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La peligrosa estrategia de la izquierda de desacreditar a Carabineros y DDHH explicados en detalle

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Creo que es preocupante que un sector político, por un intento mezquino de reactivar protestar, ante una evidente pérdida de apoyo popular, han seguido una estrategia de hostigamiento, desacreditación y mentiras que puede tener un peligroso desenlace.

Veamos la realidad, la izquierda política quiere atacar una institución que es permanente del Estado, con el fin de tratar de reformarla, para poder hacer de esta una polícía más servil al interés político circunstancial desconociendo que incluso ellos necesitaran de una fuerza policial preparada, operativa y eficiente en caso de tener el poder político que tando anhelan.

Carabineros de Chile es una de las mejores policías de america, por indicador objetivo de probidad que se le tome, esto no quiere decir, evidentemente, que en una institución de más de 65.000 efectivos no puedan existir elementos alejados a los reglamentos y doctrinas de la institución, pero que en ningún caso es una conducta generalizada o que afecte a segmentos importantes de sus miembros.

1. El falso paradigma del "uso proporcional de la fuerza"

Muchas veces hemos visto este tipo de declaraciones en los políticos, especialmente de la izquierda, diciendo que Carabineros debe "actuar en un uso proporcional de la fuerza, lo cual es una aberración desde el punto de vista teorico de la concepción de un Estado organizado. En su definición de Estado si consideramos la definición más comúnmente utilizada es la de Max Weber, en 1919, define Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio el monopolio de la violencia legítima", es decir, en un Estado organizado nosotros los individuos renunciamos al derecho del uso de la fuerza y esta facultad de la entregamos al Estado, el cual puede ejercer dicha violencia por medio de sus agentes, a esto nosotros le llamamos "legítima violencia".

Considerando la definición anterior, es un error conceptual el creer que los agentes del estado en caso de ver un comisión de un delito fragante, una manifestación violenta no autorizada, vandalismo, saqueos deban actuar con la "misma proporción de fuerza" de quien comete el delito, es decir, bajo este erróneo paradigma, si yo tengo una manifestación con 1.000 violentistas lanzando piedras a Carabineros, el Estado debería enfrentar esa situación con otros 1.000 Carabineros lanzando piedras a los manifestantes, ya que eso sería la "acción proporcional" y el resultado del enfrentamiento sería de carácter incierto.

Esta doctrina no tiene sustento, ya que en caso de no prevalecer la fuerza legítima del estado, el estado en su conjunto colapsa y se termina lo que conocemos como "Estado de derecho"

Por el contrario, en todo actuar, la fuerza legítima del estado es la que debe prevalecer, de esta forma, si queremos preservar la existencia de un estado, lo que debemos hacer es procurar que los agentes por los cuales el estado ejerce esta violencia legítima sean siempre y en todo lugar más potentes, más efectivos y de mayor alcance que la violencia que pueden hacer los infractores de la ley. Es decir debemos cambiar el paradigma discursivo de un uso "proporcional de la fuerza" que hemos explicado que no es aplicable para un estado organizado y cambiar ese concepto por el "uso racional de la fuerza", que es un concepto diferente



2. Si se considera el paradigma de que solo son los agentes del estado los que violan los derechos humanos, entonces, bajo esa misma concepción la negación de la garantía de una estado de derecho, también constituye una violación de los derechos humanos.


En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo.

Quiérase o no, queda ahora en la agenda del debate entre gobiernos y organizaciones no-gubernamentales de DD.HH, el tema de los causantes de las violaciones de derechos humanos, y a través de ello, la cuestión de la naturaleza misma de estos derechos. ¿Los derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales, ante todo los grupos alzados en armas o terroristas?

Esta discusión se lleva a cabo no sólo entre gobiernos y ONGs, sino también en el seno de éstos últimos. No puede sorprender que las realidades diferentes de los distintos países hayan producido también diferentes opiniones y tesis en cuanto a la conceptualización de los derechos humanos.

En el siguiente artículo nos proponemos presentar los argumentos más importantes de esta discusión, tomando en referencia el contexto en el cual son producidos; y llegar a una evaluación crítica que toma en cuenta la relevancia, y hasta explosividad política, del problema en cuestión. La base documental de esta presentación consistirá principalmente en los textos de las organizaciones de DDHH de América Latina que mantienen relación de canje de publicaciones con el DIML. De tal modo, el presente trabajo constituye también un resultado del intercambio de ideas entre aquellas organizaciones y nuestro Centro de Información, a través de las publicaciones. No obstante, las opiniones aquí expresadas son de responsabilidad exclusiva del autor.

Se pueden distinguir varios niveles de argumentación:

a) Los argumentos jurídicos que parten de las definiciones de los derechos humanos en el derecho internacional.

b) Los argumentos históricos que se refieren al significado de los derechos humanos dentro de la historia de la emancipación de los ciudadanos del Estado.

c) Los argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos conceptos de DD.HH. para las políticas de protección de ellos.

Vamos a discutir el problema según estos tres niveles, para ver después la relevancia de cada uno y su interrelación mutua. Consideremos primero los argumentos producidos en pro de la exclusividad del Estado como único posible violador de los DDHH.


a. Los argumentos jurídicos.

Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos.

A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.

El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado). Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen:

"En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." (subrayados en el original, )

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los países donde actúan. Dice la CIDH:
"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención."
¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos.

"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se seguiría necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción del Estado de Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos humanos' y el rápido deslizamiento hacia la barbarie."
Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de los derechos humanos, es un paso consecuente el reponsabilizarlo también por todos los crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido. La única manera de reconciliar estas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por omisión. La tortura, la desaparición etc. cometidos por un grupo terrorista son así definidos como delito para los que los cometen, y a la vez como violación de DD.HH. por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales:

"Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado."
b. La argumentación histórica

Esta insistencia en la "unidireccionalidad" de la garantía de los derechos humanos entre Estado y ciudadano tiene su fundamento no sólo en el sistema actual de derecho internacional sino también en la historia del desarrollo del concepto mismo de los DD.HH. en la historia política de Europa. Desde la Magna Charta de Inglaterra de 1215 hasta las expresiones clásicas de los derechos humanos en los textos de las revoluciones francesa y norteamericana, las conquistas de los derechos civiles y políticos fueron, sin excepción, fruto de luchas activas por parte de los súbditos por arrebatar estos derechos al soberano estatal.

En la historia occidental, el nacimiento del Estado moderno y la conquista de los derechos civiles de toda la ciudadanía son un mismo proceso. Si bien es cierto que, por ejemplo en el caso alemán, el Estado moderno pudo desarrollarse durante largo tiempo sin el reconocimiento de los derechos civiles para todos sus ciudadanos, también es cierto que el modelo histórico ideal al que tendió el Estado occidental, era el Estado de derecho que otorga derechos iguales de libertad a todos sus ciudadanos y ciudadanas (a ellas no antes de este siglo).

Desde esta perspectiva histórica, los derechos humanos son marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. No son unos derechos abstractos, ahistóricos, sino ligados a su contraparte, el Estado. Su razón de existencia es limitar los poderes del Estado. Cuando el Estado, y sólo el Estado, transgrede su esfera de acción limitada por los DD.HH. de los ciudadanos, se habla, entonces, de "violación de derechos humanos".

c. La argumentación política

Además de los argumentos jurídicos y los que se refieren a la teoría histórica de ellos, se aduce también una serie de argumentos políticos para hacer valer la restricción del concepto de DD.HH. a la relación entre el Estado y los ciudadanos. Llama la atención que, en este esfuerzo, coinciden en sus posiciones los críticos de la acción estatal con otros que se inquietan de una pérdida de autoridad del Estado.

Es decir, si aceptamos la tesis juridica de que son solo los Estados los que se obligan en el cumplimiento de los DDHH, entonces, Piñera ha violado sistemáticamente los DDHH de quienes viven en la Araucanía y en las zonas de Santiago donde la autoridad falla a la hora de garantizar un estado de derecho.
 
la fuerza de la ley no debe ser proporcional, debe ser siempre superior, sino incita a la competencia, a ver quien gana, lo lei hoy y me parece una gran verdad, estoy de acuerdo con que esa fuerza sea auditada. pero nunca disminuida, no puede ser que un weon con palos y piedras pueda mas que un protector de la ley, hay una desproporción
 
Buscan relativizar los derechos humanos a tal punto de que sea imposible tratar de lidiar con las ''manifestaciones pacificas''
Aún no entiendo que es lo que realmente quieren ''reformar'', porque si me dices que quieren meterle mano en el contexto de las detenciones de abuelitas o a fiscalizar mejor los manejos economicos de la institución te creo, pero lo que quieren hacer estos es atar a los cops de manos y piernas .

Lo peor es que la excusa ql que ponen ''Nosotros queremos los mismos derechos que ustedes'', si quieres los mismos derechos que un milico, un verde o un azul postula a dichas instituciones

En otras palabras, si quieres beneficios de policías postula a la policía :menanihands:

Es cómico como se tratan de burlar de los pacos como cuando cuidan la plaza en la madrugada
''etudienn no zean pakos'' :qloco: siendo que el paco tiene cubierta a toda su familia :lol3:
 
Última edición:
En general es una estrategia muy clara y yo creo que planeada desde el anterior gobierno. Si acá no hay resistencia civil violenta no hay forma de parar esto.

Yo no niego que esto sea una estrategia, es claro, es cosa de ver la cantidad de tongos que se les han caido y desmentidos que han tenido, el tema es que la clase política no dimensiona lo peligroso que es desligitimar las fuerzas del estado, si eso se cae, se cae todo el estado de derecho
 
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David Lane decía...
-No se puede poner fin a la tiranía sin fuerza.
-Algunos dicen que el lápiz es más fuerte que la espada. Puede ser, pero la palabra sin espada no tiene autoridad.
-La dulce diosa de la paz vive bajo la protección del dios de la guerra.
-En un análisis final, el poder político está creado y mantenido por la fuerza.
 
Resumen: los DD.HH. son en si mismos una forma “voluntaria” en la se recomienda actuar para que los estados no se aprovechen de los ciudadanos, la cual busca alcanzar buscar un ideal de realización de cada persona. Por el sentido que tiene en su concepción, el estado es el único garante en lograr tal utópica hazaña

Ahora algunos grupos de forma engañosa señalan que los DD.HH. existen por defecto en la sociedad y que el estado al tratar de mantener el orden publico (y por lo tanto los derechos humanos de todos), vulnera los derechos de ciertos grupos minoritarios, por lo tanto, viola los DD.HH.

Del lado del gobierno, nadie (como institución) quiere arriesgarse a actuar, pues están bajo la presión de los demás (en forma de ONU y los pactos, aprovechamiento de la ventana politica causada por el conflicto,etc). Por lo que cuando se actuá en controlar la violencia causada por grupos, se actuá de la forma más blanda posible.
 
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