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Es cierto que el contrato de matimonio estipula que el hombre debe hacerse cargo de la mujer

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mas precisamente de la mantencion de la mujer y los hijos?

Pregunto porque estaba leyendo este articulo sobre la diferencia entre los sueldos de las mujeres y los hombres, y entre los comentarios estaba este:

Sonará feo decirlo, pero cuando nos casamos, el contrato obliga al hombre a hacerse cargo de la mantención de la mujer tanto como de la familia. Por lo tanto estamos obligados a ganar más que las mujeres por la simple razón de tener más gastos. Si bien es cierto que las mujeres trabajan y generan ingresos para el hogar, no están obligadas a hacerlo y de hecho en muchos casos esos ingresos van a parar a la peluquería y a las grandes tiendas, total, el marido tiene la obligación con ella y con la casa. Ojalá que el dia en que los contratos se modifiquen en función de la igualdad, se igualen también los sueldos.

es cierto lo que dice el tipo?
 
... hacercse cargo de la mantencion de mujer y los hijos, pero no a la mujer?

Pregunto porque estaba leyendo este articulo sobre la diferencia entre los sueldos de las mujeres y los hombres, y entre los comentarios estaba este:


Sonará feo decirlo, pero cuando nos casamos, el contrato obliga al hombre a hacerse cargo de la mantención de la mujer tanto como de la familia. Por lo tanto estamos obligados a ganar más que las mujeres por la simple razón de tener más gastos. Si bien es cierto que las mujeres trabajan y generan ingresos para el hogar, no están obligadas a hacerlo y de hecho en muchos casos esos ingresos van a parar a la peluquería y a las grandes tiendas, total, el marido tiene la obligación con ella y con la casa. Ojalá que el dia en que los contratos se modifiquen en función de la igualdad, se igualen también los sueldos.​


:orejon:
 
Nuestra ley (art. 134 del Código Civil) es super clara en ese sentido:

El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.

:hands:
 
pero la mantención y alimentos son carga de la sociedad conyugal y esta institución es chupasangre del aweonao
 
las mujeres creen que solo el hombre debe proveer
 
El hombre esta siendo expulsado de los hogares literalmente, todo el sistema está hecho para ello, ellas estan viendo al ultimo gran marido y proveedor, el estado.

Cuando les toque, si les toca, lloren, pataleen, hagan todo el escandalo posible pero por ningun motivo acepten una jueza.
 
Nuestra ley (art. 134 del Código Civil) es super clara en ese sentido:

El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.

:hands:

Una ley sin garantias ... es un norma sin consecuencias sociales, simplemente no sirve para nada. Al final palabras de buena crianza hacia la igualdad. Consuetudinariamente esta tan deforme la aplicacion de la ley hoy en dia, que leer el articulo nuevamente me parece una broma y un insulto.
 
¿Cuáles son las obligaciones y derechos que tienen los cónyuges?

1) Guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida (Art. 131 del C.C., en
relación con los Arts. 116 del C.P.P.)

2) Se deben respeto y protección recíprocos (Art. 131 C.C. en relación con los Arts. 17 C.P.P.)

3) Ambos tienen el derecho y el deber de vivir juntos en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo. (Art. 133 C.C.)

4) Ambos deben proveer a las necesidades de la familia en común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. (Art. 134 C.C., en relación con el Art. 160 del mismo cuerpo legal);

5) Ambos han de ser obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. (Art. 136 C.C., en relación con los Arts. 150, 166 y 167 del mismo cuerpo legal)

6) Si el marido está casado en sociedad conyugal, debe proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, sino tuviere los bienes a que se refieren los arts. 150, 166 y 167 del C.C., o ellos fueren insuficientes.

Así que no es cierto, la única "desigualdad" que da la ley en materia de matrimonio (no familia) es la n°6, pero que se entiende, fíjate bien en el número 4.

En cuanto a la compensación económica, es claro que es para quien no trabajo por cuidar el hogar común o que de haberlo hecho lo hizo en menor medida por cuidar el hogar o los hijos.
 
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