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Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas y relegación.
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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de pago deducida por el Fisco.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a José Caucamán Pérez, detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas Puerto Montt y Tal Tal, ciudad a la que fue relegado; y vuelto a detener ilegalmente en 1982.
La sentencia sostiene que por una parte, la reglamentación invocada en cuanto establece un régimen de pensiones asistenciales, no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue, y no es dable presumir que ella se diseñó para cubrir todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, pues se trata de formas distintas de reparación, y la circunstancia de que las asuma voluntariamente el Estado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia.
La resolución agrega que las sumas otorgadas al actor, según consta del documento agregado el 21 de enero de 2019, bajo el folio N°41, obedecen a beneficios de reparación consagrados en las Leyes N°19.234, 19.992 y 20.874, en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura, con opción a pensión no contributiva como exonerado político, en circunstancias que el daño cuya reparación se demanda en esta causa, se origina en la tortura, prisión ilegal y relegación sufrida por el actor en 1973 y 1982.
Por tanto, concluye:
I.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa C-25167-2018 por el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la cantidad de $50.000.000 que se condena pagar a la demandada civil por concepto de daño moral, lo es más reajustes, en los términos precisados en este fallo.
II.- Que se confirma en lo demás impugnado el aludido fallo.

https://www.diarioconstitucional.cl...mnizacion-a-victima-de-torturas-y-relegacion/
 
Ministro Mario Carroza condena a ex carabineros por homicidio de detenido en Tenencia de Quinta de Tilcoco

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.
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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Guido Froilán Quintanilla Palominos, ilícito perpetrado el 16 de julio de 1980, en la Tenencia de Quinta de Tilcoco, Región de O’Higgins.

En el fallo (causa rol 458-2017), el ministro en visita condenó a Carlos Aliro Quevedo Rodríguez y Pedro Antonio Oliveros Aravena a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del homicidio del trabajador agrícola, quien murió mientras se encontraba detenido por ebriedad en la unidad policial.

En la sentencia, el ministro Carroza establece los siguientes hechos: «El día 14 de julio de 1980, Guido Froilán Quintanilla Palominos, de 25 años de edad, trabajador agrícola, es detenido por ebriedad a las 19.15 horas, por el sargento Carlos Quevedo Rodríguez en la vía pública, y trasladado a dependencias de la Tenencia de Quinta de Tilcoco, jurisdicción de la Cuarta Comisaría de Rengo.

Al llegar a dicha unidad, Quintanilla Palominos es entregado al suboficial de guardia, el entonces carabineros Pedro Oliveros Aravena, quien junto al funcionario aprehensor asumen en esa oportunidad su custodia, y ambos resuelven ingresarlo a los calabozos del cuartel policial a las 22.00 horas.

Con posterioridad -según consta en el libro de guardia-, a las 22.30 horas, los aprehensores Oliveros y Quevedo constatan que el detenido Quintanilla Palominos se encontraba tendido sobre el piso del calabozo y no revelaba reacción alguna, por lo que deciden informarle lo acontecido al Jefe de la Tenencia, el teniente Jorge Venti Espinoza, que vivía en una pensión frente a la unidad, y los tres resuelve ir a la unidad a examinarle, percatándose el teniente al llegar que el calabozo no contaba con luz por la falta de ampolleta y debe ayudarse por una linterna, pero no observa en él ninguna lesión externa y su respiración era normal, también examina las paredes internas del calabozo sin encontrar huellas ni manchas de sangre que demostraran posible lesión externa, por lo que dispuso que el sargento Quevedo permaneciera en el cuartel atento a cualquier reacción de Quintanilla, ordenándole, además, al carabinero Pedro Antonio Oliveros Aravena que dejara constancia de esta circunstancia en el libro de guardia, expresando que el detenido se habría golpeado la cabeza contra las paredes y el tablero del calabozo, pero que no tenía lesiones visibles de importancia.

Sin embargo, a las 01.20 horas del día siguiente, los mismos funcionarios de Carabineros regresan a ver al teniente y le dan cuenta que el detenido continuaba sin reaccionar, por lo que éste al darse cuenta de la gravedad, ordena pedir una ambulancia con el propósito de trasladarlo al Hospital de Rengo, donde es ingresado bajo el diagnóstico de «Tec agudo grave» a las 02.07 horas, posteriormente se hace necesario llevarle al Hospital de Rancagua, donde fallece el día 16 de julio de 1980 a las 07.30 horas, a causa de «hematoma subdural y hemotórax izquierdo».

