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Senado aprueba modificación de polémica norma que penaliza filtraciones en investigaciones

ya hay medios que denuncian censura :mmm:

SVS y la Libertad de Expresión


La denuncia que diario Estrategia publicó ayer lunes 4 de abril, relativa a la discriminación sufrida por parte de la SVS en la entrega de información de interés público, es repudiable y constituye un atentado grave a la libertad de expresión. Plantear que “fue una decisión que tomamos, tal como ustedes (Estrategia) toman la opción de escribir por ejemplo D’Artagnan” es un infantilismo que tira por el suelo a una institución que se preocupa que las empresas entreguen información veraz y oportuna. En casa de herrero cuchillo de palo. La carta del Superintendente es la típica conducta que busca eludir el tema de fondo mediante el cumplimiento de formalismos que no dan respuesta.

http://www.estrategia.cl/4740/SVS-y-la-Libertad-de-Expresión

:mmm::mmm: se estaran blindando para un cagazo economico los amigos del partido y sus jefes endogamicos :mmm:l
 
Otra “Ley Mordaza” se estudia en la Cámara: cárcel y multas para fuentes y directores de medios que filtren información


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Una iniciativa relativa a fortalecer las investigaciones de delitos terroristas establece, en uno de sus artículos, el presidio menor en su grado medio a máximo a quienes proporcionen o difundan antecedentes de las diligencias de la investigación que tendrían carácter reservado. La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó en general la propuesta de ley, impulsada por parlamentarios de la oposición

Solo 24 horas después de que el martes pasado la Sala del Senado aprobara el polémico artículo, en el marco de la agenda corta antidelincuencia, que endurece las penas para los intervinientes que vulneren el secreto de una investigación, los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobaron la idea de legislar una norma aún más restrictiva. En el marco de la moción parlamentaria que apunta a fortalecer la indagación de delitos terroristas y aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad, se plantea incluso la pena de cárcel para los directores de medios de comunicación que filtren información.

Con votos tanto del oficialismo como de Chile Vamos, el miércoles 6 de abril se aprobó en general –en la instancia legislativa ad hoc– la referida moción impulsada por parlamentarios de la oposición y que había ingresado el 17 de diciembre pasado. El voto en contra del diputado comunista Hugo Gutiérrez –quien reemplazó en la Comisión a la titular Karol Cariola– no fue suficiente para impedir que, entre otros puntos, se aprobara la idea de discutir sobre el duro artículo 3.

“Las diligencias de la investigación tendrán carácter reservado y sólo podrán tener acceso a ellas, con omisión de la identidad de quienes las practiquen, los intervinientes una vez que la misma se formalice. La infracción del deber de reserva de esta u otra disposición de la presente ley, será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, tratándose de quien proporcionare la información. En caso de que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá a su director, además, una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales”, señala el apartado del texto que fue patrocinado por los diputados de RN Gonzalo Fuenzalida, Germán Becker, René Manuel García, Jorge Rathgeb y Marcela Sabat, además de la diputada Claudia Nogueira (UDI).

El proyecto apunta directamente a los medios de comunicación, por lo que es aún más incisivo que la enmienda de la agenda corta que finalmente fue modificada y terminó dirigiendo la ofensiva hacia las fuentes de la información.

Asimismo, esta iniciativa legal tiene penas mayores que la iniciativa despachada por la Cámara Alta –que apuntó a funcionarios públicos que participen en la investigación, personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por la Fiscalía o por una orden del tribunal, y los intervinientes del proceso penal– a quienes violen el secreto, ya que establece el presidio menor en su grado mínimo para estos.

Diputados se justifican
Varios de los parlamentarios que votaron la idea de legislar el proyecto explicaron a El Mostrador por qué respaldaron la iniciativa legal. Sin embargo, algunos apuntaron al desconocimiento del detalle de la iniciativa o al hecho de que en la votación en particular podrían rechazar alguno de los artículos que pudieran generar controversia.

El actual presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Daniel Farkas (PPD), manifestó la necesidad de ciertas atribuciones especiales en los casos de terrorismo, no obstante lo cual sostuvo que buscará modificar el artículo 3°.

