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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

HOla. Una consulta: yo debo unos creditos a los bancos que no he podido pagar. Una vez que me decreten embargo de mis cosas, ¿es posible que le quiten o embarguen el dinero de una cuenta de ahorro de mi hija? Mi hija es menor de edad (7 años) y yo le abri esa libreta hace 3 años mas menos, entonces los autorizados a sacar el dinero soy yo y mi hija cuando cumpla los 14 años de edad.

Dentro de las demandas, los bancos , a parte de querer embargar mis cosas, pidieron al tribunal que se me embargaran los dineros que tenia en las cuentas (digo tenia porque por "x" motivos perdi el dinero que tenia) entonces no pude cancelar mis deudas, entoces me asusté porque hay una platita que es de mi hija (no es mucha, pero ahi estan). La cuenta es de uno de los mismos bancos que le debo.

Como dato me cerraron todas mis cuentas, por ende ando al cash en mis cosas hasta que se me solucionen mis problemas economicos

Gracias
 
durviha dijo:
HOla. Una consulta: yo debo unos creditos a los bancos que no he podido pagar. Una vez que me decreten embargo de mis cosas, ¿es posible que le quiten o embarguen el dinero de una cuenta de ahorro de mi hija? Mi hija es menor de edad (7 años) y yo le abri esa libreta hace 3 años mas menos, entonces los autorizados a sacar el dinero soy yo y mi hija cuando cumpla los 14 años de edad.

Dentro de las demandas, los bancos , a parte de querer embargar mis cosas, pidieron al tribunal que se me embargaran los dineros que tenia en las cuentas (digo tenia porque por "x" motivos perdi el dinero que tenia) entonces no pude cancelar mis deudas, entoces me asusté porque hay una platita que es de mi hija (no es mucha, pero ahi estan). La cuenta es de uno de los mismos bancos que le debo.

Como dato me cerraron todas mis cuentas, por ende ando al cash en mis cosas hasta que se me solucionen mis problemas economicos

Gracias

Efectivamente, el tribunal puede realizar embargo de bienes monetarios, pero en tu caso no sería posible ya que, la cuenta no esta a tu nombre, sin importar si tu eres la quien pueda retirar los fondos... El tribunal solo puede invetigar por declarciones de impuestos, y cuentas abiertas, no cuentas de ahorro. Bien en sistema aparece el nombre de la princesa por lo que quedate tranquila...

saludos
 
Express dijo:
Efectivamente, el tribunal puede realizar embargo de bienes monetarios, pero en tu caso no sería posible ya que, la cuenta no esta a tu nombre, sin importar si tu eres la quien pueda retirar los fondos... El tribunal solo puede invetigar por declarciones de impuestos, y cuentas abiertas, no cuentas de ahorro. Bien en sistema aparece el nombre de la princesa por lo que quedate tranquila...

saludos

Gracias
 
Estimado, una consulta. Estoy tratando de que mi mamá demande al papá de mi hermano chico (8 años) por pension alimenticia, pero me dice que es mucho atado y poco lo que va a obtener... aproximadamente cuanto se tendria que poner una persona que gana unos 200 liquidos, vive con los padres asi que no paga arriendo y no tiene otro hijo, .... ojala me puedan ayudar...
 
Hola: tengo una consulta legal, lo que sucede es que tengo cuentas, tarjetas bancarias y de crédito en casa comerciales que no pude cancelar (esto desde hace ya un año),ya que no ten´go un sueldo que me permita cubrir la totalidad de las deudas, aedmás tengo esposa y dos hijos. Con cierta certeza esta situación debería estar en tramitación judicial, sin embargo me he metido a la página del poder judicial y no hay causa en mi contra... he cambiado de telefono y domicilio para evitar ser embargado, y ahora me encuentro trabajando en otra ciudad. Según lo que entiendo no existe pena carcelaria por la no cancelación de estas deudas y el peor de los casos es el embargo... la pregunta es ¿remiten o desaparecen los procesos judiciales en el transcurso de los años por esta situación? ¿Cómo podrían localizarme o es muy difícil que lo hagan? ¿Qué más puedo hacer al respecto?. Muchas gracias por la ayuda.
 