En consecuencia, las evidencias científicas demostraron que si bien no puede afirmarse ni descartarse la intervención de terceros en la causa de muerte de la víctima Guido Froilán Quintanilla Palominos, particularmente entre la fecha de su detención 14 de julio de 1980 a las 19.15 horas y el día 15 de julio de 1980, a las 02.07 horas, oportunidad en que es trasladado desde la unidad policial de la Quinta del Tilcoco al Hospital de Rengo, si se tiene certeza que por la gravedad de sus lesiones durante el encierro se trata de una muerte en custodia.

En efecto, la víctima Quintanilla Palominos fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Tenencia Quinta de Tilcoco el día 14 de julio de 1980, quienes le mantuvieron bajo custodia directa del Estado hasta el día 15 de julio, cuando lo trasladan por la gravedad de sus lesiones a un establecimiento asistencial en la ciudad de Rengo, por consiguiente gemina en esa circunstancia para el Estado la posición de garante especial, que la Corte Interamericana ha definido como la regulación de los derechos y obligaciones que se le impone al detenido por el encierro, que le impiden satisfacer necesidades básicas que el Estado se encuentra obligado a compensar, las que no derivan necesariamente de la privación de libertad sino que ellas son de tal magnitud que pueden poner en riesgo su vida e integridad corporal.

En este caso concreto, el hecho que los funcionarios policiales no informaran a sus familiares la detención, el que también hayan omitido someterle a un examen físico previo al encierro y no haberle dado la posibilidad de auxiliarle, obligan a pensar que a éste se le ha privado del goce mínimo de sus derechos fundamentales, que llevaron, sin duda alguna, a poner en peligro su vida e integridad personal, cuestión que no es menor, ya que los mismos funcionarios policiales manifestaron en sus declaraciones que Quintanilla Palominos deseaba suicidarse, pero aun así no le proveyeron de asistencia médica, tampoco cuando le vieron tendido en el piso producto de los golpes, solo se limitaron a observarle, con lo cual le sometieron a una angustia que excedió el nivel de intensidad de sufrimiento que la víctima pudo soportar, como tampoco respetaron el uso legítimo de la fuerza y al contrario, tomaron medidas de seguridad y control inhumanas y degradantes, manteniéndole encerrado en un calabozo pese a sus heridas y sin luz.

Debemos recordar que Quintanilla ingresa con vida al Hospital de Rengo, por lo que una o dos horas, con atención médica oportuna, pudieron haber sido fundamentales para salvar su vida.

En definitiva, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, existe en este caso responsabilidad del Estado en relación de los derechos humanos, al no haber cuidado la vida e integridad física y mental del detenido Guido Froilán Quintanilla Palominos, mientras se encontraba bajo su custodia, y por lo mismo, el no hacerlo constituye una violación a los derechos humanos de los detenidos».

https://www.elciudadano.com/chile/m...enido-en-tenencia-de-quinta-de-tilcoco/08/24/
 
Corte de Santiago condena a militares (r) por secuestro calificado de Agustín Corvalán Cerda.
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En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministro Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000 a familiares de la víctima.


El Tribunal de alzada condenó a Patricio Sergio Román Herrera y a Aldo Daniel Véliz Vargas a penas de 7 años de presidio, como autores del delito recalificado de homicidio calificado a secuestro calificado.


En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Agustín Sergio Corvalán Cerda, ilícito perpetrado a partir de enero de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia sostiene que analizada la prueba rendida, existen circunstancias demostradas previas a la muerte de la víctima respecto de las cuales la vinculación de los condenados es manifiesta, a diferencia de lo que acontece con su fallecimiento.
La resolución agrega que fluye del proceso que, en circunstancias que no han logrado esclarecerse, terceros propinaron disparos contra Agustín Corvalán Cerda, causando su muerte, pero es un hecho demostrado que, previo al deceso, la víctima fue privada de libertad en un procedimiento policial al margen de la ley, sin que haya existido orden judicial o de otra autoridad de la época, para ser finalmente conducida a Regimiento Buin, permaneciendo en ese recinto desde el 19 hasta al menos el 25 de enero de 1974, para finalmente encontrarse su cuerpo sin vida en la vía pública con múltiples impacto de bala. Tales acontecimientos están, como se dijo, demostrados y declarados en el fallo, pero únicamente se ha pretendido vincular a los condenados Román Herrera y Véliz Vargas a la muerte de la víctima, en circunstancias que su cautiverio, que le precedió, se extendió por seis días.
A continuación, el fallo señala que en tales circunstancias, los hechos que se han tenido por probados, consignados en el motivo Quinto del fallo que se revisa, se subsumen a cabalidad en el tipo penal de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, que sancionaba al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, si del encierro o la detención resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido. En la especie, el resultado de la muerte del secuestrado constituye el grave daño en la persona detenida previsto en el precepto, conclusión que no se ve alterada con la modificación que la Ley N° 18.222, de 28 de mayo de 1983, introdujo al artículo 141, agregándole su inciso final, pues esa adición no basta para suponer que el deceso del plagiado durante la privación de libertad haya estado descartada. En consecuencia y de esta forma, se recalifican los hechos que han sido objeto de la acusación fiscal y particulares.

