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Problema cobranza judicial

nuevitoiuris

Hincha Huevas
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Hola a todos

Quiero ayudar a un amigo que en su momento lo estafaron en un negocio y dejo varias deudas... ahora le estan cobrando judicialmente las cotizaciones impagas de unos trabajadores.

Esto fue hace ya varios años (2006 y 2007) y desde esa fecha, tiene un par de ordenes de arresto en su contra y las APF no han hecho nada desde esa fecha.

Qué puede hacer para dejar sin efecto las ordenes de arresto?? obviamente no tiene el dinero hoy para pagar.

Saludos
 
Por ahi podria salvarse con una prescripción.

No estoy seguro, no soy abogado.
 
Podría pedir prescripción si las cotizaciones impagas las tuviese... ahora si ya lo notificaron está cagado ahí hay que pagar nomas!!
 
Si, esta notificado... tiene orden para embargo y arresto, pero todo sin movimiento desde el 2006 o 2007
 
las deudas nunca vencen y después de cinco años se vuelven incobrables, no pueden hacerle una cobranza judicial y tu amigo perfectamente puede pedir la prescripción de la deuda...
ahora bien, si a tu amigo le notificaron la deuda y el la asumió (bajo cualquier medio de contacto), está cagado, así de simple, se puede realizar cualquier acción prejudicial y judicial...
 
gracias por la ayuda

Lo que te dijeron no sirve de ninguna ayuda. Recomendacion: Que Tu amigo revise la pagina del poder judicial y verifique si efectivamente pesan en su contra ordenes de arresto. Muy probablemente a estas alturas la PDI haya devuelto el oficio al tribunal, y posterior a eso no se ha expedido orden alguna.
Ahora, lo que debe hacer es acercarse a los trabajadores con los que mantienen la deuda (el procedimiento no es suceptible de abandono como te dijeron), hablar con ellos y explicarles la situacion, que seguramente Ellos conocen.

Debido al tiempo que ha pasado, la institucion previsional ha incurrido en una falta, cual es la actuacion negligente en el cobro. En la practica, el tribunal ordena a la institucion, por hueona, hacerse cargo de la deuda, lo que no significa que luega no pueda cobrarle al empleador, pero ahora de manera Civil y sin orden de arresto por medio.

Esa es la solucion que tiene, y seria bastante diligente de su parte hacer el intento.
 
muchas gracias !!!
pero segun estuve leyendo, esa "actuacion negligente" de que hablas la debe declarar el tribunal, cierto? la inquietud surge en que para pedirlo, deberá acercarse al tribunal para que sea declarado y en ese caso, no se estaría poniendo el mismo en la pata de los caballos como para que vuelvan a emitir la orden de arresto?
 
muchas gracias !!!
pero segun estuve leyendo, esa "actuacion negligente" de que hablas la debe declarar el tribunal, cierto? la inquietud surge en que para pedirlo, deberá acercarse al tribunal para que sea declarado y en ese caso, no se estaría poniendo el mismo en la pata de los caballos como para que vuelvan a emitir la orden de arresto?

No. En la practica, el procedimiento lo debe impulsar el tribunal, pero en los hechos esa wea no ocurre. Entonces, tu amigo debe explicarle a los trabajadores que la o las instituciones tienen que hacerse cargo de la deuda. Luego que los convenza, redactan una "carta" o escrito, individualizando a los trabajadores con nombre, rut, y el numero de causa o causas, solicitandole al magistrado que ejecute la sancion prevista en el art. 4 bis de la ley 17.322 (no estoy seguro del numero de la ley de cobranza judicial de cotizaciones, pero si no es ese el numero pego en el palo) fundando tal solicitud en que la institucion de prevision no interpuso los recursos necesarios para ejecutar el cobro lo que produjo un perjuicio para el trabajador.

Lean la ley, y especialmente el art 4 bis, que no se de memoria, pero en el fondo establece lo que te señalo.

Suerte.
 
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