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Juez, receptor judicial y abogado antofagastino están querellados por prevaricación en compleja trama judicial

Walter Nelson

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La acción judicial se da en medio de una disputa al interior de la empresa Conymet / Duratray, una de las pocas que ha alcanzado una posición importante en la industria local. “El problema familiar y societario en que tiene contexto los hechos de esta querella es muy simple: Marco Medel necesita mucho dinero, y sólo puede lograrlo si sus hermanos le compran su participación societaria en una suma descabellada... (Marco Medel) ha intentado presionar la adquisición de su participación intentando destruir comercialmente las empresas familiares", dice la querella.


Una nueva arista agudiza la pugna que mantiene como principal protagonista a Marco Medel Echeverría con su familia y empresa familiar.


La empresa es un ícono de la Región desde su fundación en Antofagasta, en 1973. Desde entonces se ha consolidado como una de las pocas compañías locales con presencia en el exterior por la fabricación de tolvas para la minería. Hoy registran presencia en Australia y Norteamérica, aunque con una serie de dificultades, que por años tienen a nivel interno, por lo que se denuncia como constantes presiones de Marco Medel para obligar a sus hermanos a comprar su participación.
Las últimas acciones en tribunales así lo confirmarían.


Matías Medel Zamorano, uno de los socios de la empresa, representado por el abogado Jorge Gálvez Santibáñez, presentó una querella criminal el 8 de marzo de 2022 (acción admitida a tramitación el 16 de marzo) en contra de Héctor Luis García Aguirre, abogado y juez árbitro (SJA) por los presuntos delitos de prevaricación y cohecho y en contra de Manuel García Araya, abogado y receptor judicial, por los presuntos delitos de falsificación de instrumento público y cohecho (el profesional aseguró formalmente que “notificó” de una acción solicitada por el juez García, SJA, de manera personal a Manuel y Marcelo Medel Echeverría (otros de los socios) usando direcciones en los que ellos no habitan; de hecho viven en Estados Unidos y Australia.


Pero lo más complejo vino meses después cuando la querella por prevaricación se amplió en contra de Antonio Rojas Araya, abogado de Marco Medel Echeverría, a propósito de detalles indagados por el Ministerio Público durante la investigación. Entre estos, la interceptación de llamados telefónicos entre Rojas Araya y el juez García, cuando se tomaban importantes decisiones para todas las partes en el juicio.


Cómo ha sido publicado en varios medios, en casi ya 10 años las acciones son variadas y extensas en tribunales por parte de las involucrados.


La más reciente tuvo su origen el 24 de agosto de 2021, cuando Marco Medel Echeverría, en representación de su sociedad Canterbury Limitada (“Canterbury”) inició una gestión voluntaria, solicitando que se ordenara la notificación de Héctor García Aguirre, para que, en su calidad de árbitro designado por las partes de Constructora e Inmobiliaria Medel e Hijos Limitada (“Inmobiliaria Medel”), resolviera las controversias mencionadas en su presentación.


Entonces, el SJA García, con fecha 6 de septiembre de 2021, resolvió citar a las partes a un comparendo de fijación de bases del procedimiento, el que se realizaría el 30 de septiembre de 2021, a las 17.05 horas, ordenando su notificación judicial, “practicada personalmente o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”.


Posteriormente, Manuel García Araya, receptor judicial de Antofagasta aseguró en sus atestados receptoriales, haber buscado en dos días distintos a Manuel Medel, Marcelo Medel y Matías Medel, respectivamente, en sus -supuestos- domicilios ubicados en Antofagasta y, luego, procedió a notificarlos de la resolución del SJA.


Incluso fuera de Chile​


Los querellantes sostienen que los hechos certificados por el receptor judicial no serían ciertos.


«Es falso que en los días 8 y 9 de septiembre de 2022, los Sres. Matías Medel, Marcelo Medel y Manuel Medel se hayan encontrado en el lugar, ya que Matías Medel se encontraba en la ciudad de Santiago; Marcelo Medel no ha ingresado al país desde el 21 de agosto de 2019 y Manuel Medel tampoco estaba en suelo chileno»
, dice el escrito.


Tras ello, Matías Medel interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado el 30 de septiembre de 2021, lo que fue acompañado con los registros de entrada y salida del país de sus hermanos, y documentación que demuestra que él mismo estaba en Santiago.