Lesa humanidad
La sentencia ratificó que Corvalán Cerda fue víctima de un crimen de lesa humanidad, cometido como parte de una política de ataque a la población civil a cargo de agentes del Estado.
Luego, sostiene que en la especie, considerando los elementos de contexto en que se inserta la conducta delictiva, llevó al sentenciador a calificar el injusto como delito de lesa humanidad. En efecto, esta categoría de crímenes se estructuran en base a circunstancias o condiciones exteriores que hacen que las conductas pasen de crímenes comunes a delitos de lesa humanidad, atendiendo a la especial naturaleza de los hechos, que se verifican en el contexto generalizado o sistemático de los múltiples actos violentos ejecutados en contra de la población civil por parte del gobierno militar y de sus agentes.
Para la Octava Sala del Tribunal de alzada capitalino tanto la preceptiva internacional como nacional relativa a esta materia, en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Ley N° 20.357 del año 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, respectivamente, así como la jurisprudencia de los Tribunales y organismos internacionales, hoy es conteste en considerar como elementos típicos del crimen contra la humanidad -en lo que aquí interesa-, el que las acciones que los constituyen sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y el conocimiento de dicho ataque por el agente.
Enseguida, ahonda el fallo que no todo acto individual, aislado o aleatorio puede llegar a constituir un crimen de lesa humanidad. Mientras que el término ‘generalizado' implica un sentido más bien cuantitativo, esto es, que un acto se llevará a cabo a gran escala, involucrando a un gran número de víctimas, la expresión ‘sistemático' tiene un significado más bien cualitativo que requiere que el acto se lleve a cabo como resultado de una planificación metódica. Sin perjuicio que la jurisprudencia siempre ha optado por una lectura disyuntiva o alternativa de estos elementos, se ha destacado que lo más importante ya no es el significado aislado que aporta cada uno de estos elementos expresados de modo alternativo, sino el que adquieren al interconectarse, en la medida en que la "comisión múltiple" debe basarse en una "política" de actuación, sólo su existencia convierte múltiples actos en crimen de lesa humanidad. Este elemento -de la política- deja claro que es necesario algún tipo de vínculo con un Estado o un poder de facto y, por lo tanto, la organización y planificación por medio de una política, sirve para categorizar los delitos comunes como crimen de lesa humanidad.
También afirma que atendiendo a estas ideas, en el caso de autos, los hechos demostrados se fijan dentro una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida y hacer desaparecer un gran número de personas. En la época de ocurrencia del ilícito los agentes estatales no fueron considerados responsables, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público. Es en ese contexto que los sucesos demostrados fueron calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino que ha sido demostrado que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana, se autorizaba el empleo de las armas de fuego, el amedrentamiento a los civiles y, sobretodo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones. El hecho en análisis se ejecutó en razón de las condiciones antes descritas, prevaleciendo la inacción deliberada, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades.
Por último, concluye que acorde a lo dicho, sopesada la condición de agente estatal de los autores del crimen, unida a otras consideraciones fácticas, la sentencia reconoció estar ante un crimen de lesa humanidad y, junto a ello, la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno. De ahí deriva la inadmisibilidad de institutos como la amnistía y la prescripción, que pretenden excluyentes de responsabilidad para impedir la investigación y justa sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
En la causa, el Tribunal de alzada confirmó la absolución de Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo Castro por falta de participación en los hechos.

https://www.diarioconstitucional.cl...cuestro-calificado-de-agustin-corvalan-cerda/
 
Por eso nunca terminara el lloriqueo por la dictadura, hay weones que se sustentan y hacen carrera de ello.
Ojalá mueran luego todas las generaciones de milicos involucrados, para que los parasitos culiaos dejen de llorar de una buena vez.

decian que muriendo pinocho la wea iba a cambiar.

el viejoq l se murio que rato y la wea sigue peor
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a adolescente detenido y torturado en Osorno.


