Parece que nadie maneja por acá la Jactancia.
No tengo los roles a mano, pero imagínense el siguiente panorama:
- Banco X pasa 150 palos a empresa agrícola. La empresa no paga.
- Banco X demanda ejecutivamente. No logró notificarlo dentro del año. Empresa agrícola X apareció al año y 2 días a darse por notificado y alega prescripción. Se acoge.
- Banco X demanda ordinariamente (cobro de pesos). El abogado de la agrícola impugna todos los documentos y el banco se queda sin prueba. Acción rechazada.
- Empresa agrícola pide a la Cámara e Comercio la aclaración del informe negativo. Acompaña copia de la sentencia en juicio ejecutivo y la cámara acepta sacarlo del boletín.
- Agrícola va al banco X (el mismo del comienzo) a abrir cuenta y pedir un crédito por 100 millones. Obviamente se niegan por los 150 que no pagaron. La agrícola se acogió al derecho a pedir se le entregue carta de negativa por escrito.
- Agricla parte o tribunal y demanda al banco por Jactancia, acompañando la dos sentencias anteriores y la carta de negativa. La acción es acogida y luego se apercibe al banco por no demandar en los 10 días.
- Agrícola va de nuevo al banco, se niegan, y demanda en JPL por discriminacion al acceso. Fue acogida y le obligaron al banco a prestar las lukas.
- Dos meses después, la agrícola se declara en quiebra, y el dueño se arranca vaya uno a saber dónde. Todo lo que tenía la empresa era del leasing o arrendado, así que el banco se quedó parando el dedo.
Disculpen el papiro, pero con esa lata lo que quiero decir es que siempre se puede, siempre y cuando estés bien asesorado. No hay histórico que te aguante una buena defensa.