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Sobre herencia de propiedad, caso especial

maxxxpayne

Come Mierda
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Estimados tengo una consulta:

Mi madre tiene una inquietud referente a que sucederá con su casa cuando deje de vivir:
- La casa siempre ha estado a nombre de mi madre.
- Mis padres jamás se divorciaron, pero si estaban separados, legalmente seguían casados.
- Mi padre falleció el año 2005 y dejó una hija con otra mujer fuera del matrimonio,

Mi duda es, si le corresponde a esta mujer y a su hija parte de la propiedad en caso de fallecimiento de mi madre?

Atento a sus comentarios :ear:
 
stimados tengo una consulta:

Mi madre tiene una inquietud referente a que sucederá con su casa cuando deje de vivir:
- La casa siempre ha estado a nombre de mi madre.
- Mi padre falleció el año 2005 y dejó una hija con otra mujer fuera del matrimonio,
- Mis padres jamás se divorciaron, pero si estaban separados, legalmente seguían casados.

Mi duda es, si le corresponde a esta mujer y a su hija parte de la propiedad en caso de fallecimiento de mi madre?


1. Según dices tu padre y madre estaban casados, pero no específicas en qué régimen matrimonial.

2. Dices que tu madre -casada en quién sabe cuál régimen matrimonial- es propietaria única del inmueble que sirve de residencia principal a la familia. Tampoco señalas cuándo se adquirió ese inmueble si antes del matri, durante o después de separados. Tampoco específicas si es un haber propio de tu madre o adquirido con su patrimonio reservado.
Si estaban casados en sociedad conyugal, una vez pedida la posesión efectiva debe liquidarse tanto la sociedad conyugal u otros regímenes matrimonial en forma previa, y después liquidarse la comunidad hereditaria.

3.Ahora bien, tampoco específicas si la sucesión de tu padre es testada o intestada.

4. Suponiendo que es intestada, a la otra mujer concubina no le corresponde participación en la herencia intestada de tu padre por que no figurará dentro del orden legal de sucesión intestada.

5. A tu hermana paterna le corresponderá la misma porción que a ti te corresponde como hijo en la sucesión intestada de tu padre, pues la ley no hace diferencias entre los hijos cualquiera sea su filiación, más ella no está llamada a suceder a tu madre, salvo que ella -tu madre- deje testamento legándole o asignándole por cuarta de libre disposición una parte de sus bienes.

En resumen, debe liquidarse primero la sociedad conyugal SI LA HUBIERE, y en esa liquidación a ti y tu hermana les correspondería el 50% de los derechos que corresponderían a tu padre en la división del haber de la sociedad conyugal, suponiendo que estén casados en sociedad conyugal, incluido dentro de esto el 50% del inmueble perteneciente al haber social, y luego debe determinarse la repartija del otro 50% los haberes propios de tu padre entre los llamados a sucederlo es decir: tu madre como cónyuge sobreviviente, tu hermana paterna y tú.

Hasta ahí llega la participación de tu hermana, luego ella no tiene pito que tocar en la sucesión de tu madre.


Te dejo un buen articulo en el spoiler.

Después anoto los artículos.
 
1.- Regimen matrimonial: sociedad conyugal, pero la casa esta a nombre de ella bajo la ley 150 por el Serviu, ya que tiene separación bienes matrimoniales debido a que trabaja
2.- La casa fue adquirida dentro del matrimonio pero con ley 150 como mencioné
3.- No dejó testamento
4.- con lo anterior se responde
5.- Mi papá no tiene ningún bien a su nombre, no hay testamento

Bajo todo lo que respondí, aún asi le sigue correspondiendo a mi hermanastra ?

Gracias por las respuestas!
 
1.- Regimen matrimonial: sociedad conyugal, pero la casa esta a nombre de ella bajo la ley 150, ya que tiene separación bienes matrimoniales debido a que trabaja
2.- La casa fue adquirida dentro del matrimonio pero con ley 150 como mencioné
3.- No dejó testamento
4.- con lo anterior se responde
5.- Mi papá no tiene ningún bien a su nombre, no hay testamento

Bajo todo lo que respondí, aún asi le sigue correspondiendo a mi hermanastra ?

Gracias por las respuestas!
No debería, ya que según entiendo en tu caso tu padre nunca tuvo dominio de esa propiedad,por lo tanto difícil seria que pudiera dejar como herencia algo que nunca fue de el
 
culeate, casate y embaraza a tu hermana, luego lo haces paracer un accidente y te todo chimbiroco
 
Si la casa de tu mamá fue heredada, tu hermanastra cagó.
 
1.- Regimen matrimonial: sociedad conyugal, pero la casa esta a nombre de ella bajo la ley 150, ya que tiene separación bienes matrimoniales debido a que trabaja
2.- La casa fue adquirida dentro del matrimonio pero con ley 150 como mencioné
3.- No dejó testamento
4.- con lo anterior se responde
5.- Mi papá no tiene ningún bien a su nombre, no hay testamento

Bajo todo lo que respondí, aún asi le sigue correspondiendo a mi hermanastra ?

No cilantrito, pero debes fijarte bien que en la escritura publica de compraventa del inmueble figure haber sido adquirida bajo articulo 150 o con bienes adquiridos dentro de su patrimonio reservado, y será necesario que tu mamá haya renunciado a los gananciales provenientes del haber de la sociedad conyugal (aconsejo una declaración notarial y que subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial) para evitar que al momento de la liquidación se subentienda que tu mamá renuncia al patrimonio reservado.

Con eso, igualmente liquidar el sociedad conyugal en forma previa excluyendo de ella el inmueble por art 150 dividiendo el 100% del haber social radicado exclusivamente en el marido entre uds como hermanos, y el resto de los bienes propios entre los llamados a suceder a tu padre en la sucesión intestada.

Con eso el bien debería quedar resguardado dentro de tu familia.
 
Por eso mi vieja se divorcio de mi estimado Padre.
No le agrado mucho la idea que los hijos fuera del matrimonio pudieran tomar parte de las propiedades.
 
No cilantrito, pero debes fijarte bien que en la escritura publica de compraventa del inmueble figure haber sido adquirida bajo articulo 150 o con bienes adquiridos dentro de su patrimonio reservado, y será necesario que tu mamá haya renunciado a los gananciales provenientes del haber de la sociedad conyugal (aconsejo una declaración notarial y que subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial) para evitar que al momento de la liquidación se subentienda que tu mamá renuncia al patrimonio reservado.

Con eso, igualmente liquidar el sociedad conyugal en forma previa excluyendo de ella el inmueble por art 150 dividiendo el 100% del haber social radicado exclusivamente en el marido entre uds como hermanos, y el resto de los bienes propios entre los llamados a suceder a tu padre en la sucesión intestada.

Con eso el bien debería quedar resguardado dentro de tu familia.
Vale compadre, muy agradecido
 
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