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El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a demandante, quien fue víctima de detenciones ilegales y torturas en la ciudad de Osorno, en 1973 y 1974, fechas en la que era menor de edad.


El Tribunal acogió la demanda al considerar que el entonces adolescente fue víctima de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

La sentencia plantea que llama la atención de esta Magistratura, que pese al reconocimiento expreso que hiciera el demandado ante un organismo internacional, insiste ahora, por intermedio de su representante Consejo de Defensa del Estado, oponiendo la excepción de prescripción extintiva ante acciones de la misma naturaleza como la de autos, pese al compromiso internacional que adoptara en el contexto del juicio referido en los motivos anteriores.
La resolución agrega que en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fuera sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye la edad que tenía el actor al momento de su detención -menor de edad-, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones afectivas, sociales y estudiantiles, sino además, insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, por todo lo anterior, es que corresponde acceder a la pretensión del demandante, ante el evidente daño moral.
Añade que ello acrecentado por el temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que el sólo sentido común vislumbra, y que constata la declaración del informe acompañado en el N°1 del motivo octavo y de las testimoniales relacionada en el motivo séptimo.
Luego, afirma que en consecuencia, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado al demandante -con graves secuelas que perduran hasta la actualidad-, debido a las detenciones, vejaciones y torturas cometidos por agentes del Estado, y por el posterior exilio, daños que no es sino una consecuencia inmediata y directa de su detención.
Por tanto, concluye que:
I.- Que, se rechaza la excepción de reparación integral del daño deducida por el demandado.
II.- Que, se rechaza la excepción de prescripción extintiva deducida en autos.
III.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante la suma de $50.000.000, reajustada según la variación del IPC, entre el mes anterior a que el presente fallo se encuentre ejecutoriado y el mes anterior al de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, aplicados desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo.

https://www.diarioconstitucional.cl...a-adolescente-detenido-y-torturado-en-osorno/
 
quizas muchas de esas lucas van para que los falsos desparecidos puedan ir a ver al alersi sanche a jugar en las uropas.
 
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de prisión política y tortura cuando era adolescente.
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El daño físico y sicológico sufrido por él es evidente y debe ser indemnizado por una suma que, aunque no logre eliminar el perjuicio sufrido, lo mitigue de alguna forma, por lo que estos sentenciadores estiman que debe ser regulado en la suma de $40.000.00.


El Tribunal de alzada elevó la indemnización por el daño moral a la víctima.

La sentencia sostiene que ha quedado establecido en el proceso, conforme a la profusa prueba documental y testimonial, que don Jorge Jaime Flores Durán está calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Fue detenido el 13 de julio de 1974, permaneciendo en esa condición hasta el 24 del mismo mes y año, siendo objeto de secuestro y torturas físicas y sicológicas por agentes del Estado durante ese periodo.
Agrega que conforme a los hechos establecidos, el tribunal a quo ha establecido la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el actor.
Además se considera que siguiendo esta línea argumental, en lo tocante a la suma pretendida por concepto de daño moral, ciento cincuenta millones de pesos para el señor Flores, lo cierto es que de los antecedentes de autos aparece que efectivamente ha sido acreditado el daño moral sufrido por él.
Por último, concluye que fue detenido, torturado física y sicológicamente, por individuos, agentes del Estado. A la fecha de su detención era menor de edad, tenía 16 años, salió al exilio, sufriendo a temprana edad daños físicos y torturas

https://www.diarioconstitucional.cl...on-politica-y-tortura-cuando-era-adolescente/
 
Y después dicen que el poder judicial no está corrompido, si está lleno de zurdos dándole luz verde a pagos a otros zurdos más recalcitrante que ellos, e indignos por ponerle precio a algo así.

Qué asco.

Quienes pagan? Los trabajadores y constribuyentes. O sea, a quienes dicen defender, los estrujan como nunca. Por eso el "pobre" siempre será negocio y no les conviene que no haya pobres ni oprimidos.

Al final estos socialistas, comunistas, izquieridsta, como buenos materialistas, sólo les importa el dinero.
 
Condenan a oficial retirado del Ejército por homicidio de locutor Archibaldo Morales en 1973


El ministro en visita Mario Carroza condenó al oficial en retiro del Ejército, Eduardo Arriagada Rehren, a 7 años de presidio. La razón es su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, en el regimiento "Colchagua" de San Fernando, en octubre de 1973.

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También, se sentenció al condenado y al Fisco a pagar una indemnización total $ 192 millones a los familiares de las víctimas.

