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Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Pero estas cifras debieran ir bajando, pero solo siguen subiendo.
 
Patio 29: Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermana de detenido desaparecido.
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El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que Largo Vera fue víctima de un delito de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, crimen imprescriptible en el ámbito penal y civil.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hermana de Luis Alejandro Largo Vera, detenido en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron identificados en 2017 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


La sentencia sostiene que así estando probada la responsabilidad civil del Estado en la desaparición y posterior muerte de Luis Largo Vera, como se constató en el Informe Verdad y Reconciliación, en la Causa Rol N°4.449-22, que investigó el delito de inhumación ilegal en el patio 29 del Cementerio General y en la causa Rol 1207-2011, junto al reconocimiento efectuado en mayo del año 2017 por parte del Servicio Médico Legal en su ahora correcta identificación respecto a Luis Largo; sucesos donde intervienen agentes del Estado, se aplica lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República norma que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a ella y las normas dictada conforme a ella, y el artículo 5° de nuestra Constitución, en cuanto a que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La resolución agrega que dicha disposición constitucional, hace posible incorporar al derecho nacional las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales, tales como la de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos; que, en consecuencia, adquiere rango constitucional.
A continuación, el fallo señala que en este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario'.
Añade que en síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando.
Por tanto, concluye:
1.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la indemnización opuesta por el demandado;
2.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas;
3.- Que se acoge la demanda de folio 1, condenándose al Fisco de Chile a pagar a ELIANA ISABEL LARGO VERA, la suma de $30.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el I.P.C. entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde que el fallo se encuentre firme, hasta el pago efectivo.
4.- Que se condena en costas al demandado.

http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizacion-a-hermana-de-detenido-desaparecido/
 
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a víctima de torturas en regimientos y estadio nacional.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $50.000.000 a Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña, detenido el 21 de septiembre de 1973 y sometido a tormentos en el Regimiento de Talagante, Regimiento Tacna y en el Estadio Nacional.


El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que Valeria Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.




La sentencia de primera instancia sostiene que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que en el contexto del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña -de 21 años de edad- fue detenido el 21 de ese mismo mes por un grupo de militares, en su hogar ubicado en la comuna de Talagante, en razón de ser militante del ex partido Socialista, desempeñándose como guardián del lugar en que se mantenían ocultas las armas que dicha entidad poseía; luego, de ser aprehendido, fue conducido al Regimiento de Talagante, siendo torturado durante aproximadamente un mes, para luego ser trasladado al Regimiento Tacna donde también fue torturado en múltiples oportunidades, siendo llevado finalmente al Estadio Nacional, donde continuaron las torturas. Para octubre del año 1973 fue trasladado a la Penitenciaria de Santiago, hasta abril del año 1974 momento en que fue dejado en libertad bajo fianza.
La resolución confirmada agrega que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el actor fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, siendo torturado en varias ocasiones por estos, según da cuenta el informe psicológico acompañado a la carpeta electrónica; y que le fue prohibido por el gobierno de la época su ingreso al país, y que se le rechazó su petición de dejarla sin efecto, todo lo cual está debidamente acreditado por la documental allegada.
Añade que las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, al igual que la afectación de su derecho de residencia y tránsito por el territorio nacional, como dictaminó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de fecha 17 de abril de 2018, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña acaecidos en los años 1973 y 1974, debiendo el Fisco pagar la suma de $50.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral.

http://www.diarioconstitucional.cl/...e-torturas-en-regimientos-y-estadio-nacional/
 
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabinero (r) como autor de homicidio en población Santa Olga en 1981.
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En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los dos hijos de la víctima, condenándose al Estado de Chile a pagar una indemnización de $160.000.000, desglosados en $80.000.000 para cada uno de demandantes.


