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Se puede o no heredar la plata de la Afp??

Tengo entendido que esas platas quedan dentro de la posesión efectiva que tiene que hacer la familia del finado/a.
O sea, se reparten entre los hijos o pasan a la esposa si es que la tiene o está viva..

Antronianos que no han trabajado un día a nadie o con tremendas lagunas, sacando la cuenta si es que el pobre tata o abuela que los mantiene les dejará algo cuando muera?????

No me extraña.
En todo caso ya están pensado a futuro, cosa que es alentador.
 
Depende, la persona está pensionados o no? Por aseguradora?

Veo que muchos ya te respondieron bien
 
Viste.. Aquí un punto de vista distinto.

Mas Arriba dice q se hereda, y este dice q solo menores de 24 años.
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O sea q si mis papas mueren y mis hermanos tenemos todos más de 24, papi estado se queda con la plata???

El socio de las bálticas anda más perdido que el hueso del pico.

Si tienes dudas, averigua en la página de tu AFP mejor wn, ahí explican con manzanas.
 
Viste.. Aquí un punto de vista distinto.

Mas Arriba dice q se hereda, y este dice q solo menores de 24 años.
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O sea q si mis papas mueren y mis hermanos tenemos todos más de 24, papi estado se queda con la plata???
Exacto, cooperaste, lo se porque mi vieja anduvo haciendo las consultas porque se va a jubilar y lo corroboro, además un abogadob(mi prima) se lo confirmó, papá estado se queda con lo que no cobre de la pensión, en consecuencia, una mierda estos ladrones reculiaos
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Viste.. Aquí un punto de vista distinto.

Mas Arriba dice q se hereda, y este dice q solo menores de 24 años.
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O sea q si mis papas mueren y mis hermanos tenemos todos más de 24, papi estado se queda con la plata???
Complemento

Qué sucede con mis fondos si fallezco?

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes.



Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.





Los beneficiarios pueden ser:



• Cónyuge, debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.



• Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.



• Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.



• Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. La declaración de invalidez de los hijos inválidos la calificará la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones.



• En caso de no existir beneficiarios indicados anteriormente, tienen derecho los padres del afiliado fallecido
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En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario de los fondos de pensiones cuando el afiliado fallece, en última instancia es el Estado.


LADRONES RECULIAOS
 
Última edición:
Exacto, cooperaste, lo se porque mi vieja anduvo haciendo las consultas porque se va a jubilar y lo corroboro, además un abogadob(mi prima) se lo confirmó, papá estado se queda con lo que no cobre de la pensión, en consecuencia, una mierda estos ladrones reculiaos
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Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.



te contradices
 
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario de los fondos de pensiones cuando el afiliado fallece, en última instancia es el Estado.

En última instancia, ahí dice. Eso es si no tienes ningún heredero, nada absolutamente nada de familia cuando te mueres, caso altamente improbable.
 
Si, es parte del patrimonio del finado. Eso se incluye en la posesión efectiva.
En el caso que no haya jubilado aún, se hereda la masa completa y en caso que haya jubilado sin HABER IDO A UNA ASEGURADORA para una pensión vitalicia, el resto de los ahorros que quedan son heredados siguiendo la división de bienes consagrada en materia posesoria en nuestro derecho civil.
Ahora la pensión vitalicia de las aseguradoras, es un mecanismo en el cual las compañías de seguros realizan un contrato, en el cual se comprometen a pagar una X cantidad de dinero (de por vida y es más que las pensiones de miseria de las AFP), con la salvedad que si tu falleces al mes de haberla contratado, cagaste, tus herederos no heredan nada, todo se lo queda la aseguradora. También existe el caso contrario de la persona que tenia para 20 años jubilacion y "tuvo" 35 años de jubilación por la aseguradora. Ahí pierde la aseguradora, pero es parte de las reglas del juego.
Lo interesante, es que si contratas una RENTA o PENSIÓN VITALICIA tu pierdes el dominio completo de los dineros ahorrados, por lo cual al entregar tus ahorros a la aseguradora, ya no te pertenecen, solo un derecho que es recibir una cantidad de dinero mensual hasta tu muerte.
Es riesgoso, porque todos sabemos que las Aseguradoras pueden quebrar, por muy grandes que sean. Ya ven, cago Lehman Brothers y no va cagar ING, por ejemplo. Todo puede suceder.
 
Si son heredables, antes y después de jubilarse siempre y cuando no saquen pensión vitalicia.
Pero van a salir los huevas que con cuea leen ley fácil, citando al algun hueva ignorante progre de turno, diciendo que los fondos no son heredables.
 
Mi cuñado falleció, el culiao era soltero sin hijos, la plata de la afp quedó para mis suegros, la sacaron en su totalidad.


