Virtuajats
Legionario
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El Peluco dijo:Pero el articulo mas pintoresco de todos, y obviamente a la medida del DICTADOR que es Chaves es el 208, que establece que Hasta tanto se dicte la ley que regule el contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicación, el Ejecutivo Nacional, mediante reglamento, podrá seguir estableciendo las regulaciones que considere necesarias. Se mantendrán en vigencia, salvo lo que disponga la Asamblea Nacional o el Ejecutivo Nacional, según el caso, todas las disposiciones legales y reglamentarias y cualquier otra de carácter normativo que regulen, limiten o restrinjan, el contenido de dichas transmisiones o comunicaciones. La ley en cuestion no se ha dictado, y obvio, no se dictara.
Y como guinda del atorta, el art. 209, que establece como si con lo anterior fuera poco que Hasta tanto se dicte la ley correspondiente, el Ejecutivo Nacional podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mira peluco no se si estaré en un error, pero creo que esa ley ya se dictó y es la Ley RESORTE (aquí está publicada).
Salu2