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Si saco dinero de la AFP ¿donde invertirlo?

Ando en la misma. En mi radar tenía la cuenta 2. Podría sacar poco más de 3 palos
 
Ojo con las APV's...el escenario no va a ser el mismo, si es q aprueban el 10%
 
En la cuenta 2 de las AFP, fondo "E" dónde más. En fin, la hipocresia
 
Iba a decir como talla "en un APV", pero el creador del tema ya lo está considerando :wtf: :lol2:

las AFP son las que mas rentan sin hacer nada pero no se si se puede sacar del APV, por eso preguntaba... la idea era sacar cuando necesitara.
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En la cuenta 2 de las AFP, fondo "E" dónde más. En fin, la hipocresia

No entendi lo de la hipocresia
 
Si hoy no tienes necesidades economicas y has sobrellevado la cuarentena de buena forma, lo mejor que puedes hacer es retirar ese 10% o lo que te corresponda y re invertirlo en alguna opcion de ahorro que te de la seguridad de poder hecharle mano cuando si lo requieras, podria ser la cta 2 de la misma AFP, un APV quizas ( A) bien asesorado eso si , o un dep a plazo renovable a X cantidad de dias de acuerdo a tus flujos de caja.

Si tienes holguras o vas bien, ni cagando la gasten en webadas, hoy la clave es el ahorro , es lo que le falto a los wnes pal pico , es lo que te faltara si esta sigue empeorando, es la clave para el 2020/2027
 
las AFP son las que mas rentan sin hacer nada pero no se si se puede sacar del APV, por eso preguntaba... la idea era sacar cuando necesitara.
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No entendi lo de la hipocresia
Me parece que sí está sujeto a tributación
 
Han dado varios buenos consejos y es verdad mejor sacarla y uno administrarla y en caso de una futura situacion mas complicada tener para esos casos y no esperar una "ayuda" del gobierno, la idea es en lo posible ahorrarla, pero no todos tenemos las mismas condiciones y situaciones y ademas estos qls de las afp van a ser lo imposible para que no la saquemos, pero si se puede hacer bien y si no bien tambien XD
 
1. Aporte Directo Clase Media
  • La propuesta cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $500.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19 y que no hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE.
  • Para determinar los ingresos mensuales anteriores a la crisis, se utilizará como referencia el ingreso formal promedio del año 2019, excluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 para quienes hayan perdido su trabajo durante dicho periodo.
  • El aporte se realizará en la forma de una transferencia, por una sola vez, por un monto fijo de $500.000 para los trabajadores que tenían ingresos sobre los $500.000 y bajo $1.500.000 (el 88% de los trabajadores suspendidos o cesantes beneficiarios del seguro de cesantía con ingresos mayores a $500.000) y que hayan experimentado una caída de ingresos de, al menos, el 30%.
  • Este aporte también favorecerá, con montos decrecientes, a aquellos trabajadores con ingresos entre 1,5 y 2 millones de pesos mensuales, que hayan tenido caídas de ingresos

¿Alguien me traduce esto?

Dice Empresarios indivuales ¿que esa wa? ¿están diciendo los independientes que boletean o que lisa y llanamente no tienen contrato por ser sus propios jefes?

y como es eso de los pagos... conviene o no
 
como pregunta super weona, esas aps que promocionan en los videos de yutú (forex, libertex,etc.) son estafa o realmente sacas algo?, como para meter algo ahí y no por corredores.
 
como pregunta super weona, esas aps que promocionan en los videos de yutú (forex, libertex,etc.) son estafa o realmente sacas algo?, como para meter algo ahí y no por corredores.
Yo no confió en esas cuestiones por que es apostar... prefiero que si voy a invertir en bolsa encontrar un corredor que asesore e igual puedes perder depende del riesgo.
 
En operarle las tetas a tu vieja, las tiene muy caídas y me cuesta chupárselas.
 
PMGD fotovoltaicos antes de que se promulgue el DS88.
Espero mi cometa a fin de año...
 
1. Aporte Directo Clase Media
  • La propuesta cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos pre-crisis mayores a $500.000 y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis Covid-19 y que no hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE.
  • Para determinar los ingresos mensuales anteriores a la crisis, se utilizará como referencia el ingreso formal promedio del año 2019, excluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 para quienes hayan perdido su trabajo durante dicho periodo.
  • El aporte se realizará en la forma de una transferencia, por una sola vez, por un monto fijo de $500.000 para los trabajadores que tenían ingresos sobre los $500.000 y bajo $1.500.000 (el 88% de los trabajadores suspendidos o cesantes beneficiarios del seguro de cesantía con ingresos mayores a $500.000) y que hayan experimentado una caída de ingresos de, al menos, el 30%.
  • Este aporte también favorecerá, con montos decrecientes, a aquellos trabajadores con ingresos entre 1,5 y 2 millones de pesos mensuales, que hayan tenido caídas de ingresos

¿Alguien me traduce esto?

Dice Empresarios indivuales ¿que esa wa? ¿están diciendo los independientes que boletean o que lisa y llanamente no tienen contrato por ser sus propios jefes?

y como es eso de los pagos... conviene o no

Sí, se refiere a los que boletean o ampliaron su rut a empresa.
 
Y la diferencia del 54 y 57 con peras y manzanas?

Washo pelao, el régimen 57 fue derogado el 2007 por lo que no está vigente, y el régimen 54 la diferencia con el régimen general es que te permite postergar el pago de impuestos hasta el retiro de los fondos con un tope anual de ahorro de 60 palos, y el excedente de esos fondos tributan como régimen general, en resumen, si tienes muchas $$$ para invertir y quieres ahorrar a largo plazo, el régimen 54 es el tuyo, ya que no pagarás impuestos hasta sacar las $$$ (todos los giros en ese régimen pagan impuestos), en cambio el régimen general está libre de impuestos, siempre y cuando la rentabilidad anual sea inferior a 1.5 palos, y puedes hacer hasta 24 giros al año...

Ahora esto del pago de impuestos tiene que ver con tu tramo de ingresos de segunda categoría, y lo puedes chequear en tu liquidación de sueldos, y si ganas menos de 600 Lucas, estas exento de impuestos y los giros pagarán un 4% sobre el monto exento...

Más info del regimen 54

Más info del regimen general

Tramos impuesto a la renta


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