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reclamar herencia tardía

kyles

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hola mis amiguitos leguleyos, paso a relatarles un drama que está viviendo la familia de una amiga:

padre se casa con la madre , él aportando ya un hijo reconocido, cuando chico, alcanzó a vivir con ellos, luego llegó la madre y se lo llevó y cómodamente nunca mas supieron de él. El padre de la criatura murió hace 30 años, hicieron posesión efectiva, como haber lo único que tienen es la casa familiar donde vive la esposa del viejito madre de mi amiga, junto a una hija con discapacidad mental y mi amiga) dentro del matrimonio son 4 hijos.
acá vienen 2 datos:
* ahora les llega una demanda exigiendo la venta del inmueble para que le den su parte a este hijo reconocido.
* el hijo reconocido del que no tienen mayores antecedentes, intervino la posesión efectiva incluyéndose.
* la demanda no les ha llegado a todos los integrantes de la familia, puesto que hay un par que ya no viven en la casa familiar y el demandante no tiene esos datos.

la pregunta es:
1.- puede luego de 30 años aparecer a exigir su herencia?(no hay tiempo límite y pasó la vieja?)
2.- puede un heredero, que oops se les quedó fuera, luego de 30 años intervenir la posesión e incluirse?, no necesitaba la firma o algo mas del resto de herederos?

:ear:
 
hola mis amiguitos leguleyos, paso a relatarles un drama que está viviendo la familia de una amiga:

padre se casa con la madre , él aportando ya un hijo reconocido, cuando chico, alcanzó a vivir con ellos, luego llegó la madre y se lo llevó y cómodamente nunca mas supieron de él. El padre de la criatura murió hace 30 años, hicieron posesión efectiva, como haber lo único que tienen es la casa familiar donde vive la esposa del viejito madre de mi amiga, junto a una hija con discapacidad mental y mi amiga) dentro del matrimonio son 4 hijos.
acá vienen 2 datos:
* ahora les llega una demanda exigiendo la venta del inmueble para que le den su parte a este hijo reconocido.
* el hijo reconocido del que no tienen mayores antecedentes, intervino la posesión efectiva incluyéndose.
* la demanda no les ha llegado a todos los integrantes de la familia, puesto que hay un par que ya no viven en la casa familiar y el demandante no tiene esos datos.

la pregunta es:
1.- puede luego de 30 años aparecer a exigir su herencia?(no hay tiempo límite y pasó la vieja?)
2.- puede un heredero, que oops se les quedó fuera, luego de 30 años intervenir la posesión e incluirse?, no necesitaba la firma o algo mas del resto de herederos?

:ear:
No soy leguleyo pero yo entiendo que sí, que al final, la weá más salomónica ante cualquier caso (incluyendo al caso de tu amiga) que se puede hacer es vender la casa y repartir según los porcentajes de cada uno. Es penca pero así es la ley. Imagino que eventualmente podrían comprarle su parte al weón para que sigan viviendo ahí las personas que ya están. Espero un aldeano con traje y corbata pueda dar la respuesta oficial.

Avanzamos ✊
 
Hola amor mio :wub:

Justamente el sábado en la Biobio :tata: :)idolo: Tío Tolueno Melipass) una abogada estuvo hablando de este tema y claramente lo tuyo (o de tu amifa) es un juicio de partición de herencia, el cual se lleva a cabo -casi siempre- cuando unos pocos qls andan desesperados por plata :nonono:.

Lamentablemente no hay un tiempo límite para ejecutarla, salvo estén casi todos los weones fiambres y si el cipa está reconocido con todas las de la ley, tiene todo su derecho, acá prevalece lo legal mas que lo biológico :sisi3:, algo así le entendí. Igual estaba medio curao :jijiji:

Besos.
 
hola mis amiguitos leguleyos, paso a relatarles un drama que está viviendo la familia de una amiga:

padre se casa con la madre , él aportando ya un hijo reconocido, cuando chico, alcanzó a vivir con ellos, luego llegó la madre y se lo llevó y cómodamente nunca mas supieron de él. El padre de la criatura murió hace 30 años, hicieron posesión efectiva, como haber lo único que tienen es la casa familiar donde vive la esposa del viejito madre de mi amiga, junto a una hija con discapacidad mental y mi amiga) dentro del matrimonio son 4 hijos.
acá vienen 2 datos:
* ahora les llega una demanda exigiendo la venta del inmueble para que le den su parte a este hijo reconocido.
* el hijo reconocido del que no tienen mayores antecedentes, intervino la posesión efectiva incluyéndose.
* la demanda no les ha llegado a todos los integrantes de la familia, puesto que hay un par que ya no viven en la casa familiar y el demandante no tiene esos datos.

la pregunta es:
1.- puede luego de 30 años aparecer a exigir su herencia?(no hay tiempo límite y pasó la vieja?)
2.- puede un heredero, que oops se les quedó fuera, luego de 30 años intervenir la posesión e incluirse?, no necesitaba la firma o algo mas del resto de herederos?

:ear:
Según mis 15 años viendo la jueza

1 : si

2 : si; no

Q opciones hay, si el socito perdido no tiene herederos ( no tiene señora, hijos, hermanos, ni madre) mandarle una avanzada del tren de Aragua y se soluciona el problema, si tiene herederos ya la avanzada del tren de aragua saldría mucho mas cara, ahi tendrian q juntarse los hermanos de tu amiga q según entendi son 3+ tu amiga, por lo q en total el papá de tu amiga tuvo 5 hijos, y como su conyuge esta viva les corresponderia a cada hijo un 10% del total de la herencia y pagarle ese 10% de la casa al medio hermano y q ceda sus derechos
 
Hola amor mio :wub:

Justamente el sábado en la Biobio :tata: :)idolo: Tío Tolueno Melipass) una abogada estuvo hablando de este tema y claramente lo tuyo (o de tu amifa) es un juicio de partición de herencia, el cual se lleva a cabo -casi siempre- cuando unos pocos qls andan desesperados por plata :nonono:.

Lamentablemente no hay un tiempo límite para ejecutarla, salvo estén casi todos los weones fiambres y si el cipa está reconocido con todas las de la ley, tiene todo su derecho, acá prevalece lo legal mas que lo biológico :sisi3:, algo así le entendí. Igual estaba medio curao :jijiji:

Besos
Hay que tener claridad qué tipo de proceso civil es, si e sun juicio de partición, una demanda de precario. Se infiere de acuerdo a tus palabras que es la primera opción.
Tendría que tener más antecedentes de fondo para poder echarte una mano sisterita.
 
Código Civil
Artículo 1269.
El derecho de petición de herencia expira en diez años...

yo alegaría la prescripción pero no cacho la verdad, de cualquier forma el plazo máximo de todas las weás de prescripciones son 10 años así que eso, me atrevo a responder para que no te quedes con las burradas que han dicho arriba de "EH KE YO KREO KHE ACI E MA SALONMMOICO"

manda la demanda por PM
 
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