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Por qué no siempre se indemniza/devuelve lo robado al afectado?

Larry Langosta

Exiliado
Registrado
2014/09/06
Mensajes
5.483
Sobre la colusión de los pollos, escuché que se pretendía cobrar una multa a las empresas coludidas, con el estado como beneficiario. Creo que esto también pasó con la colusión de las farmacias, por lo que pregunto, ¿por qué en delitos de estafa, robo o colusión, no existe la obligación siempre, aparte de cumplir la pena, de devolver la totalidad de lo adquirido ilícitamente (suponiendo que no es así en la actualidad?
 
Porque lo que señalas es una característica de la esencia de las multas (el ingresar a arcas fiscales) por ende no se les puede destinar en beneficio de particulares. Lo que sí se puede hacer es demandar indemnización de perjuicios, a causa de la comisión del hecho ilícito, esto es factible en la práctica tratándose de delitos "de cuello y corbata" como las estafas, en donde es posible que los sentenciados mantengan dentro de su patrimonio la plata que obtuvieron. En el caso de los robos es más complicado, dependerá de las circunstancias del caso.

Eso hasta donde sé, si algún antronauta cacha más de procesal penal, que se manifieste.
 
Porque lo que señalas es una característica de la esencia de las multas (el ingresar a arcas fiscales) por ende no se les puede destinar en beneficio de particulares. Lo que sí se puede hacer es demandar indemnización de perjuicios, a causa de la comisión del hecho ilícito, esto es factible en la práctica tratándose de delitos "de cuello y corbata" como las estafas, en donde es posible que los sentenciados mantengan dentro de su patrimonio la plata que obtuvieron. En el caso de los robos es más complicado, dependerá de las circunstancias del caso.

Eso hasta donde sé, si algún antronauta cacha más de procesal penal, que se manifieste.

Pero por qué no existe una "multa" destinada a compensar los daños cometidos como obligación en cualquier delito?
 
Pero por qué no existe una "multa" destinada a compensar los daños cometidos como obligación en cualquier delito?

La herramienta que cumple la función que planteas está contemplada en el Código Procesal Penal.

Artículo 59.- Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil. Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales.

Además se contempla la posibilidad de solicitar medidas precautorias.

Ambos mecanismos, como puedes ver existen, pero quedan a la iniciativa de la persona afectada y no operan de manera "automática" por dictarse condena. Ahora bien, como señalé en el post anterior, la viabilidad de obtener la restitución de la cosa o la reparación del daño causado dependerá de la entidad del delito. A modo de ejemplo, en un robo con violencia -de un celular-, en el evento de que encuentren al responsable, podría ser difícil obtener su restitución (porque lo vendió, porque lo cambio por pasta, porque se le perdió, etc) y aunque la posibilidad de solicitar la indemnización subsiste, hay otros factores que vuelven potencialmente engorroso solicitarla (la hipotética situación de precariedad económica del culpable, el que la especie sustraída no sea muy valiosa, la paja de andar hueveando en Tribunales, etc)

Fuera de lo dicho, en los delitos de acción penal privada puede llegarse a acuerdos reparatorios


Artículo 241 inciso 2°.- Procedencia de los acuerdos reparatorios. (...) Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Lo que sería aplicable por ejemplo, en el caso de un hurto (no así en las diversas clases de robo)

Eso, espero te haya quedado claro, sino, pregunta nomás.
 
debieran... despues de todo con los impuestos y toda la wea q se paga, los cafiches q viven del orden y patria se les debiera considerar un fallo en su trabajo y labor e institucion como sistema (cuando los necesitai no llegan y si lo hacen es cuando la wea ya paso y después se van en puro rellenar fomularios). Se nos debiera indemnizar aunq se desconozca el autor del delito, despues de todo la seguridad es una obligacion del gobierno, alguien debiera sacarles partes o infranccionar a las instituciones y al gobierno cuando no hacen su pega. ley pareja ctm!!!
 
Si aparece un abogado con chispesa y hace una demanda colectiva con consumidores que se sientan estafados, demás que les sacan algunas lucas.


:santa:
 
La herramienta que cumple la función que planteas está contemplada en el Código Procesal Penal.



Además se contempla la posibilidad de solicitar medidas precautorias.

Ambos mecanismos, como puedes ver existen, pero quedan a la iniciativa de la persona afectada y no operan de manera "automática" por dictarse condena. Ahora bien, como señalé en el post anterior, la viabilidad de obtener la restitución de la cosa o la reparación del daño causado dependerá de la entidad del delito. A modo de ejemplo, en un robo con violencia -de un celular-, en el evento de que encuentren al responsable, podría ser difícil obtener su restitución (porque lo vendió, porque lo cambio por pasta, porque se le perdió, etc) y aunque la posibilidad de solicitar la indemnización subsiste, hay otros factores que vuelven potencialmente engorroso solicitarla (la hipotética situación de precariedad económica del culpable, el que la especie sustraída no sea muy valiosa, la paja de andar hueveando en Tribunales, etc)

Fuera de lo dicho, en los delitos de acción penal privada puede llegarse a acuerdos reparatorios


Lo que sería aplicable por ejemplo, en el caso de un hurto (no así en las diversas clases de robo)

Eso, espero te haya quedado claro, sino, pregunta nomás.

Entonces está la posibilidad, aparentemente, en cualquier caso de robo (?), pero son de carácter voluntario.

Yo opino que el sistema, además de tener que asociar una pena si es que el denunciado resulta culpable, tiene que asociar también una compensación al afectado, a menos que este exprese lo contrario, de hecho muchas veces me parece que esto es más importante que la pena misma. Por qué no se hace?
 
Entonces está la posibilidad, aparentemente, en cualquier caso de robo (?), pero son de carácter voluntario.

Yo opino que el sistema, además de tener que asociar una pena si es que el denunciado resulta culpable, tiene que asociar también una compensación al afectado, a menos que este exprese lo contrario, de hecho muchas veces me parece que esto es más importante que la pena misma. Por qué no se hace?
se hace aparte... la corte o el organismo que sancione, no se preocupa de que el afectado quede contento, solo que se cumpla la sanción
 
se hace aparte... la corte o el organismo que sancione, no se preocupa de que el afectado quede contento, solo que se cumpla la sanción

Sí sé, pero me parece mal que se asocie la justicia solo con la sanción, siendo que debería ser sanción+compensación. Eso es lo realmente justo.
 
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