El magistrado condenó al brigadier por el asesinato del también propietario de un diario local, que fue detenido en Santiago en septiembre de de ese año, días después del golpe militar. El comunicador fue llevado hasta San Fernando, donde permaneció detenido sin comunicación y bajo torturas.

Detención de Archibaldo Morales en 1973
"El día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones", tras una orden del Coronel Hernán Brantes Martínez-fallecido-, quien estuvo al mando del Regimiento N° 19 "Colchagua".

En el fallo se explica que los Morales y Valiente estuvieron en el Cuartel de Investigaciones de Santiago. Eso hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre.

"El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como 'Chito Morales', una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar", indica.

Un mes de torturas
En el texto se precisa que la muerte de Archibaldo ocurre en octubre, cuando intentan sumarlo a una fila, junto a un grupo de detenidos que aguardaban ser interrogados por el Fiscal Ramírez.

La víctima, con signos evidentes de tortura, se desvaneció en el momento y fue llevado a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el médico del Regimiento, el oficial de Sanidad y miembro de la CIE, Eduardo Adolfo Arriagada Rehren.

Luego de examinarlo, el galeno decide inyectarle un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle un infarto al miocardio. Morales Villanueva se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal.

Causa de muerte
"Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia".

El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas", detallan en el parte.


https://www.publimetro.cl/cl/notici...rado-del-ejercito-homicidio-locutor-1973.html
 
Y después dicen que el poder judicial no está corrompido, si está lleno de zurdos dándole luz verde a pagos a otros zurdos más recalcitrante que ellos, e indignos por ponerle precio a algo así.

Qué asco.

Quienes pagan? Los trabajadores y constribuyentes. O sea, a quienes dicen defender, los estrujan como nunca. Por eso el "pobre" siempre será negocio y no les conviene que no haya pobres ni oprimidos.

Al final estos socialistas, comunistas, izquieridsta, como buenos materialistas, sólo les importa el dinero.
Su negocio se basa en tener el insumo POBRES siempre disponible, les conviene la pobreza porque la utilizan como insumo para propagar sus ideas rancias dignas de psicótico.
 
Justicia condena al Fisco a pagar millonaria indemnización a ex prisioneros de Villa Grimaldi
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) a dos prisioneros políticos sometido a torturas en Villa Grimaldi por parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En fallo unánime (rol 4.398-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade- confirmó la sentencia del 4º Juzgado Civil de Santiago y estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado por la acción de sus agentes, aunque ajustó los montos indemnizatorios.

El fallo señala que “ha quedado establecido en el proceso, conforme a la profusa prueba documental y testimonial, que los actores tienen la calidad de ex prisioneros políticos y perciben una pensión mensual de parte del Estado de Chile.

“En efecto don Iván Parvex Alfaro fue detenido el 26 de diciembre de 1976 por agentes de la Dina junto a su esposa señora Victoria Villagrán Aravena, estando recién casados, siendo llevados a un cuartel de la DINA, siendo golpeados, y amenazado el primero de violar a su cónyuge si no colaboraba. Esta última fue reiteradamente golpeada, torturada física y sicológicamente, en el mismo periodo.

“El señor Parvex estuvo 4 meses incomunicado, siendo profusamente torturado, incluso llevándolo a presenciar las torturas que se le efectuaban a su cónyuge. El 17 de noviembre de 1976 fue puesto en libertad y el 12 de diciembre de ese año, luego de gestiones personales, fueron acogidos como refugiados políticos por Gran Bretaña, por más de 30 años”, dice el fallo.

Agrega que: “conforme a los hechos establecidos, el tribunal a quo ha establecido la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por los actores, quienes debieron salir del país en calidad de refugiados políticos, luego de ser dejados en libertad”.

https://www.elperiodista.cl/justici...emnizacion-a-ex-prisionero-de-villa-grimaldi/
 
Justicia condena a dos ex pacos por homicidio de un ex diputado y un ex dirigente campesino en dictadura


En el aspecto civil, el tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización total de 565 millones de pesos (unos 777.000 dólares) a los familiares de las víctimas.

Justicia confirmó la condena de René Villarroel y excabo Carlos tapia por ser responsables del homicidio de un ex diputado y un dirigente campesino en 1973.



La Justicia confirmó las condenas a dos excarabineros como responsables del homicidio de un exdiputado y un dirigente campesino el 2 de diciembre de 1973 cerca de la sureña ciudad de Puerto Montt, según informó este miércoles el Poder Judicial.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó para el exteniente René Villarroel 15 años y un día de cárcel, y para el excabo Carlos Tapia 10 años de presidio y a ambos se les condenó además a la inhabilitación absoluta perpetúa para cargos y oficio públicos.

