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Probidad a la chuña... Alcaldesa FA Contrata a su pareja

polinatrix

Hij@'e Puta
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Concejales de Villa Alemana cuestionaron la contratación de la pareja de la alcaldesa de la comuna, como encargado de Comunicaciones al interior del municipio.

Se trata de la contratación de Alexis Sanzana Palacios, quien es pareja de Javiera Toledo, alcaldesa independiente que pertenece al colectivo “La Villa Alemana que queremos”

La concejala Kesia Navarro señala tras revisar la tabla de honorarios que “me sorprendió mucho la contratación de esta persona, Alexis Sanzana, porque sé que es pareja de la alcaldesa. Y también siento y por lo que yo he podido observar, esto es una transgresión también a la confianza de la comunidad (…) me parece poco ético”.

Igual que los constituyentes de entradita llenándose los bolsillos :no:

 
Un comentario ahi mismo expone bien el punto existe una infracción a la Probidad Administrativa.

La ley señala que por regla general, quienes desempeñan funciones públicas tienen prohibido intervenir en los asuntos en que tengan interés las siguientes personas:
• él mismo;
• su cónyuge;
• sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive (o sea, se incluye la relación abuelo-nieto o entre hermanos(as), pero no la que existe entre dos primos(as) hermanos(as), pues éstos(as) son parientes en cuarto grado de consanguinidad);
• sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (p. ej., la nuera o el cuñado) y
• las personas ligadas a ella por el vínculo de la adopción. La Ley Nº 19.620, sobre adopción de menores (D.O. 05.08.1999), establece que “la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes
recíprocos establecidos en la ley” (artículo 37), por lo que adoptado y adoptante pasan a estar regidos por las normas generales de parentesco.

Con esta prohibición se procura prevenir potenciales conflictos de interés. La Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos es aún más estricta: exige que los funcionarios deban abstenerse de intervenir en los procedimientos en que esté interesado uno de sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, lo que incluiría a los primos
hermanos, o de afinidad dentro del segundo (artículo 12 Nº2 de la Ley Nº19.880, de 2003).
 
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esta loca que es una matrona pero de las callamperas, porque andaba a patas con las pegas,el marido es un cenicero de moto ,pasaba pidiendo plata y cosas para parar la olla, los vecinos y colegas le mataron el Hambre varias veces antes y despues de la pandemia, cuando gano las elecciones chan chan les quito el saludo de una ,una shit de persona.
 
Concejales de Villa Alemana cuestionaron la contratación de la pareja de la alcaldesa de la comuna, como encargado de Comunicaciones al interior del municipio.

Se trata de la contratación de Alexis Sanzana Palacios, quien es pareja de Javiera Toledo, alcaldesa independiente que pertenece al colectivo “La Villa Alemana que queremos”

La concejala Kesia Navarro señala tras revisar la tabla de honorarios que “me sorprendió mucho la contratación de esta persona, Alexis Sanzana, porque sé que es pareja de la alcaldesa. Y también siento y por lo que yo he podido observar, esto es una transgresión también a la confianza de la comunidad (…) me parece poco ético”.

Igual que los constituyentes de entradita llenándose los bolsillos :no:


Los nuevos políticos con las viejas mañas corruptas de siempre
 
Un comentario ahi mismo expone bien el punto existe una infracción a la Probidad Administrativa.

La ley señala que por regla general, quienes desempeñan funciones públicas tienen prohibido intervenir en los asuntos en que tengan interés las siguientes personas:
• él mismo;
• su cónyuge;
• sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive (o sea, se incluye la relación abuelo-nieto o entre hermanos(as), pero no la que existe entre dos primos(as) hermanos(as), pues éstos(as) son parientes en cuarto grado de consanguinidad);
• sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (p. ej., la nuera o el cuñado) y
• las personas ligadas a ella por el vínculo de la adopción. La Ley Nº 19.620, sobre adopción de menores (D.O. 05.08.1999), establece que “la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes
recíprocos establecidos en la ley” (artículo 37), por lo que adoptado y adoptante pasan a estar regidos por las normas generales de parentesco.

Con esta prohibición se procura prevenir potenciales conflictos de interés. La Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos es aún más estricta: exige que los funcionarios deban abstenerse de intervenir en los procedimientos en que esté interesado uno de sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, lo que incluiría a los primos
hermanos, o de afinidad dentro del segundo (artículo 12 Nº2 de la Ley Nº19.880, de 2003).

Pero es la pareja, no es nada formal, así que hasta el loli.

Nada que hacer, mientras no sea una vergüenza para la persona que tiene ese tipo de actitudes seguirá pasando.
 
La ex esposa de andrade es la que la lleva, con una jubilacion de 6millones


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