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Se puede o no heredar la plata de la Afp??

Estaba leyendo en redeh socialeh y decían que las platas eran heredables.
Sin embargo, salieron caleta de personas a decir que sólo heredaban las señoras/maridos del difunto y los hijos menores de 24 años.
Otra gente dice que si se puede heredar la plata con más de 24 años, pero que hay q hacer tanto papeleo que al final se desiste, pero q so logras hacer, se puede heredar.
Otras personas decían que era sencillo.
Otros decían que solo heredan una parte y el resto topon pa'entro de la afp.

Entonces, cuál es la verdad definitiva?
Es heredable esa plata o no? Hay pilleria?
Hay q ir con abogados?

Los leo.
Por supuesto que si, se incluye en la pos. Efectiva
 
Cuando te vas a jubilar tienes que sacar el SCOMP, en donde te indican cual aseguradora es mas riesgosa :sisi:

Insisto, el riesgo es mucho. Cualquiera que haga lo que quiera, pero si quiebra la aseguradora hasta ahí no más llegaste. Pregúntale cómo les fue a la gente cuando quebraron las aseguradoras de USA después del 11-S. Perdieron pan y pedazo. Claro, eso pasó hace 20 años, pero nadie te dice que no pueda volver a suceder.
En cambio la AFP no pueden quebrar por ley. Por último pactar retiros a corto plazo, total el chileno con este sistema debe morir trabajando. Con este sistema previsional, es imposible pensar en descansar.
No somos Noruega o Dinamarca. Somos solo un país del tercer mundo donde el trabajador tiene el peso completo de la cotización y donde no hay aporte del Estado y tampoco del empleador.
 
El conducto regular es realizar la posesión efectiva e inscribirla en cbr. Luego presentar en la afp el auto de PE para el cobro, y si son varios los herederos, designar mandatario común.
En caso de negativa, la ICA ha acogido recursos de protección.
pd: Si hay cónyuge sobreviviente o hijos menores de 24 años, pasa como pensión de sobrevivencia y no puede retirar la plata de una sola vez.
 
:maestro: Criticar las AFP
:maestro:No saber realmente como funcionan

Hablando en serio: es una pregunta básica que puede variar dependiendo los casos.
 
Insisto, el riesgo es mucho. Cualquiera que haga lo que quiera, pero si quiebra la aseguradora hasta ahí no más llegaste.

Lea y eduquese...

:maestro: Hablar sin saber, tipico de este sucucho :lol3:
 
mira, caso cercano mi mismo viejo cuando se murió , incluso no alcanzó a jubilarse (le faltaban 4 años) . La pensión se la lleva mi vieja :lol2:

así que respondiendo pues sí, es heredable

que tenga buena tarde

X2


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Insisto, el riesgo es mucho. Cualquiera que haga lo que quiera, pero si quiebra la aseguradora hasta ahí no más llegaste. Pregúntale cómo les fue a la gente cuando quebraron las aseguradoras de USA después del 11-S. Perdieron pan y pedazo. Claro, eso pasó hace 20 años, pero nadie te dice que no pueda volver a suceder.
En cambio la AFP no pueden quebrar por ley. Por último pactar retiros a corto plazo, total el chileno con este sistema debe morir trabajando. Con este sistema previsional, es imposible pensar en descansar.
No somos Noruega o Dinamarca. Somos solo un país del tercer mundo donde el trabajador tiene el peso completo de la cotización y donde no hay aporte del Estado y tampoco del empleador.

Washo pelao, solo con el fin de armar polémica... donde dices “no hay aporte del Estado y tampoco del empleador” tienes claro que el aporte estatal vendría de impuestos que pagamos todos? O sea de tu bolsillo? Y que el aporte del empleador implica que todas esas $$$ saldrán de tu sueldo porque las descontarán como ahora cuando te contratan es en base al bruto - “leyes sociales”? O sea en ambos casos sale de tu bolsillo al igual que ahora?, solo que ahora no lo ves, pero si lo analizas es así siempre, TODOS los impuestos los pagamos los trabajadores, ya que las empresas traspasan los impuestos al valor final de sus productos y/o servicios, y el estado chileno (a diferencia de Noruega) no genera recursos, los recauda (el cobre no cubre todos los gastos del estado), por lo que si el estado “aporta” a las pensiones, esto lo terminarás pagando de una u otra forma con impuestos...


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Estaba leyendo en redeh socialeh y decían que las platas eran heredables.
Sin embargo, salieron caleta de personas a decir que sólo heredaban las señoras/maridos del difunto y los hijos menores de 24 años.
Otra gente dice que si se puede heredar la plata con más de 24 años, pero que hay q hacer tanto papeleo que al final se desiste, pero q so logras hacer, se puede heredar.
Otras personas decían que era sencillo.
Otros decían que solo heredan una parte y el resto topon pa'entro de la afp.

Entonces, cuál es la verdad definitiva?
Es heredable esa plata o no? Hay pilleria?
Hay q ir con abogados?

Los leo.

Si se puede.

 

Lea y eduquese...

:maestro: Hablar sin saber, tipico de este sucucho :lol3:

Cual es el gran pero, el estado garantiza la PBS, que es de 110.000, entonces imagina el escenario en que el pensionado recibe algo como 850 mil de pensión vitalicia, es bien grande el cambio cimpadrito. Por lo menos mi viejo lleva mas de 15 años con renta vitalicia en consorcio, su pension comenzo con 760 liquido y ahora va por 910 liquido, no es para nada malo, lo que hay que estar seguro es con la aseguradora.
 
Cual es el gran pero, el estado garantiza la PBS, que es de 110.000, entonces imagina el escenario en que el pensionado recibe algo como 850 mil de pensión vitalicia, es bien grande el cambio cimpadrito. Por lo menos mi viejo lleva mas de 15 años con renta vitalicia en consorcio, su pension comenzo con 760 liquido y ahora va por 910 liquido, no es para nada malo, lo que hay que estar seguro es con la aseguradora.
Ni leiste la wea que puse...

"Respecto de las rentas vitalicias superiores a la pensión básica solidaria (PBS), la garantía estatal cubrirá el 75% del exceso por sobre la pensión básica solidaria (PBS), con un tope mensual de 45 unidades de fomento."

Y para que quebre una aseguradora (de las que tienen menor riesgo segun la SCOMP) tiene que pasar algo verdaderamente catastrofico :hands:

La PBS esta ahora en 137 lucas :sisi:
 
Ni leiste la wea que puse...

"Respecto de las rentas vitalicias superiores a la pensión básica solidaria (PBS), la garantía estatal cubrirá el 75% del exceso por sobre la pensión básica solidaria (PBS), con un tope mensual de 45 unidades de fomento."

Y para que quebre una aseguradora (de las que tienen menor riesgo segun la SCOMP) tiene que pasar algo verdaderamente catastrofico :hands:

La PBS esta ahora en 137 lucas :sisi:

Agradezco su respuesta, demuestro mi ignorancia en el tema.
 
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