En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al sargento primero de Carabineros en retiro Manuel Antonio Godoy Peña, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito consumado de homicidio simple de José Eduardo Morales Santos, ilícito cometido el 25 de octubre de 1981, en la actual comuna de Lo Espejo.
En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes Alarcón logró establecer los siguientes hechos:

Que el día 25 de octubre de 1981, en la madrugada, en circunstancias que José Eduardo Morales Santos conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Fronte, patente NXH 377, en estado de ebriedad, por el interior de la población Santa Olga, comuna de Lo Espejo -ex comuna de La Cisterna-, llevando en calidad de pasajeros a Luis Iván Paredes Burgos y Víctor Benigno Ñonquepán Díaz, no se detuvo ante una señal del Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña, de dotación de la Tenencia Santa Adriana.

Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, el Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña ordenó al Cabo 2° Manuel Jesús Fernández Valdebenito disparar contra el vehículo conducido por José Eduardo Morales Santos con la pistola subametralladora UZI calibre 9 mm que portaba.

Que, a raíz de lo anterior, Morales Santos resultó fallecido producto de un traumatismo cráneo encefálico, causado por el paso de un proyectil balístico.

http://www.diarioconstitucional.cl/...de-homicidio-en-poblacion-santa-olga-en-1981/
 
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de hermanas de ejecutado en base aérea el bosque en 1973.
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El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que en la especie no es aplicable la prescripción de la acción civil alegada por el fisco, por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $80.000.000 a hermanos de Gabriel Augusto Marfull González, ejecutado el 15 de septiembre de 1973, en la base El Bosque de la Fach.

La sentencia sostiene que si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluye en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario - Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas).
La resolución agrega que por lo demás no resulta efectivo el planteamiento de que no existen obligaciones imprescriptibles en el derecho nacional, pues desmiente ello lo dispuesto en la Ley que regula el Crédito con Aval de Estado en donde en el párrafo segundo del artículo 13 se señala ‘En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V'.
Por último, concluye que conforme a lo que se ha vendido razonando, cabe entonces fijar el quantum de la indemnización para los hermanos de Gabriel Augusto Marfull González, estos son Nora María Marfull González y Patricio Enrique Marfull González, en la suma de $40.000.000, para cada uno, teniendo para ello presente la desaparición y muerte de su hermano por agentes del Estado, enterándose de dicha circunstancia después de haberlo buscado y no sabiendo que pasaba con él.

http://www.diarioconstitucional.cl/...de-ejecutado-en-base-aerea-el-bosque-en-1973/
 
Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiantes de filosofía.
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En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a familiares de las víctimas.


El ministro Carroza condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, decretó la absolución por falta de participación en los hechos de los exagentes Jorge Andrade Gómez y José Aravena Ruiz.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos ex agentes de la Dirección Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los estudiantes de filosofía Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández. Ilícitos perpetrados a partir del 26 y 27 de mayo de 1976, en la Región Metropolitana.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos: La víctima Óscar Dante Valdivia González de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de la Federación de Estudiantes Vespertinos, fue detenido el día 26 de mayo de 1976, en horas de la tarde, en la vía pública, en el trayecto que realizaba entre el domicilio de sus abuelos y su casa, en la comuna de Santiago, oportunidad en que también fueron allanados distintos domicilio de sus familiares, en los cuales los agentes retiraron libros, bultos, panfletos y presuntamente armas de Valdivia González;
Que ese mismo día, a las 11:00 horas, Luis Hernán Núñez Rojas de 24 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y miembro de la Federación de Estudiantes Vespertinos, es detenido en la vía pública luego de haber concurrido a su facultad a rendir un examen;
Que al día siguiente, Rodrigo Alejandro Medina Hernández, 18 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, es detenido en la vía pública en avenida José Miguel Carrera, cerca de las 20:00 horas;
Que por sobrevivientes de la reclusión en Villa Grimaldi, se ha comprobado que los detenidos y víctimas de este proceso, Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández, fueron vistos al interior del cuartel Terranova en meses posteriores a su detención, lugar desde donde se les pierde el rastro y hasta la fecha se desconocen sus paraderos, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares.

http://www.diarioconstitucional.cl/...estro-calificado-de-estudiantes-de-filosofia/
 
