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"ENVENENARON A MI PERRO"

la opcion 2.... asi las haces todas.... y si puedes.... kemale la casa tambien y cagalo con la señora!
 
Pucha que penca lo que te pasó, da mucha pena y rabia... deberían morir esos conchesumadres. Te recomiendo hacer todo lo que tengas a mano. Echale poxipol en la cerradura en la noche, córtale cables telefónicos, rayale la casa con spray, en fin, cosas que lo hagan perder tiempo y plata, para que sientas el desquite y tenga perdidas. Obviamente, además de lo anterior, es de suma importancia tomar acciones legales, así que lee esta información que está en la página de Conciencia Animal:

¿QUé HACER EN CASO DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES?
Debes tener presente las siguientes Directrices


a) Es un delito penado por el Código Penal.



b) Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.



c) El hecho se puede denunciar ante: el Juzgado del Crimen, Carabineros o Investigaciones.



d) En lugares donde está la Reforma Procesal Penal, también puede denunciarse ante el Fiscal.



e) Deben obtenerse los mayores antecedentes posibles en cuanto a:



El hecho mismo que constituye maltrato o crueldad (fotografías, informes veterinarios, necropcias, testigos u otros).



En cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre, dirección, testígos y cualquier antecedente que pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada.



Todos los antecedentes deben presentarse junto con la denuncia ante la Policia o el Juzgado.



Junto con lo anterior, cualquier persona también puede interponer una querella criminal para iniciar un proceso que tienda a castigar este delito (querella criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio de un abogado)



f) El procedimiento de investigación y sanción es similar al que se emplea para el castigo de otros delitos comunes.



PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE NO DEBES OLVIDAR



1) ¿Quiénes pueden retirar () de la vía pública?



Solamente los Servicios de Salud pueden retirar vagos de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades.



2) ¿Si son retirados de la vía pública por los Servicios de Salud, deben necesariamente ser eliminados?



No, la eliminación, al igual que el retiro, es facultativa para dichos Servicios, toda vez que el Reglamento citado en 1) utiliza la expresión ...podrá (el ) ser retirado y/o eliminado.



3) ¿En caso de ser eliminados, cómo debiera efectuarse la eliminación?



El Reglamento señalado en 1) nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido, y la estricnina no lo es. Así lo ha entendido la jurisprudencia judicial y algunos Servicios de Salud (entre ellos el SESMA), que ya no la usan.



4) ¿Cuántos puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado?



A la fecha no existe límite nominal, ya que la Ley (Código Sanitario) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y dicho Reglamento no ha sido dictado aún.



5) ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de en mi casa o en un inmueble determinado?



Solamente a través del Reglamento citado en 4) podría prohibirse mantener determinadas especies de en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio.



6) ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener en mi casa o en un inmueble determinado?



Nuevamente, y sólo a través del Reglamento citado en 4), podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de en lugares comunes, multas por ruidos que afecten la tranquilidad).



7) ¿Puedo ser sancionado y por quién?



Sin perjuicio que no está reglamentado todavía lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de , número máximo, etc.), podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario en mi contra, que es un procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción.



8) ¿Puede algún funcionario público quitarme mis u obligarme a deshacerme de ellos?



Los , en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de:



a) restringir a través del Reglamento citado en 4)- la tenencia de ;



b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia; y



c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo.



9) ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado?



Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y -tratándose de eventuales infracciones sanitarias- la ley autoriza a los funcionarios de los Servicios de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del Director del Servicio de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia.



10) Instruído un sumario sanitario por los Servicios de Salud correspondientes ¿Cuáles son las sanciones?



En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones (para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso.



De todas estas sanciones se puede reclamar ante los Tribunales.



11) ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades?



La Municipalidades, pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente, que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo, establecer y/o administrar solas o en conjunto con grupos de protección animal- refugios de o centros de rescate destinados a los que retiren dichos servicios de la vía pública.

Fecha: 2003-12-08
Fuente: Jimena Gutiérrez
Links relacionados:
. http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes.php?d=13
. http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes.php?d=25
. http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes.php?d=29
 
no se como cresta puede haber gente que envenene alos animales todavia, a mi me envenenaron a mi gato, a sabis lo que hiso mi gato se fue se metio al entretecho de la vieja que lo enveneno y se le pudrio ahi creo que la casa de la wueona queda pasa a muerto....bine merecido...vieja conchasumadre.............me dio caleta de pena pq enveneno a mi gatito......ah tenis que denunciar la wuea nomas.......
 
compadre denuncie que usted va a ganar, dentro de la jurisdiccion y jurisprudencia chilena tenemos leyes antiguas... un animal es una propiedad o un bien, dentro de esos parametros se define una mascota, ya que, es un bien transable...

Asi ke plante la denuncia porke es probable ke gane...

PD: a mi hermano le robaron su perro y los ratis llegaron al punto de hallanar casas con ese fin...
 
Hay que ir de noche y hecharle la cagada encima, cuando salga el sol, sacarles la chucha
 
Weon... No Sakai Na Kon Denunciar... O Alomejor Sip... Pro Lo K Tni K Hacer ... Es Ponerte A Repartir Patas En Lo Hociko Komo Wn... "k Pork Me Pegai??" Pata En Loziko Y Listo Wn.... Aonde Lo Veai Patealo... Fijo Wn ... Pero Fijo K Nunka Mas Mata Sikiera Una Moska... Igual Una Lata K Tengai K Ser Vo El K Pare Al Kuliao ... Pork Sino Mata A Tu Perro Nadie Hace Na... Ademas Kien T Dice K No A Matao Otro Perrito Por Ahi U Otro Gatito K No Tiene Kulpa De Niuna Wea..???
Por Eso Wn...
Lo Vei Y Lo Pateai Al Toke... No Le Digai Niuna Wea... Patea Nomas... Si Se Mete Otro Kuliao... Patealo Tambien Por Metio Al Kuliao... Kuando Ya Estis Aburrio De Patearlo Al Wea... Le Deci "t Akordai El Perrito K Envenaste El Otro Dia Sako Wea???" .... "kual De Toos??" Fija La Repuesta Del Kuliao!!.. Pata Enloziko Al Toke Por Weon!!.. Y Listo Wn Se Akaba La Wea...
 
denuncialo ademas le sacai lo que se llama la conche su madre despues de eso lo pateai en el suelo le cortai las weas y haci que se las coma y por ultimo le quemai la casa y si tiene mina la haci mierda frente de lo que queda del hijo de puta.

lo siento por su perrito cumpa.(Q.E.P.D)
 
Suponiendo que el perro era un angelito, y no uno de esos quiltros que ladran toda la noche.......................te aconsejo le rayes las murallas con spry,algo así como ladron qliao !........o devuelve la plata conch.............no tiene que ver con la muerte del quiltro,asi no te culpan y los vecinos piensan que el weon roba en la pega..........jejeje.........lo hice y resulto ;)
 
Amilkar][COLOR=Lime]Suponiendo que el perro era un angelito dijo:

Da lo mismo si ladraba o alguien sensible se sentía molestado por el perrito, nadie tiene el derecho a matarlo. No vamos a matar a un niño chico porque llora fuerte.
 
No Les Hagai Kaso A Estos Wns.... Anda Y Reparte Pateaura Al Kuliao K Se T Kruce Nomas!!! Patas En Loziko Por Kilos Y Listo
 
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