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Impugnación de filiación "madre soltera"

pokesam3

Manfinfler@
Registrado
2006/02/14
Mensajes
526
Hola a todos!,

Caso hipotético:
Juanita y Pedro eran solamente pololos. Cuando aún estaban juntos ella queda embaraza de él.
1 mes después ellos tienen una gran discusión e inesperadamente Juanita pierde la guagua. Luego, la pareja se separa.
Tiempo después Pedro se entera que la guagua nació igual y que Juanita la registró como madre soltera.
Él obviamente reclama a Juanita que cómo pudo hacer eso y blablabla.

¿Qué puede hacer Pedro para agregar su filiación paterna?

Código Civil con respecto a la filiación:
http://www.chilein.com/c_civil6.htm

Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 208.


Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.


¿Pedro puede usar el artículo 205 ó 208?
El artículo 205 al parecer está diseñado para el caso: "cuando un padre no biológico ya ha reconocido el hijo de la pareja"... como se da en estos casos.
Es posible, si se usa el artículo 208, ¿impugnar la filiación materna y reclamar la nueva filiación de Pedro? ¿Siquiera es posible impugnar la maternidad de "madre soltera"?
 
Segun lo que he visto en "la jueza" (Uy si soy una vieja klia :zippyuy: ) , el padre si puede impugnar la paternidad.

Ahora, despues de lo del caso de la Miss Chile en donde se acogio lo que mencionas tu en el primer quote, me queda la duda :zippymmm:

Ojalas algun antronero que sepa bien bien de leyes te pueda sacar 100% de dudas :buenaonda:
 
Impugnacion y luego reconocimiento. Pero me da la duda de si "impugnación" se refiere a la filiacion 'paternal' que en este caso no estaria determinada...

barnavas sé util, te invoco
 
En el caso de la Miss, por lo que leí, aún no se sabe el resultado del último examen ADN, que corresponde al 2º "candidato" (un tal Púrpura).

Cuando una madre soltera registra a su hija, existe sólo esa filiación (madre-hija)
Del art. 205 (respecto a la filiación no matrimonial) pasamos al 208 de cajón.
Cuando llega un tercero, un supuesto padre, según el art. 208 se debe, simultáneamente, impugnar la filiación existente y reclamar la nueva.
Art. 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme con los preceptos que siguen.
Según el 211, dentro de esta simultaneidad, impugno la filación madre-hija, la cual es la existente (impugno la maternidad).
PERO:
Art. 217. La maternidad podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero
No cabe en este caso... Sabemos que tanto Juanita como la Miss Chile son las madres biológicas.

Entonces, el 208 quedaría inválido ya que no se cumple con el 217.
wat?
 
En el caso de la Miss, por lo que leí, aún no se sabe el resultado del último examen ADN, que corresponde al 2º "candidato" (un tal Púrpura).

Cuando una madre soltera registra a su hija, existe sólo esa filiación (madre-hija)
Cuando llega un tercero, un supuesto padre, según el art. 208 se debe, simultáneamente, impugnar la filación existente y reclamar la nueva.

Según el 211, dentro de esta simultaneidad, niego la filación madre-hija
PERO:

No cabe en este caso... Sabemos que tanto Juanita como la Miss Chile son las madres biológicas.

Entonces, el 208 quedaría inválido ya que no se cumple con el 217.
wat?



En el caso de la miss, pasa que los abogados de la mina apelaron al articulo primero que citaba el que creo este post, diciendo en pocas palabras que la hija, cuando tenga edad, podra ella y nada mas que ella, buscar a su padre y pedirle que la reconozca y el juzgado acogio aquello.

Aqui esta la noticia al respecto

http://www.guioteca.com/farandula/c...tribunales-rechazan-demanda-de-taton-purpura/
 
Gracias por la info,
¿Y en este caso la hija tendría sólo apellido Recabarren ?
Porque hay otro vacío legal:

Art. 187:
... Si es uno solo de los padres el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo
Es decir, el oficial civil no puede cuestionarle al compareciente (si va con la ficha del parto) los apellidos que se le designen al hijo.
Por esto, esta Miss pudo haberle puesto cualquier apellido paterno (si es que lo hizo)

Andrés Bello, sacúdete en tu cripta ajajja
 
Hola a todos!,

Caso hipotético:
Juanita y Pedro eran solamente pololos. Cuando aún estaban juntos ella queda embaraza de él.
1 mes después ellos tienen una gran discusión e inesperadamente Juanita pierde la guagua. Luego, la pareja se separa.
Tiempo después Pedro se entera que la guagua nació igual y que Juanita la registró como madre soltera.
Él obviamente reclama a Juanita que cómo pudo hacer eso y blablabla.

¿Qué puede hacer Pedro para agregar su filiación paterna?

Código Civil con respecto a la filiación:
http://www.chilein.com/c_civil6.htm







¿Pedro puede usar el artículo 205 ó 208?
El artículo 205 al parecer está diseñado para el caso: "cuando un padre no biológico ya ha reconocido el hijo de la pareja"... como se da en estos casos.
Es posible, si se usa el artículo 208, ¿impugnar la filiación materna y reclamar la nueva filiación de Pedro? ¿Siquiera es posible impugnar la maternidad de "madre soltera"?



Nuevo
En tu caso, ninguna acción: al padre le basta ir al registro civil y reconocer a la hija, como lo permite 186 número 2. Distinto sería si otro pelafustán la hubiere reconocido antes.​
 
Pero en este caso, la madre inscribe a la hija con apellido simple ANTES que al supuesto padre se le ocurriera reconocer a la hija (segun 186-2)
Además el padre no tiene el acta de parto, porque Juanita la tiene.
 
Pero en este caso, la madre inscribe a la hija con apellido simple ANTES que al supuesto padre se le ocurriera reconocer a la hija (segun 186-2)
Además el padre no tiene el acta de parto, porque Juanita la tiene.


El número uno y dos del 186 no son excluyentes. Puede, y así ocurre, que la sola madre inscriba al momento del nacimiento, pero luego un sujeto se presente como padre posteriormente, en cuyo caso no se solicita documento alguno (un "acta de parto" como señalas, que se pide en el caso del número 1 del 186). De hecho, esa es uno de los grandes vacíos de nuestra legislación tiene al respecto.

Daniel Peñailillo nos decía que lo más lógico sería agregar como requisito que el supuesto padre presente en el registro civil una prueba de adn previo a que opere el reconocimiento, para cautelar que no cualquiera se presente como progenitor de otro.
 
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