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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

Express dijo:
No te preocupes, para eso esta el tema;
1. no Antes porque no sabes si la deuda paso a tribunales o no, si no te dejan el escrito como saber a que tribunal diriguirte, si lo tienes bien hazlo antes.
2. Sí, se puede para el embargo es la idea, por eso te notifican primero, bien debes saber que con el embargo no cancelas la deuda.
3. menor costo pagar en tribunales
4. Sí cuando comienses a cancelar la deuda sale del castigo, y pueden sacarte siempre y cuando no tengas un contrato de clausula pago morosidad pendiente, que indica que solo si cancelas la deuda aunque este en negociación quedas en antecedentes comerciales.
5. No, la empresa de cobranza no te saca de DICOM solo la casa comercial.

Espero responder tus dudas amigo y te aconsejo leer el contrato

saludos.-

Gracias, te pasaste. Ahora me queda mucho mas clara la pelicula. Ya se esta yendo el verano en chile y aqui , de a poco, llegando la primavera. :)
 
De nada amigo, espero tenga una buen fin tu situación (de tu ex),

saludos
 
Uta la vida qlia tengo dos ataos y ya no se que hacer asi que recurrro a los todo poderosos del sitio ahi les va:

Compramos una impresora HP laser 1018 en la tienda DIN, cuando la compramos el vendedor Hector Fuentes menciona si queriamos ampliar la garantia por un monto adicional al valor, a lo cual no accedimos, el menciona que esa garantia se ampliaba por un año mas (osea el articulo ya por defecto traia un año de garantia), a los 6 meses el articulo presento fallas que detallo: "Si bien este enciende el computador no la detecta, por ende no imprime, se probo en varios pc's y en todos dio la misma falla". se llevo y el joven de la recepcion nos acota "aun se encuentra dentro del año de la garantia". La dejamos y en 15 dias habiles mas tarde nos llaman a la casa donde nos dicen que la impresora ya llego del servicio tecnico. la fuimos a buscar el mismo joven de despacho le pregunto "y viene buena?" a lo que el me dice "pero claro po' amigo", aweonao yo no la probe ahi mesmeto.... la probamos en la casa y nada la volvimos a llevar al otro dia. y se fue de paseo 15 dias mas y nada la tienda dice que no se hara responsable y que "no le temen al sernac", palabras textuales del encargado de local. Esta pagada la deuda con la tienda. y la impresora qlia pena as ahora con los pequeñines en el colegio. que hago ha?.

Y lo otro... yo tenia un amigo al cual le fui de aval.. y el wn me kgo.. dejo de pagar y de un rato a otro me empezaron a cobrar a mi... la cosa es que yo queria comprar una casa y ahi fue cuando salio el pastelazo y kgue nomas tuve que asumir la deuda pero ya toi hasta las cachas y quiero demandar al simio chuchesumare... por ultimo pa hacerle daño al qliao por que el maricon sinico me dice siempre "si te voy a pagar compadre es que justo ahora estoy mal economicamente". que hago a?... toy hasta el 2011 pagandole el prestamo al qliao. si alguien quiere tomar el caso y meter a este qliao preso le pago.

Saludos.
 
Huevo_ReVoLVIo dijo:
Uta la vida qlia tengo dos ataos y ya no se que hacer asi que recurrro a los todo poderosos del sitio ahi les va:

Compramos una impresora HP laser 1018 en la tienda DIN, cuando la compramos el vendedor Hector Fuentes menciona si queriamos ampliar la garantia por un monto adicional al valor, a lo cual no accedimos, el menciona que esa garantia se ampliaba por un año mas (osea el articulo ya por defecto traia un año de garantia), a los 6 meses el articulo presento fallas que detallo: "Si bien este enciende el computador no la detecta, por ende no imprime, se probo en varios pc's y en todos dio la misma falla". se llevo y el joven de la recepcion nos acota "aun se encuentra dentro del año de la garantia". La dejamos y en 15 dias habiles mas tarde nos llaman a la casa donde nos dicen que la impresora ya llego del servicio tecnico. la fuimos a buscar el mismo joven de despacho le pregunto "y viene buena?" a lo que el me dice "pero claro po' amigo", aweonao yo no la probe ahi mesmeto.... la probamos en la casa y nada la volvimos a llevar al otro dia. y se fue de paseo 15 dias mas y nada la tienda dice que no se hara responsable y que "no le temen al sernac", palabras textuales del encargado de local. Esta pagada la deuda con la tienda. y la impresora qlia pena as ahora con los pequeñines en el colegio. que hago ha?.

