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Serio Por ley cuando pasan a contabilizarte 2 años de vacaciones??

cacumen

Me da verguenza usar mi notebook
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2017/02/09
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Hola cabros, estoy a un paso de quedar nuevamente como un NINI a mis 33 años :hi:

TENGO CONTRATO POR OBRA y quiero saber mas o menos cuanto podré sacar de finiquito por concepto de vacaciones, tengo contrato por obra y empece a trabajar el 11-02-2019 y pienso que esto terminaría el 11-08-2020, lo que sería en total 1,6 años justo, puede que termine hasta el 14-08-2020 con cuea. Recuerdo que una vez alguien me comento que cuando llevas mas de 6 meses te cuentan como 1 año trabajado, por lo que a mi me corresponden 2 años de vacaciones que deberían pagarme en el finiquito, es así? No me tomé las vacaciones y las trabaje.

Grax
 
Así es cilantro. Pero para efecto de pagar finiquito, los 6 meses del segundo periodo se pagan proporcionalmente.
 
Hola cabros, estoy a un paso de quedar nuevamente como un NINI a mis 33 años :hi:

TENGO CONTRATO POR OBRA y quiero saber mas o menos cuanto podré sacar de finiquito por concepto de vacaciones, tengo contrato por obra y empece a trabajar el 11-02-2019 y pienso que esto terminaría el 11-08-2020, lo que sería en total 1,6 años justo, puede que termine hasta el 14-08-2020 con cuea. Recuerdo que una vez alguien me comento que cuando llevas mas de 6 meses te cuentan como 1 año trabajado, por lo que a mi me corresponden 2 años de vacaciones que deberían pagarme en el finiquito, es así? No me tomé las vacaciones y las trabaje.

Grax

Calcúlelo asi: 1,25 dias de vacaciones por mes trabajado


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Hola cabros, estoy a un paso de quedar nuevamente como un NINI a mis 33 años :hi:

TENGO CONTRATO POR OBRA y quiero saber mas o menos cuanto podré sacar de finiquito por concepto de vacaciones, tengo contrato por obra y empece a trabajar el 11-02-2019 y pienso que esto terminaría el 11-08-2020, lo que sería en total 1,6 años justo, puede que termine hasta el 14-08-2020 con cuea. Recuerdo que una vez alguien me comento que cuando llevas mas de 6 meses te cuentan como 1 año trabajado, por lo que a mi me corresponden 2 años de vacaciones que deberían pagarme en el finiquito, es así? No me tomé las vacaciones y las trabaje.

Grax
laa vacaciónes son por mes, 1,25 dias por mes, lo de los 6 meses es para la wea del mes pos año
 
laa vacaciónes son por mes, 1,25 dias por mes, lo de los 6 meses es para la wea del mes pos año

Pero me tendrian que pagar 30 días de vacaciones en total o no?? 15 por el año 1 y otros 15 por los 6 meses del año 2.

Que en realidad serian 20 por año ya que soy de magallanes y acá las vacaciones son de 20 días al año, a diferencia que en el resto de chile.
 
Hola cabros, estoy a un paso de quedar nuevamente como un NINI a mis 33 años :hi:

TENGO CONTRATO POR OBRA y quiero saber mas o menos cuanto podré sacar de finiquito por concepto de vacaciones, tengo contrato por obra y empece a trabajar el 11-02-2019 y pienso que esto terminaría el 11-08-2020, lo que sería en total 1,6 años justo, puede que termine hasta el 14-08-2020 con cuea. Recuerdo que una vez alguien me comento que cuando llevas mas de 6 meses te cuentan como 1 año trabajado, por lo que a mi me corresponden 2 años de vacaciones que deberían pagarme en el finiquito, es así? No me tomé las vacaciones y las trabaje.

Grax
laa vacaciónes son por mes, 1,25 dias por mes, lo de los 6 meses es para la wea del mes pos año
Pero me tendrian que pagar 30 días de vacaciones en total o no?? 15 por el año 1 y otros 15 por los 6 meses del año 2.

Que en realidad serian 20 por año ya que soy de magallanes y acá las vacaciones son de 20 días al año, a diferencia que en el resto de chile.
no pos wn, 1,25 dias de vacaciones por mes trabajado
 
Finiquito:

Para el cálculo del finiquito se consideran:

Mes por año trabajado. Si la empresa quiere puede completar el año si llevas mas de 6 meses trabajados y el despido es justificado (término de obra, mutuo acuerdo, necesidades de la empresa). Si no quieren, te deben pagar el proporcional a esos 6 meses o el periodo comprendido.