Ministra Marianela Cifuentes condena a ex carabineros por homicidio en Puente Esperanza de Padre Hurtado.
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En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral, las sumas de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre y hermana de la víctima, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a miembros de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio de Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, ilícitos perpetrados en 1973, en las comuna de Curacaví y Padre Hurtado.
En el fallo la ministra Cifuentes Alarcón condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas. En tanto, el exfuncionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa deberá purgar 541 días y 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de secuestro simple y como cómplice del homicidio calificado, respectivamente.
En la causa, la ministra en visita condenó a Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores solo del delito de secuestro simple; y decretó la absolución de César Valenzuela Sepúlveda, por falta de participación en el delito de secuestro simple, y absolvió a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro del Carmen González Hernández y César Valenzuela Sepúlveda de responsabilidad en el homicidio calificado.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logro establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los sargentos Eliseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.
2° Que, posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, hasta el día 14 de octubre de 1973, en la madrugada, período en que fue sometido a malos tratos físicos.
3° Que el día 14 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km. 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río.
4° Que, posteriormente, el cuerpo de la víctima fue encontrado en dicho lugar y, tras ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una herida de bala que ingresó por el abdomen.

https://www.diarioconstitucional.cl...micidio-en-puente-esperanza-de-padre-hurtado/
 
CS condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido.
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En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000, a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, quien fue detenido ilegalmente por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1987, fecha desde la que se pierde su rastro.

La sentencia sostiene que pesando sobre el Estado la obligación de reparar a los familiares de la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno.
La resolución agrega que el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado'. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores del ilícito de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.
A continuación, el fallo señala que en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación folio 346.766-2018 de veintisiete de septiembre del año pasado, por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de Margarita Emperatriz Pozo Cabezas, en contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la que en consecuencia es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
Añade la sentencia de reemplazo que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que la actora ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su cónyuge y por la forma que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral, no necesitaba de mayor prueba, que debe compensarse por el Fisco de Chile.

http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizacion-a-conyuge-de-detenido-desaparecido/
 
Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por secuestro agravado en dictadura


Carroza ordenó la indemnización por parte del Estado de Chile al hermano de la víctima por un monto de treinta millones de pesos.

Se trata del delito cometido contra el militante socialista y estudiante de la Universidad de Chile, Víctor Zerega Ponce, quien fue asesinado en junio de 1974 por agentes del Estado. Su cuerpo fue encontrado el 1 de julio del mismo año en la playa Los Lilenes.
Este miércoles el Poder Judicial dio a conocer una nueva condena por delitos contra los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet. El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó fallo condenatorio en contra de dos funcionarios de Carabineros, actualmente en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Víctor Osvaldo Zerega Ponce ocurrido en junio de 1974, en el centro de Santiago.

Los ex uniformados condenados son Manuel Muñoz Gamboa, sentenciado a cumplir 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro agravado; y José Hoffmann Oyarzún a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. Por otra parte, José Contreras Valenzuela y Sabino Roco Olguín fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

Víctor Osvaldo Zerega Ponce, bachiller en Economía de la Universidad de Chile, militante socialista y miembro de la Comisión Política de ese partido, fue detenido en junio de 1974, algunos días después de la detención de su hermano. Fue retenido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, en Santiago y según los hechos acreditados en el fallo del ministro Carroza “encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 01 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la Región de Valparaíso”.



Posteriormente, el fallo expresa que “sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el Balneario Los Lilenes de la localidad de Cancán, donde terceros, el día 4 de julio, encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue”.

La sentencia del ministro llega casi un año después que la Universidad de Chile entregara, en una emotiva ceremonia, el título póstumo de Ingeniero Comercial de Víctor Zerega a su hermano, Alberto Zerega.

https://radio.uchile.cl/2019/04/03/...ineros-r-por-secuestro-agravado-en-dictadura/
 
Corte de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a hijos de ejecutado en central hidroeléctrica en 1973.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los cuatro hijos de Marcelino Cárdenas Villegas, ejecutado en diciembre de 1973 por carabineros del retén Salto del Pilmaiquén.

