• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Régimenes Patrimoniales

mdivas

Pollo Nuevo
Registrado
2012/03/18
Mensajes
9
hola a todos:

Soy nueva en esta pagina..espero estar en el lado correcto.
Tengo algunas dudas con los regimenes..
Mi caso es el siguinte:

con mi pareja estamos pronto a vivir juntos ya que nos salio casa en santiago.Este esfuerzo por tener la casa fue entre los dos y los dos aportamos en lo monetario (50% y 50%). Por mutuo acuerdo decidimos dejar a mi nombre el domicilio.
Hace pocos dias empezamos a hablar de que forma nos casariamos mas adelante para que en caso de cualqier cosa no nos caguemos mutuamente con respecto a los bienes.
Mi pregunta es la siguiente..que pasa con los bienes que uno tiene ANTES del matrimonio (por el asunto que la casa sera a mi nombre) en el caso que uno se casa con el regimen "sociedad conyugal" o con el regimen "participacion en los gananciales" ??? ...ya que tego claro que en caso de saparacion en los dos casos se reparten los bienes mitad y mitad...pero mi duda mas que nada es ese, ya que como la casa sera a mi nombre y el tramite sera antes de casarnos no me gustaria tener problemas despues aunque sea yo la beneficiada...obviamente hay que pensar en los dos yo no pretendo cagar a mi pareja sin dejarle nada.
Tengo que dejar claro que nosotros estamos seguros de los que sentimos que ni dios lo quiera pase lo innebitable pero hay que ser realistas ya que pueden pasar muchas cosa y uno cambia la forma de pensar con la rabia de la sepapacion
bueno...es seria ojala se haya entendido mi caso :rolleyes:
muchas gacias
 
Esos chamullos así terminan mal.


Partamos de lo siguiente, si la casa está a tu nombre, al final del día es tuya y de nadien ma. Por lo cual si tienes una casa y posteriormente te casas en sociedad conyugal, tu llegas a la sociedad aportando un bien raíz, pero al momento de concluir esta y de liquidarse, la sociedad te debe recompensa.

El régimen de participación en los gananciales, no lo usa nadie, es un poco más complejo y a grandes rasgos implica que el que más gana le da al que ganó menos.

Pero debes tener claro que todos los bienes ANTERIORES al matrimonio, al momento de terminar el mismo, vuelven al conyuge que los aportó, de una forma u otra (dinero o especie) pero vuelven.

Ojo además con algo, si esa casa que vas a comprar ahora la vendes una vez casada, tienes que indicar en la escritura de compraventa que el bien se compró con dineros provenientes de la casa que tenías, adquirida en X fecha a fojas tanto, y blah blah blah. De manera que si te separas, esa segunda casa bajo ninguna circunstancia será un bien social, sino un bien propio aportado a la sociedad y te deben recompensa.



Para qué tan asegurado te preguntarás tu... pues porque "Uno sabe con quien se casa, pero no de quien se separa"
 
Consejo no jurídico: no te cases. En un año más te vas a estar divorciando. He visto varios de estos casamientos con alevosía.

Consejo jurídico: En primer lugar, no especificas cómo ambos pagaron a medias la propiedad, aunque supongo que habrán tomado un mutuo conjuntamente. Eso es importante, porque si formalmente aparecen ambos tomando o un mutuo o, inclusive, ambos pagando el precio de la casa, los dos son comuneros en la propiedad.. Por el contrario, si tu futuro marido pasó lucas por debajo, y no aparece en ningún trámite, bien difícil tiene el acreditar que participó en las diligencias, más aún si, como dices, la propiedad quedó a tu nombre.

En cuanto al régimen de bienes, y si la propiedad está a tu nombre, naturalmente debes asegurarte y casarte con separación de bienes, porque eso te permite administrar la casa durante el matrimonio y, cuando éste se acabe, tu marido no tiene derechos sobre el bien raíz.

En el caso de la sociedad conyugal respecto de los cónyuges que tienen bienes raíces antes del matrimonio, la regla es que esos bienes no sean sociales (por ende, al momento de terminarse el régimen de bienes, el otro cónyuge no tenga derechos sobre él), pero aún así lo administra el marido, y si bien no puede venderlos sin el consentimiento de la mujer (en este caso), bien puede, por ejemplo, arrendarlos por bastante tiempo, entre otras cosas, pudiendo ponerte en aprietos en caso de que la relación vaya mal.
 
Consejo no jurídico: no te cases. En un año más te vas a estar divorciando. He visto varios de estos casamientos con alevosía.

Consejo jurídico: En primer lugar, no especificas cómo ambos pagaron a medias la propiedad, aunque supongo que habrán tomado un mutuo conjuntamente. Eso es importante, porque si formalmente aparecen ambos tomando o un mutuo o, inclusive, ambos pagando el precio de la casa, los dos son comuneros en la propiedad.. Por el contrario, si tu futuro marido pasó lucas por debajo, y no aparece en ningún trámite, bien difícil tiene el acreditar que participó en las diligencias, más aún si, como dices, la propiedad quedó a tu nombre.

En cuanto al régimen de bienes, y si la propiedad está a tu nombre, naturalmente debes asegurarte y casarte con separación de bienes, porque eso te permite administrar la casa durante el matrimonio y, cuando éste se acabe, tu marido no tiene derechos sobre el bien raíz.

