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Pregunta Sobre Terceria De Bienes Por Embargo

ytuhermanah

Hincha Huevas
Registrado
2009/08/20
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Macho
hola.

La historia es la sgte. En casa de mi madre arriendan piezas para estudiantes. hace poco llego una notificacion de embargo de bienes por deudas de una de las personas que aqui arrendo y dio este como su domicilio en el banco. Me han informado que para evitar que nos embarguen por deudas ajenas, hay que hacer es una terceria. entonces mi pregunta es:

1) hay que hacer una terceria de dominio o de posesion?

2) que pasa con el deudor original?

3) donde se hace este tramite?
 
Cualquier weón puede dar cualquier dirección? no comprueban domicilio los wns?

La weá penca, suerte con eso wn :nonono:
 
yo me sabia esa wea de las terciarias, pero ahora no me acuerdo. :D
 
Cualquier weón puede dar cualquier dirección? no comprueban domicilio los wns?

La weá penca, suerte con eso wn :nonono:

era un estudiante de ultimo año que vivia en la casa, como arrendatario.

aparte de salvar las cosas, hay alguna manera de cagarse a este weon?
 
1.- Loco tercería, casi TODOS se van por la de posesión, pues es mucho más fácil acreditar ésta que el dominio.

2.- El deudor, sigue siendolo y el acreedor tendrá que buscarlo en otra parte, cuando tu presentai la tercería y el tribunal la acoge, en el fondo, el mensaje para el acreedor es "Aquí no está, ni tiene sus cosas, así que vo velah"

3.- Es una gestión que debes hacer por intermedio de un abogado, el cual tiene que hacerse parte en la causa y solicitar la apertura de un cuaderno de tercerías.
 
1.- Loco tercería, casi TODOS se van por la de posesión, pues es mucho más fácil acreditar ésta que el dominio.

2.- El deudor, sigue siendolo y el acreedor tendrá que buscarlo en otra parte, cuando tu presentai la tercería y el tribunal la acoge, en el fondo, el mensaje para el acreedor es "Aquí no está, ni tiene sus cosas, así que vo velah"

3.- Es una gestión que debes hacer por intermedio de un abogado, el cual tiene que hacerse parte en la causa y solicitar la apertura de un cuaderno de tercerías.

muchas gracias.

estuve averiguando y vi que salen entre 150 y 500 lucas. sabes donde la puedan hacer por un precio mas conveniente? la familia no esta en muy buena situaion y esto ha sido todo un imprevisto.
 
hola.

La historia es la sgte. En casa de mi madre arriendan piezas para estudiantes. hace poco llego una notificacion de embargo de bienes por deudas de una de las personas que aqui arrendo y dio este como su domicilio en el banco. Me han informado que para evitar que nos embarguen por deudas ajenas, hay que hacer es una terceria. entonces mi pregunta es:

1) hay que hacer una terceria de dominio o de posesion?

2) que pasa con el deudor original?

3) donde se hace este tramite?

1) Es más conveniente la de posesión por la wea que te dijeron anteriormente. Es más fácil acreditar la de posesión de los bienes que la de dominio sobre ellas.
2) Los acreedores tienen la carga de seguir buscando su actual domicilio y embargar a quién corresponde : el deudor original.
3) Ante el mismo juicio ejecutivo en que se embargaron los bienes , es imprescindible la asesoría de una abogado para se abra un cuaderno de tercería en primer lugar para interponer la tercería , acreditar que la posesión de los bienes es tuya y no del deudor inicial o ejecutado , rendir la testimonial ( que para estos efectos tienen un importante valor probatorio ) y con dicha sentencia a favor te salvas de todo lo demás

Pd. la verdad es que repetí todo lo dicho pero ahí están las respuestas. Saludos y suerte :bye1: toy muy borracho para segur respondiendo...vengo llegando de un carrete XD
 
muchas gracias.

estuve averiguando y vi que salen entre 150 y 500 lucas. sabes donde la puedan hacer por un precio mas conveniente? la familia no esta en muy buena situaion y esto ha sido todo un imprevisto.

Mmmm... acercate a la clínica jurídica de alguna universidad, la de la UDP funciona bien, la de la U central tiene un convenio con la CAJ, la de la Chile dicen q anda bien también... (Yo soy de la udp, la conozco perfect, me tocó litigar en familia contra algunos de la central y son medianamente diligentes, no sobresalen, pero salvan y un amigo q es ayudante en la chile, el loco le pone huevos, por eso te doy las referencias)


1) Es más conveniente la de posesión por la wea que te dijeron anteriormente. Es más fácil acreditar la de posesión de los bienes que la de dominio sobre ellas.
2) Los acreedores tienen la carga de seguir buscando su actual domicilio y embargar a quién corresponde : el deudor original.
3) Ante el mismo juicio ejecutivo en que se embargaron los bienes , es imprescindible la asesoría de una abogado para se abra un cuaderno de tercería en primer lugar para interponer la tercería , acreditar que la posesión de los bienes es tuya y no del deudor inicial o ejecutado , rendir la testimonial ( que para estos efectos tienen un importante valor probatorio ) y con dicha sentencia a favor te salvas de todo lo demás

Pd. la verdad es que repetí todo lo dicho pero ahí están las respuestas. Saludos y suerte :bye1: toy muy borracho para segur respondiendo...vengo llegando de un carrete XD

jajja dijiste las mismas weás que dije yo, pero con un lenguaje culto-formal :lol2: :lol2: (Preferí no decirle lo del valor probatorio y la carga de la prueba, pq pa alguien q no cache derecho, lo dejai en las mismas po wn :lol2: )
 
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