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Quien dijo que pedir u ncredito a una caja es mas barato que un banco??.

alwalong

Saco de Huevas
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2013/04/18
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Lei en el foro donde no se , que muchos decian a viva voz con la fuerza de la "experiencia" que las cajas dan mejores tasas que los bancos.

FARSO FARSO FARSO,

Revisen las tablas de las cajas, son asquerosas, quizas a la par de los bancos mas caros, la ventaja es que la mayoria de las cajas tienen menores requisitos que un banco a la hora de prestarte por ejemplo un palito, pero son mas caras y usureras, y bueno si te atrasas, sea banco o caja la caja todavia es peor ya que te hara dscto por planilla, todavia son mas cabronas, la pregunta es

que caja seria la menos mala?... (altos intereses y altos requisitos)
 
mito generalizado, lo que pasa es que los bancos tienen mala fama y por eso la gente prefiere las cajas de compensacion, que te cobran mas que los bancos

negocio redondo para las cajas, bajos requisitos, altas tasas, descuento por planilla, si te despiden la caja se asegura el pago del credito con el finiquito
 
mito generalizado, lo que pasa es que los bancos tienen mala fama y por eso la gente prefiere las cajas de compensacion, que te cobran mas que los bancos

negocio redondo para las cajas, bajos requisitos, altas tasas, descuento por planilla, si te despiden la caja se asegura el pago del credito con el finiquito



FARZO.....!!!!!!

Vil copy paste.

Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

09 de Agosto de 2014

Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar.


Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez.

Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero".

"La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo.

"Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco.

Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento.

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.


Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones
 
ahora que las tasas están por los suelos, las cajas de compensación no son una buena opción.

En caso de que suban nuevamente las tasas, te aseguro que son bastante convenientes
 
en lo personal, coticé un crédito en caja los andes y en banco falabella y la diferencia del monto final era muy bajo (banco falabella me cobraba un par de lucas más).
al final pedí el crédito en banco falabella por que la caja me pedía millones de weas, aparte tener que ir a webiar todos los meses para pagar (en caso de que no me descuenten por planilla). en banco falabella lo pedía hasta por internet y puedo pagar en línea. al final, no le encuentro el brillo de que te descuenten por planilla :babeando:
 
FARZO.....!!!!!!

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Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

09 de Agosto de 2014

Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar.


Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez.

Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero".

"La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo.

"Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco.

Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento.

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.


Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones

vale por la info, igual es bien reciente el cambio
 
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Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

09 de Agosto de 2014

Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar.


Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez.

Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero".

"La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo.

"Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco.

Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento.

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.


Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones



Y asi las cajas dejaran de ser una opcion viable, a menos que te hagan firmar esa caga que les permite cobrarse con tu indeminzacion? ... al final la ayuda no seriviria mucho, cajas qlas.
 
FARZO.....!!!!!!

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Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

09 de Agosto de 2014

Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar.


Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez.

Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero".

"La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo.

"Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco.

Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento.

El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.


Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.

Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.

El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones


interesante e importante info de todas maneras y fresquita la caga, recien salida del horno, no soy de ver tele o diario todos los dias, pero no recuerdo haber visto esta info en otro lado, que lata
 
Los créditos son nefastos y punto, da lo mismo quien lo extienda

Enviado desde una galaxia muy, muy lejana
 
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