La herramienta que cumple la función que planteas está contemplada en el Código Procesal Penal.
Además se contempla la posibilidad de solicitar medidas precautorias.
Ambos mecanismos, como puedes ver existen, pero quedan a la iniciativa de la persona afectada y no operan de manera "automática" por dictarse condena. Ahora bien, como señalé en el post anterior, la viabilidad de obtener la restitución de la cosa o la reparación del daño causado dependerá de la entidad del delito. A modo de ejemplo, en un robo con violencia -de un celular-, en el evento de que encuentren al responsable, podría ser difícil obtener su restitución (porque lo vendió, porque lo cambio por pasta, porque se le perdió, etc) y aunque la posibilidad de solicitar la indemnización subsiste, hay otros factores que vuelven potencialmente engorroso solicitarla (la hipotética situación de precariedad económica del culpable, el que la especie sustraída no sea muy valiosa, la paja de andar hueveando en Tribunales, etc)
Fuera de lo dicho, en los delitos de acción penal privada puede llegarse a acuerdos reparatorios
Lo que sería aplicable por ejemplo, en el caso de un hurto (no así en las diversas clases de robo)
Eso, espero te haya quedado claro, sino, pregunta nomás.