Y lo otro... yo tenia un amigo al cual le fui de aval.. y el wn me kgo.. dejo de pagar y de un rato a otro me empezaron a cobrar a mi... la cosa es que yo queria comprar una casa y ahi fue cuando salio el pastelazo y kgue nomas tuve que asumir la deuda pero ya toi hasta las cachas y quiero demandar al simio chuchesumare... por ultimo pa hacerle daño al qliao por que el maricon sinico me dice siempre "si te voy a pagar compadre es que justo ahora estoy mal economicamente". que hago a?... toy hasta el 2011 pagandole el prestamo al qliao. si alguien quiere tomar el caso y meter a este qliao preso le pago.

Saludos.

Comienzo por la última consulta:

1) Puedes, sin duda demandarlo. El avalista que garantiza al deudor principal (tu "amigo") y que paga su deuda, se subroga al acreedor y tiene derecho demandar para que lo que pagó se le restituya.

Si bien no especificas de qué fuiste avalista, de seguro debe ser algún pagaré o letra de cambio, donde el acreedor (o sea quien te cobró), de seguro, a su vez, era un banco o una institución financiera.

Con la deuda pagada (como bien tú dices), debes asesorarte por un abogado para que él, en primer lugar solicite al banco o financiera (o quien quiera que sea que tenga el pagaré o documento) con el objeto de acompañarlo con la demanda.

Será un juicio ejecutivo, por ende, más breve que los ordinarios, pero si tu "amigo" no tiene bienes que embargarle para que a ti se te pague, entonces no vas a sacar mucho (te lo dice la voz de la experiencia).

2) Respecto de la segunda, eso no es más que una manifestación clara de que el Sernac, porque sólo tiene funciones fiscalizadoras y mediadoras entre las partes (no es un tribunal), es un cero a la izquierda.

Con esa actitud, sólo resta deducir demanda en el juzgado de policía local, fundada en la ley del consumidor, pidiendo las indemnizaciones por concepto de daño material y moral.

Si bien puedes comparecer a ese juicio sin abogado, no te recomiendo aquello, ya que la tienda llevará los suyos.

Finalmente, y como dato relevante, la garantía se suspende cuando el producto ingresa a los servicios técnicos, esto es, no corre y se vuelve a contabilizar cuando se entrega nuevamente.

Espero que te haya servido de guía.
 
Estimado,

Dos cosas, la idea del tema es ayudar no encontrar venganza, y te puedo asesorar en lo siguiente

Compramos una impresora HP laser 1018 en la tienda DIN, cuando la compramos el vendedor Hector Fuentes menciona si queriamos ampliar la garantia por un monto adicional al valor, a lo cual no accedimos, el menciona que esa garantia se ampliaba por un año mas (osea el articulo ya por defecto traia un año de garantia), a los 6 meses el articulo presento fallas que detallo: "Si bien este enciende el computador no la detecta, por ende no imprime, se probo en varios pc's y en todos dio la misma falla". se llevo y el joven de la recepcion nos acota "aun se encuentra dentro del año de la garantia". La dejamos y en 15 dias habiles mas tarde nos llaman a la casa donde nos dicen que la impresora ya llego del servicio tecnico. la fuimos a buscar el mismo joven de despacho le pregunto "y viene buena?" a lo que el me dice "pero claro po' amigo", aweonao yo no la probe ahi mesmeto.... la probamos en la casa y nada la volvimos a llevar al otro dia. y se fue de paseo 15 dias mas y nada la tienda dice que no se hara responsable y que "no le temen al sernac", palabras textuales del encargado de local. Esta pagada la deuda con la tienda. y la impresora qlia pena as ahora con los pequeñines en el colegio. que hago ha?.

