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Puede un hombre ser violado por una mujer?

bauer001

Hincha Huevas
Registrado
2006/05/05
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Hablando de penetración vaginal, una relación sexual clásica y sin alcohol ni somníferos de por medio.

En otro foro esto dio para un amplio debate. Unos decían que los hombres viendo una vagina se excitan igual, independiente de quien es la dueña o si los apuntan con una pistola. Otro dicen que en una situación así no habría erección y no podría consumarse la violación.

¿Que opinan ustedes?
 
yo creo que una mina rica te puede violar jajajaja no se pero igual uno podria no dejarse
 
sip... puede ser... el ser violado no es solo un pene-vagina... hay un factor sicologico mayor a eso... el miedo, ahora si te calentai es otra cosa...
sabiendo que que todas las vaginas son distintas no me imagino exitandome con una de esas que le cuelgan los labios... bueno... salu2.
 
...yo creo q si, demas po...porq no!!!!!...

...recuerdo q cuando recien sali del cascaron, y deje de andar jugando y weiando a lo mas pendejo, yo tenia 12 años, y habia una mina cerca de donde yo vivia, q tenia en ese tiempo 19 años,y mas encima era un roperito de 3 cuerpos q ni te explico!!!!en todo caso no era gorda, pero era grande y con un pedaso de boobies q te asfixiaban!!!!...la wea q a esta mina le gustaban kaleta los pendejos, y yo fui uno mas de la lista(en todo caso yo feliz XD)...y aunq no llegamos a intimar 100%...creo y siento q todo lo q ella me enzeño, fue una especie de violacion, aunq vuelvo a decir q no me desagrado para nada, pero yo no cachaba nada todavia, y esa mina me "Obligo" a darme cuenta de cosas y a tener sensaciones de placer a esa edad...loko yo tenia 12 años!!!!!con cuea tenia pelitos!!!!...en fin...no me arrepiento!!!!
 
ut preguntando eso? y cual es su opinion?

En todo caso el hombre puede ser violado por una mujer.- Entiéndase como violación tener sexo bajo amenezas o sin el consentimiento del afectado.-
Ahora si se le para o no se le para....eso depende del individuo.- Hay quienes el trato agresivo más los excita... por mi parte no pasa eso... en caso de ser atacado sexualmente no creo que se me pare y bajo presion mucho menos.-

Y pienso que a la mayoria de los hombres les debe pasar lo mismo...por mas caliente que sea uno, la ereccion es una cosa psicologica y por mas vagina que sea la que te ofrezcan el factor "violencia" es poderoso.-
 
Si si hay casos. Porque instintivamente con un par de carisias y otras cosas el pene se erecta igual, pero eso no quiere decir que quieres hacerlo. Por ejemplo, imaginense al tipo amarrado de pies y manos, la mina le agarra el instrumento, el tipo le dice que no que es casado, que por favor, y caso omiso la mina se planta arriba y listo. Violación!!!

Es un caso hipotético claro!!!
 
acertijo dijo:
ut preguntando eso? y cual es su opinion?
Si po, yo preguntando eso ^.^ Fui moderadora en otro foro de similar temática, aunque de gente más grande, asi es que estoy acostumbrada a hablar de todo.

Mi opinión, es que como dijo Ultra_Dj, si amarran a un tipo y por ej le hacen sexo oral, o le ponen material erótico (películas, revistas) puede ser que el niño se le empiece a mandar solo, apunte al cielo y en una de esas se pueda consumar la violación aunque el afectado realmente no desee tener sexo con la mujer que tiene en ese momento.
 
Jellyfish dijo:
Hablando de penetración vaginal, una relación sexual clásica y sin alcohol ni somníferos de por medio.

En otro foro esto dio para un amplio debate. Unos decían que los hombres viendo una vagina se excitan igual, independiente de quien es la dueña o si los apuntan con una pistola. Otro dicen que en una situación así no habría erección y no podría consumarse la violación.

¿Que opinan ustedes?

Ninguna de las respuestas que te han dado ha sido correcta, sino todo lo contrario.

El delito de violación está contemplado en nuestra legislación bajo el siguiente tenor:

Artículo 361 del Código Penal:
"Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 12 años en alguno de los siguientes casos:
• Cuando se usa fuerza o intimidación.
• Cuando la víctima se encuentra privada de sentido
o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerresistencia.
• Cuando se abusa de enajenación o trastorno mental."

De esto coludimos que:
Sólo un hombre puede ser quien cometa el delito de violación, el acceso carnal se da por la via de la penetración. Una mujer no puede ser sujeto activo de una violación.

Aunque con una interpretacion bien imaginativa, una mujer podría cometer violación sólo al meterle una teta en la boca a un hombre, lo cual es tan ridiculo que desconozco si tenga asidero jurídico.

Saludos,
 
Scarred dijo:
Ninguna de las respuestas que te han dado ha sido correcta, sino todo lo contrario.

El delito de violación está contemplado en nuestra legislación bajo el siguiente tenor:

Artículo 361 del Código Penal:
"Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 12 años en alguno de los siguientes casos:
• Cuando se usa fuerza o intimidación.
• Cuando la víctima se encuentra privada de sentido
o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerresistencia.
• Cuando se abusa de enajenación o trastorno mental."

De esto coludimos que:
Sólo un hombre puede ser quien cometa el delito de violación, el acceso carnal se da por la via de la penetración. Una mujer no puede ser sujeto activo de una violación.

Aunque con una interpretacion bien imaginativa, una mujer podría cometer violación sólo al meterle una teta en la boca a un hombre, lo cual es tan ridiculo que desconozco si tenga asidero jurídico.

