• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Indap paga $493 millones a empresa relacionada con familiares de su director nacional

El tema estimado, es que en DESER LTDA no es parte de la SRL el familiar de Ariztia, si no que la S.A. ,que es una persona completamente distinta, compuesta por capitales, por lo cual no se debe contabilizar en la suma del porcentaje. El art 4 de la ley es clarito al respecto.

DESER Ltda. es una empresa formada por:
- Empresas Ariztía Ltda. 44.92%
- Martex S.A. 0.0099%
- Inversiones Robledal Ltda. 54.981%

Respecto al Art. 4 de la Ley 19886, éste no dice nada referente al truco de las sociedades "cascada" y su contabilización dentro de las empresas relacionadas en una S.A.; pero tanto el dictamen de la Contraloría como el informe complementario que INDAP elaboró al respecto (ambos adjuntados en mis post anteriores) asumen que tanto Empresas Ariztía Ltda. como DESER Ltda. corresponden a empresas relacionadas con familiares del director de INDAP, además de tener como director de COPEVAL S.A. a otro pariente de Ricardo Ariztía, y que todo lo anterior constituye conflicto de intereses.

En resumen, el conflicto de intereses existe y ya está acreditado por las autoridades pertinentes. Discutir y negar su existencia es estéril a estas alturas.
 
DESER Ltda. es una empresa formada por:
- Empresas Ariztía Ltda. 44.92%
- Martex S.A. 0.0099%
- Inversiones Robledal Ltda. 54.981%

Respecto al Art. 4 de la Ley 19886, éste no dice nada referente al truco de las sociedades "cascada" y su contabilización dentro de las empresas relacionadas en una S.A.; pero tanto el dictamen de la Contraloría como el informe complementario que INDAP elaboró al respecto (ambos adjuntados en mis post anteriores) asumen que tanto Empresas Ariztía Ltda. como DESER Ltda. corresponden a empresas relacionadas con familiares del director de INDAP, además de tener como director de COPEVAL S.A. a otro pariente de Ricardo Ariztía, y que todo lo anterior constituye conflicto de intereses.

En resumen, el conflicto de intereses existe y ya está acreditado por las autoridades pertinentes. Discutir y negar su existencia es estéril a estas alturas.

Desde la fecha del dictamen y no antes. Por lo que la abstención opera desde la ésa fecha y no respecto a hechos preteritos
 
Desde la fecha del dictamen y no antes. Por lo que la abstención opera desde la ésa fecha y no respecto a hechos preteritos

El problema no es la abstención, trámite que hizo parcialmente Ariztía (no firmó el contrato), y que acredita que INDAP estaba al tanto del conflicto de intereses antes de la resolución de Contraloría, sino que nunca -ni antes ni después de la resolución o de la adjudicación de la licitación- INDAP fundamentó por qué celebró el contrato ni mucho menos comunicó esa fundamentación a Contraloría o la Cámara de Diputados, según establece la Ley 19886, art. 4

(...)
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.

Y esa ley es ya bastante conocida como para alegar desconocimiento o segundas interpretaciones.

-----

Cambia harto la cosa cuando se parte de manera petulante por desacreditar todo el reportaje y se termina al final por aceptar los hechos, solo con leer más detenida y neutralmente la documentación que sustenta todo, y que está al alcance de cualquier mortal como yo.
 
Cambia harto la cosa cuando se parte de manera petulante por desacreditar todo el reportaje y se termina al final por aceptar los hechos, solo con leer más detenida y neutralmente la documentación que sustenta todo, y que está al alcance de cualquier mortal como yo.

El problema es que no se aceptan los hechos. En la practica Ariztia a partir de la fecha de Notificacion del dictamen se debe abstener. Y es evidente quue si la fecha de entrega de las primeras maquinas fue el 15 de enero, es natural y obvio que los contratos se generaron con anterioridad a la fecha del dictamen. Por otro lado, determinar la potencialidad de un conflicto de interes corresponde a la Contraloria en caso de que exista duda respecto del deber de abstencion. Pronunciado el dictamen no podra participar en actuaciones en que COPEVAL tenga participacion, a menos que el procentaje de participacion de su Tio sea inferior al 10%, caso en el cual el Conflicto relativo termina.

Y muy distinto es decir tuvo un conflicto relativo a ROBO.
 
En resumen... puro HUMO zurdo.....




Chaolin....







Team aweonao' :lol2:
 
El problema es que no se aceptan los hechos. En la practica Ariztia a partir de la fecha de Notificacion del dictamen se debe abstener. Y es evidente quue si la fecha de entrega de las primeras maquinas fue el 15 de enero, es natural y obvio que los contratos se generaron con anterioridad a la fecha del dictamen. Por otro lado, determinar la potencialidad de un conflicto de interes corresponde a la Contraloria en caso de que exista duda respecto del deber de abstencion. Pronunciado el dictamen no podra participar en actuaciones en que COPEVAL tenga participacion, a menos que el procentaje de participacion de su Tio sea inferior al 10%, caso en el cual el Conflicto relativo termina.

Y muy distinto es decir tuvo un conflicto relativo a ROBO.

Reitero: Ariztía sí se abstuvo de firmar la adjudicación de la licitación y el contrato antes de la resolución de contraloría, por lo que está claro que todos sabían que el conflicto de intereses sí exisia. Lo que no hicieron es justificar la licitación y su adjudicación, y eso está en la ley, y no lo hicieron, así de claro y simple.

Independiente de los procedimientos legales o administrativos pertinentes, está demostrado que.

- Había, según la ley, conflictos de intereses entre INDAP (su director nacional), y COPEVAL, antes, durante, y después de la licitación.
- Tal licitación se hizo a priori a medida de COPEVAL.
- No se justificó ni a Contraloría ni al Congreso el por qué llevó a cabo la licitación y se la adjudicó COPEVAL, aún con el conflicto de intereses ya conocido por las partes, aunque se haya abstenido el director nacional Ariztía de firmar los documentos pertinentes.

Cada quien le puede dar la apreciación moral o política que quiera, independientemente del procedimiento legal para fiscalizar y/o castigar el hecho, pero no hay duda alguna que el conflicto de intereses sí existió y los afectados estaban al tanto, y el funcionario público en cuestión no se apegó al espíritu de la ley de probidad.

Pero bueno, gente caradura hay en todas las familias.
 
Reitero: Ariztía sí se abstuvo ......por lo que está claro que todos sabían que el conflicto de intereses sí exisia

Si se abstuvo, entonces no hay conflicto. El resto lo determinara la auditoria. Hasta ahora, no hay nada.
 
Volver
Arriba