- El consumidor tendrá derecho a la
reposición del producto o, en su defecto, a optar por la
bonificación de su valor en la compra de otro o por la
devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la
cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al
indicado en el envase o empaque.
.- En los casos que a continuación se
señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños
ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación
gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la
devolución de la cantidad pagada:
a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o
calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las
especificaciones correspondientes;
b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos,
sustancias o ingredientes que constituyan o integren los
productos no correspondan a las especificaciones que
ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de
fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas,
elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o
condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto
para el uso o consumo al que está destinado o al que el
proveedor hubiese señalado en su publicidad;
d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido
que los productos objeto del contrato deban reunir
determinadas especificaciones y esto no ocurra;
e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho
efectiva la garantía y prestado el servicio técnico
correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al
bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra
c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse
una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio
técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los
plazos a que se refiere el artículo siguiente;
f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o
vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente
se destine;
g) Cuando la ley de los metales en los artículos de
orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos
se indique.
Para los efectos del presente artículo se considerará
que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo,
aunque esté conformado por distintas unidades, partes,
piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar
una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin
perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se
podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o
módulo, siempre que sea por otra igual a la que se
restituye.

Por lo que si te aconsejo hacer la denuncia www.sernac.cl y posterior a la juzgado de policia local más cerna o en su efecto oficinas de reclamo de la superintendencia ORS


Y lo otro... yo tenia un amigo al cual le fui de aval.. y el wn me kgo.. dejo de pagar y de un rato a otro me empezaron a cobrar a mi... la cosa es que yo queria comprar una casa y ahi fue cuando salio el pastelazo y kgue nomas tuve que asumir la deuda pero ya toi hasta las cachas y quiero demandar al simio chuchesumare... por ultimo pa hacerle daño al qliao por que el maricon sinico me dice siempre "si te voy a pagar compadre es que justo ahora estoy mal economicamente". que hago a?... toy hasta el 2011 pagandole el prestamo al qliao. si alguien quiere tomar el caso y meter a este qliao preso le pago.

El contrato de codeudor solidario (aval), es responder por los pagos de quien se avale, entendiendo los riesgos asociados, por lo que tu eres directamente responsable y se harán todos los juicios correspondientes si no pagas. Ahora la denuncia contra tu amigo (ex) solo lo puedes realizar Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el avalista haya pagado la deuda, ya sea voluntaria o forzosamente, puede demandar al deudor original para que éste le reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original.


Saludos
 
Se recuerda que la nueva Ley Procesal penal se basa en cuatro etapas

1. formalización
2. Condena
3. juicio abreviado
4. Juicio Oral

Por lo que se cita en cada una de estas etapas o se solicita prevención preventiva o medidas cautelarias como orden de arraigo.

saludos
 
Astronianos les recuerdo que deben ser lo mas claro posible cuando planteen un problema, fechas, requerimientos, lo que dean hacer y lo que se les ha presentado...

saludos
 
Señores toi contento y agradecido.. despues de unos tira y afloja y gracias al SERNAC.. (aunque no lo crean funciona), me devolvieron una impresora nueva... :)
e aqui la respuesta de Sernac:

Sr.(a)
HuevoRevolvio viril macho recio
HUEVO LANDIA
Puente Alto
Presente


Estimado(a):

Junto con saludarle, y para dar respuesta a su presentación, acompaño copia de la respuesta del proveedor al problema planteado.
De no resultar satisfactoria la información obtenida, y teniendo presente que la mediación efectuada por este Servicio tiene sólo el carácter de voluntaria, según lo establece el artículo 58 letra f) de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, usted podrá acudir directamente al juzgado de policía local competente, sin que requiera patrocinio de abogado para ello, y efectuar la denuncia por una eventual infracción a la citada ley.


Saluda atentamente a Ud.,

Mauricio Meza V.
Abogado Web Center SERNACfacilita
Servicio Nacional del Consumidor
Ahora el doc de la tienda:

Señor:
Mauricio Meza V.
Abogado Web Center SERNACfacilita
Servicio Nacional del Consumidor
Presente:
REF: Nº de Ingreso: 1748220- 2008.

De mi consideración:

Por intermedio de la presente, en representación de sociedad “DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES”, le informa que ha recibido un reclamo con numero de Ingreso 1720081 con fecha 19.02.08, mediante el cual nos remite copia de un reclamo efectuado ante su servicio, por Don Huevo_Revolvio ci 69696969-69, hechos que a juicio de su institución podrían constituir una trasgresión a las disposiciones de la Ley número 19.496, que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores.