“Aprobar la idea de legislar en ningún caso es una carta blanca para que cada uno de los artículos que están estipulados en dicho proyecto sean aprobados. Es más, pueden ser modificados radicalmente. En particular, el artículo 3° yo creo que tenemos que mirarlo con cuidado y que (respecto de) la redacción no me cabe ninguna duda que vamos a buscar una que sea diferente, que recoja lo que están pidiendo los fiscales, pero que equilibre y que en ningún caso tenga ese tipo de sanciones. Creo que hay que entregarles facultades a los fiscales para este tipo de delitos y garantizar la reserva, pero ver cómo compatibilizarlo con otros valores importantes que también están expuestos”, dijo Farcas.



“… En caso de que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá a su director, además, una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales”, señala el apartado del texto que fue patrocinado por los diputados de RN Gonzalo Fuenzalida, Germán Becker, René Manuel García, Jorge Rathgeb y Marcela Sabat, además de la diputada Claudia Nogueira (UDI).


Por su parte, el diputado Leonardo Soto (PS) aseguró que durante la votación del miércoles él no se encontraba en la Comisión, ya que tenía a esa hora agendada una reunión con organizaciones sociales, por lo que no tuvo opción para rechazar la moción. “Ese articulado sufrió reparos por las propias policías, por el Ministerio Público, y todos entendíamos que era una norma más vulneratoria de las libertades de información y de prensa que la misma indicación que se le ha denominado ‘mordaza’ o ‘filtraciones’ de Ley Antidelincuencia, establece incluso penas más altas y específicas hacia los que dirigen medios de prensa, por lo tanto, es un retroceso gigantesco respecto de todo el debate que ha existido en el último tiempo y, sin duda, es una indicación que no debiera ser aprobada”.

El diputado Arturo Squella (UDI) señaló que cree que el artículo 3° merece revisión, pero que votó a favor del proyecto pensando que “hoy día es importante que los fiscales y quienes estén investigando puedan tener la posibilidad excepcionalmente de mantener la investigación en reserva por un tiempo, cuando lo amerita, y la puedan resguardar”.

El único voto en contra fue el de Hugo Gutiérrez, quien tuvo duras palabras para los objetivos que busca la moción. “Aquí lo central debió haber sido la defensa del principio de publicidad, más allá de la libertad de prensa. En la actuación de todos los órganos del Estado la publicidad debe ser la regla; y el secreto, la excepción. La élite política desea blindar su posición de falsa pulcritud, lesionando este principio fundamental”, señaló Gutiérrez, al tiempo que lanzó más dardos al proyecto: “¿Cuántas veces han salido en televisión los nombres, rostros e información de involucrados e ilícitos que provienen de comunas vulnerables? ¿En esos casos nadie se acuerda del principio de inocencia y protección a la honra?”, se preguntó.

Proyecto paralelo y artículos polémicos
El proyecto al que se le da el visto bueno para ser discutido en particular, fue además aprobado el mismo día en que el ministro del Interior, Jorge Burgos, anunció en La Tercera que el Ejecutivo pondría urgencia a la iniciativa legal que modifica la Ley Antiterrorista, texto que ingresó al Congreso en 2014 y que se encuentra alojado en el Senado.

Varios parlamentarios explicaron que parte del espíritu de la propuesta de ley impulsada por los diputados de la oposición apuntaba a instalar una presión sobre La Moneda para que apurara la iniciativa legal sobre la temática que había quedada dormida en el Congreso, sin las aplicaciones de las urgencias necesarias. Sin embargo, algunos cuestionan el hecho de que no tenía ningún sentido “duplicar el trabajo legislativo”, más aún cuando en el Senado se expresaron las posiciones de la Comisión Antiterrorista que ya había trabajado en la Cámara Baja.

El 9 de marzo pasado, en una de las sesiones dedicadas a discutir sobre el proyecto, participó la asesora en temas de Seguridad y Terrorismo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Nelly Salvo, quien indicó –según consignan las actas de la instancia– que la voluntad de Jorge Burgos era tramitar con celeridad la Ley Antiterrorista, considerando las demás iniciativas que puedan servir de complemento o aporte.

Además, indicó entonces que la demora en presentar indicaciones se debe a que la prioridad ha estado centrada en la tramitación de la denominada “Ley de Agenda Corta”, tras lo cual se espera avanzar en la “Ley Antiterrorista”, teniendo en cuenta las indicaciones tanto del Ejecutivo como aquellas emanadas de los parlamentarios.