Vacaciones: se considera legalmente el período de 1.25 días por mes trabajado, no se calculan periodos enteros, sino que se calculan hasta el día que trabajaste. Si trabajaste 6 meses, el pago de vacaciones será el proporcional a esos 6 meses, no más, tampoco pueden no pagarte esos 6 meses de vacaciones, ya que son obligatorios (básicamente un beneficio para ti). Para las regiones XI, XII y la provincia de Palena, se consideran 20 días de vacaciones al año, es decir, el proporcional se calcula en base a 1.66 días por mes. Se aplica redondeo a la unidad más cercana cuando se calcula el proporcional a pago por finiquito, es decir, si acumulas te 6 meses, tienes 9.96 días de vacaciones, o lo que es igual a 10.

Mes de aviso: SOLO CUANDO ES UN DESPIDO JUSTIFICADO Y QUE NO IMPLICA UN TÉRMINO DE CONTRATO A PLAZO(por faena, por ejemplo). Si la empresa no te avisa un mes antes de que decidieron despedirte por cualquier motivo, deben pagar ese mes de forma obligatoria. Si es un mutuo acuerdo (la empresa te ofrece la salida porque tienen quejas acerca de tu pega, por ejemplo, pero no te quieren joder la vida, el mes de aviso es obligatorio, ya que no pueden llegar a mutuo acuerdo con 30 días de anticipación, sino, para ti es refacil demandar por despido injustificado).

Sueldo del mes o proporcional: si trabajaste 20 días del mes en curso, deben pagarte esos 20 días de forma proporcional, considerando el valor día o valor hora como base para el cálculo.

Cuándo la empresa puede NO pagar lo anterior: cuando es un despido por cualquiera de las causas del artículo 160. Lo que es obligatorio que te paguen es el sueldo del mes y las vacaciones, cualquiera sea el motivo del despido, pero indemnización por años de servicio y mes de aviso no se pagan.


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Finiquito:

Para el cálculo del finiquito se consideran:

Mes por año trabajado. Si la empresa quiere puede completar el año si llevas mas de 6 meses trabajados y el despido es justificado (término de obra, mutuo acuerdo, necesidades de la empresa). Si no quieren, te deben pagar el proporcional a esos 6 meses o el periodo comprendido.

Vacaciones: se considera legalmente el período de 1.25 días por mes trabajado, no se calculan periodos enteros, sino que se calculan hasta el día que trabajaste. Si trabajaste 6 meses, el pago de vacaciones será el proporcional a esos 6 meses, no más, tampoco pueden no pagarte esos 6 meses de vacaciones, ya que son obligatorios (básicamente un beneficio para ti). Para las regiones XI, XII y la provincia de Palena, se consideran 20 días de vacaciones al año, es decir, el proporcional se calcula en base a 1.66 días por mes. Se aplica redondeo a la unidad más cercana cuando se calcula el proporcional a pago por finiquito, es decir, si acumulas te 6 meses, tienes 9.96 días de vacaciones, o lo que es igual a 10.

Mes de aviso: SOLO CUANDO ES UN DESPIDO JUSTIFICADO Y QUE NO IMPLICA UN TÉRMINO DE CONTRATO A PLAZO(por faena, por ejemplo). Si la empresa no te avisa un mes antes de que decidieron despedirte por cualquier motivo, deben pagar ese mes de forma obligatoria. Si es un mutuo acuerdo (la empresa te ofrece la salida porque tienen quejas acerca de tu pega, por ejemplo, pero no te quieren joder la vida, el mes de aviso es obligatorio, ya que no pueden llegar a mutuo acuerdo con 30 días de anticipación, sino, para ti es refacil demandar por despido injustificado).

Sueldo del mes o proporcional: si trabajaste 20 días del mes en curso, deben pagarte esos 20 días de forma proporcional, considerando el valor día o valor hora como base para el cálculo.

Cuándo la empresa puede NO pagar lo anterior: cuando es un despido por cualquiera de las causas del artículo 160. Lo que es obligatorio que te paguen es el sueldo del mes y las vacaciones, cualquiera sea el motivo del despido, pero indemnización por años de servicio y mes de aviso no se pagan.


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Osea si mi contrato es por obra, me deben pagar: VACACIONES (1,66 x 1,6) + MES POR AÑO (2 meses de sueldo) + 14 días trabajados de agosto.

Mes de aviso no corre porque es contrato por obra.

Si me pagan mes por año me conviene, no lo tenia considerado :bacan:
 
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