En atención al reclamo interpuesto por la persona antes indicada quien manifestó su disconformidad con una Impresora HP láser adquirida con fecha 11.06.07 bajo la boleta 20562324 podemos señalar lo siguiente:

Recabados los antecedentes podemos señalar que se ha resuelto autorizar el cambio del artículo. Para acceder a este cambio es necesario que la Sra. Carrasco, se dirija a la sucursal donde realizó la compra y converse con don Joel Valdebenito, agente comercial, quien ya se encuentra al tanto de la actual resolución. Articulo debe acompañar todos sus accesorios, copia de su boleta y de la presente para que realicen el cambio.

Finalmente, para mayor conocimiento del cliente transcribo lo indicado en el artículo 20 y 21 de la ley 19.496. Son estos artículos de la ley 19.496 sobre protección de derechos de los consumidores el que establece las causales en las cuales se debe basar un cambio de un producto o anulación; norma que paso a reproducir:

Art.20. En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:
Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

Cuando los materiales, parte, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;

Cuando cualquier producto, por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias,
en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.

Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra,
Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente,
Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

Para los efectos del presente artículo se considera que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque este conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

Art.21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberán hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que este no se hubiese deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto que hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual esta se extendió si fuere mayor....

Si realizamos un pequeño análisis de este texto legal podemos darnos cuenta que nuestras alternativas, se ajustan a lo contemplado en la ley.


Esperando su buena acogida.
Sin otro particular, atentamente.

Nicole Muñoz Valenzuela
pp.Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.
Área judicial y prejudicial
Departamento de Atención al Cliente​

:) ahora puedo imprimir en paz por los siglos de los siglos...
 
De nada amigo que bien que otro astroniano descansara en paz en manos de la justicia divina :)
 
Me llego un MP sobre cheques protestados...

como 10 hojas más atrás se postio sobre eso pero con la nueva ley el único delito de letras es estafa al fisco y estafador calificado... cheques, dicom, casa comerciales etc etc no son delitos penales por lo que no arriesgan presidio

saludos.
 
Estimados:
Tengo la siguiente duda, y es algo bien especifico, como sabemos en contra del auto de prueba (sentencia interlocutoria) procede el recurso de reposición especial con apelación en subsidio que procede en el plazo de 3 días una vez notificada por cedula el auto de prueba.
Hace años atrás cuando hice mi práctica en la CAJ, me paso la siguiente situación, en un juicio ordinario, me llega la notificación por cedula, presento la lista de testigo y el dia tercero repongo (era una impugnación de paternidad, donde uno de los puntos de prueba era si los padre estaban casados, cuando ellos nunca lo estuvieron y ambas partes lo habían reconocido que era hijo de filiación no matrimonial).
Gane la reposición y me quede tranquilo, hasta el día 19 del periodo de prueba (la testimonial estaba fijada para los 2 últimos días del probatorio) llegó con mis testigos y el juez me dice que no me tomara la testimonial porque estaba fuera de plazo, según el el periodo de prueba se cuenta desde la notificación por cedula, y no se suspende por la interposición de la reposición, sino solo se suspende la interposición de la lista de testigos, y no suspende el periodo probatorio, y el tenor literal del art 328 del C.P.C en ningún lado dice que se suspende por la reposición interpuesta contra el auto de prueba.
Sin embargo en cátedra y en libro a uno le enseñan que el periodo de prueba son 20 días contados desde la notificación por cedula si no hay reposición o desde la ultima notificación por el estado diario respecto de la resolución en que se pronuncio respecto de dicha reposición.
Ante lo anterior, fui nuevamente con un testigo al día siguiente (día 20, y nuevamente solicite la audiencia nuevamente, como la negó, pedí que certificara el hecho, para poder apelar a la Corte, ahí expuse mis argumentos y como tenia mis otras causas y no tenia preferencias me olvide del asunto hasta 3 meses después cuando llego el fallo de la sentencia que me acogían la apelación y ordenaban al tribunal un termino especial de prueba, pero unos días antes había llegado el resultado del ADN a mi favor en ese momento, por lo que pedí sentencia a mi favor, y obviamente gane la causa.
La pregunta es y duda es se suspende con la resposicion o no?
 