El Tribunal de alzada desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia (causa rol 3.777-2016), dictada en diciembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.
La sentencia de primera instancia sostiene que según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig, en su Tomo II, página 1164, y según se acreditó en los autos ROL 1.673-2003, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia ratificada por la Excma. Corte Suprema en la causa ROL 1686-2013, sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada; el día 30 o 31 de diciembre de 1973, carabineros del retén Salto del Pilmaiquén concurrieron al domicilio de Marcelino Cárdenas Villegas, disparando contra su casa, y en contra de una mujer que se encontraba al cuidado de sus hijos de nombre María del Carmen Ruiz Ojeda, quien luego falleció en el mismo lugar desangrada, y luego procedieron a detener sin causa legal al mencionado Cárdenas Villegas, lo trasladaron a un lugar cercano a la sala de máquinas de la Central Hidroeléctrica, donde se le dio muerte (considerando septuagésimo séptimo, fojas 10796, ROL 1673-2003).
La resolución agrega que en concordancia con la prueba testifical a que se ha hecho referencia con antelación, la prueba documental rendida, en especial, los informes de psiquiátricos practicados por el perito médico legal y médico psiquiatra Mauricio Jeldres Vargas arriba a la misma conclusión: todos los actores presentan síndrome de estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente. Todo ello, como consecuencia de la detención y desaparición del su padre, en los días inmediatamente posteriores al golpe militar de 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento y pérdida irreparable es asimilable al concepto de daño moral.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $60.000.000 a cada uno de los demandantes, y como son cuatro los demandantes, el importe total a que se condena al demandado es la suma de $240.000.000.
http://www.diarioconstitucional.cl/...-ejecutado-en-central-hidroelectrica-en-1973/
 
Condenan a carabineros (r) por secuestros en subterráneo de Plaza de la Constitución
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Las mujeres fueron violadas y abusadas sexualmente por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros.

Además, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada una de las víctimas.



El ministro en visita Mario Carroza condenó este lunes a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar.

Ambas fueron detenidas en junio de 1974 y permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

Ministro Mario Carroza condena a carabineros (r) por secuestros en subterráneos de la Plaza de La Constitución https://t.co/hJZVqo4cqp pic.twitter.com/XV5ILt5T5R

— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 29, 2019
En el fallo, Carroza condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio, en calidad de autor "de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago".

Por su parte, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito.

Mientras que José Edgar Hoffmann Oyarzún fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos.

A su vez, en el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada una de las víctimas.

"Fueron violadas y abusadas sexualmente por sus secuestradores"

El ministro Carroza recalcó que el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) asumió un rol "represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura" durante la dictadura, estando entre sus lugares clandestinos el Cuartel Número 1, "El Hoyo", ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución.

En la investigación, logró determinar que el 19 de junio de 1974 Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, fue detenida en un domicilio por "cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos".

"Días después, el 27 de junio de 1974, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del PS, en las afueras de su casa ubicada, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido", agregó Carroza en su fallo.

Ambas fueron trasladadas a hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde "permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del Sicar", sentenció el ministro en visita.






https://www.cooperativa.cl/noticias...erraneo-de-plaza-de-la/2019-04-29/174338.html
 
Fisco deberá pagar $180 millones a familia de detenido desaparecido en Quilaco durante la dictadura
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El Estado deberá pagar 180 millones de pesos a la familia de un hombre detenido y desaparecido por Carabineros durante la dictadura militar en la comuna de Quilaco en la provincia de Bío Bío.

La demanda indemnizatoria fue interpuesta en el Segundo Juzgado Civil de Concepción en octubre de 2018, donde la familia de José Gabriel Viveros Flores solicitó la suma de 618 millones de pesos por el daño moral y material causado con el arresto ilegal que habría efectuado Carabineros y un grupo de civiles.

El hecho ocurrió el 3 de noviembre de 1973, cerca de la medianoche, por parte de tres uniformados, según consta en el informe Rettig.

Así lo señaló el abogado de la familia, Juan Francisco Arellano, quien añadió que lo dispuesto por el Segundo Juzgado Civil de Concepción fue ratificado por la Corte de Apelaciones penquista, que dejó ejecutoriada y a firme la sentencia en abril de este año.