nose si esta bien esto aca peroo mi consulta es la siguiente...
tengo 18 años los cumplio hace poco el 5 de febrero la cosa es qe a los 8 años mi papa fallecio (mi papa no era casado con mi mama pero yo tengo su apellido) la cosa es qe lso papas de mi papa osea mis abuelos tenian dos casas una en antofagasta i otra en qillota cuando ellos (mis abuelos ) murieron mis tios vendieron la de antofagasta i yo no recibi nadaa lo cual no hice nada porke tenia como 14 años
la cosa esqe ahora creo qe pretenden vender la de quillota
ahora yo necesito la plata para estudiar o porlomenos para lo qe yo qiera lo que quiero saber si esa casa esta a nombre de mis dos abuelos i ellos murieron supuestamente qeda a los hijos i si mi papa fallecio me corresponde a mi ?
quisiera porfavor que me ayuden ya que hante ellos quiero hablar con bases i que tramites debo hacer desde ya agradeceria mucho su ayuda
 
danielrjc dijo:
Estimado, una consulta. Estoy tratando de que mi mamá demande al papá de mi hermano chico (8 años) por pension alimenticia, pero me dice que es mucho atado y poco lo que va a obtener... aproximadamente cuanto se tendria que poner una persona que gana unos 200 liquidos, vive con los padres asi que no paga arriendo y no tiene otro hijo, .... ojala me puedan ayudar...

Lo puede condenar a pagar hasta 100 mil pesos de esos 200 mil, lo que queda a criterio del juez, según las necesidades que se justifique el menor tiene.

Lo bueno, es que la ley presume que el alimentante (o sea quien da alimentos) tiene los medios para hacerlo y el menor (el niño, a través de su respresentante) no tiene que probar aquello.


Lioso no es si te buscas una buena defensa, lo que sí sucede es que tarda, porque los tribunales de familia están atochados con tanta causa.

Ya vendrá la mediación obligatoria para que el litigio desproporcionado se modere.


ed8325 dijo:
Hola: tengo una consulta legal, lo que sucede es que tengo cuentas, tarjetas bancarias y de crédito en casa comerciales que no pude cancelar (esto desde hace ya un año),ya que no ten´go un sueldo que me permita cubrir la totalidad de las deudas, aedmás tengo esposa y dos hijos. Con cierta certeza esta situación debería estar en tramitación judicial, sin embargo me he metido a la página del poder judicial y no hay causa en mi contra... he cambiado de telefono y domicilio para evitar ser embargado, y ahora me encuentro trabajando en otra ciudad. Según lo que entiendo no existe pena carcelaria por la no cancelación de estas deudas y el peor de los casos es el embargo... la pregunta es ¿remiten o desaparecen los procesos judiciales en el transcurso de los años por esta situación? ¿Cómo podrían localizarme o es muy difícil que lo hagan? ¿Qué más puedo hacer al respecto?. Muchas gracias por la ayuda.

1) Así es, no hay prisión por deudas por regla general (salvo tres casos: no pago de alimentos, no pago de las cuotas de la compensación económica y no consignación por parte del empleador de los fondos previsionales del trabajador).

2) Es importante no confundir las cosas. Al cambiar de domicilio por tu parte lo que retardas es el embargo, mas no el hecho que te demanden. ¿Por qué? Porque al suscribir contratos con Bancos o casas comerciales, prorrogas la competencia de los tribunales al del domicilio de dichos bancos y dichas casas comerciales, con lo que ellos te demandarán donde más les acomode.

Ahora bien, distinto es que dicha demanda te la vayan a poder notificar o, más aún, llevar a cabo el embargo, toda vez que para éso si que es necesario ubicarte (aunque hay alternativas para notificar a personas de compleja locación, como por ejemplo, notificación por avisos en el diario).

Respecto de lo que señalas de remitir procesos, técnicamente, lo que puede suceder si no te demandan, es que la acción del Banco por la deuda prescriba (se extinga, en palabras simples), lo que puedes hacer valer al momento de contestar la demanda.


ferna01 dijo:
nose si esta bien esto aca peroo mi consulta es la siguiente...
tengo 18 años los cumplio hace poco el 5 de febrero la cosa es qe a los 8 años mi papa fallecio (mi papa no era casado con mi mama pero yo tengo su apellido) la cosa es qe lso papas de mi papa osea mis abuelos tenian dos casas una en antofagasta i otra en qillota cuando ellos (mis abuelos ) murieron mis tios vendieron la de antofagasta i yo no recibi nadaa lo cual no hice nada porke tenia como 14 años
la cosa esqe ahora creo qe pretenden vender la de quillota
ahora yo necesito la plata para estudiar o porlomenos para lo qe yo qiera lo que quiero saber si esa casa esta a nombre de mis dos abuelos i ellos murieron supuestamente qeda a los hijos i si mi papa fallecio me corresponde a mi ?
quisiera porfavor que me ayuden ya que hante ellos quiero hablar con bases i que tramites debo hacer desde ya agradeceria mucho su ayuda

Claro que tienes derecho. Cuando ocurre la figura que describes (premuere un hijo [tu papá] a la muerte de su padre [tu abuelo] y queda luego el nieto [o sea tú]) el nieto pasa a representar a su padre, ocupando su misma posición y, por ende, teniendo la calidad de heredero (y legitimario) respecto de los bienes de tus abuelos, tanto de la propiedad que está por venderse, como de la que se vendió.

¿Qué puedes hacer? En primer lugar dejarle clarito a tus tíos tus derechos y amenazarlos respecto que ninguna venta se puede realizar, válidamente, si no lleva tu autorización.

Además, debes exigir se te entregue tu cuota correspondiente de la casa que se vendió, amenazando que demandarás la nulidad de dicha venta si aquello no sucede.
 
muchas gracias por la respuesta!! otra consulta, sobre lo mismo, si a mi mamá le da lata todo esto el tramite lo puedo hacer yo? teniendo en cuenta que soy mayor de edad y el unico con un trabajo estable en la casa?

muchas gracias por todo y muy valiosa tu ayuda...
 
danielrjc dijo:
muchas gracias por la respuesta!! otra consulta, sobre lo mismo, si a mi mamá le da lata todo esto el tramite lo puedo hacer yo? teniendo en cuenta que soy mayor de edad y el unico con un trabajo estable en la casa?

muchas gracias por todo y muy valiosa tu ayuda...

¿Qué puedes hacer tú? Pues demandar a tu padre también, ya que los alimentos para los descendientes (hijos) se deben hasta los 21 años (inclusive, hasta los 28 en algunas circunstancias).

Ahora bien, como eres mayor de edad, no te favorece la presunción de la que hablé más arriba, por lo que tú deberás probar tus necesidades de alimentos y justificar que el otro (tu padre) tiene los medios como para dártelos.

Para economía procesal, pueden demandar conjuntamente tu hermano y tú a tu padre.


Pd: Al resto. Como han notado, no he tenido mucha actividad en el foro, sea respondiendo dudas jurídicas o elaborando los ya clásicos temas de actualidad jurídica. ¿La razón? Simple, vacaciones.

En todo caso, Express al parecer está más activo, así que tienen buen relevo. Lothian anda con trabajo.

Ya regresaré.
 
creo que no me explique bien... mi duda es si yo puedo demandar al padre de mi hermano chico en representación de mi madre. (no es mi papa)..




barnavas dijo:
¿Qué puedes hacer tú? Pues demandar a tu padre también, ya que los alimentos para los descendientes (hijos) se deben hasta los 21 años (inclusive, hasta los 28 en algunas circunstancias).

Ahora bien, como eres mayor de edad, no te favorece la presunción de la que hablé más arriba, por lo que tú deberás probar tus necesidades de alimentos y justificar que el otro (tu padre) tiene los medios como para dártelos.

Para economía procesal, pueden demandar conjuntamente tu hermano y tú a tu padre.


Pd: Al resto. Como han notado, no he tenido mucha actividad en el foro, sea respondiendo dudas jurídicas o elaborando los ya clásicos temas de actualidad jurídica. ¿La razón? Simple, vacaciones.

En todo caso, Express al parecer está más activo, así que tienen buen relevo. Lothian anda con trabajo.

Ya regresaré.
 
danielrjc dijo:
creo que no me explique bien... mi duda es si yo puedo demandar al padre de mi hermano chico en representación de mi madre. (no es mi papa)..

Sí, no te explicaste bien.

La madre debería cederte la representación legal del menor, lo que puede ser un lío. Mejor que demande ella, pidiendo alimentos pare el menor y para ella misma (siempre y cuando haya matrimonio de por medio, en este último caso).
 
Una consulta
Le debo una parte de dinero a la u de las americas
la cosa es que la repactacion que hice es casi el doble del arancel adquirido, y es como si no hubiese pagado nada lo que para mi es un cobro elevado en exceso ¿puedo hacer algo??
me puede embargar la Universiadad?
 
Necesito Hacer Una Consulta Legal

Mi problema es el siguiente tengo una deuda castigada que mantengo actualmente con la Coopeuch, yo pedi un prestamo en esta empresa por 1.500.000 de pesos esto en el año 2002 los cuales cancele varias cuotas quedandome aproximadamente 1.000.000 por pagar es problema paso cuando me quede sin trabajo, deje de pagar, pasado un tiempo encontre trabajo quise ver en que estaba la deuda para ver si podia repactarla, fui y me dijieron que no mantenia ninguna deuda con ellos me mandaros a una casa de cobranza haber si ahi estaba la deuda y tampoco no habia nada, me aburri y no pague nada ahora el año 2007 llame a la empresa y me salieron con el chiste que yo debia mas de 5 millones por los años que deje de pagar, los intereses y el abogado con lo cual les dije que no hiba a cancelar semejante deuda, ellos me enviaron hasta como el año 2003 el ultimo aviso al boletin comercial, y desde entonces no he salido del sistema moroso, no se que puede hacer ya que esto me perjudica por que actualmente tengo un trabajo estable desde hace 4 años y he querido pagar la deuda que debo pero no a esos extremos con tantos intereses no se si me pueden asesorar o decir que debo hacer en este caso, fui haber a ver si esto estaba judicialmente y me dijieron que no tenia nada archivado de mi

necesito ayuda asesorenme legalmente que debo hacer

este es mi mail [email protected]
 
[Necesito Hacer Una Consulta Legal

[Necesito Hacer Una Consulta Legal

Mi problema es el siguiente tengo una deuda castigada que mantengo actualmente con la Coopeuch, yo pedi un prestamo en esta empresa por 1.500.000 de pesos esto en el año 2002 los cuales cancele varias cuotas quedandome aproximadamente 1.000.000 por pagar es problema paso cuando me quede sin trabajo, deje de pagar, pasado un tiempo encontre trabajo quise ver en que estaba la deuda para ver si podia repactarla, fui y me dijieron que no mantenia ninguna deuda con ellos me mandaros a una casa de cobranza haber si ahi estaba la deuda y tampoco no habia nada, me aburri y no pague nada ahora el año 2007 llame a la empresa y me salieron con el chiste que yo debia mas de 5 millones por los años que deje de pagar, los intereses y el abogado con lo cual les dije que no hiba a cancelar semejante deuda, ellos me enviaron hasta como el año 2003 el ultimo aviso al boletin comercial, y desde entonces no he salido del sistema moroso, no se que puede hacer ya que esto me perjudica por que actualmente tengo un trabajo estable desde hace 4 años y he querido pagar la deuda que debo pero no a esos extremos con tantos intereses no se si me pueden asesorar o decir que debo hacer en este caso, fui haber a ver si esto estaba judicialmente y me dijieron que no tenia nada archivado de mi

necesito ayuda asesorenme legalmente que debo hacer

este es mi mail [email protected]
 
Re: [Necesito Hacer Una Consulta Legal

barnavas;10962736 [COLOR="Yellow" dijo:
Pd: Al resto. Como han notado, no he tenido mucha actividad en el foro, sea respondiendo dudas jurídicas o elaborando los ya clásicos temas de actualidad jurídica. ¿La razón? Simple, vacaciones.

En todo caso, Express al parecer está más activo, así que tienen buen relevo. Lothian anda con trabajo.

Ya regresaré.[/COLOR]

jakjaka Yo acabo de llegar de las vacas.... Gracias por tus respuestas y disfruta de tus vacaciones men...

sainthomas dijo:
Una consulta
Le debo una parte de dinero a la u de las americas
la cosa es que la repactacion que hice es casi el doble del arancel adquirido, y es como si no hubiese pagado nada lo que para mi es un cobro elevado en exceso ¿puedo hacer algo??
me puede embargar la Universiadad?

A ver.... un poco desesperada tu consulta, a lo que te puedo responder... si es efectivo las respactaciones se realizan con adeudos actuales, osea intereses vigentes y no anteriores... el repactar o renegociar siempre te será más elevado que la deuda original... es una última opción antes de una demanda....LA UNIVERSIDAD NO EMBARGA pero si el poder judicial... si negociaste con letras o pagares puede ejecutar un afecto de esta indole... lee `post anteriores...

saludos

killerkaiser84 dijo:
[Necesito Hacer Una Consulta Legal

Mi problema es el siguiente tengo una deuda castigada que mantengo actualmente con la Coopeuch, yo pedi un prestamo en esta empresa por 1.500.000 de pesos esto en el año 2002 los cuales cancele varias cuotas quedandome aproximadamente 1.000.000 por pagar es problema paso cuando me quede sin trabajo, deje de pagar, pasado un tiempo encontre trabajo quise ver en que estaba la deuda para ver si podia repactarla, fui y me dijieron que no mantenia ninguna deuda con ellos me mandaros a una casa de cobranza haber si ahi estaba la deuda y tampoco no habia nada, me aburri y no pague nada ahora el año 2007 llame a la empresa y me salieron con el chiste que yo debia mas de 5 millones por los años que deje de pagar, los intereses y el abogado con lo cual les dije que no hiba a cancelar semejante deuda, ellos me enviaron hasta como el año 2003 el ultimo aviso al boletin comercial, y desde entonces no he salido del sistema moroso, no se que puede hacer ya que esto me perjudica por que actualmente tengo un trabajo estable desde hace 4 años y he querido pagar la deuda que debo pero no a esos extremos con tantos intereses no se si me pueden asesorar o decir que debo hacer en este caso, fui haber a ver si esto estaba judicialmente y me dijieron que no tenia nada archivado de mi

necesito ayuda asesorenme legalmente que debo hacer

este es mi mail [email protected]


estimado.... por e-mail no respondemos ya que, sería asesoria personalisada y acá es gratuito...

Mira tu caso no lo entiendo mucho por el asunto de fechas, porque te perjudica ahora si estas en tu trabajo del 2004, y ya estabas en moroso... pero lo importante es siempre saber el interes moroso del no pago... eso que no estabas por ningún lado es meramente tu responsabilidad... te aconsejo esperar o tu mismo realizar una demanda al poder judicial local para agilizar tu deuda con intenciónd e pagar... ver por que el cobro de 4 millones sobre la deuda... ahora deuda castigada no es una demanda judicial... el poder judicial realiza la obligación del pago de la deuda neta sin excedentes por lo que no conviene muchas veces esta vía, lo cual tu si puedes hacer.... Lo importante es pagar, no esperes que en tantos años no tengas intereses...

saludos
 
Queridos amigos:

Parece que este tema va aqui. Lo copio del foro general de DICOM EN EL OJO

La verdad es que no pense que iba a tener que recurrir a este foro pero como dicen "la vida es dura"

Vivo en el extranjero hace mas de dos anhos y mi ex tiene un problemote grande con Falabella y yo la quiero ayudar lo mas que pueda. El cuento es el siguiente:

Hasta mediados del 2006 la deuda con Falabella se estaba pagando en forma normal. Luego, para mala pata, mi ex quedo sin trabajo por muchos meses. Para completar el cuadro yo tambien pase por apuros economicos que hicieron insalvable el hecho de no poder pagar Falabella para destinar los escasos recursos disponibles, como es obvio, a alimentacion, transporte, etc. Por consiguiente, la deuda se fue a las nubes y (segun Falabella y la oficina de cobranza) asciende a ni mas ni menos que dos palos y medio!!!. Cuento corto, mi ex esta con demanda, juicio y orden de embargo que se puede cumplir la proxima semana aunque no han ido a hacer el listado.

La acabo de llamar y me conto que fue a DICOM, que fue a la oficina de cobranza y tambien a Sernac. En la oficina de cobranza le dijeron que tenia que pagar el 30% al contado y el resto en cuotas. Ella les dijo que no tenia el 30% y le ofrecieron una rebaja a $490.000 y 36 cuotas de $60.000.

El tema es que yo he leido que conviene mas pagar en el tribunal. Es asi?. Y Pero que pasa con las costas judiciales y los gastos de la oficina de cobranza. En esta ultima le dijeron que podia pagar en el tribunal pero que igual quedaba con deuda pendiente en Falabella?. Es correcto?.

Por otro lado, como deben suponer, ella esta en DICOM. Mi otra consulta es si ella paga en el tribunal, y empieza a abonar en forma regular, puede borrar los antecedentes de DICOM?. Yo asumo (en mi ignorancia) que si llegas a un acuerdo con el acreedor no deberias seguir en DICOM no?. Si no es asi el sistema es realmente "perverso".

Como les dije anteriormente yo quiero y la voy a ayudar pero no tengo (ojala tuviera) como para pagar de una y solucionar el tema rapidamente. Lamentablemente me tengo que adaptar a la mejor solucion posible (con el tribunal o con la oficina de cobranza)

Ojala me puedan entregar sus valiosos comentarios a la mayor brevedad.

Saludos desde muy lejos,
 
manaman dijo:
Queridos amigos:

Parece que este tema va aqui. Lo copio del foro general de DICOM EN EL OJO

La verdad es que no pense que iba a tener que recurrir a este foro pero como dicen "la vida es dura"

Vivo en el extranjero hace mas de dos anhos y mi ex tiene un problemote grande con Falabella y yo la quiero ayudar lo mas que pueda. El cuento es el siguiente:

Hasta mediados del 2006 la deuda con Falabella se estaba pagando en forma normal. Luego, para mala pata, mi ex quedo sin trabajo por muchos meses. Para completar el cuadro yo tambien pase por apuros economicos que hicieron insalvable el hecho de no poder pagar Falabella para destinar los escasos recursos disponibles, como es obvio, a alimentacion, transporte, etc. Por consiguiente, la deuda se fue a las nubes y (segun Falabella y la oficina de cobranza) asciende a ni mas ni menos que dos palos y medio!!!. Cuento corto, mi ex esta con demanda, juicio y orden de embargo que se puede cumplir la proxima semana aunque no han ido a hacer el listado.

La acabo de llamar y me conto que fue a DICOM, que fue a la oficina de cobranza y tambien a Sernac. En la oficina de cobranza le dijeron que tenia que pagar el 30% al contado y el resto en cuotas. Ella les dijo que no tenia el 30% y le ofrecieron una rebaja a $490.000 y 36 cuotas de $60.000.

El tema es que yo he leido que conviene mas pagar en el tribunal. Es asi?. Y Pero que pasa con las costas judiciales y los gastos de la oficina de cobranza. En esta ultima le dijeron que podia pagar en el tribunal pero que igual quedaba con deuda pendiente en Falabella?. Es correcto?.

Por otro lado, como deben suponer, ella esta en DICOM. Mi otra consulta es si ella paga en el tribunal, y empieza a abonar en forma regular, puede borrar los antecedentes de DICOM?. Yo asumo (en mi ignorancia) que si llegas a un acuerdo con el acreedor no deberias seguir en DICOM no?. Si no es asi el sistema es realmente "perverso".

Como les dije anteriormente yo quiero y la voy a ayudar pero no tengo (ojala tuviera) como para pagar de una y solucionar el tema rapidamente. Lamentablemente me tengo que adaptar a la mejor solucion posible (con el tribunal o con la oficina de cobranza)

Ojala me puedan entregar sus valiosos comentarios a la mayor brevedad.

Saludos desde muy lejos,

Estimado,

Bueno tal como indicas algunas cosas son ciertas pero riesgosas y lentas, el pagar a través de tribunal te rebaja las costas y no pagas a la empresa de cobranza solo la deuda total e interes menores, riesgo que jamás pase a tribunales, ya que esta gestión la hace la casa comercial y no le conviene, con el embargo tampoco pero lo hacen de manera de intimidación que si es efectuada y son reales. Si a tu ex le estan por embargar te aconsejo que cuando asista el asistente a verificar bienes como mencionas recien se acerque a tribunales a reconocer deuda. El pagar como señalan con la facilidades no es mala opcion, para que te des cuenta que pueden cobrar el triple por intereses. Lo de dicom la unica manera de salir en cancelando la deuda total, el escrito de pago adeudo total lo entrega a casa comercial, lo que no lo hacen si no pagas o REPACTAS si repactas también puedes solicitar que te saquen. Osea dos opciones cuando llege la orden de verificar bienes reconocer deuda, segundo pagar con la opción que te entregan.

saludos, epero te ayude...
 
Express dijo:
Estimado,

Bueno tal como indicas algunas cosas son ciertas pero riesgosas y lentas, el pagar a través de tribunal te rebaja las costas y no pagas a la empresa de cobranza solo la deuda total e interes menores, riesgo que jamás pase a tribunales, ya que esta gestión la hace la casa comercial y no le conviene, con el embargo tampoco pero lo hacen de manera de intimidación que si es efectuada y son reales. Si a tu ex le estan por embargar te aconsejo que cuando asista el asistente a verificar bienes como mencionas recien se acerque a tribunales a reconocer deuda. El pagar como señalan con la facilidades no es mala opcion, para que te des cuenta que pueden cobrar el triple por intereses. Lo de dicom la unica manera de salir en cancelando la deuda total, el escrito de pago adeudo total lo entrega a casa comercial, lo que no lo hacen si no pagas o REPACTAS si repactas también puedes solicitar que te saquen. Osea dos opciones cuando llege la orden de verificar bienes reconocer deuda, segundo pagar con la opción que te entregan.

saludos, epero te ayude...

Gracias EXPRESS, muchas, muchas gracias. no sabes lo que se aprecia un consejo cuando estas solo y lejos.

Algunas preguntillas mas, si no te molesta :gafa:

1.- No me quedo muy claro el porque hay reconocer la deuda despues de la verificacion de bienes y no antes???
2.- Que riesgos implica lo anterior?. Se puede "parar" la orden de embargo solo con ir a reconocer la deuda?
3.- Como bien dices, la idea es no pagarle a estos cobradores el triple de interes. SI pagar la deuda y solucionar el tema pero, obviamente, con el menor costo posible.
4.- Al pagar en el tribunal, y luego de pagar todo lo que se indique, la casa comercial tambien tiene la obligacion de entregar el escrito de pago adeudo total?
5.- Si, eventualmente, se pagara en la oficina de cobranza, podria negociarse el sacar de DICOM?

Gracias y saludos,
 
manaman dijo:
Gracias EXPRESS, muchas, muchas gracias. no sabes lo que se aprecia un consejo cuando estas solo y lejos.

Algunas preguntillas mas, si no te molesta :gafa:

1.- No me quedo muy claro el porque hay reconocer la deuda despues de la verificacion de bienes y no antes???
2.- Que riesgos implica lo anterior?. Se puede "parar" la orden de embargo solo con ir a reconocer la deuda?
3.- Como bien dices, la idea es no pagarle a estos cobradores el triple de interes. SI pagar la deuda y solucionar el tema pero, obviamente, con el menor costo posible.
4.- Al pagar en el tribunal, y luego de pagar todo lo que se indique, la casa comercial tambien tiene la obligacion de entregar el escrito de pago adeudo total?
5.- Si, eventualmente, se pagara en la oficina de cobranza, podria negociarse el sacar de DICOM?

Gracias y saludos,

No te preocupes, para eso esta el tema;
1. no Antes porque no sabes si la deuda paso a tribunales o no, si no te dejan el escrito como saber a que tribunal diriguirte, si lo tienes bien hazlo antes.
2. Sí, se puede para el embargo es la idea, por eso te notifican primero, bien debes saber que con el embargo no cancelas la deuda.
3. menor costo pagar en tribunales
4. Sí cuando comienses a cancelar la deuda sale del castigo, y pueden sacarte siempre y cuando no tengas un contrato de clausula pago morosidad pendiente, que indica que solo si cancelas la deuda aunque este en negociación quedas en antecedentes comerciales.
5. No, la empresa de cobranza no te saca de DICOM solo la casa comercial.

Espero responder tus dudas amigo y te aconsejo leer el contrato

saludos.-
 
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