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Iva de facturas

Yulaw

Plasta
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2014/07/08
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Me explico a través de un ejemplo:

hice una compra con factura el 8 de diciembre de 2014, pague un iva de $20.000 y ese mes no tuve movimiento alguno.

Entonces tengo un iva crédito de $20.000

En enero de 2015 supongamos que tengo un iva crédito de 40.000 y un iva débito de 60.000.

La pregunta, puedo utilizar es iva crédito de diciembre para hacer mi declaración f29 de enero?

Cuál es el pazo legal de utilización del iva crédito?

gracias cabros
 
Me explico a través de un ejemplo:

hice una compra con factura el 8 de diciembre de 2014, pague un iva de $20.000 y ese mes no tuve movimiento alguno.

Entonces tengo un iva crédito de $20.000

En enero de 2015 supongamos que tengo un iva crédito de 40.000 y un iva débito de 60.000.

La pregunta, puedo utilizar es iva crédito de diciembre para hacer mi declaración f29 de enero?

Cuál es el pazo legal de utilización del iva crédito?

gracias cabros
Así es.

Si en un mes tu IVA CF es mayor que tu IVA DF, se te genera "remanente de crédito fiscal", el cuál pasa al mes siguiente. Dicho remanente debe calcularse en UTM (con dos decimales) y actualizarse de un mes a otro.

Normalmente la misma página del SII te actualiza el remanente cuando vas a declarar un F29.

Saludos.
 
Última edición por un moderador:
Así es.

Si en un mes tu IVA CF es mayor que tu IVA DF, se te genera "remanente de crédito fiscal", el cuál pasa al mes siguiente. Dicho remanente debe calcularse en UTM (con dos decimales) y actualizarse de un mes a otro.

Normalmente la misma página del SII te actualiza el remanente cuando vas a declarar un F29.

Saludos.
vale. supongamos que ese mes de diciembre en el que tengo 20 lucas de iva cf declare sin movimiento el f29, ese iva sigue sirviendo para el mes siguiente? habia que declarar es iva cf? hasta ahora he pensado que el que hay que declarar es el iva df. no sé si me explico.
 
vale. supongamos que ese mes de diciembre en el que tengo 20 lucas de iva cf declare sin movimiento el f29, ese iva sigue sirviendo para el mes siguiente? habia que declarar es iva cf? hasta ahora he pensado que el que hay que declarar es el iva df. no sé si me explico.
Así es, las 20 lucas pasan al mes siguiente como "remanente crédito fiscal", reajustadas (20.500 por decir algo).

Saludos.
 
Así es, las 20 lucas pasan al mes siguiente como "remanente crédito fiscal", reajustadas (20.500 por decir algo).

Saludos.
puta espero haber entendido bien el asunto, porque estos weones del sii ya me multaron, inicié actividades el 281114, el 30 acabó el mes y había que declarar por esos dos dias, ni en sueños pensé que había que hacerlo.

y toma, la tonta multa de inmediato...
 
puta espero haber entendido bien el asunto, porque estos weones del sii ya me multaron, inicié actividades el 281114, el 30 acabó el mes y había que declarar por esos dos dias, ni en sueños pensé que había que hacerlo.

y toma, la tonta multa de inmediato...
Debiste haber declarado sin movimiento po wn.

Harto weona la multa :lol2:
 
Ya loco me diste pena, te lo dejo con manzanas:

F29 de diciembre, en el cód. 77 se te generó "remanente crédito fiscal para período siguiente". Para efectos de cálculos digamos que $20.000.-

Valor UTM mes a declarar (enero): $43.198.-

Remanente expresado en UTM de enero (redondeado a dos decimales): 0,46 UTM

Valor UTM mes en que se realizará el pago (febrero): $43.025.-

Remanente actualizado a utilizar en F29 de enero, en cód. 504: 0,46 * $43.025 = $19.792.-

Tuviste mala cuea esta mes :lol2: (la UTM bajó, por ende tu remanente también).

Reemplaza los $20.000 por tu remanente real en el cód.77 del F29 de diciembre, y listo.
 
Ya loco me diste pena, te lo dejo con manzanas:

F29 de diciembre, en el cód. 77 se te generó "remanente crédito fiscal para período siguiente". Para efectos de cálculos digamos que $20.000.-

Valor UTM mes a declarar (enero): $43.198.-

Remanente expresado en UTM de enero (redondeado a dos decimales): 0,46 UTM

Valor UTM mes en que se realizará el pago (febrero): $43.025.-

Remanente actualizado a utilizar en F29 de enero, en cód. 504: 0,46 * $43.025 = $19.792.-

Tuviste mala cuea esta mes :lol2: (la UTM bajó, por ende tu remanente también).

Reemplaza los $20.000 por tu remanente real en el cód.77 del F29 de diciembre, y listo.

Profesor tot recorre el mundo, para mostrarnos con sus dibujos lo lindo que es.....

Y una cosa mas, si ese IVA CF es por compras de activo fijo y se acumula por mas de 6 meses puedes pedir devolución en efectivo.