Ambos sentenciados están sindicados como autores de la ejecución del entonces diputado Luis Espinoza (Padre del diputado Fidel Espinoza)y el dirigente campesino Abraham Olivas, cuyos cadáveres fueron depositados en la morgue de Frutillar, .

Según la versión oficial de los hechos ofrecida entonces por parte de los responsables regionales de la dictadura de Augusto Pinoche, la noche de los hechos un vehículo militar fue atacado con armas durante un traslado de presos hacia la cárcel de Valdivia, momento en el que Espinoza trató de escapar.

Los agentes del Estado dispararon contra él y contra Oliva, quien fue considerado como uno de los miembros del ataque armado al convoy militar.

Años después se demostró que lo que ocurrió fue una ejecución que constituye un crimen de lesa humanidad por disparar a hombres desarmados y vigilados por militares.

La sentencia contra ambos condenados había sido dictada el pasado 25 de enero, pero los dos implicados habían pedido una apelación que no fue hoy tomada en cuenta, por lo que la condena es firme.

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El hijo de Espinoza, el actual diputado socialista Fidel Espinoza, consideró la decisión de la corte respecto a los asesinos de su progenitor.

“El fallo es categórico en sostener la responsabilidad de René Villarroel, teniente de Carabineros de la época, quien además tiene otras cuatro causa todavía en investigación (…), y también del cabo de Carabineros Carlos Tapias”, afirmó el diputado a la prensa.

Además, confirmó que se han puesto en contacto con su abogada para que pida de manera inmediata la prisión efectiva porque “hay un riesgo inminente de que puedan fugarse del país al recibir una condena alta, ya que superan (los condenados) los 70 años de edad“.

“En Chile los criminales de derechos humanos no tienen cabida. Podrá pasar medio siglo pero la responsabilidad penal de los actos viles que cometieron siempre en este país se van a poder perseguir y eso es bueno para nuestra democracia”, afirmó Espinoza.

https://www.theclinic.cl/2019/09/26...ado-y-un-ex-dirigente-campesino-en-dictadura/
 
Fisco deberá pagar 800 millones de pesos a familia de detenido desaparecido del Maule

Hermanos de Fernando Lara, apresado en Santiago en 1976 tras huir de Talca, recibirán 80 millones de pesos cada uno por concepto de daño moral.

El caso del militante del Partido Comunista está consignado en el Informe Rettig.

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Una millonaria indemnización deberá pagar el Fisco de Chile a los familiares de Fernando Lara, militante del Partido Comunista detenido en mayo de 1974 en Santiago luego de huir de su casa en la ciudad de Talca.

El fallo en primera instancia, que tiene carácter de definitivo, fue dictado por el Primer Juzgado de Letras de Talca y ordenó al Consejo de Defensa del Estado, el pago de 800 millones de pesos a los 10 hermanos de Fernando Lara, por el concepto de daño moral tras su detención y desaparición durante los primeros meses de la dictadura de Augusto Pinochet.

"El fallo acoge la jurisprudencia internacional, particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que cuando es el Estado el que vulnera los derechos de una persona, no prescribe", dijo el abogado querellante, Fernando Leal.

https://www.cooperativa.cl/noticias...-a-familia-de-detenido/2019-09-25/173045.html
 
Caso Santa Bárbara: CDE acepta fallo y decide no apelar a Corte Suprema por millonaria indemnización

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Por la conducta de agentes del Estado, la justicia fijó en 555 millones de pesos la indemnización que el Fisco deberá pagar a las esposas, hijos y hermanos de cuatro de los campesinos cuyo paradero se desconoce desde septiembre de 1973.


La Corte Suprema tendrá la última palabra en el caso por la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco en 1973, por lo cual la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó las condenas para 17 personas entre exmiembros de Carabineros y civiles.

Y es que tras el fallo de segunda instancia, tanto los querellantes como las defensas de los condenados por el delito de secuestro calificado presentaron una serie de recursos de casación, los que ya fueron remitidos a Santiago para la sentencia final y definitiva en esta emblemática causa por violación de derechos humanos.

Llamó la atención, sin embargo, que respecto de la millonaria indemnización ordenada para los familiares de algunas de las víctimas el Consejo de Defensa del Estado no apelara a la Corte Suprema, según fuentes cercanas al caso tras aceptar el organismo el fallo de la corte penquista y no arriesgar que el máximo tribunal pueda aumentar el monto de la reparación.

https://www.biobiochile.cl/noticias...te-suprema-por-millonaria-indemnizacion.shtml
 
Ministro Carroza condena a suboficial (r) del Ejército como cómplice de un homicidio simple y un homicidio simple frustrado ocurridos en 1974.

