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Fonasa: Puedo Pasar a Mi Polola Como Carga? O un Hermano

CraneRH22

(Mail No Confirmado)
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2007/04/07
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puedo obtener beneficio para mi polola en fonasa, es decir pasarla como carga?.
o una hermana?
 
Si tu polola tiene :guagua: no mas, solamente pueden las cargas directas...

...algo por ahi es...
 
habia escuchado que si tu eras el que mantenias a tu polola, onda vivian junto, podrias pasarla como carga.

o lo del hermano?, podria pasarlo como carga.
 
tienen que tener vinculo legal,,

cónyuge (léase cónyuje) e hijos.
los hijos son por el vínculo filial.
 
¿Quiénes pueden pedir una asignación familiar?
Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado, que se imponen en el INP o AFP.
Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar.
Los dos anteriores, que estén recibiendo subsidio de cesantía o subsidio de incapacidad laboral.
Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado que reciba el mismo beneficio.
Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.

¿Quiénes se consideran cargas para esta asignación?
1)La cónyuge y el cónyuge inválido.
2)Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
3)Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
4)La madre viuda.
5)Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
6)Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
7)Todos los anteriores, siempre y cuando, vivan a expensas del imponente y que no tengan una renta igual o superior a la mitad del sueldo mínimo.

Asignación familiar — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

No veo a tu polola...:zippycafe:
 
No. El pololeo (por más que algunos quieran lo contrario), es una relación de "ajenos", jurídicamente hablando. Nada son entre sí y nada se deben. Además, nada el sistema les ofrece por su "vínculo".

De hecho, la primera ley que recogería el término "pololos", es la que pretende incluir dicho "vínculo" en la ley de violencia intrafamiliar

Eso sí, puedes hacerla beneficiaria en una Isapre.
 
yo cacho que no se puede , pero si se pudiera no lo hagas porque tu mina si es que te caga va atenderse con tu cuenta ....mejor dile a la "chana " que trabaje........
 
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