Arellano dijo estar conforme con la sentencia, ya que se trata, agregó, de una familia humilde que por 39 años no ha sabido del paradero del jefe de hogar el cual aseguró, no tenia ningún tipo de militancia política contraria a la dictadura militar.

El pago de la indemnización se debe concretar en los próximos días.

https://www.biobiochile.cl/noticias...ile-en-la-narco-cultura-y-las-hinchadas.shtml
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a 17 víctimas de torturas.
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El Tribunal rechazó la excepción del pago planteada por el Fisco, debido a que los demandantes recibieron pensiones de reparación de las denominadas comisiones Valech y Valech II.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $83.000.000 a 17 víctimas de torturas, tras ser detenidos entre 1973 y 1986, en distinta ciudades del país.
La sentencia sostiene que es un hecho evidente que el Estado de Chile cometió violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido entre septiembre de 1973 a marzo de 1990, cuyas víctimas son beneficiarias de los mecanismos tendientes a su reparación establecidos en la Ley N°19.992, que estableció una pensión de reparación y otros beneficios a su favor, ampliada posteriormente por el aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, de la Ley N°20.874, de lo que se concluye que el Estado de Chile, demandado en autos, ha reconocido en forma voluntaria y tácita, mediante la dictación de dichos cuerpos legales, su obligación de reparar el mal causado a las víctimas de la violencia estatal y sus familiares expresados tales leyes, cobrando, entonces, aplicación a su respecto la regla del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido que quien alega la extinción de una obligación, se encuentra en la necesidad de acreditar dicha circunstancia, y, siendo el pago alegado por el Fisco -ya que, desde un punto de vista sustantivo, esta es la finalidad de la ‘reparación integral' cuya existencia sostiene- un modo de extinguir las obligaciones, consagrado como tal en el artículo 1567 N° 1 del Código Civil, corresponde al Fisco probar la efectividad de encontrarse extinguida su obligación, sea a través del pago o de algún otro modo de extinguir las obligaciones, con el objeto de enervar la pretensión contraria.
La resolución agrega que sin embargo, de las probanzas incorporadas legalmente al pleito, reseñadas en los motivos quinto y sexto, no se desprenden elementos de convicción que permitan establecer suficientemente la efectividad de haberse extinguido la obligación reparatoria en cuestión, en lo referido, particularmente, a los demandantes de este juicio.
A continuación, el fallo señala que al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de violación a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las normas civilistas internas.
Por último, concluye que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.

https://www.diarioconstitucional.cl...agar-indemnizacion-a-17-victimas-de-torturas/
 
Que maravilloso negocio. En estos momentos desearía haber tenido algún pariente vagoneta y comunacho, pa poder estar forrado en plata sin hacer nada hoy en día :lol2:
 
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros (r) por secuestro simple y homicidio calificado en La Granja.
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En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $960.000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

La ministra Cifuentes condenó a los oficiales en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas de 4 años y 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los oficiales en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas de 4 años y 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, con ocasión de un operativo realizado por efectivos del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, entre otros, Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana.
Que los detenidos permanecieron por un tiempo, junto a otros pobladores, en una cancha del sector y, luego, fueron segregados y trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Que la referida unidad policial, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Que, en horas de la noche, los ocho detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública, en Lo Espejo y La Florida.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $960.000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

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Que maravilloso negocio. En estos momentos desearía haber tenido algún pariente vagoneta y comunacho, pa poder estar forrado en plata sin hacer nada hoy en día :lol2:
pero cómo? pensé que eras un masho espartano trabajador y honrado, como todo antroniano ... :siclaro:
 
revivir, victimizar y volver a revivir a los delincentes para obtener suculentas lucas en vez de trabajar.. típica peguita de comunistas :lol3:


Loh deresho umano :grito:
 
Veamos:
si se supone que hubo 3000 muertos en dictadura, y cada uno tiene digamos 3 familiares, y a cada uno se le indemniza con $50MM, el total sería:
3000 x 3 x $50MM = $450 mil millones = 643 millones de dolares aprox.
Si recien van $55 mil millones, quedan hartas indemnizaciones.
 
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