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Presidente Suprema: Expulsiones colectivas de extranjeros están prohibidas en derecho internacional

Tripavisor

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Presidente Suprema: Expulsiones colectivas de extranjeros están prohibidas en derecho internacional


El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, encabezó un nuevo juramento de abogadas y abogados. En la oportunidad reflexionó sobre los derechos de los refugiados y la necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.


En el contexto de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, Silva aseguró se trata de una fecha que “busca enaltecer la fuerza y la capacidad de resiliencia de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo y fomentar la comprensión y la empatía hacia ellos. También nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas o porque tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”.


“Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenónemo de las ‘expulsiones colectivas’, medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”, argumentó.


“Nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad. Asimismo, se ha asentado que esta decisión administrativa debe atender las circunstancias personales y familiares de la persona y satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria”, sostuvo.


En esa línea, señaló que “se trata, en definitiva, de asegurar el debido acceso a la justicia, que en el caso de resguardos cautelares de nivel constitucional obligan a adoptar mecanismos de particular intensidad para su efectivización. El compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual”.


“Precisamente, para garantizar un actuar jurisdiccional que opere a tiempo, de modo que permita efectivamente salvaguardar los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana, ante su eventual puesta en peligro al margen del ordenamiento jurídico y mantener incólume el principio de supremacía constitucional, hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”, declaró.


Por último, el presidente de la Corte Suprema destacó que “esta disposición obedece al entendimiento que la oportuna respuesta de la justicia es un componente esencial del debido proceso, institución que es piedra angular, fundamento y razón de ser de nuestro sistema y de la profesión jurídica, institución que se torna especialmente crítica cuando se trata de la cautela urgente de derechos esenciales que requieren un pronunciamiento inmediato, pues de otra manera, la decisión jurisdiccional se torna ineficaz y termina haciendo estéril el Derecho”.

 
Y nuestra constitución ? , El derecho internacional está sobre nuestra constitución ?
:orejon:
Tal como se suceden las cosas, está claro que prevalecen todos esos tratados y convenciones mierderas que estamos suscritos internacionalmente, que merman nuestra autonomía como nación...

Una wea que debiese ser expulsada, es la ONU con sus organismos callamperos instalados en Chile como el PNUD y SNU.

Y ojo, con la nueva constitución estas weas de tratados internacionales no serán tocadas, permanecerán tal y cual a como están, hoy perjudicando al shuleno medio.
 
NOOO SI NO HAY AGENDA MUNDIAL :qloco:
No hay conspiracion para destruir Chile :qloco:
Los estallidos "sociales" son espontaneos :qloco:
America Latina despertando :qloco:
Alemania nos envidiaa esta inmigracion filete :qloco:
Chile tumba del neoliberalismo :qloco:
 
Última edición:
ahora es cuando se hacen efectivos esos acuerdos que recordando varios años atras firmaban Frei, Lagos, Chanchelet y brazos cortos.
cada acuerdo que firmaban le daban a Chile algo pero lo iban castrando de a poco.

agenda 2030.
 
Solo fue un par de aviones y hacen el medio show.
Mientras tanto una búsqueda rápida en google de como lo hacen en la Unión Europea. Noticia del 2020.

Los países europeos deportaron a más de 170.000 personas en 2018

La cantidad de migrantes y refugiados que llegaron a la UE el año pasado fue la más baja desde 2013. Sin embargo, el número de personas que reciben una orden de deportación de países comunitarios se ha mantenido alrededor de las 500.000 anuales en los últimos tres años.

 
Presidente Suprema: Expulsiones colectivas de extranjeros están prohibidas en derecho internacional


El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, encabezó un nuevo juramento de abogadas y abogados. En la oportunidad reflexionó sobre los derechos de los refugiados y la necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.


En el contexto de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, Silva aseguró se trata de una fecha que “busca enaltecer la fuerza y la capacidad de resiliencia de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo y fomentar la comprensión y la empatía hacia ellos. También nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas o porque tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”.


“Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenónemo de las ‘expulsiones colectivas’, medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”, argumentó.


“Nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad. Asimismo, se ha asentado que esta decisión administrativa debe atender las circunstancias personales y familiares de la persona y satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria”, sostuvo.


En esa línea, señaló que “se trata, en definitiva, de asegurar el debido acceso a la justicia, que en el caso de resguardos cautelares de nivel constitucional obligan a adoptar mecanismos de particular intensidad para su efectivización. El compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual”.


“Precisamente, para garantizar un actuar jurisdiccional que opere a tiempo, de modo que permita efectivamente salvaguardar los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana, ante su eventual puesta en peligro al margen del ordenamiento jurídico y mantener incólume el principio de supremacía constitucional, hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”, declaró.


Por último, el presidente de la Corte Suprema destacó que “esta disposición obedece al entendimiento que la oportuna respuesta de la justicia es un componente esencial del debido proceso, institución que es piedra angular, fundamento y razón de ser de nuestro sistema y de la profesión jurídica, institución que se torna especialmente crítica cuando se trata de la cautela urgente de derechos esenciales que requieren un pronunciamiento inmediato, pues de otra manera, la decisión jurisdiccional se torna ineficaz y termina haciendo estéril el Derecho”.




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Puta que me cae como el culo el viejo ese peina de vieja el segundo de derecha a izquierda, no se como se llama, pero tiene un CARA DE TRANFUNGO, MARICON Y CINICO QUE NO SE LA PUEDE WEON NO...!!! Y EL HERNAN LARRAIN CHUPANDO TULAS ONUNISTA, DEPUES DE MORDER LA MANO DE PINOCHET UN COMPLETO VENDIDO A CAGAR.
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Ojo, expulsar colectivamente a personas por el solo hecho de ser inmigrantes no es lo mismo que expulsar a inmigrantes ilegales que han cometido crímenes en suelo nacional.

Igual penca el culiao :tecito:.
 
Y nuestra constitución ? , El derecho internacional está sobre nuestra constitución ?
:orejon:

A unos cuantos viejos culiaos cuicos de naciones desarrolladas se les va a ocurrir que comer mierda es un derecho humano y la Corte Suprema lo va a respaldar poniendolo encima de nuestra legislación.

No sé que país tenemos si hay tratados que están por encima de nuestra ley, entonces, mejor disolvamos el Congreso porque esta puro weando.

Y que los presidentes y cada Gobernador gobierne mediante decretos.
 
la vieja kl innombrable ha gobernado a Chile desde las sombras hace años. la vieja de mierda sapea todos los secretos de Chile ante la ONU y ellos ya cachan todas nuestras debilidades.
 
Ahora? Y antes cuando sacaban colombianos por el 2015?

Ojalá la ONU vea esa wea cuando los sudacas van a europa
 
No se supone que hay una puta ley para evacuar la mierda de manera expedita? Jueces hijos de puta:monomeon:
 
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