A mi me devolvieron 100 palos los qls, y si tot_23 se las pelié hasta que me devolvieron la plata estos qls.
 
Profesor tot recorre el mundo, para mostrarnos con sus dibujos lo lindo que es.....

Y una cosa mas, si ese IVA CF es por compras de activo fijo y se acumula por mas de 6 meses puedes pedir devolución en efectivo.

A mi me devolvieron 100 palos los qls, y si tot_23 se las pelié hasta que me devolvieron la plata estos qls.
:lol2:

Si al final la wea te la habían rechazado por una formalidad nomás.

PD: No le metai 27 bis, si acaba de decir que se lo culiaron por no declarar sin movimiento :lol2: . Que entienda el remanente de crédito fiscal primero :xd:

PD2: ojo con la restitución adicional, siempre se les olvida esa wea a las empresas, y ahí el SII se los culea de vuelta por haber osado pedir devolución de crédito fiscal por 27 bis :lol2:
 
:lol2:

Si al final la wea te la habían rechazado por una formalidad nomás.

PD: No le metai 27 bis, si acaba de decir que se lo culiaron por no declarar sin movimiento :lol2: . Que entienda el remanente de crédito fiscal primero :xd:
O mejor que no sea cagao y le pague a un contador, y se ahorra problemas.

PD: Primo no te deseo mal, pero ojalá nadie te haga las DJs y cuando llegue abril estes hasta el pico buscando quien te haga la renta, weon tacaño :lol2: y tengas que pagar un ojo de la cara, mire que queriendo pasar por compra de la empresa un control de PS3, weon barza :nonono:
 
O mejor que no sea cagao y le pague a un contador, y se ahorra problemas.

PD: Primo no te deseo mal, pero ojalá nadie te haga las DJs y cuando llegue abril estes hasta el pico buscando quien te haga la renta, weon tacaño :lol2: y tengas que pagar un ojo de la cara, mire que queriendo pasar por compra de la empresa un control de PS3, weon barza :nonono:
Conoces a @Yulaw ??

No le explico niuna wea más :nonono:

:lol2:
 
de qué cresta están hablando?

incluso con contabilidad simplificada es recomendable un contador?

donde podría encontrar un contador confiable y económico?
 
Conoces a @Yulaw ??

No le explico niuna wea más :nonono:

:lol2:

No lo decia por el compadre que hizo el tema, de hecho ni lo conozco, lo decia por un primo mas tacaño que la chucha, pide asesorias y después se hace el de las chacras.

PD: Contertulio @Yulaw disculpe si metí temas na que ver con su problematica, es que justo me acordé de la wea
 
No lo decia por el compadre que hizo el tema, de hecho ni lo conozco, lo decia por un primo mas tacaño que la chucha, pide asesorias y después se hace el de las chacras.

PD: Contertulio @Yulaw disculpe si metí temas na que ver con su problematica, es que justo me acordé de la wea
:lol2:

Andai en voláh de tolueno ql :lol2:
 
de qué cresta están hablando?

incluso con contabilidad simplificada es recomendable un contador?

donde podría encontrar un contador confiable y económico?
Compare, usted tiene que llegar hasta acá:

Ya loco me diste pena, te lo dejo con manzanas:

F29 de diciembre, en el cód. 77 se te generó "remanente crédito fiscal para período siguiente". Para efectos de cálculos digamos que $20.000.-

Valor UTM mes a declarar (enero): $43.198.-

Remanente expresado en UTM de enero (redondeado a dos decimales): 0,46 UTM

Valor UTM mes en que se realizará el pago (febrero): $43.025.-

Remanente actualizado a utilizar en F29 de enero, en cód. 504: 0,46 * $43.025 = $19.792.-

Tuviste mala cuea esta mes :lol2: (la UTM bajó, por ende tu remanente también).

Reemplaza los $20.000 por tu remanente real en el cód.77 del F29 de diciembre, y listo.

Las otras weas son volás de pasta que nos pegamos con @Zero7 respecto de otros temas tributarios que no vienen al caso.

Aunque si es recomendable que te consigas un contador que sepa llenar F29.
 
Compare, usted tiene que llegar hasta acá:



Las otras weas son volás de pasta que nos pegamos con @Zero7 respecto de otros temas tributarios que no vienen al caso.

Aunque si es recomendable que te consigas un contador que sepa llenar F29.

Exacto, y que sepa hacer renta, eso es lo mas complicado de encontrar, es muy raro encontrar a un ql que sepa todo el proceso, todos los pencas qls van piden el librito de compras (wea que me apesta, parecen contadores de pueblo olvidado) y lo llenan en un rato, no explican nada, cobran, y después andan urgidos ellos mismos buscando quien les haga las renta de sus clientes.

En esos weones no hay que confiar, siempre busque un compadre que le explique y que haga todo el proceso, obviamente esos son mas caros, pero a la larga se ahorrará problemas con el servicio (que es lo bonito y lo importante), ergo, ahorrará en multas varias.
 
puedes declarar una factura de compra hecha en diciembre en diciembre, enero y febrero, es decir 3 períodos (no 3 meses).
 
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