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Duda sobre filiación...

M

Mashek

Guest
Hola, les pongo el siguiente caso...

Una pareja lesbica tiene el sueño de formar familia, por lo que recurren a un "donante" que llamaremos X.

Luego de que el proceso se efectúa, y la criatura nace (por inseminación artificial)... que pasa con la filiación de la criatura?.... hay alguna forma de que el donante X pueda protegerse legalmente de una demanda por filiación (o pensión de alimentos) antes de que la criatura nazca?? (por ejemplo, si la pareja lesbica se rompe y les da por demandar)

De antemano gracias.
 
Aquí en Chile... estas cagado... en cualquier momento te llega la demanda por pensión de alimentos.... :hands:

Papito corazón... :troll:
 
No es posible a que pueda renunciar a la obligación de dar alimentos, en caso de estar determinada la filiación respecto del padre (Además debe tenerse presente el art. 182 CC), puesto que las normas del derecho del derecho de familia son de orden público, por ende irrenunciable.
 
Atenti, atenti

Art. 182. CC.: " El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta."


Por lo tanto, nada más que decir. Su filiación queda determinada desde el momento en que se somete al tratamiento, así las cosas y atendiendo a la irrenunciabilidad del derecho de alimentos, cagó pues se puede transigir respecto de los alimentos devengados, pero no de los futuros. Y si la contraria no accede, lo demanda y fue bueno no más.

No es posible a que pueda renunciar a la obligación de dar alimentos, en caso de estar determinada la filiación respecto del padre (Además debe tenerse presente el art. 182 CC), puesto que las normas del derecho del derecho de familia son de orden público, por ende irrenunciable.
bien compadrito, la corrigió ahí :troll:
 
Atenti, atenti

Art. 182. CC.: " El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta."


Por lo tanto, nada más que decir. Su filiación queda determinada desde el momento en que se somete al tratamiento, así las cosas y atendiendo a la irrenunciabilidad del derecho de alimentos, cagó pues se puede transigir respecto de los alimentos devengados, pero no de los futuros. Y si la contraria no accede, lo demanda y fue bueno no más.


bien compadrito, la corrigió ahí :troll:


Se me habia olvidado la wea :lol2:
 
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