La acusación continúa sosteniendo que «en vez de corregir esta irregularidad», el juez árbitro «se apuró» a conceder una «medida precautoria abusiva a favor de Marco Medel», y hasta la fecha no resuelve el incidente de nulidad, habiendo transcurridos más de 5 meses, exponen los escritos disponibles en el sitio de PJUD.


Antonio Rojas Araya, presentó entonces una solicitud de medida precautoria para que su cliente, el demandante Marco Medel, fuera nombrado administrador de la propia sociedad demandada. Dicha presentación indicaba que se adjuntaban cientos de páginas de antecedentes documentales, los cuales en realidad no fueron presentados, acusan los querellantes, quienes agregaron que luego, el juez Árbitro actuó con una premura judicialmente inaudita y sin solicitar que se cumpliera el acompañamiento de las pruebas, se dictó una resolución concediendo la medida precautoria que nombró a Marco Medel (el demandante) como administrador de Constructora e Inmobiliaria Medel (demandado).


A través de esa resolución, Marco Medel notificó su petición como demandante a la demandada, que a partir de ese momento también comenzó a representar el propio Marco Medel. Con esto, acusan los querellantes, se infringieron numerosas disposiciones legales y requisitos procesales adicionales de manera flagrante (los Art. 4, 6, 8, 11, 38, 39, especialmente 40 y 44 todas del Código de Procedimiento Civil, CPC).


Dentro de tales irregularidades, se indica que al conceder la medida cautelar no se exigió a la demandante que cumpliese con la exigencia legal de otorgar “caución suficiente” para responder de los perjuicios que se originen. Con ello, se acusa, el querellado violó el texto legal de los artículos 298 y 279 del CPC, lo que sería aún más grave considerando que Marco Medel (ahora administrador) “es una persona conocidamente insolvente”, según se acusa.


«El fallo resulta extraordinariamente incomprensible ya que Marco Medel no es una persona idónea para administrar la sociedad Inmobiliaria Medel. El SJA obvió que el Sr. Marco Medel no es idóneo para el rol de administrador que le otorgó de manera irregular. Llamativamente, ningún antecedente solicitó sobre este particular, ya que, de haberlo revisado, aunque fuese superficialmente, hubiese comprobado que esta persona no tiene atributo alguno que lo legitime para administrar cualquier sociedad, y mucho menos una tan sofisticada como la Inmobiliaria», sostiene la querella.


«Nos encontramos en un caso en donde un Juez Árbitro Garcia ha fallado con una manifiesta, y francamente increíble, y aberrante ilegalidad e injusticia en esta sede. Escapa del conocimiento de esta parte los motivos detrás de tan franca y grosera actuación, y corresponderá al Ministerio Público determinar si existió algún tipo de acuerdo -o quizás apremio de parte de la demandante (Marco Medel y su abogado Antonio Rojas)- para fallar en este sentido».


Llamados telefónicos​


Posteriormente, el 12 de enero de este año, se ampliaron las querellas, en contra del mismo Juez Árbitro Héctor García Aguirre y de Antonio Rojas Araya, el abogado de Marco Medel.


La acción legal se funda en lo siguiente: como se explicó, dentro de las diligencias investigativas, con fecha 3 de junio de 2022, el Ministerio Público solicitó la autorización al Tribunal para requerir a las empresas telefónicas Movistar y Entel el registro de las llamadas telefónicas emitidas, perdidas y recibidas de Héctor Luis García Aguirre y Manuel Antonio García Araya.


El informe de tráfico de llamadas fue remitido el 14 de noviembre pasado y entonces fueron advertidos los contactos sostenidos entre el juez árbitro Héctor García y Antonio Rojas. Al filtrar los llamados entre ambos, se descubrió que entre el 19 de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 (73 días), existieron 94 llamadas entre ellos, usando esos sus teléfonos celulares personales.
Asimismo, en los dos días previos a la presentación de la solicitud y la concesión de la medida cautelar irregular (28 y 29 de diciembre, respectivamente) hubo doce llamadas entre el abogado y el juez. Con posterioridad a la decisión (31 de diciembre), hubo ocho llamadas más.


Ante estos hechos, los restantes miembros de la familia Medel suponen que «con un alto grado de certeza» existió una coordinación entre abogado Antonio Rojas y el juez García, específicamente, en el otorgamiento de la cuestionada medida precautoria.