Saludos,


Parece que tiene razon , aunque igual debe existir alguna ley que regule el abuso sexual de una mujer a un hombre , no necesariamente tiene que haber penetracion de por medio .Puede ser que te amarre y te manflinflee sin tu consentimiento o algo asi ...
 
evildrum dijo:
Parece que tiene razon , aunque igual debe existir alguna ley que regule el abuso sexual de una mujer a un hombre , no necesariamente tiene que haber penetracion de por medio .Puede ser que te amarre y te manflinflee sin tu consentimiento o algo asi ...


Si existe. Es la hipótesis de los artículos 366, 366 bis. y 366 ter. del Código Penal (sobre todo este último artículo citado, que dejo en negrita), que contempla la figura del abuso sexual.

Artículo 366.
"El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, será castigado:

1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.

2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere menor de edad."

Artículo 366 bis.
"El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo."

Artículo 366 ter.
"Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.


Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de material pornográfico.

También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.
 
Juridicamente no es posible, pues se tiene como sujeto activo de la violacion solamente al hombre.
Una antigua sentencia de la corte de apelaciones de talca peno a una mujer que empleando elementos de penetracion, accedio a otra mujer por via vaginal, pero es un caso exepcional.

Solo el hombre es sujeto activo. El actuar de una mujer en orden a penetrar por via anal, vaginal o bucal , solo se puede subsumir en un abuso sexual u otro acto de significacion sexual distinta a la penetracion

La razon es logica, pues se entiende, o el espiritu del legislador asi lo entiende (y asi lo corroboran las sentencias al efecto) que solo el hombre via su pene puede acceder por una de esas vias.
Si lo ejecuta una mujer mediante algun elemento externo o utilizando alguna parte de su cuerpo, la figura ya no es la misma, sino que se aplican las normas del abuso sexual, entendiendo que el acto de la mujer es una "accion sexual distinta del acceso carnal".

PS: Para el de arriba: Amigo, esta bien que usted estudie derecho, yo tambien estudio esa magnifica carrera, pero para llegar a la gente no basta citar normas.
 
correcto..en este caso las leyes son una soberana mierda...no sirve y muy poco ayuda.


no me han violado ni nada por el estilo pero si me han acosado de manera insistente, hace años si, en un comienzo puede ser como entretenido, pero despues se pone una soberana lata.

en este sentido creo que la mujer tiene mejorres herramientas que el hombre para hacer una violacion, tengo mas de una amiga que se han "comido" a algun incauto durante una fiesta sin haber utilizado una cuota de violencia. ...y asi da gusto ser violado..
 
barnavas dijo:
Juridicamente no es posible, pues se tiene como sujeto activo de la violacion solamente al hombre.
Una antigua sentencia de la corte de apelaciones de talca peno a una mujer que empleando elementos de penetracion, accedio a otra mujer por via vaginal, pero es un caso exepcional.

Solo el hombre es sujeto activo. El actuar de una mujer en orden a penetrar por via anal, vaginal o bucal , solo se puede subsumir en un abuso sexual u otro acto de significacion sexual distinta a la penetracion

La razon es logica, pues se entiende, o el espiritu del legislador asi lo entiende (y asi lo corroboran las sentencias al efecto) que solo el hombre via su pene puede acceder por una de esas vias.
Si lo ejecuta una mujer mediante algun elemento externo o utilizando alguna parte de su cuerpo, la figura ya no es la misma, sino que se aplican las normas del abuso sexual, entendiendo que el acto de la mujer es una "accion sexual distinta del acceso carnal".

PS: Para el de arriba: Amigo, esta bien que usted estudie derecho, yo tambien estudio esa magnifica carrera, pero para llegar a la gente no basta citar normas.

Egresado mister, y si algo me ha enseñado la experiencia es que mientras más explicas en términos jurídicos, más confundes al receptor. Una explicacion sencilla basta y sobra, y no pretendo hacer tratados en donde nadie los aprecie, o siquiera los lean por completo.

Tenlo presente cuando trabajes o hagas la práctica.

Saludos,
 
Scarred dijo:
Si existe. Es la hipótesis de los artículos 366, 366 bis. y 366 ter. del Código Penal (sobre todo este último artículo citado, que dejo en negrita), que contempla la figura del abuso sexual.

Artículo 366.
"El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, será castigado:

1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.

2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere menor de edad."

Artículo 366 bis.
"El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo."

Artículo 366 ter.
"Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.


Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de material pornográfico.

También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.


Puta que da gusto toparse con usted amigo Scarred , una respuesta seria y con contenido ... que puedo decir , lo felicito
 
Scarred dijo:
Egresado mister, y si algo me ha enseñado la experiencia es que mientras más explicas en términos jurídicos, más confundes al receptor. Una explicacion sencilla basta y sobra, y no pretendo hacer tratados en donde nadie los aprecie, o siquiera los lean por completo.

Tenlo presente cuando trabajes o hagas la práctica.

Saludos,

Tu respuesta esta lejos de ser simple.Es una mera repeticion de normas, sin manera de llegar a un publico masivo. Si quieres presentar una respuesta asi, vete a todolex, que es de gente sabida " ser el que se debe ser en el momento adecuado".

No critico tu postura respecto al ilicito, quiza algun dia nos encontremos en la vida juridica en algun pleito delimitando lo mismo, pero si critico tu forma ciertamente arrogante de expresarte, frente a gente que reqiuere respuestas claras y simples.
 
una violacion es mas q nada el estado de negacion y si alguien te amenaza de alguna forma si podria ser violacion
 
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