En cuanto a la acción civil el ministro Carroza hizo lugar a ésta, quedando el Fisco de Chile condenado a pagar la suma de cuarenta millones de pesos a Jorge Caupolicán Carmona Parada.


El magistrado condenó al suboficial (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada.

El ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a un suboficial (r) del Ejército por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Ángel Patricio Carmona Parada y el homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada, ocurridos el 1 de mayo de 1974, en Santiago, luego de un incidente entre las víctimas antes indicadas y miembros del Ejército.
El magistrado condenó al suboficial (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de homicidio simple frustrado en perjuicio de Jorge Caupolicán Carmona Parada.
La investigación del ministro Carroza estableció que el día 1 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio Carmona Parada, regresaban de su jornada de trabajo a bordo de una camioneta, por la Avenida Bernardo O´Higgins y a la altura de Matucana, y se vieron comprometidos en un incidente de tránsito con desconocidos que circulaban por la misma arteria en un automóvil pequeño. A raíz de esto intercambian gestos y palabras groseras con sus ocupantes, lo que lleva a los desconocidos a perseguirles, hasta que les dieron alcance, cruzándoles el vehículo y obligándolos a detenerse.
Una vez que el vehículo de los hermanos Carmona queda detenido desde el automóvil pequeño habrían descendido al menos dos sujetos, que posteriormente resultaron ser los militares del Ejército teniente Emilio Loyola Sotomayor (actualmente fallecido) y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villarroel, este último oficiaba de conductor del móvil en el que efectuaron la persecución, quienes les increparon y les demandaron bajarse.
Los hermanos Carmona se bajan y se inicia nuevamente un intercambio de insultos, hasta el instante en que el teniente Loyola extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego y procedió a disparles, ocasionándole a Ángel una herida en el abdomen y otra en una de sus extremidades y a Jorge una en el brazo derecho, a consecuencia de lo cual Angel queda gravemente herido y Jorge pierde el conocimiento, siendo ambos posteriormente socorridos por terceros para trasladarlos a un establecimiento asistencial.
En el caso de Ángel Carmona, a la posta N° 3 de Santiago donde fallece como resultado de los disparos recibidos, particularmente por la herida de bala abdominal sin salida de proyectil, y en el caso de Jorge Carmona al Hospital Traumatológico, donde debió permanecer hospitalizado 59 días a consecuencia de la herida recibida.
En su fallo el ministro Carroza establece que a juicio de este sentenciador Juan Pardo Villarroel tiene una activa cooperación en las acciones emprendidas por el teniente Loyola, destinadas a cometer los homicidios, y si bien no los ejecuta materialmente, le ayuda a que se consuman, por lo mismo su participación ha de recalificarse a la de cómplice en el homicidio consumado.
Agrega que los hechos no son constitutivos de un delito común y sí, corresponden con un delito de lesa humanidad, imprescriptible, cuyos presupuestos fácticos encuadran con los requisitos para otorgar al homicidio calificado consumado de Ángel Patricio Carmona Parada y al homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada la calidad de crimen de lesa humanidad, toda vez que quienes perpetraron ese acto fueron militares en pleno ejercicio de sus funciones y su calidad de garantes del Estado, que valiéndose de su propia condición e impunidad que les daba el pertenecer en esa ápoca a las Fuerza Armadas, perpetran un hecho con graves consecuencias, avalado y permitido únicamente por el contexto de que se produce, de manera que el homicidio consumado y frustrado de los hermanos Angel y Jorge Carmona Parada, respectivamente, no puede ser considerado como un delito común, aun cuando se inicia con una discusión de tránsito, pues los graves efectos que ello generó van más allá de cualquier procedimiento racional y justo.

https://www.diarioconstitucional.cl...homicidio-simple-frustrado-ocurridos-en-1974/
 
Chile: condenaron a 37 años de prisión a un ex agente de Augusto Pinochet por violaciones a los Derechos Humanos

En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 200 millones de pesos (unos 275.000 dólares) a los familiares de las víctimas.
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Nelson Bravo era un oficial de Carabineros durante la dictadura (1973-1990) y fue encontrado responsable de siete casos de secuestros y asesinatos en el sur de Santiago

La Justicia chilena condenó a algo más de 37 años de prisión al ex oficial de Carabineros Nelson Bravo por su responsabilidad en siete casos de secuestros y homicidios calificados durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según informaron este viernes fuentes judiciales.