Mas parece una pregunta de Catedra de Derecho civil...

Por lo que si puedo decirte, que si se suspende con la reposición inicial, aunque se presume causa a favor...
 
hola y gracias por este servicio que brindan es demasiado util, les cuento

Resulta que mi primo hace un tiempo se compro un auto y por cosas de la vida no lo pudo terminar de pagar, empezaron a llamarlo para que pagara, le llegaron las cobranzas judiciales, hasta que le interpusieron una demanda ejecutiva y le embargaron el vehiculo, el asunto esta en que el vehiculo se va a ir a remate pero en lo que saquen no creo que se pague la deuda, y ademas en la demanda decia tambien que se le embargaran bienes sufientes que esten en poder del ejecutado (o algo asi). las dudas que tengo son
1- si no alcanza con la plata del remate del auto, van a ir a la casa a embargarle lo que tiene
2-y si con lo que le sacan de la casa no alcanzan tampoco a pagarse que pasaria despues.
3-en la demanda sale con domicilio el del trabajo y el de la casa de la mamá, (el vehiculo se lo embargaron en el trabajo) a quien tiene que avisarle que ya no vive alli y tiene otra direccion y como deberia hacerlo, le tiene que avisar al receptor, a la automotora o en el tribunal

gracias
 
Hola:
¿en que consiste realmente una terceria? ¿se puede aplicar en mi caso?

Mi caso:
Por "x" problemas yo no pude pagar mis cuentas en los bancos; hoy hay orden de embargo en la casa de mi papa (direccion que di cuando firme los documentos bancarios, por ende este es el domicilio donde efectuaran el embargo) Las cosas de mi papa son todas de el (no es cuento, es verdad y estan en un 85% las boletas, gracias a DIOS) las cosas que tuve hace mucho que las vendi, donde pude pagar algunas cosas que debia (hoy solo tengo lo que tengo puesto, y no es chiste). A mi no me pueden quitar nada porque no tengo nada. Mi papa ni nadie fue aval de mis cuentas (nadie mas que yo soy el deudor, nadie me sirvio de respaldo)

Esa es mi consulta

OTRA CONSULTA:
¿EN EL CASO QUE RESULTE UNA TERCERIA? SI DAN VARIAS ORDENES DE EMBARGOS Y YA SE GANO UNA PRIMERA DONDE EL TRIBUNAL CONSTATO QUE LAS COSAS SON DE MI PADRE Y QUE NO SE LAS VAN A QUITAR. EL TRIBUNAL DA ALGUN CERTIFICADO QUE AVALE ESTO PARA QUE LAS OTRAS ORDENES QUEDEN SIN EFECTO?O ¿PARA CADA EMBARGO HAY QUE HACER UNA TERCERIA?

gRACIAS

gracias
 
jebus dijo:
hola y gracias por este servicio que brindan es demasiado util, les cuento

Resulta que mi primo hace un tiempo se compro un auto y por cosas de la vida no lo pudo terminar de pagar, empezaron a llamarlo para que pagara, le llegaron las cobranzas judiciales, hasta que le interpusieron una demanda ejecutiva y le embargaron el vehiculo, el asunto esta en que el vehiculo se va a ir a remate pero en lo que saquen no creo que se pague la deuda, y ademas en la demanda decia tambien que se le embargaran bienes sufientes que esten en poder del ejecutado (o algo asi). las dudas que tengo son
1- si no alcanza con la plata del remate del auto, van a ir a la casa a embargarle lo que tiene
2-y si con lo que le sacan de la casa no alcanzan tampoco a pagarse que pasaria despues.
3-en la demanda sale con domicilio el del trabajo y el de la casa de la mamá, (el vehiculo se lo embargaron en el trabajo) a quien tiene que avisarle que ya no vive alli y tiene otra direccion y como deberia hacerlo, le tiene que avisar al receptor, a la automotora o en el tribunal

gracias

Mira si el vehiculo ya está embargado y no alcanza a cubrir la deuda efectivamente se solicita un embargo de bienes de pertenencia osea del hogar, inclusive a veces te soicitan embargo de bienes monetarios, si tienes cuentas de banco por ejemplo...
3. Si al receptor, o a la automotora la verdad que es lo mismo, lo importante que informe para que ese domocilio (trabajo) no tengan problemas..

saludos

durviha dijo:
Hola:
¿en que consiste realmente una terceria? ¿se puede aplicar en mi caso?