En la sesión del miércoles 6 de abril de la Comisión de Seguridad expusieron sobre el proyecto el general director de Carabineros, Bruno Villalobos, y el director general de la PDI, Héctor Espinosa, entre otros, quienes plantearon sus reparos por ciertos aspectos de la iniciativa, la que finalmente igual fue aprobada casi por unanimidad.

Cuando el proyecto fue ingresado, los parlamentarios presentaron, entre sus argumentos, la necesidad de dotar al Ministerio Público de herramientas investigativas y probatorias, en pos de una institucionalidad que permita hacer frente al fenómeno.

En ese contexto, otro de los artículos que podría generar controversia dice relación con la opción de que el persecutor pueda autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o para que determinados informantes de dichos servicios actúen como tales.

Específicamente, el artículo 4° del proyecto aprobado en general señala al respecto: "Para llevar a cabo su cometido, el Fiscal designado podrá hacer uso de todos los mecanismos investigativos y medios de prueba que disponga el Código Procesal Penal y las leyes 18.314 y 12.927, independiente del cuerpo legal por el cual se formalice en definitiva a quienes resulten imputados. Asimismo, podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos, y a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en tal calidad”.

http://www.elmostrador.cl/noticias/...directores-de-medios-que-filtren-informacion/



Dictamen sanciona con destitución a funcionarios públicos que realicen denuncias falsas




A fin de evitar el uso de sus cargos y recursos públicos en beneficio de una determinada opción electoral la Contraloría General de la República evacuó el Dictamen 8.600 que hace un “rayado de cancha” en vista a la elecciones municipales de este año.
Desde la destitución de sus cargos -hasta el ejercicio de acciones civiles y penales-, contempla el Dictamen 8.600 de la Contraloría General de la República, texto dirigido a los funcionarios públicos en virtud de las elecciones municipales de octubre de este año, donde se sanciona especialmente a quienes realicen denuncias falsas en vista a perjudicar o favorecer una determinada candidatura.

La resolución emanada recientemente por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto, se traduce en un instructivo de ocho capítulos donde se aprecia un detallado instructivo para evitar la utilización de cargos, información y recursos públicos con fines proselitistas, por lo cual el instructivo fue despechado al Ministerio del Interior para su distribución en todo el aparato público.

SANCIONA FALSEDAD
Un aspecto trascendente y contingente es la sanción que se establece a aquellos funcionarios que intenten perjudicar o beneficiar a una determinada candidatura mediante la realización de una denuncia sin fundamentos.

en el punto 5) de las conclusiones se reafirma la prohibición de “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciadoEspecíficamente el Capítulo VI: Responsabilidades y Denuncias señala de manera textual que: “es dable advertir que, acorde lo prescrito en los artículos 62, N° 9 de la ley N° 18.575; 125, letra d), de la ley N° 18.834 y 123, letra e), de la ley N° 18.883 -agregados por la referida ley N° 20.205-, contraviene el principio de probidad administrativa y hace procedente la medida disciplinaria de destitución, efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio, de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”.

Pese a ello el dictamen confirma la obligatoriedad de denunciar a los funcionarios que infrinjan la Ley y la normativa administrativa.

“Es obligación de cada funcionario, en lo que interesa, denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento, denuncias que, cumpliendo los requisitos legales, originan para el denunciante los derechos que esa normativa establece, entre los cuales cabe destacar el de solicitar que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia”, precisa el texto.

CONDUCTAS SANCIONADAS

En las conclusiones se realiza una enumeración de las conductas sancionadas, tales como: “los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad (sic) que caracteriza la actuación estatal”.

Asimismo se hace un resguardo de la privacidad familiar al sancionar la intervención “en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”.

PRINCIPIO DE PROBIDAD
Como se dijo, en el punto 5) de las conclusiones se reafirma la prohibición de “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”.

De modo más genérico el contralor Bermúdez detalla que “los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública, incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga”.


 
Ctm que rabia estos políticos de mierda que tenemos. Leyendo desde acá uno se siente con las manos atadas sin poder hacer nada mientras estos conchesumadres se v roban todo...

Enviado desde mi GT-I9082L mediante Tapatalk
 
alguien sabe donde puedo leer el proyecto de ley? lo he buscado y no pasa na.
lo busqué en bcn.cl y tampoco
 
Ha mutado harto desde que la propusieron...
Como que de a poco le van agregando cosas hasta sentir que están totalmente blindados.

:hands: Igual habrán filtraciones, pero solo que beneficien a "los buenos"
 
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