Bravo fue declarado culpable, en diferentes grados, en las muertes y desapariciones de siete vecinos de la comuna de Paine, al sur de Santiago, entre septiembre y octubre de 1973, quienes fueron detenidos en la comisaría de la zona.

La Corte Suprema determinó una pena de 5 años y un día de presidio en tres de las causas, los casos de Gustavo Martínez, José Gumercindo González y Luis Díaz, en los que el condenado fue declarado cómplice de homicidio calificado, según estipula el fallo.

En otros dos casos se condenó a Bravo a 10 años y un día de prisión como autor de los secuestros calificados (desaparición) de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz.


En las dos condenas restantes, la pena de cárcel dictaminada por la Justicia chilena fue de 6 años en cada una, como autor material de los secuestros calificados de Pedro Vargas y Jorge Valenzuela.

En todos los casos, la ministra en visita (juez especial) de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció que las víctimas fueron detenidas o concurrieron a la comisaría de Carabineros de Paine, unidad policial a cargo del entonces capitán Nelson Bravo.

En ese recinto “permanecieron detenidos para luego ser trasladados al campo de prisioneros ubicado en el Cerro Chena y perteneciente a la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados y en algunos casos hechos desaparecer”, afirma el fallo.

https://www.infobae.com/america/ame...ochet-por-violaciones-a-los-derechos-humanos/
 
Ministro Mario Carroza condena a oficial en retiro de Carabinero por falso enfrentamiento en Pelarco en 1973.


En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 5.400 Unidades de Fomento a los familiares de la víctima.


El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule.
El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.
El ministro Carroza en su investigación estableció que:
1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara de¡ país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.
2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.
3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier, ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;
4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;
5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular , que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.
6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones.
http://www.diarioconstitucional.cl/...-por-falso-enfrentamiento-en-pelarco-en-1973/
 
Igual poco, yo pensé que era mas plata. 80 palos verdes.
 
Ministro Carroza condenó a ex agentes de la DINA por secuestro de estudiante en 1975
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En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 90 millones de pesos a los familiares de la víctima.

El magistrado condenó a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy Garcia y Fernando Lauriani Maturana a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el ilícito en contra de un estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).


El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 4 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Órdenes Albornoz, ocurrido a partir de enero de 1975.

El magistrado condenó a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy Garcia y Fernando Lauriani Maturana a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el ilícito en contra de un estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

La investigación del ministro Carroza estableció que: "Entre los días 8 y 10 de enero de 1975, Sergio Fernández Órdenes Albornoz, de 22 años de edad, un estudiante de ingeniería civil, militante del MIR, de nombre "Guillermo" o "Memo", que había pasado a vivir en la clandestinidad a consecuencia del golpe militar, es detenido en calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, por agentes pertenecientes a la Brigada Caupolicán de la DINA, los que le trasladaron en diversos vehículos, entre ellos un auto Mini, al recinto de prisión y tortura de nombre Villa Grimaldi, junto a los militantes del MIR, Hugo Salinas Farfán y Luis Piñones Vega.

"Que ya en Villa Grimaldi, recinto en ese entonces dirigido por un coronel del Ejército de Chile, la víctima Órdenes Albornoz es visto por última vez, por detenidos que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio, y desde el cual se le pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero, sin que se hay tenido noticias de él o conste su defunción ni tampoco entradas o salidas del país".


https://m.elmostrador.cl/noticias/p...-la-dina-por-secuestro-de-estudiante-en-1975/
 
Suprema condena a oficial (r) del Ejército por aplicación de tormentos a detenido en dictadura


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Por tratarse de una violación a los Derechos Humanos (DDHH) que no prescribe, además se acogió un recurso de casación y se condenó al Fisco el pago de una indemnización de $50 millones a la víctima

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al exuniformado, Luis Alberto Medina Aldea, a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

Esto, en línea con la investigación del ministro en visita, Mario Carroza Espinosa, donde se estableció que Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973 por carabineros mientras se encontraba en su domicilio, luego fue ingresado a la Cárcel Pública desde donde fue sacado en dos ocasiones para ser interrogado.

Fue justamente en esas oportunidades cuando fue torturado por el teniente Medina en el lugar donde por esos días funcionaba la Fiscalía Militar de Rancagua. De acuerdo a la indagatoria, el militar propinó constantes golpes con puños, patadas y una barra de metal.

En paralelo, amenazó de muerte al detenido indicándole que lo ingresaría a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

https://www.biobiochile.cl/noticias...on-de-tormentos-a-detenido-en-dictadura.shtml
 
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