Mi caso:
Por "x" problemas yo no pude pagar mis cuentas en los bancos; hoy hay orden de embargo en la casa de mi papa (direccion que di cuando firme los documentos bancarios, por ende este es el domicilio donde efectuaran el embargo) Las cosas de mi papa son todas de el (no es cuento, es verdad y estan en un 85% las boletas, gracias a DIOS) las cosas que tuve hace mucho que las vendi, donde pude pagar algunas cosas que debia (hoy solo tengo lo que tengo puesto, y no es chiste). A mi no me pueden quitar nada porque no tengo nada. Mi papa ni nadie fue aval de mis cuentas (nadie mas que yo soy el deudor, nadie me sirvio de respaldo)

Esa es mi consulta

OTRA CONSULTA:
¿EN EL CASO QUE RESULTE UNA TERCERIA? SI DAN VARIAS ORDENES DE EMBARGOS Y YA SE GANO UNA PRIMERA DONDE EL TRIBUNAL CONSTATO QUE LAS COSAS SON DE MI PADRE Y QUE NO SE LAS VAN A QUITAR. EL TRIBUNAL DA ALGUN CERTIFICADO QUE AVALE ESTO PARA QUE LAS OTRAS ORDENES QUEDEN SIN EFECTO?O ¿PARA CADA EMBARGO HAY QUE HACER UNA TERCERIA?

gRACIAS

gracias

Hola, mira lo primero, muchas veces las deudas pasan a los padres por ser directamente responsable, a menos que tengas más de 21 años, por lo que si las cosas son de tu padre, no pueden ser embargadas inclusive si estuvieras casado con separaciones de bienes y se comprueba que todo es de tu esposa tampoco pueden embargar, pero debe ser demostrable.
Lo segundo, la terciaria, es cuando se reabre un caso, ejemplo solicitar un nuevo embargo, se debe hacer para frenar cuanquier embargo que ya se ah demostrado por lo que al parecer tu caso son varios bancos, que tu papá no tu pida una resolución de caso de embargo a tu nombre esto puede ayudar...

saludos
 
Express dijo:
Mira si el vehiculo ya está embargado y no alcanza a cubrir la deuda efectivamente se solicita un embargo de bienes de pertenencia osea del hogar, inclusive a veces te soicitan embargo de bienes monetarios, si tienes cuentas de banco por ejemplo...
3. Si al receptor, o a la automotora la verdad que es lo mismo, lo importante que informe para que ese domocilio (trabajo) no tengan problemas..

saludos



Hola, mira lo primero, muchas veces las deudas pasan a los padres por ser directamente responsable, a menos que tengas más de 21 años, por lo que si las cosas son de tu padre, no pueden ser embargadas inclusive si estuvieras casado con separaciones de bienes y se comprueba que todo es de tu esposa tampoco pueden embargar, pero debe ser demostrable.
Lo segundo, la terciaria, es cuando se reabre un caso, ejemplo solicitar un nuevo embargo, se debe hacer para frenar cuanquier embargo que ya se ah demostrado por lo que al parecer tu caso son varios bancos, que tu papá no tu pida una resolución de caso de embargo a tu nombre esto puede ayudar...

saludos


Gracias. Efectivamente soy mayor de edad, casado con separacion de bienes. De todas formas van a embargar (anotar las cosas de mi padre) pero el tiene casi todo con boletas (puede demostrar que las cosas son suyas). Esto lo se porque el receptor judical a cargo hablo personalmente conmigo y yo ademas hable con el abogado que me demandó y van a embargar si o si.

Saludos y gracias
 
Es extraño, seguro faltan antecedentes, posiblemente recurieron al resposabilidad establecida, que tu papá tendra que responder por responsable de ti... cuento corto y bien chileno de explicar...

Que mal men, lee post anteiores y explico algunas cosas
 
Una tercería de dominio respecto del inmueble (la incripción en el conservador de bienes raíces a nombre de tu padre le va a dar un buen combo en la guata a ese abogado que va a ser imposible se la saqué) y una de dominio y posesión en subsidio respecto de las otras cosas y ya (la de posesión va en subsidio porque la de dominio respecto de las cosas muebles no es tan poderosa como la de los inmuebles).

