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Se vino a dar vuelta la chaqueta mucho después de que se murió Pinochet este wn y se le olvida al wn este que fue pareja de la hija de Pinochet y que estuvo él mismo metido en weas turbias.
Este wn no es un nacionalista: es un rojo encubierto. Siempre lo fue. Es lo que pasa con muchos "nacionalistas", en realidad son Rojos, pero no se atreven a salir del "closet" ideológico.
En lo único que concuerdo con él es que el régimen militar traicionó al nacionalismo.
Thieme
Este wn siempre fue un rojo encubierto y escupe el plato de donde comió: fue gerente de Soquimich, además de ser yerno del mismo Pinocho. Este wn se vive cambiando la chaqueta. Y cualquiera que se cambie tan rápido de chaqueta simplemente no es respetable.ahora patria y libertad eran unos rojos troskos
pinochet fue un vendepatria , antipatriota , hubo mucho militares mas patriotas que estos weones , este weon era capaz de vender el alma , sino hubiera sido por merino , vende el cobre tambien
Este wn siempre fue un rojo encubierto y escupe el plato de donde comió: fue gerente de Soquimich, además de ser yerno del mismo Pinocho. Este wn se vive cambiando la chaqueta. Y cualquiera que se cambie tan rápido de chaqueta simplemente no es respetable.
Hay muchos "nacionalistas" como este ql que en realidad son Rojos con todas sus letras. "Deal with it" Sudoweas, entre un nacionalista y un rojo hay un paso de distancia. El partido nazi estaba compuesto por muchos militantes con pasado Rojo; la RDA estaba compuesta por muchos nazis que se dieron vuelta. El mismo Claude, al que tanto le chupas la verga, en su juventud era un recalcitrante opositor a la UP, aunque el wn lo niegue.
Ahh y el que impidió la completa privatización del cobre fue Leigh.
Esta wea la encontre interesante, ¿tienes fuentes acerca del nacionalismo durante la dictadura de Pinocho y la relación de Leigh con eso? No por afan de discutir si no porque me interesa el saber que paso con los nacionalistas tradicionalistas (tipo, pa diferenciar de la politica nacionalista de los radicales) después del golpe.
Los pocos fachos con neuronas que quedan están rodeados de descerebrados. ¿Qué opinará Thieme del NACIONAL PINOCHETISMO?
Mas allá de lo que he leído en una infinidad de páginas en internet y en revistas no. Hay un par de libros que tocan el tema, uno de ellos se llama "El golpe después del golpe: Leigh vs. Pinochet, Chile 1960-1980 (Verónica Valdivia Ortiz de Zárate) y lo encuentras en Google Books. Leigh era el ala más "nacionalista" de la junta, lease como antiliberal en todo sentido. Esa fue la real razón de por qué lo sacaron. No estaba de acuerdo con las reformas impulsadas por los Chicago Boys, además de insistir en que la junta debía dejar el poder en los 80. Eso fue lo que causó su alejamiento.
El Nacionalismo en Chile murió el mismo día del golpe, y hoy en día está completamente muerto. No hay que darle más vueltas al asunto.
Con respecto de la privatización del Cobre (si te interesa), esta no se realizó mediante la consagración del texto constitucional propiamente tal, basta leer el mismo texto (art. 19 Nº 24):
lo que marqué en naranjo fue el influjo de las posiciones más "nacionalistas" que tenía la junta militar. Lo que puse en amarillo fue el resultado del influjo de los neoliberales en la constitución, a través de Jaime Guzmán. Lo que está en amarillo es lo que produjo que de facto esté privatizado el cobre, a través de la Ley Nº 18.097.19 Nº 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión.En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;
La idea de los Chicago Boys era privatizar todos los recursos. Sin embargo, por presión de la misma junta, Pinochet incluido, se mantuvo bajo domino estatal todo lo relativo a los minerales, por motivos eminentemente militares, además de que Leigh se opuso abiertamente a la privatización de todos los recursos. Incluso, ex miembros de PyL que participaron en la junta militar, como el mismo Pablo Rodríguez Grez criticaron esta medida: “Esta ley es, a mi juicio, abiertamente inconstitucional y pone en inminente peligro una riqueza que pertenece a todos los chilenos. Por lo mismo, no podemos mantener un silencio que, a la postre, será aprovechado por los grandes consorcios internacionales en desmedro del patrimonio nacional... En suma, estamos en presencia de una ley contraria al interés nacional, que rompe la tradición de la legislación chilena sobre la materia, que abre camino a los intereses de las grandes transnacionales para dominar esta riqueza en Chile y que hipoteca, sin el menor beneficio, el futuro de nuestro país en un área de fundamental importancia económica”. (La Tercera, 21.08.1982).
La influencia de los Chicago Boys y Jaime Guzmán "desterró" al nacionalismo de la junta militar, por considerarlo "estatista".