MarquesVrolok
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La Corte Suprema acogió dos recursos de protección interpuesto por los padres de de la niña de iniciales A.H.M. y la menor de iniciales A.B.C.T., a las cuales la isapre Cruz Blanca les cambió el servicio médico en sus casas.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó a la isapre Cruz Blanca mantener la atención domiciliaria a 2 menores de edad con graves enfermedades desde su nacimiento, luego que la prestadora de salud les informara sin argumento el cambio del servicio médico en sus hogares.
En fallo dividido, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Pedro Pierry acogieron 2 recursos de protección interpuestos por los padres de los afectados, donde además hacen una referencia a la “política de integración vertical” que tienen los servicios de salud privada, al obligar la entidad privada a cambiar el servicio de una clínica a otra, de propiedad de la propia isapre. En los dos fallos, la Corte Suprema razona que “no puede esta Corte omitir hacer referencia al hecho público y notorio consistente en que la empresa Clinical Service informada por la isapre Cruz Blanca como el nuevo prestador de servicios de hospitalización domiciliaria fue adquirida precisamente por la isapre recurrida en el año 2012, de lo que se colige que lo buscado con ello fue modificar las relaciones económicas entre los distintos actores del sistema con el objeto de extender el poder de mercado de una de estas empresas al mercado en que participa la otra con la cual se integra, lo que se denomina integración vertical, con el objeto de obtener la institución de salud contra la que se acciona una red cerrada de prestadores de servicios”.
LOS CASOS
El primer caso se trata de la niña de iniciales A.H.M. que se individualiza como “una niña de 7 años de edad, que presenta una patología de diabetes neonatal y diarrea crónica con componente malabsortivo, quien ha recibido desde el año 2007 los cuidados médicos de un equipo multidisciplinario en su domicilio por parte de la Clínica Peter Swan”. El fallo agregó que el vínculo de confianza que se generó entre la paciente y el recinto de salud “ha sido un pilar fundamental” en la evolución de la niña, por lo que no se hacía aconsejable un cambio del equipo de salud. Las explicaciones del cambio dado a conocer por la prestadora de salud “resultó insatisfactoria, a lo que se suma la circunstancia que no se ha acreditado que el nuevo prestador, Clinical Service S.A., sea especializado en servicios de hospitalización domiciliaria de niños”.
En el segundo caso, que corresponde a la menor de iniciales A.B.C.T., la Corte señala que “la paciente es una niña de 6 años de edad, que presenta una patología mental severa que la mantiene postrada, quien ha recibido desde los 9 meses de vida los cuidados médicos de un equipo multidisciplinario en su domicilio por parte de la Clínica Peter Swan”. Al igual que el primer caso, el fallo señala que la labor del equipo médico de dicha clínica ha sido primordial en la mejora del estado de salud de la menor, por lo que tampoco se hacía aconsejable el cambio. http://tinyurl.com/k4gl26j