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Probidad a la chuña... Alcaldesa FA Contrata a su pareja

sinvergüenzura e ignorancia, como tan ridícula, todos esperando ganarse el premio gordo de un puesto para apitutar hasta al perro ctm!
 
En cualquier momento aparece en un cargo el que tranca a Iraci Hassler que de seguro nunca ejerció su ingeniería comercial :sisi: Además de hablar como desquiciada y maniática 3/4 partes de las veces, el mejor ejemplo de estos asuntos es Bachelet en su momentos con Dávalos en un cargo exclusivo de mujeres, sinvergüenzas csm :clapclap: Ni se arrugan :nonono:
 
En cualquier momento aparece en un cargo el que tranca a Iraci Hassler que de seguro nunca ejerció su ingeniería comercial :sisi: Además de hablar como desquiciada y maniática 3/4 partes de las veces, el mejor ejemplo de estos asuntos es Bachelet en su momentos con Dávalos en un cargo exclusivo de mujeres, sinvergüenzas csm :clapclap: Ni se arrugan :nonono:
Son contar que el epidemia con aros, llegó a trabajar al ministerio de RREE siendo el weon más callampero de su clase en la U Central.

Hay weones que nacen parados.
 
Un comentario ahi mismo expone bien el punto existe una infracción a la Probidad Administrativa.

La ley señala que por regla general, quienes desempeñan funciones públicas tienen prohibido intervenir en los asuntos en que tengan interés las siguientes personas:
• él mismo;
• su cónyuge;
• sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive (o sea, se incluye la relación abuelo-nieto o entre hermanos(as), pero no la que existe entre dos primos(as) hermanos(as), pues éstos(as) son parientes en cuarto grado de consanguinidad);
• sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (p. ej., la nuera o el cuñado) y
• las personas ligadas a ella por el vínculo de la adopción. La Ley Nº 19.620, sobre adopción de menores (D.O. 05.08.1999), establece que “la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes
recíprocos establecidos en la ley” (artículo 37), por lo que adoptado y adoptante pasan a estar regidos por las normas generales de parentesco.

Con esta prohibición se procura prevenir potenciales conflictos de interés. La Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos es aún más estricta: exige que los funcionarios deban abstenerse de intervenir en los procedimientos en que esté interesado uno de sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, lo que incluiría a los primos
hermanos, o de afinidad dentro del segundo (artículo 12 Nº2 de la Ley Nº19.880, de 2003).
oye esta osa diligente :eek:
 
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