realizar la inscripción especial de herencia y formar un nuevo título de ambos bienes raíces en que se señalen los herederos ( conyuge sobreviviente e hijos)

5. Por último , realizado el tramite ante el conservador , cualquiera de los herederos tienen el derecho a partición , entre ellas el conyuge sobreviviente que le asiste el derecho preferente de adjudicación del bien raíz que haya servido como vivienda principal de la familia y también a que se considere que ella es dueña del 50% de ambos inmuebles más la cuota que le corresponda, en virtud de la comunidad hereditaria que se ha formado por la muerte de uno de los cónyuges.


Esa es mi solución .... espero críticas y reparos ....
 
Es importante saber que nadie está obligado a la indivisión y el partidor debe considerar que el 50% de ambos bienes raíces en favor del conyuge sobreviviente más la cuota que le corresponde por el ley en el otro 50% ( doble de cada hijo) entonces, si existe conyuge mas tres hijos.

Partidor:

40% al conyuge (derecho preferente de adjudicación)
------------Masa hereditaria : 50% de los bienes raíces. ( el otro 50% ya corresponde el conyuge.)
20% a cada hijo

O es muy tonto lo que estoy diciendo? XD
 
1. Existiendo un fallecido sí o sí debes realizar la posesión efectiva que no es más que un decreto expedido por el registro civil e identificación ( si es suc. intestada , es decir, sin testamento.)

2. Aún cuando, con la muerte se disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal no es necesario liquidar la soc. conyugal :

En efecto, dentro de la individualización de los bienes raíces que se detallan en la posesión efectiva debes poner la letra (s) de social y la mitad del monto del avalúo fiscal del inmueble al semestre en que falleció el causante.

Por ej. Si en el avalúo aparece 2.000.000 de pesos debes poner en la posesion efectiva 1.000.000 porque se entiende que el otro 50% es de la conyuge sobreviviente. dentro de la masa hereditaria solo se señala la parte que le corresponde al marido fallecido.

3.Luego de presentado ante el Registro Civil y decretada la posesión efectiva debes ir al SII que emitirá un certificado de exención de impuesto o pago de impuestos si es que corresponde.

4.Así las cosas, vas al CBR vas con el certificado de pos. efectiva y el certificado de SII para realizar la inscripción especial de herencia y formar un nuevo título de ambos bienes raíces en que se señalen los herederos ( conyuge sobreviviente e hijos)

5. Por último , realizado el tramite ante el conservador , cualquiera de los herederos tienen el derecho a partición , entre ellas el conyuge sobreviviente que le asiste el derecho preferente de adjudicación del bien raíz que haya servido como vivienda principal de la familia y también a que se considere que ella es dueña del 50% de ambos inmuebles más la cuota que le corresponda, en virtud de la comunidad hereditaria que se ha formado por la muerte de uno de los cónyuges.


Esa es mi solución .... espero críticas y reparos ....

Entonces eso me obliga si o si a ir a partición, ya que el total de las propiedades quedará inscrita a favor de la cónyuge sobreviviente y de los demás hijos.
Gracias
 
Entonces eso me obliga si o si a ir a partición, ya que el total de las propiedades quedará inscrita a favor de la cónyuge sobreviviente y de los demás hijos.
Gracias

Bueno , esa es la arcaica solución que da la ley ...Si no hay acuerdo , ahora si existe acuerdo la mejor solución es la cesión de derechos .

Si el hijo extra-matrimonial es menor de edad debe ser con autorización del juez y previo informe del defensor público . Con todo , la madre del menor es la que principalmente debe estar de acuerdo a la cesión de derechos hereditarios.

¿ Cuales son las conveniencias?

1. El juicio de partición es desgastador y el partidor se lleva parte de la torta

2.La cesión de derechos es algo fácil y mas expedito. ( a todas luces es más conveniente , la partición puede terminar con el remate de cualquiera de uno de los inmuebles si no hay acuerdo )

Lo importante es que se debe considerar que el 50% de ambos inmuebles es de la conyuge sobreviviente y que dentro de la masa hereditaria tiene derecho preferente de adjudicación y sin duda el gran porcentaje de ambos bienes ....
 
gracias !!!!
ahora la pregunta principal.... cuanto cobrar?? como referencia, los avaluos de la totalidad de los inmuebles y otros bienes, bordean los 500 palos. cuanto seria lo prudente sin particion (en el evento de llegar a acuerdo con la madre del menor) y cual el precio con particion?
 
gracias !!!!
ahora la pregunta principal.... cuanto cobrar?? como referencia, los avaluos de la totalidad de los inmuebles y otros bienes, bordean los 500 palos. cuanto seria lo prudente sin particion (en el evento de llegar a acuerdo con la madre del menor) y cual el precio con particion?

500 palos con avalúo fiscal? .... entonces será un buen negocio la partición ( sobre todo para el partidor XD ) , bueno con o sin ella , 500 palos es sin duda un patrimonio considerable. por la pos. efectiva cobraría 600 lucas ( para que no se vayan con otros que lo hacen por 200 lucas)

Sobre lo demás :hands: lo que diga su conciencia porque no tengo puta idea XD ...yo tengo otros negocios capichi??
 
500 palos con avalúo fiscal? .... entonces será un buen negocio la partición ( sobre todo para el partidor XD ) , bueno con o sin ella , 500 palos es sin duda un patrimonio considerable. por la pos. efectiva cobraría 600 lucas ( para que no se vayan con otros que lo hacen por 200 lucas)

Sobre lo demás :hands: lo que diga su conciencia porque no tengo puta idea XD ...yo tengo otros negocios capichi??

jajjajajajaj
vale !!! pero que acaso la posesión efectiva no la hace el registro civil?? ahi yo no juego poh
ah, y es avaluo comercial
 
jajjajajajaj
vale !!! pero que acaso la posesión efectiva no la hace el registro civil?? ahi yo no juego poh
ah, y es avaluo comercial

1.si juegas, generalmente las personas no saben como llenar el formulario ..., con ello, debes adjuntar los títulos de todas las propiedades del causante , dividir por dos el avaluo fiscal de cada inmueble y llenar el activo y pasivo de masa hereditaria.

2. ¿¿¿500 palos avalúo fiscal??? es bastante considerando que comercialmente los bienes raíces no deben ser menos de mil millones de pesos ..... en este caso seguro que tb .deberá pagar impuesto a la herencia y me temo que va estar salado....

3. Asesora desde ya a la familia ..... y te ganarás la confianza para un eventual juicio de partición ,.....o cesión de derechos ( yo me iría por esta última a miras de bucar lo coveniente para la familia)
 
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