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Presidente Piñera promulga ley que regula trabajo a distancia

Con la legislación nueva o la actual?
La actual cimpadrito, como no se mencionó en la nueva para teletrabajo, se da por asumido que se mantiene.

Añado: es proporcional a los días no asistidos, también se puede descontar en caso de que el empleado tomé vacaciones, no así el concepto de gratificación anual, ni bonos asociados a cargos o anexos.
 
y la plata pa almuerzo y transporte?
se compensa en el pago de la luz e internet. Así un día dijo el gerente de finanzas cuando le hicieron el alcance: Oiga y que pasa con el pago de la luz y el internet ?. Entonces le descuento los 45.000 de locomocion en la liquidacion. Total estara trabajando de casa, no lo necesita. Nadie mas lloro !!
 
La actual cimpadrito, como no se mencionó en la nueva para teletrabajo, se da por asumido que se mantiene.

Añado: es proporcional a los días no asistidos, también se puede descontar en caso de que el empleado tomé vacaciones, no así el concepto de gratificación anual, ni bonos asociados a cargos o anexos.

pregunto desde la ignorancia:

pero lo de la alimentacion y transporte son al arbitrio del empleador, eso es con o sin teletrabajo, o no? o especificamente por haber teletrabajo queda en una categoria mas suceptible de ser eliminado?
 
pregunto desde la ignorancia:

pero lo de la alimentacion y transporte son al arbitrio del empleador, eso es con o sin teletrabajo, o no? o especificamente por haber teletrabajo queda en una categoria mas suceptible de ser eliminado?
Como no lo han mencionado, es de asumir que se mantiene la naturaleza de los bonos o asignaciones, es decir, proveer de una ayuda económica para que el trabajador pueda ejercer sus labores en el área de trabajo asignada, con cobertura parcial (asignaciones o bonos) o total (viáticos).

En referente a arbitrariedad, las asignaciones deben tener un monto razonable, acorde al sueldo del empleado (no puedes entregarle 200.000 de asignación a una persona con sueldo base mínimo, se incurre a evasión de pago de imposiciones).

Igual es normal que a los viejos con sueldos relativamente buenos, se negocie las asignaciones, como ejemplo, Pedro recibe como sueldo líquido 1.200.000, con el empleador quedan de acuerdo en que las asignaciones sean la mitad de su remuneración, ésto para reducir el valor de la prima por empleado en caso de algún accidente laboral y mutualidad, también para que el empleado pague menos de lo normal en su AFP y salud.

Las asignaciones son de naturaleza no imponible así que no se consideran parte de la remuneración, es por eso que a fin de mes, Pedro le harán el cálculo de imposiciones con solo la mitad del dinero que él en realidad recibe.

Es una mala práctica, pero la he visto más de lo que quisiera, aunque al final el empleador paga menos en conceptos de mutualidad, y el empleado recibe entre comillas, más dinero.

De si es más susceptible a que lo eliminen, dependerá del criterio del negrero de turno, algunos tomarán como lugar de trabajo la dirección particular del empleado, otros más laxos pueden desentenderse de ésto y seguir pagando normalmente los no imponibles, los más cabrones desconocerán ésto y alegaran que el empleado debe prestar servicios en la faena asignada por contrato o dirección del sitio en sí (no lo encuentro muy probable, como se van a cagar y ganar la desconfianza del empleado si total, no incide en efectos prácticos al empleador).

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Así lo he entendido yo y he visto en forma práctica, al menos por parte de RRHH, cagao de la risa acepto acotaciones de la élite de Chile :santa:.
 
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De seguro los ctm quieren que trabajemos desde casa pero a menor valor hora.
 
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