«La situación no puede V.S. calificarse sino como gravísima y permite presumir con un alto grado de certeza que existió una desvergonzada coordinación entre abogado y juez.
Situación que además da otro matiz a las incontables irregularidades procesales incurridas por el juez árbitro imputado» sostiene la ampliación de la querella, que acusa el presunto delito de prevaricación en contra de los dos aludidos.


«Los delitos señalados se encontrarían en grado de desarrollo consumado, y cabe a los involucrados participación en calidad de autores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos, de manera inmediata y directa», precisa la acción judicial.


Las respuestas​


Antonio Rojas, abogado de Marco Medel, citó por medio de un correo electrónico que las llamadas que él sostuvo con el Juez Árbitro García, “son reales”, pero “que es (fueron: N. de la redacción) el medio que se utilizó junto con audiencias y correos electrónicos, a fin de informar sobre los hechos graves y que hacía necesario que se pronunciara a fin de acoger o no, la medida prejudicial de designación de administrador provisorio que fuera presentada para su conocimiento y resolución el 28 de diciembre del 2021, dado que a esa fecha no se habían establecido las bases del procedimiento y el arbitraje había sido impugnando por falta de emplazamiento; y cuyos argumentos fueron debidamente explicitados en la mencionada solicitud de medida prejudicial precautoria innominada de Administración Provisoria presentada ante el referido Juez Árbitro Arbitro y, que encuentra su motivación, a los menos, en tres hechos que se producen con posterioridad a la época en que el Sr. García acepte el cargo de árbitro en la causa que tiene enfrentado a mi cliente (Marco Medel) con la Constructora e Inmobiliaria Medel e Hijos Limitada (CIM):


(a) Con fecha 30 de septiembre del 2021, mediante incidente de nulidad, presentado por Matías Medel, Marcos, se enteró que sus hermanos habían abandonado el país hace más de dos años y sin que existiera representantes de las compañías en Chile.


(b) Con fecha 18 de noviembre del 2021, en la causa sobre medida prejudicial de exhibición de documentos caratuladas Canterbury con Banco Santander, Rol XXXXX seguida ante el 2 Juzgado Civil de Antofagasta, el Banco Santander, exhibe pagarés por créditos otorgados a las empresas de propiedad de Marcos (al igual que sus hermanos) periodo 2017 al 2020, época en que el mismo Banco Santander remató y lo desalojó de su casa.


y (c) Con fecha 28 de diciembre del 2021, el 4 Juzgado Civil de Antofagasta, Causa Rol XXXXX, rechaza la solicitud de medida prejudicial precautoria de administrador provisorio, en virtud de las consideraciones establecidos en su numeral Quinto y que dan cuenta que el Juez competente para conocer y resolver la referida precautoria es el Sr. Árbitro, Héctor Luis García. Nótese que esta parte informó al Juez Civil de todo lo sucedido en sede Arbitral, vinculado con el incidente de nulidad por falta de emplazamiento”, expresó el abogado Antonio Rojas por medio de un correo.


Matías Medel, el querellante, también se refirió al caso por medio de un correo, apuntando que “si bien para nosotros como familia esto es muy doloroso, lamentablemente los últimos acontecimientos y lo descubierto a la fecha en las investigaciones del Ministerio Público (en Querellas de Prevaricación y Cohecho en contra del abogado Antonio Rojas, Juez García y el Receptor Judicial), sin duda ha sobrepasado todos los límites: La inmensa cantidad de gravísimos y muy sospechosos contactos telefónicos entre el abogado Antonio Rojas y el Juez Árbitro Héctor García (94 llamadas en apenas 2 meses, durante el juicio, conversaciones telefonicas previo a y durante la solicitud y la inmediata concesión de la cautelar irregular). Las profundas infracciones de requerimientos procesales y disposiciones legales (expuesto en detalle en la querella) y adicionalmente: Mis abogados me informaron que, producto del alzamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía, aparecieron antecedentes de una transferencia bancaria desde la cuenta corriente del abogado Antonio Rojas a la cuenta corriente del Juez Héctor Luis García. Lo cual sin duda debe ser rigurosamente investigado y aclarado”.


Timeline solicitó la versión de Marco Medel, quien se excusó de entregar mayores detalles. Los señores Héctor Luis García y Manuel García Araya, no respondieron a los contactos enviados.
 
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