Mira la wea que pillé en Internet, no muerde la wea culiao.

.
Este csm es incapaz de usar google, mierda que se le ocurre viene a esta pocilga por respuestas
 
Este csm es incapaz de usar google, mierda que se le ocurre viene a esta pocilga por respuestas
Ahh, se me olvidaba q esta sección es solo para preguntar si te gustan más las galletas de chocolate o las de vainilla o que opinas de xxx animador de televisión. Puras cosas de importancia.

Perdon, simpadriro.
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Sí, tonto culiao. Años predicando en contra de las AFP y no sabís lo básico.

Seguro pensabas que la plata quedaba para la AFP malulina. En el peor de los casos, queda para el estado.


Va a matarse para sacar la plata de la AFP :clapclap:
Lee el desarrollo de la pregunta, despues lee las respuestas, aweonao culiao.

De ahí pasa a opinar para q no salgas con weas como la q acabas de postear
 
Si, es parte del patrimonio del finado. Eso se incluye en la posesión efectiva.
En el caso que no haya jubilado aún, se hereda la masa completa y en caso que haya jubilado sin HABER IDO A UNA ASEGURADORA para una pensión vitalicia, el resto de los ahorros que quedan son heredados siguiendo la división de bienes consagrada en materia posesoria en nuestro derecho civil.
Ahora la pensión vitalicia de las aseguradoras, es un mecanismo en el cual las compañías de seguros realizan un contrato, en el cual se comprometen a pagar una X cantidad de dinero (de por vida y es más que las pensiones de miseria de las AFP), con la salvedad que si tu falleces al mes de haberla contratado, cagaste, tus herederos no heredan nada, todo se lo queda la aseguradora. También existe el caso contrario de la persona que tenia para 20 años jubilacion y "tuvo" 35 años de jubilación por la aseguradora. Ahí pierde la aseguradora, pero es parte de las reglas del juego.
Lo interesante, es que si contratas una RENTA o PENSIÓN VITALICIA tu pierdes el dominio completo de los dineros ahorrados, por lo cual al entregar tus ahorros a la aseguradora, ya no te pertenecen, solo un derecho que es recibir una cantidad de dinero mensual hasta tu muerte.
Es riesgoso, porque todos sabemos que las Aseguradoras pueden quebrar, por muy grandes que sean. Ya ven, cago Lehman Brothers y no va cagar ING, por ejemplo. Todo puede suceder.
Ojo que si uno tiene renta vitalicia y muere, queda un porcentaje que recibira la conyuge o los hijos menores de 24 años (si estan estudiando) y cuando ya no existan esos beneficiarios ahi recien chum pa adentro para la aseguradora.

Ahora, el que realmente sabe, sabe que la renta vitalicia podra ser "heredable" mediante la Renta Vitalicia con pago garantizado.

Ahi la dejo :sisi:
 
entiendo que si son herencia. ahora, otra pregunta sería si puedes testar tus fondos de pensión (en caso que fallezcas antes de utilizar tus ahorros, y con las limitaciones de los testamentos)
 
Estaba leyendo en redeh socialeh y decían que las platas eran heredables.
Sin embargo, salieron caleta de personas a decir que sólo heredaban las señoras/maridos del difunto y los hijos menores de 24 años.
Otra gente dice que si se puede heredar la plata con más de 24 años, pero que hay q hacer tanto papeleo que al final se desiste, pero q so logras hacer, se puede heredar.
Otras personas decían que era sencillo.
Otros decían que solo heredan una parte y el resto topon pa'entro de la afp.

Entonces, cuál es la verdad definitiva?
Es heredable esa plata o no? Hay pilleria?
Hay q ir con abogados?

Los leo.

mira, caso cercano mi mismo viejo cuando se murió , incluso no alcanzó a jubilarse (le faltaban 4 años) . La pensión se la lleva mi vieja :lol2:

así que respondiendo pues sí, es heredable

que tenga buena tarde
 
mira, caso cercano mi mismo viejo cuando se murió , incluso no alcanzó a jubilarse (le faltaban 4 años) . La pensión se la lleva mi vieja :lol2:

así que respondiendo pues sí, es heredable

que tenga buena tarde
La pregunta era más amplia pero se agradece
 
Ojo que si uno tiene renta vitalicia y muere, queda un porcentaje que recibira la conyuge o los hijos menores de 24 años (si estan estudiando) y cuando ya no existan esos beneficiarios ahi recien chum pa adentro para la aseguradora.

Ahora, el que realmente sabe, sabe que la renta vitalicia podra ser "heredable" mediante la Renta Vitalicia con pago garantizado.

Ahi la dejo :sisi:

Lo riesgoso es que la compañía de seguros puede quebrar
 
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