danielrjc dijo:
Estimado, una consulta. Estoy tratando de que mi mamá demande al papá de mi hermano chico (8 años) por pension alimenticia, pero me dice que es mucho atado y poco lo que va a obtener... aproximadamente cuanto se tendria que poner una persona que gana unos 200 liquidos, vive con los padres asi que no paga arriendo y no tiene otro hijo, .... ojala me puedan ayudar...
Lo puede condenar a pagar hasta 100 mil pesos de esos 200 mil, lo que queda a criterio del juez, según las necesidades que se justifique el menor tiene.
Lo bueno, es que la ley presume que el alimentante (o sea quien da alimentos) tiene los medios para hacerlo y el menor (el niño, a través de su respresentante) no tiene que probar aquello.
Lioso no es si te buscas una buena defensa, lo que sí sucede es que tarda, porque los tribunales de familia están atochados con tanta causa.
Ya vendrá la mediación obligatoria para que el litigio desproporcionado se modere.
ed8325 dijo:
Hola: tengo una consulta legal, lo que sucede es que tengo cuentas, tarjetas bancarias y de crédito en casa comerciales que no pude cancelar (esto desde hace ya un año),ya que no ten´go un sueldo que me permita cubrir la totalidad de las deudas, aedmás tengo esposa y dos hijos. Con cierta certeza esta situación debería estar en tramitación judicial, sin embargo me he metido a la página del poder judicial y no hay causa en mi contra... he cambiado de telefono y domicilio para evitar ser embargado, y ahora me encuentro trabajando en otra ciudad. Según lo que entiendo no existe pena carcelaria por la no cancelación de estas deudas y el peor de los casos es el embargo... la pregunta es ¿remiten o desaparecen los procesos judiciales en el transcurso de los años por esta situación? ¿Cómo podrían localizarme o es muy difícil que lo hagan? ¿Qué más puedo hacer al respecto?. Muchas gracias por la ayuda.
1) Así es, no hay prisión por deudas por regla general (salvo tres casos: no pago de alimentos, no pago de las cuotas de la compensación económica y no consignación por parte del empleador de los fondos previsionales del trabajador).
2) Es importante no confundir las cosas. Al cambiar de domicilio por tu parte lo que retardas es el embargo, mas no el hecho que te demanden. ¿Por qué? Porque al suscribir contratos con Bancos o casas comerciales, prorrogas la competencia de los tribunales al del domicilio de dichos bancos y dichas casas comerciales, con lo que ellos te demandarán donde más les acomode.
Ahora bien, distinto es que dicha demanda te la vayan a poder notificar o, más aún, llevar a cabo el embargo, toda vez que para éso si que es necesario ubicarte (aunque hay alternativas para notificar a personas de compleja locación, como por ejemplo, notificación por avisos en el diario).
Respecto de lo que señalas de remitir procesos, técnicamente, lo que puede suceder si no te demandan, es que la acción del Banco por la deuda prescriba (se extinga, en palabras simples), lo que puedes hacer valer al momento de contestar la demanda.
ferna01 dijo:
nose si esta bien esto aca peroo mi consulta es la siguiente...
tengo 18 años los cumplio hace poco el 5 de febrero la cosa es qe a los 8 años mi papa fallecio (mi papa no era casado con mi mama pero yo tengo su apellido) la cosa es qe lso papas de mi papa osea mis abuelos tenian dos casas una en antofagasta i otra en qillota cuando ellos (mis abuelos ) murieron mis tios vendieron la de antofagasta i yo no recibi nadaa lo cual no hice nada porke tenia como 14 años
la cosa esqe ahora creo qe pretenden vender la de quillota
ahora yo necesito la plata para estudiar o porlomenos para lo qe yo qiera lo que quiero saber si esa casa esta a nombre de mis dos abuelos i ellos murieron supuestamente qeda a los hijos i si mi papa fallecio me corresponde a mi ?
quisiera porfavor que me ayuden ya que hante ellos quiero hablar con bases i que tramites debo hacer desde ya agradeceria mucho su ayuda
Claro que tienes derecho. Cuando ocurre la figura que describes (premuere un hijo [tu papá] a la muerte de su padre [tu abuelo] y queda luego el nieto [o sea tú]) el nieto pasa a representar a su padre, ocupando su misma posición y, por ende, teniendo la calidad de heredero (y legitimario) respecto de los bienes de tus abuelos, tanto de la propiedad que está por venderse, como de la que se vendió.
¿Qué puedes hacer? En primer lugar dejarle clarito a tus tíos tus derechos y amenazarlos respecto que ninguna venta se puede realizar, válidamente, si no lleva tu autorización.
Además, debes exigir se te entregue tu cuota correspondiente de la casa que se vendió, amenazando que demandarás la nulidad de dicha venta si aquello no sucede.