pokesam3
Manfinfler@
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- 2006/02/14
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Hola a todos!,
Caso hipotético:
Juanita y Pedro eran solamente pololos. Cuando aún estaban juntos ella queda embaraza de él.
1 mes después ellos tienen una gran discusión e inesperadamente Juanita pierde la guagua. Luego, la pareja se separa.
Tiempo después Pedro se entera que la guagua nació igual y que Juanita la registró como madre soltera.
Él obviamente reclama a Juanita que cómo pudo hacer eso y blablabla.
¿Qué puede hacer Pedro para agregar su filiación paterna?
Código Civil con respecto a la filiación:
http://www.chilein.com/c_civil6.htm
¿Pedro puede usar el artículo 205 ó 208?
El artículo 205 al parecer está diseñado para el caso: "cuando un padre no biológico ya ha reconocido el hijo de la pareja"... como se da en estos casos.
Es posible, si se usa el artículo 208, ¿impugnar la filiación materna y reclamar la nueva filiación de Pedro? ¿Siquiera es posible impugnar la maternidad de "madre soltera"?
Caso hipotético:
Juanita y Pedro eran solamente pololos. Cuando aún estaban juntos ella queda embaraza de él.
1 mes después ellos tienen una gran discusión e inesperadamente Juanita pierde la guagua. Luego, la pareja se separa.
Tiempo después Pedro se entera que la guagua nació igual y que Juanita la registró como madre soltera.
Él obviamente reclama a Juanita que cómo pudo hacer eso y blablabla.
¿Qué puede hacer Pedro para agregar su filiación paterna?
Código Civil con respecto a la filiación:
http://www.chilein.com/c_civil6.htm
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 208.
Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.
¿Pedro puede usar el artículo 205 ó 208?
El artículo 205 al parecer está diseñado para el caso: "cuando un padre no biológico ya ha reconocido el hijo de la pareja"... como se da en estos casos.
Es posible, si se usa el artículo 208, ¿impugnar la filiación materna y reclamar la nueva filiación de Pedro? ¿Siquiera es posible impugnar la maternidad de "madre soltera"?