Busca ayuda especializada.
 
***Copio y pego la respuesta en el otro tema, con el fin de no seguir allá por asuntos de orden interno del foro****

hola compadre:

En tu caso si cabe la posibilidad de presentar una tercería para que no rematen los bienes de tu padre.

Como bien dijeron anteriormente, una tercería es una intervención de un tercero en el juicio que tiene interés en el pleito, porque están comprometidos sus derechos.

Para presentarla se requiere del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Con respecto a tus otras preguntas:

En efecto, debes presentar en cada causa una tercería, y si ya tienes ganadas algunas, tan sólo sirve como mero antecedente. Para hacerlos valer, debes acompañar a la 2° tercería una copia autorizada de la sentencia que acoge la tercería anterior y que alza el embargo, junto a una copia de su certificado de ejecutoria (eso es una certificación que hace el secretario del tribunal diciendo que se vencieron los plazos para presentar algún recurso). Si es en el mismo tribunal, es conveniente solicitar que se tenga el expediente a la vista.

Con respecto a la posibilidad de acuerdo extrajudicial, es poco factible que lo acepten, a menos que al momento de plantear la posibilidad al ejecutante, hayas depositado algo de plata en la cuenta del tribunal, a modo de dar a entender que tienes serias intenciones de pagar.

De todas formas, como hay pocas probabilidades de que te acepten el acuerdo, recomiendo presente tu papá una tercería de posesión, ya que tienes muchas boletas de los bienes embargados, y por otra parte, "blindarías" la casa de futuros embargos en contra tuya.

Estas tercerías se ganan con testigos. Si acompañas las boletas, tanto mejor ya que conseguirás que se suspenda el procedimiento de apremio (que retiren las cosas y las rematen que es donde realmente corre sangre) hasta que se resuelva la tercería.

¿Cuántos testigos? 2 testigos que digan lo mismoy que fundamenten sus dichos. Generalmente se recomienda llevar 3 por si tachan a alguno (que no sea válida su declaración).

Con un buen escrito de demanda de tercería, las boletas, y 2 testigos deberías frotarte las manos, pq estas grandes casas comerciales o bancos, rara vez pelean las tercerías, y rara vez tb concurren a las testimoniales.

Cabe destacar también que es un procedimiento incidental, lo que significa que es cortito (3 días para contestar, 8 días de probatorio).

Cualquier duda, sólo consulte.

*** Consejo: acude a alguna clínica jurídica de alguna universidad, porque en la corporación te tramitan mucho. Aparte no es un tema de alta complejidad... quizás lo más complicado sea preparar a los testigos cuando son falsos hajhajhajhajha.

Valor: depende de la deuda, pero bordea los $150.000.- (valor de mercado xD) más lo que sale el contratar el receptor para que tome las testimoniales (alrededor de $20.000.- por testigo)

Un abrazo.-
 
cuento corto:

mi actual pareja es acosada por el ex, con el cual tuvo una hija, el problema mas grande es q hace una semana, se metio al departamento de mi ex, la mantubo durante 2 horas encerrada en el departamento, hizo algunos destrozos en el, cuando llegue al departamento, unos vecinos los trataban de sacar del lugar, con una piedra golpeo a un vecino en la cabeza, llego carabineros y se fue detenido, al siguiente dia, tuvo el control de detencion, salio libre, ahora viene el juicio, segun el acta es acusado de violacion de morada, hay una medida cautelar para q no se acerque a la victima (mi actual pareja), por lo vivido nos cambiamos de ciudad a fin de mes, ya q por causa de tipos como ellos existen los femicidios, por otro lado la falta de informacion me hace plantear las siguientes preguntas:

- cuales son los pasos a seguir?

- como obtener la tuicion completa de la hija?

- al cambiarnos de ciudad, cambia el juzgado q lleva el caso?

- al ser acusado de violacion de morada, la agresion al vecino pasa a ser otra acusacion o no?

se agradece por la ayuda, no se si este tema va aca, pero es lo mas cercano q tengo ya q en la corporacion de abogados no toman en cuenta nuestro caso.

muchas gracias por el apoyo q ustedes dan.
 
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