En el caso de la sociedad conyugal respecto de los cónyuges que tienen bienes raíces antes del matrimonio, la regla es que esos bienes no sean sociales (por ende, al momento de terminarse el régimen de bienes, el otro cónyuge no tenga derechos sobre él), pero aún así lo administra el marido, y si bien no puede venderlos sin el consentimiento de la mujer (en este caso), bien puede, por ejemplo, arrendarlos por bastante tiempo, entre otras cosas, pudiendo ponerte en aprietos en caso de que la relación vaya mal.

------------------

Muchas gracias por responder..
el ahorro de la casa fue entre los dos y ahi la compramos. Como te decia antes sera a mi nombre por mutuo acuerdo.
Desde un principio decidimos no elegir el regimen de separacion de bienes porque el bien (casa) independiente de que sea a mi nombre es de los dos de alguna forma. Por oro lado la socieedad conyugal cuando uno quiere hacer tramoites de demaciado engorroso.
Es este momento estamos optando por el regimen de "participacion de los gananciales", ya que si nos llegasemos a separar se reparte todo sin excepciones (solo los bienes despues de casarse) a parte que los dos ganamos lo mismo o sea que estamos en un rango parecido en las ganancias (estudiamos los mismo), es por eso que nadie qdara con mas que el otro.
Mas que nada mi duda es que como la casa la obtendremos antes de casarnos y sera a mi nombre hay aluna opcion de que qde a nombre de los dos???..onda se podria decir que yo no tenga el 100% de los derechos sino lo dos?..igual es fome saber que yo como mujer siempre saldre ganando siendo que los dos pusimos un granito de arena...
se penso un poder de notaria...sera posible???
 
Pero especifica cómo la compraste, pos comadre. Supongo que, si bien tu pareja puso lucas, tú y sólo tú apareces pagando el precio de la casa y él no figuró ni en las cómicas...¿fue así?

En todo caso, si él no figura como titular de la propiedad por haber pasado lucas informalmente, pues haz una cesión de derechos y le cedes el 50% y ahí él queda protegido como copropietario, independiente del régimen de bienes que pacten.
 
Pero especifica cómo la compraste, pos comadre. Supongo que, si bien tu pareja puso lucas, tú y sólo tú apareces pagando el precio de la casa y él no figuró ni en las cómicas...¿fue así?

En todo caso, si él no figura como titular de la propiedad por haber pasado lucas informalmente, pues haz una cesión de derechos y le cedes el 50% y ahí él queda protegido como copropietario, independiente del régimen de bienes que pacten.


Un ejemplo de buena fe este cabro, yo pensé con toda la maldá altiro :lol2:
 
Pero especifica cómo la compraste, pos comadre. Supongo que, si bien tu pareja puso lucas, tú y sólo tú apareces pagando el precio de la casa y él no figuró ni en las cómicas...¿fue así?

En todo caso, si él no figura como titular de la propiedad por haber pasado lucas informalmente, pues haz una cesión de derechos y le cedes el 50% y ahí él queda protegido como copropietario, independiente del régimen de bienes que pacten.



compradre.....fui a la constructora y entregue los papeles que me pedian y ahi se hizo el tramite interno con el banco...se aprobo el credito hipotecario y firme los papeles de escritura, etc..pagando los gastos administrativos y esas cosas..ahora me falta el reconocimiento....eso mas que nada..yo puse la firma pero todo el ahorro que hicimos pa poner el pie mas ahorro para comprar las cosas del interior de la casa la hicimos entre los dos.

explicame por favor "sesion de derechos" que dices tu


grx
 
Hola, tienes una mala concepción de la participación en los gananciales... en el fondo es una especie de separación de bienes ( o de viernes como dicen algunos), en donde previo al matrimonio ambos cónyuges confeccionan inventarios solemnes donde señalan sus bienes. Al finaliza el matrimonio se confecciona otro inventario, y acá, se compara que patrimonio aumentó mas, y la mayor diferencia entre uno y otro, se reparte en partes iguales entre los cónyuges. Personalmente no le recomiendo a nadie este régimen, mas sano y claro es la separación de bienes.
Respecto de la casa creo que el pajarito ya la cagó no mas, y debe estar disponible a tu buena onda ( o la solución a una repartición justa no la encontrará en los regimenes patrimoniales)....nada mas.
Slds!
 
Como dice el compa de arriba , creo que tú pareja cagó nomas ..solo que no se ha dado cuenta y piensa que al contraer matrimonio contigo bajo sociedad conyugal , quedan 50/50 .respecto a la casa.
La verdad es que el que goza de la administración ordinaria pero la casa es tuya no podrá vender o enajenar sin tu permiso.

Para llegar a esta conclusión , bastaría con observar el título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces . Para mayor facilidad tuya , busca si en alguna parte sale mencionado tu pareja .... :plop:

Mas los inmuebles adquiridos anterior al matrimonio es un bien propio que no entra al haber absoluto ni relativo de la sociedad conyugal. Esa casa es tuya según lo que he podido leer. sin perjuicio , de que la administración ordinaria es del marido bajo el regimen de sociedad conyugal , pero como ya te dijeron, con bastantes limitaciones.

Ahora , ¿ Poniendose el parche antes de la herida ad portas de contraer un matrimonio ? ...No es una buena señal XD


Sobre la cesión de derechos , está puede celebrarse entre ambos e implica que le cedes un porcentaje de la casa a él , sin embargo, no veo conveniencia alguna para tí . ¿ Te lo ha pedido?...
 
Volver
Arriba