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¿Quiénes pueden pedir una asignación familiar?
Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado, que se imponen en el INP o AFP.
Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar.
Los dos anteriores, que estén recibiendo subsidio de cesantía o subsidio de incapacidad laboral.
Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado que reciba el mismo beneficio.
Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
¿Quiénes se consideran cargas para esta asignación?
1)La cónyuge y el cónyuge inválido.
2)Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
3)Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
4)La madre viuda.
5)Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
6)Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
7)Todos los anteriores, siempre y cuando, vivan a expensas del imponente y que no tengan una renta igual o superior a la mitad del sueldo mínimo.
Asignación familiar — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile