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Manual sobre la nueva ley antitabaco.

barnavas

Me creo Shark
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Para los viciosos de hocico hediondo, lean dónde podrán rendir culto a su vicio y dónde no. Las multas a las que se exponen pueden ser hasta 80 lucas.

:idolo: Estadio sin fumadores

Las nuevas disposiciones de la ley del tabaco comienzan a regir el próximp viernes primero de marzo. La normativa contiene regulaciones sobre publicidad y venta de cigarrillos, pero también restricciones para fumadores y recintos de uso público que desde esa fecha deberán estar libres de humo.
El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dio a conocer un instructivo con que el Ministerio de Salud quiere despejar dudas sobre la aplicación de la nueva ley, que no tendrá marcha blanca y que aplicará multas en dinero a personas (dos U.T.M. o 80 mil pesos) y órdenes de cierre a recintos que violen sus disposiciones.
En 24Horas.cl hemos elaborado una guía con las disposiciones de la nueva ley:
Uno de los principales ítem a considerar son las definiciones de espacio cerrado, como puedes ver en la diagramación de la siguiente imagen.

Espacio+Cerrado

Definición de Espacio Cerrado

Se prohíbe fumar:
- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.
- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.
- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
- En establecimientos de salud, públicos y privados.
- En teatros y cines.
- En aeropuertos y terrapuertos.
- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
No se prohíbe fumar:
- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.

Espacio+Exterior

Se puede fumar en espacio exterior de este tipo.

- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.

Espacio+Exterior

Lugares donde se puede fumar

- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.
- En residencias particulares.
Se deberá habilitar espacios abiertos para fumar en:
- Establecimientos de salud, públicos y privados.
- Dependencias de órganos del Estado.
Cabe señalar que se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.
Sin embargo el director o administrador podrá siempre determinar que se prohíba fumar en todos los lugares abiertos de los establecimientos que él dirija.
EJEMPLOS
No se puede fumar en los espacios cerrados de:
- Centros de Eventos, Teatros, Malls, Club Houses, Centros de Eventos para matrimonios, fiestas cerradas, oficinas con más de dos personas, arenas o espacios para conciertos (Movistar Arena, Teatro Caupolicán, bajo la Concha Acústica de la Quinta Vergara, etc), galerías comerciales techadas, paseos peatonales techados.
Sí se puede fumar en:
- Salones de eventos de edificios que sirvan de residencia a particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, residencias particulares, etc.
- Bajo cornisas arquitectónicas.
Estadios y recintos deportivos:
- Corresponde a la administración de los recintos deportivos delimitar lugares especiales para fumadores. Esta delimitación no puede contravenir la ley en lo referente a lo establecido en el Artículo 10 letra a, por lo que los espacios cerrados de acceso a público no podrán definirse como Fumadores. Esto incluye galerías techadas, marquesinas, túneles, camarines y otros espacios cubiertos que existan en el estadio.
- Cabe hacer presente que la regla general de este artículo es la prohibición de fumar en recintos deportivos, por lo que la situación excepcional es que existan lugares habilitados para fumadores dentro de los mismos. En ese contexto, cabe hacer presente que el área destinada para fumadores debe ser delimitada claramente y debe comprender un espacio mínimo en relación al resto del estadio
RESPECTO A LAS VENTAS
Se prohíbe la venta y distribución de productos de tabaco:
- A menores de 18 años.
- A menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional básico o medio, medido desde cualquier puerta de acceso al establecimiento.
- Como ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a menores.
- En máquinas expendedoras automáticas ubicadas en recintos que tengan acceso de menores de edad.
- De cigarrillos en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades.
- En Establecimientos de Salud y Educación, sean públicos o privados, abarcando toda la superficie del recinto. Si comparte espacio físico con otro recinto comercial, se debe inspeccionar el recinto de salud en particular.
SOBRE LA PUBLICIDAD
Verificar respecto de la prohibición de la publicidad de tabaco:
- Que no exista publicidad en recintos y en la vía pública de productos de tabaco.
- Que no exista publicidad de responsabilidad social de la industria tabacalera.
- Que dentro de los puntos de venta sólo se muestre el producto y el listado genérico de precios de estos productos ofrecidos (Cerciorar que no existan ofertas, o alguna marca destacada por sobre otra).
- Que en el exterior e interior de los puntos de venta sólo se señalen carteles que manifiesten su condición de Tabaquería, o de venta de productos de tabaco (cigarros, cigarrillos, puros, y otros) sin marcas comerciales ni logos.
- Que no exista distribución de dichos productos de manera gratuita, ni compensación indirecta por la compra de productos de tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso.
RESPECTO A LOS PRODUCTOS

MARCAS

Normativa de marca y advertencia.

Todo envase de los productos de tabaco, cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetesde productos de tabaco, sean nacionales o importados, deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efecto para la salud de las personas. Este daño debe ser explicito tanto para el que es consumidor y para el que se expone al humo ajeno de tabaco.

Marca

No debe incluir términos como light, suave, etc.

Todo envase de producto de tabaco no debe incluir de los siguientes términos:
- Light.
- Suave.
- Ligero.
- Bajo en Alquitrán.
- Bajo en Nicotina.
- Bajo en monóxido de carbono.
- Otros similares.
Además está prohibida la asociación de aditivos como muestra esta foto.

Aditivos

Prohibición de aditivos


INFRACCIONES Y FISCALIZACIÓN
En caso de incumplimiento, el fiscalizador levantará un acta transcribiendo los hechos que constituyan causal de infracción a la ley.
Luego se leerá el acta al entrevistado y procederán a la firma de ésta, entregando una copia al infractor.
Tras eso se entregarán todos los materiales desde el Departamento Jurídico SEREMI hacia los Juzgados de Policía Local correspondientes.
El Juzgado informará a la SEREMI sobre la resolución de la causa y una vez recibida la respuesta de los Juzgados se procederá a consolidar la información en una base de datos.
Para más detalles, el Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas que se puede descargar aquí:

http://www.24horas.cl/nacional/nueva-ley-del-tabaco-donde-si-y-donde-no-se-fumara-521915

http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/d63332ac6df7f843e0400101640168b4.pdf
 
prohibición de aditivos, puta los conchesumadres pa' grandes. Fumarse un cigarro kretek es genial, obligado a hacermelos yo mismo picando la weá de clavo de olor :fffuuu:
 
ni fumo ,pero es bueno saberlo ,olor ql malo de esa wea y a veces cuando voy a terreno en la pega veo au nos viejos que andan tiritones y angustiados por un cigarro.
 
La única novedad, es que no se puede fumar en estadios, discos, pub, etc... !!
 
La única novedad, es que no se puede fumar en estadios, discos, pub, etc... !!

No. Antes, según las dimensiones del lugar cerrado de acceso público, podían optar por ser fumadores o no. En algunos casos, sólo podrían habilitar lugares cerrados para fumar que no podían exceder de ciertas dimensiones del espacio total (lo que generó las áreas para fumadores y no fumadores). Ahora eso no corre, ya que simplemente no se puede fumar en lugares cerrados de acceso público. salvos las excepciones que la ley señala.

Para mí la mejor modificación sigue siendo de lo de los estadios y obviamente llamaré al carabinero más cercano en caso de que algún wn se ponga a fumar cerca de mí.
 
No. Antes, según las dimensiones del lugar cerrado de acceso público, podían optar por ser fumadores o no. En algunos casos, sólo podrían habilitar lugares cerrados para fumar que no podían exceder de ciertas dimensiones del espacio total (lo que generó las áreas para fumadores y no fumadores). Ahora eso no corre, ya que simplemente no se puede fumar en lugares cerrados de acceso público. salvos las excepciones que la ley señala.

Para mí la mejor modificación sigue siendo de lo de los estadios y obviamente llamaré al carabinero más cercano en caso de que algún wn se ponga a fumar cerca de mí.
en los estadios depende del organizador del evento. Él puede definir que el 80% de las ubicaciones sean para fumadores
 
en los estadios depende del organizador del evento. Él puede definir que el 80% de las ubicaciones sean para fumadores

Cierto, pero, por ejemplo, el CAP (al que voy los fines de semana), por su forma cerrada creo que no va a poder optar a aquello.
 
Cierto, pero, por ejemplo, el CAP (al que voy los fines de semana), por su forma cerrada creo que no va a poder optar a aquello.
demás. Asumo que me será ir al estadio y no fumar.
 
Esta Ley recaudara muuuuuuchooooo...
Ley del Tabaco, el Nuevo sueldo de Chile
 
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